Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad


Monarquía Parlamentaria en España: Funciones del Jefe de Estado y Relaciones Parlamento - , Apuntes de Derecho Constitucional

La naturaleza y funciones de una monarquía parlamentaria en España, donde el jefe de estado carece de poderes políticos directos pero tiene una representatividad social aumentada. Se detalla el papel simbólico del monarca, su relación con el parlamento y el gobierno, y las consecuencias que afectan al monarca y su familia. Además, se abordan las funciones legislativas y el control del gobierno, así como la cuestión de confianza y la disolución parlamentaria.

Tipo: Apuntes

2020/2021

Subido el 04/01/2021

cristina-massa-boix
cristina-massa-boix 🇪🇸

4.7

(12)

12 documentos

1 / 21

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
BLOQUE II.- ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL DEL ESTADO
2.1. MONARQUIA PARLAMENTARIA Y JEFE DE ESTADO
2.1.1 MONARQUÍA PARLAMENTARIA
De acuerdo al art. 1.3 de la CE la forma política del Estado español es la monarquía
parlamentaria. Esta forma de gobierno está complementada por la Jefatura del Estado cuyo
titular es un monarca hereditario y por otro el juego de relaciones que se fija entre el poder
legislativo y el ejecutivo.
La monarquía significa en este contexto que la CE culmina la organización de la estructura
reconociendo un órgano constitucional particular mediante la adscripción de la Jefatura del
estado a una persona que representa la institución histórica de la monarquía. Se trata de una
institución sin poderes políticos directos y de una institución a la que se pretende dotar de una
mayor representatividad social que poder político. Prueba de ello es que la CE no le dota de
poderes del ejecutivo sino de competencias debidas sobre la decisión establecida por otros
órganos (presentación de candidato para la presidencia del gobierno, disolución de las cortes,
…) que son actos que el monarca debe realizar.
-
Monarquía parlamentaria: un sistema hereditario de Jefatura del estado que depende de la
voluntad superior del Parlamento o Cortes Generales por medio de su acción legislativa y a ello
se añade el ser una monarquía racionalizada (con unas funciones fijadas directamente por la
CE y sin poder alguno de reserva.
El juego de relaciones que se establece entre el Gobierno y las Cortes Generales es también
racionalizado, hay un predominio competencial del Gobierno aunque bajo la primacía del
poder legislativo por su vinculación con el pueblo español y la institución del jefe del estado
(monarca que carece de poderes y ejerce una función simbólica). Las dos grandes formas de
gobierno en las democracias actuales oscilan entre el presidencialismo y el parlamentarismo.
Según su relación:
-Monista: si el gobierno depende del parlamento
-Dualista: requiere el soporte parlamentario y el del jefe del estado.
-Parlamentarismo racionalizado: requiere únicamente el soporte parlamentario pero una vez
constituido el gobierno cuenta con importantes mecanismos que le garantizan un amplio
margen de maniobra y una cierta independencia y aún superioridad respecto al parlamento
que lo eligió. (el caso que tratamos).
Donde pervive la figura del monarca como jefe del estado hereditario y vitalicio no puede
haber presidencialismo porque ello contradice los principios democráticos, por eso monarquía
y democracia sólo son compatibles en los sistemas parlamentarios en los que el poder recae en
el parlamento y gobierno y no en el jefe de estado. El jefe del estado es un órgano
independiente y separado del resto de poderes del estado.
La monarquía parlamentaria está revestida de la legitimidad democrática y posee además, la
legitimidad dinástica.
La definición constitucional de la Monarquía como forma política del Estado Español parece
coherente con los principios que defendieron durante la elaboración de la Constitución.
pf3
pf4
pf5
pf8
pf9
pfa
pfd
pfe
pff
pf12
pf13
pf14
pf15

Vista previa parcial del texto

¡Descarga Monarquía Parlamentaria en España: Funciones del Jefe de Estado y Relaciones Parlamento - y más Apuntes en PDF de Derecho Constitucional solo en Docsity!

BLOQUE II.- ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL DEL ESTADO

2.1. MONARQUIA PARLAMENTARIA Y JEFE DE ESTADO

2.1.1 MONARQUÍA PARLAMENTARIA

De acuerdo al art. 1.3 de la CE la forma política del Estado español es la monarquía parlamentaria. Esta forma de gobierno está complementada por la Jefatura del Estado cuyo titular es un monarca hereditario y por otro el juego de relaciones que se fija entre el poder legislativo y el ejecutivo. La monarquía significa en este contexto que la CE culmina la organización de la estructura reconociendo un órgano constitucional particular mediante la adscripción de la Jefatura del estado a una persona que representa la institución histórica de la monarquía. Se trata de una institución sin poderes políticos directos y de una institución a la que se pretende dotar de una mayor representatividad social que poder político. Prueba de ello es que la CE no le dota de poderes del ejecutivo sino de competencias debidas sobre la decisión establecida por otros órganos (presentación de candidato para la presidencia del gobierno, disolución de las cortes, …) que son actos que el monarca debe realizar.

  • Monarquía parlamentaria: un sistema hereditario de Jefatura del estado que depende de la voluntad superior del Parlamento o Cortes Generales por medio de su acción legislativa y a ello se añade el ser una monarquía racionalizada (con unas funciones fijadas directamente por la CE y sin poder alguno de reserva. El juego de relaciones que se establece entre el Gobierno y las Cortes Generales es también racionalizado, hay un predominio competencial del Gobierno aunque bajo la primacía del poder legislativo por su vinculación con el pueblo español y la institución del jefe del estado (monarca que carece de poderes y ejerce una función simbólica). Las dos grandes formas de gobierno en las democracias actuales oscilan entre el presidencialismo y el parlamentarismo. Según su relación: -Monista: si el gobierno depende del parlamento -Dualista: requiere el soporte parlamentario y el del jefe del estado. -Parlamentarismo racionalizado: requiere únicamente el soporte parlamentario pero una vez constituido el gobierno cuenta con importantes mecanismos que le garantizan un amplio margen de maniobra y una cierta independencia y aún superioridad respecto al parlamento que lo eligió. (el caso que tratamos). Donde pervive la figura del monarca como jefe del estado hereditario y vitalicio no puede haber presidencialismo porque ello contradice los principios democráticos, por eso monarquía y democracia sólo son compatibles en los sistemas parlamentarios en los que el poder recae en el parlamento y gobierno y no en el jefe de estado. El jefe del estado es un órgano independiente y separado del resto de poderes del estado. La monarquía parlamentaria está revestida de la legitimidad democrática y posee además, la legitimidad dinástica. La definición constitucional de la Monarquía como forma política del Estado Español parece coherente con los principios que defendieron durante la elaboración de la Constitución.

Se trataba de configurar una Monarquía compatible con los principios democráticos, no podía ser calificada ni forma de gobierno, pues era parlamentaria, ni como forma de Estado , pues lo era la democracia. El Estado constitucional acoge la división de poderes y coloca por encima de ellos, con carácter de representación y símbolo del Estado, una magistratura regia que personifica la unidad de ese Estado en el interior y en las relaciones internacionales. Junto con el artículo 1.3. definiendo la Monarquía parlamentaria como forma política del Estado, el art. 56.1 afirma: “ EI Rey es eI Jefe deI Estado...”. Así pues, la expresión forma política del Estado español debe ser entendida como forma de la Jefatura del Estado. Las relaciones del Rey con las instancias de poder se desenvuelven dentro del marco que la Constitución ha establecido. Es innegable la capacidad de influencia que el monarca puede ejercer en las relaciones con los demás poderes del Estado, esta influencia es una característica plausible de las Jefaturas monárquicas, pero no un poder jurídico\constitucional autónomo y efectivo. Es coherente, que si el Rey es jurídica y políticamente irresponsable no se le atribuya la carga de la dirección política efectiva. Las funciones y atribuciones del rey (esquema 8.5) Funciones: son las explicadas en el art. 56.1 y definen la naturaleza del órgano constitucional de la Jefatura del estado como un órgano simbólico de la unidad y permanencia del Estado y de arbitrio y moderación del funcionamiento regular de las instituciones. Las atribuciones están en los arts. 62 y 63; no determinan una esfera de actuación del rey distinta de la función simbólica, de arbitrio y moderación; sino que las integran y concretan. Son los actos que el rey debe realizar en el desempeño de sus funciones que generan efectos jurídicos en el ordenamiento constitucional. Funciones: Símbolo de unidad y permanencia del Estado: La CE le da la función de simbolizar la unidad y permanencia del Estado. El rey no se identifica con el estado, ni lo personifica ni encarna la soberanía de la nación, sólo simboliza su unidad. El ejercicio de esta función se proyecta en 2 ámbitos: Perspectiva interna del propio estado: en el estado descentralizado el rey simboliza su unidad y la integración de las regiones y nacionalidades. El rey no garantiza la unidad y permanencia del estado ni la indivisibilidad de la nación española; sólo la simboliza. El rey también simboliza la continuidad de la institución estatal más allá de sus instituciones y órganos. Esta permanencia viene reforzada además por la forma de la jefatura del estado monárquico, ya que los principios de sucesión automática que rigen este órgano constitucional permiten asegurar en todo caso su continuidad. Atribuciones para el cumplimiento de esta función: ‹ nombramiento del presidente de una CCAA ‹ nombramiento y cese del presidente del gobierno ‹ “ de altas autoridades del Estado ‹ sanción y promulgación de leyes ‹ mando supremo de las fuerzas armadas ‹ nombramiento del alto patronazgo de las reales academias

Son funciones moderadoras del Rey las siguientes: -La sanción y promulgación de las leyes. -La convocatoria y disolución de las Cortes. -Convocar elecciones en los términos previstos en la Constitución. -La expedición de los decretos acordados en el Consejo de Ministros. -Ser informado de los asuntos de Estado y presidir, a estos. -Culminar el acto político en los supuestos de nombramiento y cese del Presidente del Gobierno y de los ministros. No puede decirse que en virtud de esta función el monarca asuma poderes implícitos, sólo indica su capacidad de influir y dar consejo. El rey puede realizar otros actos que aunque no esten recogidos en la CE sirvan al cumplimiento de las funciones que se le otorgan (como las actuaciones como jefe del estado). La figura del veto no ha sido contemplada en el ordeamiento contitucional por la composición de la monarquía parlamentaria (que no puede primar su voluntad por encima de la del parlamento, la de la nación). El rey se inhabilitaría por la comisión de un acto ilícito o infracción constitucional si se negase al cumplimiento u omitiese el cumplimiento de alguna de sus atribuciones. (aunque se podría negar en caso de vicios formales en la decisión que debe formalizar, si son vicios materiales no tiene autoritad para opinar) El refrenado Acto por el cual una autoridad del Estado se hace responsable de las actuaciones del monarca. Como el acto regio suele ser por escrito el refrenado se representará con la firma del órgano legitimado que acompaña a su vez la firma del rey. También puede hacerse con una manifestación positiva o presencial del órgano legitimado que acompañe una actuación del rey en el ejercicio de sus atribuciones constitucionales no manifestada por escrito (refrendo tácito o implícito). Sujetos legitimados para refrendar: El art. 64.1 de la CE identifica para refrendar a los miembros del Gobierno, presidente o ministros. Excepcionalmente el presidente del Congreso de los Diputados en los supuestos de: propuesta de un candidato a la presidencia del gobierno y la disolución de las Cortes y posterior celebración de elecciones en el supuesto contemplado por el art. 99.5 Esta enumeración de sujetos es una lista cerrada. El TC considera que la responsabilidad aparece derivada del refrendo y no al revés. Cualquier otra forma de refrendo fuera de la establecida en el art 64 será inconstitucional. Actos sujetos a refrendo: Los actos exentos de refrendo van disminuyendo por la evolución de la monarquía. En la monarquía parlamentaria se somete a refrendo todos los actos que realice el rey en el desempeño de sus atribuciones constitucionales o todos aquellos actos que desde la perspectiva constitucional deban producir efectos jurídicos, los actos con una proyección externa al ámbito de autonomía del órgano de la corona o familiar del monarca que son actos de eficacia jurídica y no política. La CE en el art. 65,2 se refiere a un único supuesto que no necesita refrendo el nombramiento y relevo de los miembros civiles y militares de la Casa Real. También puede realizar actos relacionados con sus funciones simbólicas, de arbitrio y

moderación. Pese a ser estos últimos actos con trascendencia pública y política interior no está sometido a refrendo. Efectos del refrendo: Tienen una doble perspectiva: como acto que dota de validez al acto regio y traslaticio de responsabilidad del rey al órgano que refrenda. El refrendo constituye un instituto autónomo en el proceso de formación de los actos jurídicos, su existencia da validez al acto refrendado. El sujeto que refrenda el acto del rey se limita a responder con su firma o actuación de la adecuación de este acto del monarca al ordenamiento jurídico constitucional. El refrendo pierde su significación originaria (no constituye una aceptación por los órganos refrendantes de la decisión adoptada por el monarca ya que la voluntad del rey en una monarquía parlamentaria es irrelevante en el ejercicio de sus atribuciones constitucionales. También supone el desplazamiento de la responsabilidad del rey a los signatarios de sus decisiones. En el art, 64.2 se indica que los de los actos del rey serán responsables las personas que refrenden. 2.1.2. ESTATUTO Y FUNCIONES DEL JEFE DEL ESTADO FUNCIONES DEL REY -Función simbólica: respresentación -Jefe de las fuerzas armadas -Arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones (art. 56.1) -Dimensión parlamentaria: el refrendo ESTATUTO CONSTITUCIONAL DEL JEFE DE ESTADO El ser jefe de estado supone una serie de consecuencias que afectan al rey y a su familia: atribución de ciertos títulos, privilegios económicos, no pagar impuestos, limitación de algunos derechos (como los de participación política). También supone una serie de prerrogativas que se predican de la persona del rey en cuanto a jefe del estado como la inviolabilidad y la no responsabilidad persistan en el art. 56. 3 de la CE. Inviolabilidad : Por una parte se refiere a una especial protección jurídica de su persona como fundamento de una protección penal reforzada. El ordenamiento prevé una protección especial para los casos de comisión de los delitos ya fueran estos frustrados o en grado de tentativa, conspiración o provocación contra el jefe del estado o su familia ta como se dispone en el cpitulo II del código penal. Por otra, se entiende como sinónimo de inmunidad total frente a las leyes penales, sancionadoras o civiles. El rey no puede ser detenido, ni juzgado ni puede actuar en calidad de testigo. Es inmune a la jurisdicción de policía y no puede ser objeto de imposición de sanciones o multas. En la jurisdicción civil queda exento de la misma en tanto por los actos que realice en el ejercicio de sus funciones constitucionales como por aquellos que pueda desempeñar en la actuación de esa esfera de libre actuación del art. 65 de la CE. No responsabilidad (el refrendo):

-Intervención exclusiva del Congreso: Elección del presidente del gobierno y la confianza que crea (moción de censura y cuestión de confianza), convalidación de los decretos\leyes, medidas referentes en los estados de alarma, excepción y sitio. -Intervención de las dos cámaras (con preeminencia de la baja): autorización de los tratados internacionales, acuerdos de cooperación entre CCAA y distribución de los recursos del Fondo de compensación interterritorial. El bicameralismo imperfecto tiene como efecto que las tramitaciones que requieren la intervención de ambas se inician en el Congreso. Sólo en los casos de autorización de acuerdos de cooperación entre CCAA y la distribución de los recursos del Fondo de compensación interterritorial se inician en el Senado. Por último hay que indicar que se contempla un supuesto de intervención exclusiva del Senado situación que en la práctica no se ha planteado nunca. 2.2.2. COMPOSICIÓN Y SISTEMA ELECTORAL -Sistema electoral del congreso de los diputados Art.68 permite un congreso de los diputados formados por un mínimo de 300 diputados y un máximos de 400. La LO 5/1985 (LOREG) determina que 360. La circunscripción electoral es la provincia y que Ceuta y melilla estarán representadas por un diputado. Los 348 escaños se debe distribuir por provincias (2 diputados a cada una de las provincias) y el resto de los 248 entre las provincias por proporción de población. La votación de los ciudadanos se realiza mediante listas completas (cerradas) y ordenadas (bloqueadas) presentadas por los partidos políticos, coaliciones, federaciones o agrupaciones electorales. -Sistema electoral del Senado Está compuesto por 264 senadores, 208 son elegidos por los ciudadanos sobre la base de las circunscripciones provinciales (4 senadores x provincia) o insulares (1 o 3 dependiendo de la asignación constitucional). Los electores votan en una lista abierta marcando mediante cruces a los candidatos que son de su agrado pudiendo hacer las combinaciones que deseen respetando el máximo de asignaciones. En Ceuta y Melilla es más complejo porque rige un sistema electoral mayoritario porque los candidatos más votados son los que obtienen el escaño. En las islas mayores y provincias hay un sistema mayoritario corregido se impide que un mismo partido acapare todos los puestos a elegir. La corrección se hace por la forma de voto: cada elector puede designar hasta 3 candidatos lo que provoca que no puedan pertenecer los 4 senadores a un mismo partido y como mínimo 1 de ellos sea de un partido distinto. El art. 69.5 de la CE establece que el Parlamento de cada comunidad autónoma designará a un mínimo de 1 senador (se incrementará en 1 por cada millón de habitantes) por lo tanto el número de senadores por designación autonómica varía dependiendo de la población. 2.2.3. AUTONOMÍA DE LAS CÁMARAS, ORGANIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y FUNCIONES AUTONOMÍA DE LAS CÁMARAS

El principio de autonomía parlamentaria está consagrado en el art. 72 de la CE. Es una manifestación de la búsqueda del parlamento de un espacio de no injerencia del resto de poderes. En algunos momentos históricos esa autonomía está ligada con la idea de supremacía del parlamento, llevó a considerar que el parlamento era soberano (en España no se puede hablar de soberanía parlamentaria). Todas las normas con valor de ley que aprueban las cortes son impugnadas ante el TC; todos los actos parlamentarios que afecten a derechos fundamentales son objeto de recurso de amparo ante el TC; y la mayor parte de los actos materialmente administrativos acordados por las cámaras para su funcionamiento son impugnados anta le jurisdicción contencioso\administrativa. Por eso es mejor hablar de autonomía parlamentaria que de soberanía del parlamento. Vertientes: -Autonomía reglamentaria: aprobación de una norma -Autonomía presupuestaria: existencia de un presupuesto propio. Tienen autonomía de gasto. -Autonomía de gobierno interno: los órganos rectores de cada cámara son elegidos por los miembros de cada cámara. -Autonomía administrativa: se concreta en la existencia de una Administración parlamentaria con personal propio y cuya gestión corresponde al parlamento sin ningún tipo de intervención del gobierno. Sus decisiones son controladas por la jurisdicción contenciosa\administrativa. ORGANIZACIÓN Parlamentarios y grupos parlamentarios: Son la traducción de los partidos políticos en el ámbito del parlamento. Son los que presentan la mayor parte de iniciativas. Para constituirse un grupo parlamentario se requieren 15 diputados en el Congreso (aunque se admiten 5 diputados si han conseguido un 15% de votos en las circunscripciones o el 5% en la estatal). En el senado se necesita un mínimo de 10 (con la posibilidad que haya de 10 en caso de haber sido elegidos por el electorado del territorio o por el parlamento autonómico). Ningún parlamentario puede formar parte de más de un partido político puede crear más de u grupo parlamentario. Los diputados o senadores que no queden integrados en un grupo parlamentario pasan al grupo mixto que es la reunión de diversos parlamentarios o partidos políticos sin nº suficiente para poder hacer un grupo. El presidente: Posición un tanto ecléctica ya que han pertenecido al partido que obtuvo la mayoría, al que apoyan y con el que votan pero mantienen una cierta neutralidad e imparcialidad ya que aseguran el cumplimiento de las normas del debate, mantienen el orden en la cámara y tienen la representación institucional del conjunto de la cámara. Es necesaria la imparcialidad para cumplir y hacer cumplir el reglamento interpretándolo y supliéndolo en caso de omisión. También ejerce ciertas funciones de orden administrativo respecto de la administración parlamentaria. La mesa: órgano rector de cada cámara con funciones de gobierno sobre la administración parlamentaria, funciones relacionadas con el funcionamiento de la maquinaria parlamentaria de cada cámara. Es un órgano colegiado formado por el presidente de la cámara, los vicepresidentes y los cuatro secretarios. La forma de elección prevista en el reglamento respectivo permite la presencia de más de un grupo parlamentario en la mesa. Junta de portavoces : las decisiones más políticas relacionadas con la vida parlamentaria las deben tomar después de escuchar a la junta de portavoces. Es un órgano de composición y funciones estrictamente políticas. Es el órgano de reunión de los diversos portavoces de los grupos parlamentarios bajo la presidencia del presidente de la cámara. Las decisiones las adopta por consenso por el voto ponderado con relación al peso del grupo en el pleno de la

estos periodos se puede convocar de forma extraordinaria (a petición del gobierno, de la Diputación permanente o de la mayoría absoluta de los miembros de la cámara). Dentro de los periodos se celebran sesiones que se desarrolla en un día natural Reuniones de las cámaras (quórum): es la exigencia de un nº mínimo de parlamentarios reunidos que posibilite la validez de las decisiones del órgano. Tipos de quórum: el de la constitución y el de votación. En las cortes generales no hay quórum de constitución ni de deliberación: se puede abrir una sesión y debatir un asunto independientemente del número de diputados o senadores presentes (se necesita la presencia del presidente o vicepresidente; secretario y alguien en uso de la palabra) pero sí existe quórum de votación. Art.79 para adoptar acuerdos las cámaras a parte de estar reunidas deben contar con la asistencia de la mayoría de sus miembros. Sesiones y órganos conjuntos: Cada cámara tiene un funcionamiento autónomo respecto a la otra: decide cuando se reúne y ejerce de forma independiente aquellas atribuciones que no requieren la aceptación de la otra cámara. Aun así se deben coordinar los trabajos parlamentarios porque las sesiones conjuntas de ambas son una excepción. Los plenos de las cámaras sólo se reúnen de forma conjunta para ejercer las competencias no legislativas (título II) atribuye expresamente a las Cortes Generales (recibir los juramentos, prohibición de matrimonio a los sucesores al trono, provisión a la sucesión de la Corona si no hay herederos o inhabilitación del rey). Existen comisiones mixtas ad hoc que resuelven desacuerdos en determinadas. Materias (tratados internacionales, acuerdos para la cooperación entre CCA,..), comisiones mixtas permanentes (la del Tribunal de cuentas) y mixtas no permanentes (control parlamentario a la corporación de RTVE). La publicidad de las sesiones: excepciones = la publicidad de las sesiones es un principio general. Tradicionalmente se hace mediante los boletines oficiales y diario de sesiones (para transcripciones). Ahora también hay un canal parlamentario accesible en Internet. La CE admite que la sesión del Pleno pueda no ser pública e indica que cada cámara puede declarar no pública una sesión por mayoría absoluta. En las sesiones no hay público pero acuden los representantes de los medios de comunicación (salvo que no sea pública la sesión). Adopción de acuerdos: Antes de haber una votación se suele debatir el asunto de forma contradictoria ya sea con el posicionamiento de los diferentes grupos parlamentarios o mediante turnos a favor y en contra. Lo normal es la votación por mayoría simple salvo que exprese la CE o el reglamento parlamentario que se deba hacer por mayoría absoluta (mitad + 1), la mayoría de 3/5 de los miembros (nombramientos y reforma constitucional) o 2/3 de los miembros (reforma constitucional). La votación puede ser ordinaria, pública por llamamiento o secreta. FUNCIONES Legislativa del Estado: la aprobación de leyes, la ley es una norma subordinada únicamente a la CE. Presupuestaria: art. 66.2 separa la ley de los presupuestos del estado aunque la doctrina opine que formalmente es una ley con peculiaridades y una tramitación específica. Designación del presidente del gobierno: es la función de creación del gobierno por una de las cámaras (congreso), después de las elecciones constituidas las dos cámaras el congreso, hay que

hacer la designación del presidente del gobierno (propuesto por el rey). Es una función metafórica de la creación del gobierno. Impulso de la acción política y de gobierno : supone que el parlamento sea el centro del debate público y que pueda adoptar pronunciamientos que orienten la política del gobierno. El otorgamiento de la confianza en el congreso es el momento fundador del impulso de la acción política. Control del gobierno: en un modelo de parlamentarismo racionalizado con un gobierno fuerte que dirige la vida política el control del parlamento es la garantía de la división de poderes. Otras funciones: -La reforma constitucional regulada en el título X de la CE (aunque su intervención dependerá de la vía elegida para la reforma). -Función electiva de los parlamentos -Otorgar confianza al presidente del Gobierno -Escoger al defensor del pueblo, a 8 de los 12 magistrados del TC y a 20 vocales del consejo general del poder judicial. -Autorizar\delegar al gobierno para que pueda hacer decretos legislativos y de decretos\leyes e caso de extraordinaria y urgente necesidad -Ratificar ciertos tratados internacionales, autorizar situaciones de guerra o paz e intervenir en los estados de emergencia -Autoriza la celebración de referéndums consultivos -Atribución exclusiva para la acusación de los miembros del Gobierno por traición o por cualquier delito contra la seguridad del Estado 2.2.4. ESTATUTO DE LOS PARLAMENTARIOS -Adquisición, suspensión y pérdida de la condición de parlamentario: Adquisición : es necesario presentar el acta de diputado ante la cámara respectiva, hacer una declaración de bienes y actividades para comprobar que no haya incompatibilidad y prestar juramento o promesa de acatamiento de las CE en sesión pública. Suspensión de derechos y deberes: por sanciones disciplinarias muy graves, por hallarse el parlamentario en procedimientos judiciales, por estar en prisión preventiva (sólo para diputados), por decisión de la mayoría absoluta (senadores). Pérdida de la condición de diputado o senador: extinción del mandato por fin de la legislatura o por disolución de las cámaras; fallecimiento o incapacidad; renuncia ante la respectiva Mesa; decisión judicial, pérdida de requisitos de elegibilidad y cuando lo comunique los parlamentos autonómicos al final de la legislatura del parlamento que hizo la designación.

  • Los derechos y deberes de los parlamentarios: El reglamento del congreso de los diputados contempla los derechos de los diputados: derecho de participación en la vida parlamentaria (asistir al pleno y a las comisiones), derechos económicos y derechos de información. El Reglamento del Senado añade como derechos el tratamiento de excelencia y el derecho a pase de libre circulación en determinados medios de transporte colectivo y el pago de ciertos viajes. Las obligaciones caben destacar las que guardan correlación con los derechos mencionados: respecto a la vida parlamentaria hay un deber de asistencia, de adecuación a la conducta al

En España, la investidura parlamentaria es el acto parlamentario en virtud del cual el Parlamento reconoce y acepta un nuevo presidente del gobierno de España. Según la Constitución española de 1978, el candidato a presidente es designado por el rey de España tras consultar a los grupos parlamentarios que constituyen el Congreso de los Diputados; la costumbre determina que sea el candidato del partido político vencedor en las elecciones generales. La investidura está regulada en el Artículo 99 de la Constitución. Después de cada renovación del Congreso de los Diputados, y en los demás supuestos constitucionales en que así proceda, el rey, previa consulta con los representantes designados por los grupos políticos con representación parlamentaria, y a través del presidente del congreso, propondrá un candidato a la presidencia del gobierno. Este candidato expondrá su programa y será votado por el Congreso de los Diputados, que debe obtener mayoría absoluta en la primera votación, y si no la obtiene, se repetirá la votación 48h después, obteniendo para su aprobación mayoría simple. Si tampoco obtuviese el apoyo, el Rey presentaría otros candidatos y se realizaría otra exposición de programa en el que se votará. Si no se obtiene ese apoyo, se irán presentando sucesivamente más candidatos. Si en el plazo de 2 meses desde la primera votación, ninguna candidatura obtuviese el apoyo necesario, se convocarán de nuevo elecciones. El acto de investidura es, en cualquier caso, solemne, preceptivo y de carácter legitimador 2.3.2. COMPOSICIÓN Y FUNCIONES DEL GOBIERNO Se regula por el Art. 98 CE: El gobierno se compone del Presidente, de los Vicepresidentes, en su caso, de los Ministros y de los demás miembros que establezca la ley. La regulación constitucional de la composición del gobierno es abierta al dejar que una ley posterior establezca qué/quiénes son esos demás miembros. La Ley del Gobierno ha regulada que sólo son gobierno el presidente, vicepresidente y los ministros. Nadie más. Los restantes escalafones directivos de los ministerios son altos cargos de nivel político designados libremente, no técnicos ni profesionales. Existen ministros que son “con cartera”, aquellos que tienen encomendado un ámbito de gestión concreto; y “sin cartera”, los que no lo tienen pero deciden sobre política general, etc. 2.3.3. POSICIÓN DEL PRESIDENTE DEL GOBIERNO El presidente del Gobierno ocupa una posición relevante no sólo en el cuadro de las instituciones del estado, si no dentro del gobierno. Una figura clave que dirige y coordina. Propone el nombramiento y separación de todos los miembros que integran el Gobierno. El programa del Gobierno elaborado por el Presidente para su investidura funda la ratificación de la confianza del Congreso.El presidente, no el Gobierno, es el que tiene personalmente la facultad de disolver las Cortes, convocar referéndum…, si bien algún acto requiere de la previa deliberación del Consejo de Ministros, y en otros la facultad corresponde al Gobierno en conjunto. -Funciones del presidente de acuerdo con la CE Art. 98 Dirigir la acción del Gobierno: esta revela la posición predominante del Presidente en el seno del Gobierno. Coordinar las funciones de los demás miembros: asegura unidad de acción y entraña una división de competencias y la resolución de problemas que entre ellos puedan producirse.

Limitar, verificar e intervenir la gestión de los ministros : el control del presidente respecto la actividad de los miembros del gobierno deriva del principio de responsabilidad solidaria. Según I.Molas, el presidente goza de una posición preeminente mediante su intervención en la formación del gobierno, la dirección\coordinación del gobierno, la adopción personal de algunas de las grandes decisiones y mediante el liderazgo de la mayoría política. 2.3.4. ADMINISTRACIÓN PÚBLICA: PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DE ORGANIZACIÓN Y ACTUACIÓN. El Gobierno dirige la administración civil y militar, siendo al mismo tiempo el órgano supremo de la Administración del Estado, del que él mismo forma parte. El Gobierno es un ente de naturaleza política que dirige la administración del Estado, que es un conjunto de medios materiales humanos estables de los que únicamente dispone el gobierno para realizar sus funciones ejecutivas y de dirección política. Este permanece aunque el Gobierno cambie. Hay distintas clases de administración dirigidas por los diversos poderes territoriales en que se divide la organización territorial del Estado: Administración central: dependiente de los órganos centrales del Estado. Se incluye la administración periférica y la militar Administración autonómica: dependiente de los gobiernos autonómicos. Administración municipal: Dependiente de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y municipios. Administración institucional corporativa: depende de los entes y corporaciones públicas vinculadas al estado. La Administración Pública actúa de acuerdo con los principios siguientes: De subordinación al derecho: actúa con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho y a normas inferiores a la Ley. También son un instrumento de cumplimiento de las normas emanadas del Gobierno. De objetividad: sirve con objetividad los intereses generales. De eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación. Artículo 103 La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho. Los órganos de la Administración del Estado son creados, regidos y coordinados de acuerdo con la ley. La ley regulará el estatuto de los funcionarios públicos, el acceso a la función pública de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, las peculiaridades de ejercicio de su derecho a sindicación, el sistema de incompatibilidades 2.4. RELACIONES ENTRE LAS CORTES Y EL GOBIERNO

La moción de censura la inicia siempre el Congreso de los Diputados, también regulada en la Constitución, donde dice que la moción debe ser propuesta, como mínimo, con la firma de la décima parte de los diputados, se presenta mediante escrito motivado a la Mesa del Congreso, y debe constar en ella la aceptación del candidato que se propone para la Presidencia del Gobierno. Una vez la Mesa ha calificado la propuesta, se abre un plazo mínimo de cinco días antes de su votación (plazo de enfriamiento), durante los 2 primeros días se pueden presentar mociones alternativas. La calificación de la Mesa comporta también un efecto importante: a partir de ese momento hasta la votación, el Gobierno no puede disolver las Cortes. La discusión gira en torno al programa alternativo que defiende el candidato propuesto. El Gobierno, puede hacer uso de la palabra en cualquier momento. La votación se hace de forma pública, nominal y por llamamiento, y la moción sólo sera aprobada si recibe el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del Congreso. En ese caso el presidente del Congreso se lo confirmara al rey, a fin de que proceda al nombramiento del candidato investido. Si la moción no es aprobada, sus firmantes no podrán presentar otra durante el mismo período de sesiones (penalización). 2.4.4. DISOLUCIÓN PARLAMENTARIA Es otra de las formas posibles que comportan la terminación de la relación de confianza entre el Gobierno y el Congreso de los Diputados, aunque no guarde relación alguna con la exigencia de responsabilidad política. La disolución se encuentra regulada en al Constitución y es competencia exclusiva del presidente del Gobierno, que no tiene más limites procedimentales que la necesidad de deliberación previa en Consejo de Ministros, y puede afectar a las Cortes Generales o solamente a una de sus cámaras (Congreso de Diputados o Senado). No es posible la disolución dentro del primer año de vida de la legislatura, ni tampoco cuando está pendiente la votación de una moción de censura. Además, cuando el Gobierno está en funciones, particularmente por que ha sido derrotado en la votación de una cuestión de confianza, no es posible la disolución anticipada. El decreto de disolución se expide con el refrendo del presidente del Gobierno y debe incluir la convocatoria de elecciones generales a las cámaras disueltas. 2.4.5. CONTROL ORDINARIO E IMPULSO PARLAMENTARIO Consideraciones generales: El control parlamentario del Gobierno es, junto con la potestad legislativa, la más importante de las funciones encomendadas a las Cortes Generales por la Constitución. Se integra plenamente en el contexto de las relaciones entre la mayoría gubernamental y la oposición que se configura como elemento sustancial para la definición de la forma de gobierno. Es la oposición la que asume la tarea de controlar al Gobierno. Sin control parlamentario no es posible la libre y plena actuación de la oposición ni, por tanto, está garantizada la posibilidad de alternancia en el Gobierno en función de la voluntad popular. Por control parlamentario se entiende la actividad parlamentaria encaminada, a la comprobación de la actividad del poder ejecutivo y a la verificación de su adecuación a los parámetros establecidos por el Parlamento, susceptible de producir consecuencias diversas, como la exigencia de responsabilidad política del Gobierno. El control no incluye la posibilidad de dirigir la

actuación del Gobierno en un sentido determinado. La solicitud de información y el control no deben confundirse, aunque a menudo se utilicen conjuntamente Cuestión diferente es la relación que puede existir entre el control parlamentario y su utilidad como instrumento para la intervención de las Cortes Generales en el ejercicio por el Gobierno de la función de dirección política. La Constitución no ha previsto expresamente instrumentos en manos de las Cortes para intervenir en ella. Los pocos que existen han sido establecidos, por los reglamentos parlamentarios. Los instrumentos de información de los parlamentarios: El derecho de los parlamentarios a recabar individualmente la información necesaria para el mejor cumplimiento de sus funciones no está expresamente previsto en la Constitución, sino que fue reconocido en el Reglamento del Congreso de los Diputados (art. 7). La demanda de información se hace por conducto de la Presidencia de la cámara previo conocimiento del grupo parlamentario respecto, y deberá ser contestada en un plazo no superior a treinta días. Las preguntas, sobre todo aquéllas para las que se solicita respuesta escrita, también constituyen un medio importante para la obtención de información. El TC, lo considera un derecho como integrado en el derecho fundamental de acceso a cargos y funciones públicas, en su vertiente de ius in officio, lo que permite su protección mediante el amparo constitucional. Las informaciones del Gobierno ante el Pleno o en comisión, realizadas a iniciativa del propio Gobierno o por solicitud de la propia cámara, son también medios idóneos para la obtención de información, y además permiten a los ministros exponer su gestión de forma directa. Están reguladas por los art 202 y 203 del Reglamento del Congreso como instrumentos de información colectiva. Los instrumentos de participación en la función de dirección política Básicamente son de dos tipos. Por un lado el examen y debate de las comunicaciones presentadas por el Gobierno, previsto por los art 196 y 197 del Reglamento del Congreso y 182 del Reglamento del Senado. Poco conocidos durante los primeros años del régimen constitucional, alcanzaron una mayor notoriedad política y mediática cuando fueron utilizados para la realización de los debates llamados <<del estado de la Nación>> en el Congreso de los Diputados, y <<sobre el Estado de las autonomías>> en el Senado. Y, por otro, las llamadas proposiciones no de ley están reguladas en los art 193 a 195 del Reglamento del Congreso y, con el nombre genérico de mociones, en los art 174 y siguientes del Reglamento del senado. Se trata de instrumentos especialmente diseñados para el ejercicio de tareas de orientación política, pues son decisiones de las cámaras cuyo destinatario es normalmente el Gobierno, aunque también pueden pretender otros objetivos. Otros instrumentos aptos para el control parlamentario También son de dos tipos: las interpelaciones y las preguntas. Las interpelaciones son habitualmente utilizadas para la crítica y la confrontación con el Gobierno. Su tramitación es especialmente rápida, normalmente van seguidas de una moción, que se discute con posterioridad. Aparentemente, las preguntas son un instrumento idóneo para la transmisión y adquisición de información por parte de los parlamentarios, y esa es la función que suelen cumplir cuando se solicita respuesta escrita. Por el contrario, las preguntas presentadas para su respuesta oral en el Pleno de la cámara han adquirido una naturaleza especifica, en efecto, el hecho de que se realicen en el Pleno y que sean respondidas por un ministro les otorga una mayor relevancia política y un cierto impacto mediático. lo que se pretende al formularlas no es una respuesta determinada, sino la confrontación con la acción del Gobierno en materias en las que presentan mayores signos de debilidad o impopularidad.

Se debe diferenciar 2 conceptos básicos y una estructura:  Poder Judicial: ORGÁNICO. Es un órgano del Estado, el del poder judicial pero entendido exclusivamente en sentido orgánico.  Administración de Justicia: FUINCIONAL. Es la función de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado.  Ministro de Justicia: Es el aparato burocrático que asiste a los jueces y magistrados para hacer posible su labor. Es un poder nulo pero activo ya que posee voluntad propia, pues sólo tiene la función de aplicar la ley, no tiene ámbito político alguno de actuación. Su finalidad es alejar al máximo posible al mundo político de la justicia. 2.5.2. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL Es un órgano independiente de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial, autónomo en su organización y funcionamiento. La Constitución en su art 122.2, encomienda a la ley orgánica regular las funciones del Consejo, en materia de nombramientos, inspección y régimen disciplinario. Competencias:  Facultades de inspección y disciplinarias, califica conductas y sanciona con faltas leves, graves o muy graves.  Nombra a 2 miembros del TC  Nombra al Presidente del TS y al Presidente del CGPJ  Decide que Magistrados componen las salas de los tribunales superiores de justicia.  Gestiona el acceso a la carrera judicial: Composición: integrado por el Presidente del TS y por 20 miembros nombrados por el rey por un período de 5 años. 12 son Jueces y Magistrados; 4 propuestos por el Congreso; 4 propuestos por el Senado y todos deben tener más de 15 años de antigüedad. Funciones: son, por mandato del artículo 122.2 de la Constitución, las que atribuye la ley orgánica (LOPJ), a la que la propia constitución impone un listado orientativo. En la actualidad sus funciones consisten en:

  • En materia de gobierno de los jueces: art. 107 (LOPJ), enumera una serie de competencias, dirigidas a la inspección de juzgados y tribunales, a la selección, formación, provisión de destinos, ascensos, situaciones administrativas, y al régimen disciplinario de jueces y magistrados.
  • En el ejercicio de la función reglamentaria. El art. 110 de la LOPJ apodera en la actualidad al consejo para dictar reglamentos y enumera una serie de posibles objetos de dicha reglamentación
  • Facultades de informe: el Consejo debe emitir informes sobre los anteproyectos de leyes y disposiciones generales del Estado y CCAA que afecten total o parcialmente a las materias del art 108 (LOPJ). Asimismo, el Consejo elevará anualmente a las Cortes una memoria sobre el estado y funciones del Consejo.
  • En materia de designación de cargos: el Consejo participa, porque lo dice la Constitución, proponiendo a quien haya de ser presidente del TS y del propio Consejo, y a dos magistrados del TC 2.6. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 2.6.1. COMPOSICIÓN Y ORGANIZACIÓN COMPOSICIÓN El art. 159.1 de la Constitución dispone que el TC se compone de 12 miembros. La designación de los magistrados, que deberán ser nombrados por el rey, corresponde al Congreso y al Senado, que designan cuatro magistrados cada uno de ellos; al Gobierno, que designa 2, y al CGPJ que designa otros 2. La duración del mandato es de nueve años a no ser que el magistrado cese en su cargo por alguna de las causas legalmente establecidas. Se garantiza así que la elección del magistrado no coincida con la legislatura parlamentaria y así evita formalmente una vinculación inmediata entre mayoría parlamentaria y composición del TC. La renovación se hace por períodos trienales y por tercios, es decir, se renovarán 4 magistrados cada 3 años sin posibilidad, según establece el art 16.2 de la LOTC, de reelección inmediata. Se considera que los 4 del Congreso es un tercio, los 4 del Senado otro tercio y los 4 del CGPJ y el Gobierno es el último tercio. Se requiere que los magistrados, sean ciudadanos españoles, juristas de reconocida competencia, con más de 15 años de ejercicio profesional, y escogidos entre magistrados y fiscales, profesores de universidad, funcionarios públicos y abogados. ORGANIZACIÓN El TC ejerce la jurisdicción constitucional, se estructura en 2 órganos individuales –el presidente y el vicepresidente- y tres órganos colegiados –el Pleno del Tribunal, las salas y las secciones. Los órganos individuales: La presidencia del TC corresponde al magistrado constitucional que haya sido elegido por el Pleno del Tribunal en votación secreta, según el art. 9 de la LOTC prevé una doble votación y hasta una tercera en caso de empate. Así, si no se consigue la mayoría absoluta en la primera vuelta, en la segunda resultará elegido el que obtuviese mayor número de votos. Si después de la tercera persiste el empate, será propuesto el magistrado de mayor antigüedad en el cargo y, en caso de igualdad, el de mayor edad. Una vez elegido, es nombrado por el rey por un período de 3 años, siendo posible únicamente una