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Análisis de la Posición Constitucional del Gobierno y su Relación con la Administración - , Apuntes de Derecho Constitucional

Este documento detalla la posición constitucional del gobierno en relación con su papel central en la dirección política del estado, su relación con la administración y las funciones que desempeña. Se abordan temas como la investidura del presidente del gobierno, el control político y jurídico, la elaboración de presupuestos generales, la declaración de estados de alarma y excepción, y la dirección de la administración civil y militar. Además, se discute la interrelación entre el gobierno y otras instituciones como las cortes generales, el tribunal constitucional y el consejo de estado.

Tipo: Apuntes

2012/2013

Subido el 24/07/2013

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7.- Gobierno y Administración
7.1.- Posición constitucional del Gobierno
A partir de los art. 97 y siguientes se instaura el régimen jurídico constitucional del Gobierno como
entidad y también de la Administración como entidad dependiente del Gobierno.
El título IV regula la estructura y las funciones del Gobierno.
El título V disciplina las relaciones entre el Gobierno y las CG.
Esta sistemática supone una novedad tanto frente a nuestro constitucionalismo histórico como frente
a las constituciones monárquicas extranjeras vigentes cuando se aprobó nuestra CE. Formalmente el
titular del poder ejecutivo era el rey y el rey tenía sus ministros. El Gobierno fue adquiriendo
autonomía y dentro del Gobierno se alzó una figura que es el presidente del Gobierno.
Nuestra constitución también supone una novedad respecto a la República, que sí que regula al
Gobierno pero que dependía de una doble confianza: del Presidente de la República, Jefe del Estado,
y del Parlamento.
En nuestra CE: El gobierno es un órgano diferenciado, titular en exclusiva del poder ejecutivo y lo
hace depender exclusivamente de la confianza del Congreso de los Diputados.
Hoy nuestro Gobierno no el Gobierno del Rey, sino de la Nación.
Tradicionalmente se ha visto al Gobierno como titular del poder ejecutivo, pero además realiza otras
funciones: el Gobierno es el elemento central de la dirección política del Estado, es el Gobierno el
que establece los objetivos, los instrumentos para alcanzarlos y pone en marcha toda la maquinaria
del Estado. También ejerce la potestad reglamentaria.
Características básicas de nuestro Gobierno
.- Principio de dirección presidencial:
.- A quien otorga su confianza el Congreso es al Presidente del Gobierno: investidura
Lo relevante es él y el programa que propone y luego ya compondrá su equipo, nombrará a sus
ministros
99.2.-El candidato propuesto conforme a lo previsto en el apartado anterior expondrá ante el Congreso de los Diputados
el programa político del Gobierno que pretenda formar y solicitará la confianza de la Cámara.
.-AUNQUE La responsabilidad política del Gobierno es solidaria
El Congreso es el que otorga su confianza al PG. El Congreso exige responsabilidad política al PG,
no está previsto aprobar mociones de reprobación contra un ministro. El Gobierno responde en
bloque, cae el PG y caen los miembros de su Gobierno. También cuando dimite o falle el PG cesa el
Gobierno.
108.-El Gobierno responde solidariamente en su gestión política ante el Congreso de los Diputados
.- La CE se refiere en ocasiones individualmente al PG e individualiza sus funciones: El PG es el
director de la acción gubernamental La preeminencia del PG en el proceso de decisión política
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7.- Gobierno y Administración

7.1.- Posición constitucional del Gobierno

A partir de los art. 97 y siguientes se instaura el régimen jurídico constitucional del Gobierno como entidad y también de la Administración como entidad dependiente del Gobierno.

El título IV regula la estructura y las funciones del Gobierno.

El título V disciplina las relaciones entre el Gobierno y las CG.

Esta sistemática supone una novedad tanto frente a nuestro constitucionalismo histórico como frente a las constituciones monárquicas extranjeras vigentes cuando se aprobó nuestra CE. Formalmente el titular del poder ejecutivo era el rey y el rey tenía sus ministros. El Gobierno fue adquiriendo autonomía y dentro del Gobierno se alzó una figura que es el presidente del Gobierno.

Nuestra constitución también supone una novedad respecto a la República, que sí que regula al Gobierno pero que dependía de una doble confianza: del Presidente de la República, Jefe del Estado, y del Parlamento.

En nuestra CE: El gobierno es un órgano diferenciado, titular en exclusiva del poder ejecutivo y lo hace depender exclusivamente de la confianza del Congreso de los Diputados.

Hoy nuestro Gobierno no el Gobierno del Rey, sino de la Nación.

Tradicionalmente se ha visto al Gobierno como titular del poder ejecutivo, pero además realiza otras funciones: el Gobierno es el elemento central de la dirección política del Estado, es el Gobierno el que establece los objetivos, los instrumentos para alcanzarlos y pone en marcha toda la maquinaria del Estado. También ejerce la potestad reglamentaria.

Características básicas de nuestro Gobierno

.- Principio de dirección presidencial:

.- A quien otorga su confianza el Congreso es al Presidente del Gobierno: investidura

Lo relevante es él y el programa que propone y luego ya compondrá su equipo, nombrará a sus ministros

99.2.-El candidato propuesto conforme a lo previsto en el apartado anterior expondrá ante el Congreso de los Diputados el programa político del Gobierno que pretenda formar y solicitará la confianza de la Cámara.

.-AUNQUE La responsabilidad política del Gobierno es solidaria

El Congreso es el que otorga su confianza al PG. El Congreso exige responsabilidad política al PG, no está previsto aprobar mociones de reprobación contra un ministro. El Gobierno responde en bloque, cae el PG y caen los miembros de su Gobierno. También cuando dimite o falle el PG cesa el Gobierno.

108.-El Gobierno responde solidariamente en su gestión política ante el Congreso de los Diputados

.- La CE se refiere en ocasiones individualmente al PG e individualiza sus funciones: El PG es el director de la acción gubernamental La preeminencia del PG en el proceso de decisión política

98.2.- El Presidente dirige la acción del Gobierno y coordina las funciones de los demás miembros del mismo, sin perjuicio de la competencia y responsabilidad directa de éstos en su gestión.

Facultades de dirección: algunas son facultades del Gobierno pero el Presidente asume una función singular.

a. Representar al Gobierno. b. Establecer el programa político del Gobierno y determinar las directrices de la política interior y exterior y velar por su cumplimiento. c. Dirigir la política de defensa y ejercer respecto de las Fuerzas Armadas las funciones previstas en la legislación reguladora de la defensa nacional y de la organización militar. Facultades de coordinación: Proponer al rey el nombramiento y cese de Ministros y Vicepresidentes, les imparte instrucciones. El PG crea, modifica y suprime los departamentos ministeriales. Convoca, preside y fija el orden del día en las reuniones con los Ministros. Resuelve los conflictos de atribuciones que surjan entre ellos.

.- Es el que puede plantear ante el CG, previa deliberación del CM , la cuestión de confianza 112.-El Presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros, puede plantear ante el Congreso de los Diputados la cuestión de confianza sobre su programa o sobre una declaración de política general

.- Es potestad exclusiva del PG disolver las Cámaras aunque haya previa deliberación del Consejo de Ministros

115.-El Presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros, y bajo su exclusiva responsabilidad, podrá proponer la disolución del Congreso, del Senado o de las Cortes Generales, que será decretada por el Rey. El decreto de disolución fijará la fecha de las elecciones.

El Consejo de Ministros delibera, pero no le vincula, es el PG quien toma la decisión.

.- Es el PG quien propone al Rey la convocatoria de un referéndum consultivo, previa autorización del Congreso y luego lo convoca el Rey 92.2.-El referéndum será convocado por el Rey, mediante propuesta del Presidente del Gobierno, previamente autorizada por el Congreso de los Diputados.

.- El PG también puede interponer recurso de inconstitucionalidad.

.- Refrendar los actos del rey, someterle para sanción y promulgación las leyes aprobadas por las CG

Esta primacía se puede estudiar desde el punto de vista:

.- jurídico-formal: la legitimación democrática del Gobierno es indirecta. Los electores eligen representantes y los representantes que forman parte del Congreso eligen a su vez al PG.

.-político-material: la legitimación es directa. Los distintos partidos políticos concurren a las elecciones, en cada partido una persona se postula como candidato a PG, si ese partido político lograr obtener el mayor número de diputados o está en condiciones por acuerdos con otros de lograrlo será capaz de investir a su candidato como PG.

Esa posición de primacía está reconocida por el legislador en su Exposición de Motivos:

2º característica: un sistema parlamentario racionalizado

97.-El Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes.

Sigue ostentando el poder ejecutivo, pero es mucho más que el detentador, es mucho más que el ejecutor de decisiones que han adoptado los representantes directos del cuerpo electoral.

PORQUE el gobierno tiene una capacidad de decisión propia

En un E.s.y d.de derecho: es el Gobierno el elemento central de la función de decisión política del Estado. Es el órgano que dirige la política nacional, (así lo reconoce el art. 97 “dirige la política interior y exterior…”) y al que las CG sirven de sustento y colaboración para desarrollar el programa de Gobierno.

El Gobierno establece los objetivos, los instrumentos para alcanzarlos y pone en marcha toda la maquinaria del Estado. Esto se plasma sobre todo en el programa político del Gobierno que el candidato a PG presenta ante el Congreso.

Manifestaciones:

¿ cuál es el principal instrumento de acción política? el PGE. Es el Gobierno el que ostenta la exclusividad de elaboración. Las CG su aprobación.

La inmensa mayoría de las leyes que aprueban las CG encuentran su origen en proyectos de ley.

También es titular de potestad normativa: decretos-ley, decretos-legislativos

También es titular de la potestad reglamentaria.

5º.- Principio de colegialidad

Es un órgano integrado por una pluralidad de miembros, delibera y adopta acuerdos de forma colectiva (Aunque el P Gobierno es preeminente). Las deliberaciones del CM y CDG son secretas.

El CM como órgano colegiado aprueba los proyectos de leyes, el proyecto de ley de PGE, los RD, los RDL, los reglamentos para el desarrollo y la ejecución de las leyes. ..acuerda la negociación y firma de TI, declara los estados de alarma y excepción y propone a las CG la del de sitio

La colegialidad lleva aparejada la responsabilidad solidaria del Gobierno.

108.-El Gobierno responde solidariamente en su gestión política ante el Congreso de los Diputados

6º.- Principio departamental

Sin perjuicio del carácter colegiado y de la dirección presidencial ,

Los Ministros son titulares de sus Departamentos ministeriales, asumen una competencia propia sobre los asuntos de su departamento, les corresponde un área específica de actuación. Esta competencia tiene como resultado la responsabilidad directa de los ministros en su gestión.

Los Ministros actúan de conformidad con los acuerdos adoptados en el CM y/o las directrices del PG.

Ejercen la potestad reglamentaria en las materias propias de su departamento

Refrendan, en su caso, los actos del Rey en materia de su competencia.

98.2.- El Presidente dirige la acción del Gobierno y coordina las funciones de los demás miembros del mismo, sin perjuicio de la competencia y responsabilidad directa de éstos en su gestión.

7º.- Principio de legalidad (527)

97.- El Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes.

Toda la acción del Estado está sujeta al ordenamiento jurídico, el Gobierno debe actuar conforme a la CE y las leyes.

.- Control político: todos los actos y omisiones del Gobierno están sometidos al control político de las CG (ordinario o fiscalización y el control de exigencia de responsabilidad política)

.-Control jurídico: pero además tradicionalmente se ha planteado que sucedía con los “actos políticos del gobierno” era posible su fiscalización jurídica? no sólo el control político, sino también el control jurídico.

Por ejemplo, la decisión de disolver las Cortes.

En un principio no era posible, se eximía del control judicial a este tipo de actos, pero ha habido una evolución, cuando entró en vigor la CE.

Todos los poderes públicos se someten a la CE y al resto ordenamiento jurídico. Tmb el Gobierno.

Respecto a la actividad política del Gobierno el control jurídico está limitado a los elementos reglados y a la posible vulneración de derechos fundamentales.

1º límite: el TC ha configurado a los derechos fundamentales como un límite infranqueable, hay que garantizar a los ciudadanos estos derechos.

2º cualquiera que sea el acto tiene una serie de elementos reglados, aun cuando el asunto de fondo sea discrecional (el Gobierno es libre para decidir), el control no podrá adentrarse en el fondo del asunto, sino que deberá ceñirse al procedimiento en cuanto a elementos reglados para los que puede acotarse un parámetro de contro l, y habrá que verificar la posible afectación de los derechos fundamentales.

(NOTA: Existe una Ley 50/1997 Ley del Gobierno).

26.1. LEY DEL GOBIERNO: El Gobierno está sujeto a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico en toda su actuación.

  1. Todos los actos y omisiones del Gobierno están sometidos al control político de las Cortes Generales.
  2. Los actos del Gobierno y de los órganos y autoridades regulados en la presente Ley son impugnables ante la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con lo dispuesto en su Ley reguladora.
  3. La actuación del Gobierno es impugnable ante el Tribunal Constitucional en los términos de la Ley Orgánica reguladora del mismo. Ley contencioso administrativa 29/1998: El orden jurisdiccional contencioso-administrativo conocerá de las cuestiones que se susciten en relación con:

a. La protección jurisdiccional de los derechos fundamentales, los elementos reglados y la determinación de las indemnizaciones que fueran procedentes, todo ello en relación con los actos del Gobierno o de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, cualquiera que fuese la naturaleza de dichos actos.

STC 60/1986 la reserva de ley se refiere a la incorporación al Gobierno de cargos. Respecto a la creación de ministerios la ley determina el procedimiento, pero la creación, modificación no tiene que ser por ley. Esto abrió la posibilidad a que reglamentariamente se puede ir fijando la estructura del Gobierno.

NOTA: El Gobierno es un órgano colegiado (con preeminencia del PG) pero luego a su vez, las personas tienen a título individual diferentes funciones.

Así por ejemplo, los ministros, doble dimensión: un ministro es miembro del Gobierno y participa en sus funciones, pero por otro lado tiene funciones a título de ministro.

3 principios que rigen el gobierno: (faltaría el principio de legalidad)

.- Dirección presidencial

.- Colegialidad y responsabilidad solidaria

.- Principio departamental

7.2.1.-Presidencia del Gobierno (520)(O.U)

Nombramiento

Existen 2 mecanismos para ser designado PG:

.- mecanismo extraordinario: art. 114 , moción de censura constructiva (tema 8) 114.-Si el Congreso adopta una moción de censura, el Gobierno presentará su dimisión al Rey y el candidato incluido en aquélla se entenderá investido de la confianza de la Cámara a los efectos previstos en el artículo 99. El Rey le nombrará Presidente del Gobierno.

.- mecanismo ordinario: art. 99 CE

.1 Después de cada renovación del Congreso de los Diputados, y en los demás supuestos constitucionales en que así proceda, el Rey, previa consulta con los representantes designados por los grupos políticos con representación parlamentaria, y a través del Presidente del Congreso, propondrá un candidato a la Presidencia del Gobierno. .2 El candidato propuesto conforme a lo previsto en el apartado anterior expondrá ante el Congreso de los Diputados el programa político del Gobierno que pretenda formar y solicitará la confianza de la Cámara. .3 Si el Congreso de los Diputados, por el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, otorgare su confianza a dicho candidato, el Rey le nombrará Presidente. De no alcanzarse dicha mayoría, se someterá la misma propuesta a nueva votación cuarenta y ocho horas después de la anterior, y la confianza se entenderá otorgada si obtuviere la mayoría simple. .4 Si efectuadas las citadas votaciones no se otorgase la confianza para la investidura, se tramitarán sucesivas propuestas en la forma prevista en los apartados anteriores. .5 Si transcurrido el plazo de dos meses, a partir de la primera votación de investidura, ningún candidato hubiere obtenido la confianza del Congreso, el Rey disolverá ambas Cámaras y convocará nuevas elecciones con el refrendo del Presidente del Congreso. ¿ cuándo se pone en marcha este artículo?

SH: Se han celebrado elecciones generales (bien ha terminado la legislatura, bien disolución anticipada), pérdida de la confianza parlamentaria (cuestión de confianza), dimisión o fallecimiento del PG.

El art. 99 no establece el plazo para que se ponga en marcha el proceso, ¿cuánto tiempo tenemos?

La CE no dice nada

Primero el jefe del Estado celebra consulta con los representantes designados por los grupos políticos con representación parlamentaria

1º.- Todos los candidatos a PG son normalmente diputados del Congreso, pero nada impone que esto tenga que ser así.

2º.- ¿ Cómo se interpreta grupo político con representación parlamentaria ?: la CE cuando quiere decir grupo parlamentario lo dice expresamente.

Se entiende que es una fuerza política concurrente a las elecciones que tuvo, al menos, 1 escaño. Designan un representante que es interlocutor del monarca. Cada uno de estos grupos le comunica al P Congreso quien es su interlocutor, y éste le envía la lista a la Casa del Rey. El orden de las entrevistas es inverso a la importancia numérica de la fuerza política.

98.2.-El Presidente dirige la acción del Gobierno y coordina las funciones de los demás miembros del mismo, sin perjuicio de la competencia y responsabilidad directa de éstos en su gestión.

Lo cual se detalla en el art. 2 de la LEY DEL gobierno:

Facultades de dirección: algunas son facultades del Gobierno pero el Presidente asume una función singular.

d. Representar al Gobierno. e. Establecer el programa político del Gobierno y determinar las directrices de la política interior y exterior y velar por su cumplimiento. f. Dirigir la política de defensa y ejercer respecto de las Fuerzas Armadas las funciones previstas en la legislación reguladora de la defensa nacional y de la organización militar.

Facultades de coordinación:

a. Crear, modificar y suprimir, por Real Decreto, los Departamentos Ministeriales, así como las Secretarías de Estado. Asimismo, le corresponde la aprobación de la estructura orgánica de la Presidencia del Gobierno. g. (^) Convocar, presidir y fijar el orden del día de las reuniones del Consejo de Ministros, sin Resolver los conflictos de atribuciones que puedan surgir entre los diferentes Ministerios. h. Impartir instrucciones a los demás miembros del Gobierno. b. perjuicio de lo previsto en el artículo 62.g) de la Constitución. c. 62.g) Ser informado de los asuntos de Estado y presidir, a estos efectos, las sesiones del Consejo de Ministros, cuando lo estime oportuno, a petición del Presidente del Gobierno.

Crisis de gobernabilidad

a. Proponer al Rey, previa deliberación del Consejo de Ministros, la disolución del Congreso, del Senado o de las Cortes Generales. b. Plantear ante el Congreso de los Diputados, previa deliberación del Consejo de Ministros, la cuestión de confianza.

Potestades constitucionales atribuidas de modo expreso al Presidente: no al conjunto del Gobierno.

a. Proponer al Rey la convocatoria de un referéndum consultivo, previa autorización del Congreso de los Diputados i. Refrendar, en su caso, los actos del Rey y someterle, para su sanción, las leyes y demás normas con rango de Ley, de acuerdo con lo establecido en los artículos 64 y 91 de la Constitución. j. Interponer el recurso de inconstitucionalidad. k. Proponer al Rey el nombramiento y separación de los Vicepresidentes y de los Ministros.

Clausula residual: El PGobierno es una figura central, ejerce un claro liderazgo y constituye su clave de bóveda.

a. Ejercer cuantas otras atribuciones le confieran la Constitución y las leyes.

7.2.2.- Vicepresidentes (521)(O.U)

Nombramiento

98.1.-El Gobierno se compone del Presidente, de los Vicepresidentes, en su caso, de los Ministros y de los demás miembros que establezca la ley.

La existencia, a la luz del art. 98 no es necesaria. PERO si los hay son también miembros del gobierno. Es una figura de carácter eventual, de apoyo político al PG, cuando existen, les corresponde el ejercicio de las funciones que les encomiende el Presidente.

El Presidente decide 1º si existen, (una vez que existen), 2º su número, 3º sus competencias

Si se ocupan de un departamento ministerial específico, ostentan también la condición de Ministro

La tendencia actual: se otorga la condición de VP a aquellos titulares de ministerios que tienen alcance transversal: la legislatura pasada, Vicepresidente I (Ministerio de la Presidencia), Vicepresidente II (Ministerio de Economía).

Actualmente una Vicepresidente (también responsable del ministerio de Presidencia)

Artículo 3. Del Vicepresidente o Vicepresidentes del Gobierno.

  1. Al Vicepresidente o Vicepresidentes, cuando existan, les corresponderá el ejercicio de las funciones que les encomiende el Presidente.
  2. El Vicepresidente que asuma la titularidad de un Departamento Ministerial, ostentará, además, la condición de Ministro.

Funciones

Sustituir al Presidente en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.

Cuando hay varios vicepresidentes se estará al orden que se ha establecido en el RD del PG.

Si no hay vicepresidentes, serán sustitutitos los Ministros. El orden de precedencia según el RD de creación de los ministerios.

Artículo 13. De la suplencia.

  1. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad, las funciones del Presidente del Gobierno serán asumidas por los Vicepresidentes, de acuerdo con el correspondiente orden de prelación, y, en defecto de ellos, por los Ministros, según el orden de precedencia de los Departamentos.
  2. La suplencia de los Ministros, para el despacho ordinario de los asuntos de su competencia, será determinada por Real Decreto del Presidente del Gobierno, debiendo recaer, en todo caso, en otro miembro del Gobierno. El Real Decreto expresará la causa y el carácter de la suplencia.

Ha habido una deslegalización en la determinación de las estructura del Gobierno. Así el numero de ministerios, su estructura interna y sus competencias e incluso su denominación NO es fija sino que depende de la voluntad del Presidente que la ejerce a través de Reales Decretos. Así se recoge en los distintos preceptos de la LG y la LOFAGE.

Funciones:

4.1. Los Ministros, como titulares de sus Departamentos, tienen competencia y responsabilidad en la esfera específica de su actuación, y les corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a. (^) Desarrollar la acción del Gobierno en el ámbito de su Departamento, de conformidad con los acuerdos adoptados en Consejo de Ministros o con las directrices del Presidente del Gobierno. (CORREA DE TRANSMISION CON LA ADMON) b. Ejercer la potestad reglamentaria en las materias propias de su Departamento. c. Ejercer cuantas otras competencias les atribuyan las leyes, las normas de organización y funcionamiento del Gobierno y cualesquiera otras disposiciones. d. Refrendar, en su caso, los actos del Rey en materia de su competencia.

Nota: hay otros 2 órganos aunque no sean miembros del Gobierno

7.2.4.- Secretarios de Estado (523): órgano de colaboración y

apoyo

98.1.-El Gobierno se compone del Presidente, de los Vicepresidentes, en su caso, de los Ministros y de los demás miembros que establezca la ley.

La LG no ha adicionado otros miembros que los mencionados en el art. 98.1. Así pues los Secretarios de Estado NO son miembros del Gobierno. En su momento hubo un debate de si se integraban o no. La LG decidió no integrarlos.

PERO Son reconocidos como órganos superiores de la ADmón General del Estado, junto a los Ministros.. Pero el art. 6.2 de la LOfAGE junto con los ministros son órganos superiores de la Admón General del Estado.

6.2. LOFAGE: En la organización central son órganos superiores:

a. Órganos superiores: b. Los Ministros. c. Los Secretarios de Estado.

Desempeñan la gestión de un área de la administración, ejecutan la acción del Gobierno

Pueden ostentar por delegación expresa la representación de sus respectivos Ministros.

Responden ante el Ministro, o bien directamente ante el propio PG (pueden estar adscritos a la Presidencia), de la ejecución de los objetivos que hayan fijado para esa Secretaría de Estado

Sus competencias se determinan en la LOFAGE

Artículo 7. De los Secretarios de Estado.

  1. Los Secretarios de Estado son órganos superiores de la Administración General del Estado, directamente responsables de la ejecución de la acción del Gobierno en un sector de actividad específica de un Departamento o de la Presidencia del Gobierno.
  2. Actúan bajo la dirección del titular del Departamento al que pertenezcan. Cuando estén adscritos a la Presidencia del Gobierno, actúan bajo la dirección de Presidente. Asimismo, podrán ostentar por delegación expresa de sus respectivos

Ministros la representación de éstos en materias propias de su competencia, incluidas aquéllas con proyección internacional, sin perjuicio, en todo caso, de las normas que rigen las relaciones de España con otros Estados y con las Organizaciones internacionales.

  1. Las competencias de los Secretarios de Estado son las que se determinan en la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

El PG no sólo establece la estructura y número de los ministerios, también decide cuantas Secretarías de Estado existen, como se denominan, su ámbito de competencias ,etc..

8.2. La determinación del número, la denominación y el ámbito de competencia respectivo de los Ministerios y las Secretarías de Estado se establecen mediante Real Decreto del Presidente del Gobierno.

Son muy importantes: la propia exposición de motivos de la LG reconoce su importancia, son órganos de colaboración y apoyo muy cualificados del Gobierno, junto con los Ministros son enlace entre el Gobierno y la Admón+ pueden acudir a las reuniones de los Consejos de Ministros cuando sean convocados.

7.2.5.- Consejo de Estado (535)

107.-El Consejo de Estado es el supremo órgano consultivo del Gobierno. Una ley orgánica regulará su composición y competencia. (LO 3/1980)

Es el órgano supremo consultivo del Gobierno.

Dos. Ejerce la función consultiva con Autonomía Orgánica y Funcional para garantizar su objetividad e independencia de acuerdo con la Constitución y las Leyes.

Aunque la CE lo ha definido como órgano consultivo, el TC ha establecido que su naturaleza trasciende este carácter, así se trata de un órgano consultivo y de un órgano de relevancia constitucional.

.- órgano consultivo, no forma parte de la Admón General del Estado con Autonomía Orgánica y Funcional para garantizar su objetividad e independencia

.- órgano de relevancia constitucional, al servicio de la concepción del Estado recogida en la CE

Esta función consultiva, debe ser independiente y objetiva, para ello goza de autonomía orgánica y funcional.

Su función principal es EMITIR DICTAMENES SOBRE CUANTOS ASUNTOS LE SEAN SOMETIDOS A SU CONSULTA.

Los dictamenes pueden ser preceptivos o facultativos :

.- Preceptivo: cuando esta ley (la ley orgánica) u otras leyes así lo establezcan

Artículo Veintiuno. (Ver también el 22) El Consejo de Estado en pleno deberá ser consultado en los siguientes asuntos:

88.-Los proyectos de ley serán aprobados en Consejo de Ministros, que los someterá al Congreso, acompañados de una exposición de motivos y de los antecedentes necesarios para pronunciarse sobre ellos.

112.-El Presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros, puede plantear ante el Congreso de los Diputados la cuestión de confianza sobre su programa o sobre una declaración de política general. La confianza se entenderá otorgada cuando vote a favor de la misma la mayoría simple de los Diputados

115.-El Presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros, y bajo su exclusiva responsabilidad, podrá proponer la disolución del Congreso, del Senado o de las Cortes Generales, que será decretada por el Rey. El decreto de disolución fijará la fecha de las elecciones.

116.- Estados de alarma, excepción y sitio.

Está regulado en el art. 5 de la LG

Funciones: Artículo 5. Del Consejo de Ministros.

  1. Al Consejo de Ministros, como órgano colegiado del Gobierno, le corresponde:

a. Aprobar los proyectos de Ley y su remisión al Congreso de los Diputados o, en su caso, al Senado. b. Aprobar el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado. c. Aprobar los Reales Decretos-Leyes y los Reales Decretos Legislativos. d. Acordar la negociación y firma de Tratados internacionales, así como su aplicación provisional. e. Remitir los Tratados internacionales a las Cortes Generales en los términos previstos en los artículos 94 y 96. de la Constitución. f. Declarar los estados de alarma y de excepción y proponer al Congreso de los Diputados la declaración del estado de sitio. g. Disponer la emisión de Deuda Pública o contraer crédito, cuando haya sido autorizado por una Ley. h. Aprobar los reglamentos para el desarrollo y la ejecución de las leyes, previo dictamen del Consejo de Estado, así como las demás disposiciones reglamentarias que procedan. i. (^) Crear, modificar y suprimir los órganos directivos de los Departamentos Ministeriales. j. Adoptar programas, planes y directrices vinculantes para todos los órganos de la Administración General del Estado. k. Ejercer cuantas otras atribuciones le confieran la Constitución, las leyes y cualquier otra disposición.

  1. A las reuniones del Consejo de Ministros podrán asistir los Secretarios de Estado cuando sean convocados.
  2. Las deliberaciones del Consejo de Ministros serán secretas.

Reglas de funcionamiento básicas

¿ quiénes los integran? el Presidente, (vicepresidentes si los hay), ministros y pueden asistir los Secretarios de Estado, si son convocados.

La convocatoria, la presidencia y fijación del orden del día.. corresponde al PGobierno (a no ser que lo presida el Rey). Actua como Secretario el Ministro de la Presidencia.

Las deliberaciones son secretas, se levanta un acta, pero sólo se indica la fecha en la que tuvo lugar el Consejo, el lugar, quienes asistieron, que se acordó y en que informes se han basado para tomar sus decisiones.

7.2.7.- Comisiones Delegadas del Gobierno (519)

1.3. LG Los miembros del Gobierno se reúnen en Consejo de Ministros y en Comisiones Delegadas del Gobierno.

El Gobierno puede actuar a través de C.D. (y a través del Consejo de Ministros)

No tienen autoridad propia, sino que llevan a cabo las funciones que les delegan los Consejos de Ministros. Su función, en general, examinar cuestiones que afecten a varios ministerios.

Son creadas, modificadas o suprimidas por el Consejo de Ministros, a propuesta del Presidente, mediante Real Decreto. Este RD determina que miembro del Gobierno asume la presidencia de la Comisión, que miembros del Gobierno la integran y en su caso, que Secretarios de Estado la integran y las funciones concretas que se le atribuyen y quien es el Secretario de la misma.

6. De las Comisiones Delegadas del Gobierno.

  1. La creación, modificación y supresión de la Comisiones Delegadas del Gobierno será acordada por el Consejo de Ministros mediante Real Decreto, a propuesta del Presidente del Gobierno.
  2. El Real Decreto de creación de una, Comisión Delegada deberá especificar, en todo caso:

a. El miembro del Gobierno que asume la presidencia de la Comisión. b. Los miembros del Gobierno y, en su caso, Secretarios de Estado que la integran. c. Las funciones que se atribuyen a la Comisión. d. El miembro de la Comisión al que corresponde la Secretaría de la misma.

  1. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior podrán ser convocados a las reuniones de las Comisiones Delegadas los titulares de aquellos otros órganos superiores y directivos de la Administración General del Estado que se estime conveniente.
  2. Corresponde a las Comisiones Delegadas como órganos colegiados del Gobierno: FUNCIONES

a. Examinar las cuestiones de carácter general que tengan relación con varios de los Departamentos Ministeriales que integren la Comisión. b. Estudiar aquellos asuntos que, afectando a varios Ministerios, requieran la elaboración de una propuesta conjunta previa a su resolución por el Consejo de Ministros. c. Resolver los asuntos que, afectando a más de un Ministerio, no requieran ser elevados al Consejo de Ministros. d. Ejercer cualquier otra atribución que les confiera el ordenamiento jurídico o que les delegue el Consejo de Ministros.

  1. Las deliberaciones de las Comisiones Delegadas del Gobierno serán secretas.

7.3.- Estatuto jurídico de sus miembros (523)

Requisitos para ser miembros del Gobierno

Condiciones típicas: ser español, mayor de edad, estar en pleno disfrute de los derechos de participación (sufragio activo y pasivo) y NO estar inhabilitado para ejercer empleo o cargo público por sentencia judicial firme. (ES DISTINTO A LAS CAUSAS DE INEGIBILIDAD DE LOS D Y S)

Artículo 11 LG De los requisitos de acceso al cargo: Para ser miembro del Gobierno se requiere ser español, mayor de edad, disfrutar de los derechos de sufragio activo y pasivo, así como no estar inhabilitado para ejercer empleo o cargo público por sentencia judicial firme.

No se exige tener la condición de parlamentario para ser miembro del Gobierno.

Nombramiento del Presidente del Gobierno: investidura (mecanismo ordinario);

Este artículo establece que el Gobierno en funciones facilitará el normal desarrollo del proceso de formación del nuevo Gobierno y el traspaso de poderes del mismo,

El Gobierno cesante limitará su gestión al despacho ordinario de los asuntos públicos , absteniéndose de adoptar , salvo casos de urgencia debidamente acreditados o por razones de interés general cuya acreditación expresa así lo justifique, cualesquiera otras medidas.

De hecho la LG contiene una serie de prohibiciones que ni el PG en funciones ni el Gobierno pueden hacer: Artículo 21. Del Gobierno en funciones.

  1. El Gobierno cesa tras la celebración de elecciones generales, en los casos de pérdida de confianza parlamentaria previstos en la Constitución, o por dimisión o fallecimiento de su Presidente.
  2. El Gobierno cesante continúa en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno, con las limitaciones establecidas en esta Ley.
  3. El Gobierno en funciones facilitará el normal desarrollo del proceso de formación del nuevo Gobierno y el traspaso de poderes al mismo y limitará su gestión al despacho ordinario de los asuntos públicos, absteniéndose de adoptar, salvo casos de urgencia debidamente acreditados o por razones de interés general cuya acreditación expresa así lo justifique, cualesquiera otras medidas.
  4. El Presidente del Gobierno en funciones no podrá ejercer las siguientes facultades: LIMITES AL PG

a. Proponer al Rey la disolución de alguna de las Cámaras, o de las Cortes Generales: b. (^) Plantear la cuestión de confianza. c. Proponer al Rey la convocatoria de un referéndum consultivo.

  1. El Gobierno en funciones no podrá ejercer las siguientes facultades: LIMITES GOBIERNO

a. Aprobar el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado. b. Presentar proyectos de Ley al Congreso de los Diputados o, en su caso, al Senado.

  1. Las delegaciones legislativas otorgadas por las Cortes Generales quedarán en suspenso durante todo el tiempo que el Gobierno esté en funciones como consecuencia de la celebración de elecciones generales.

Régimen de incompatibilidades (524)

98.3.- Los miembros del Gobierno no podrán ejercer otras funciones representativas que las propias del mandato parlamentario, ni cualquier otra función pública que no derive de su cargo, ni actividad profesional o mercantil alguna.

98.4.-La ley regulará el estatuto e incompatibilidades de los miembros del Gobierno.

Artículo 14 LG Del régimen de incompatibilidades de los miembros del Gobierno.

  1. Los miembros del Gobierno no podrán ejercer otras funciones representativas que las propias del mandato parlamentario, ni cualquier otra función pública que no derive de su cargo, ni actividad profesional o mercantil alguna.
  2. Será de aplicación, asimismo, a los miembros del Gobierno el régimen de incompatibilidades de los altos cargos de la Administración General del Estado.

El 98.3 establece el principio básico vertebrador:

.- en principio es compatible el mandato parlamentario, diputado o senador y ser miembro del Gobierno, no si es miembro de una Asamblea Autonómica,

.- no será compatible con el ejercicio de cualquier otra función pública que no sea derivada del cargo

.- ni cualquier otra actividad profesional o mercantil, exceptuando las actividades derivadas de la mera administración del patrimonio personal o familiar

El 98.4 te remite a la ley: La norma específica es la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos cargos de la Administración General del Estado. Así mismo, es relevante el Acuerdo del Consejo de Ministros de 18 de febrero de 2005 por el que se aprueba el Código de Buen Gobierno de miembros del Gobierno y de los Altos cargos de la Administración General del Estado, en el cual se plasman una serie de principios éticos y de normas de conducta.

Prerrogativas

Desde e l punto de vista penal tanto el Gobierno como sus miembros gozan de una protección especial.

Fuero especial

.-Desde un punto de vista especial, art. 102 CE, para responder responsabilidad penal por cualquier delito, la Sala de lo Penal del TS.

102.1-La responsabilidad criminal del Presidente y los demás miembros del Gobierno será exigible, en su caso, ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo

Se pretende de esta manera proteger a los miembros del Gobierno frente a actuaciones que menoscaben las funciones que constitucionalmente se le encomiendan, a través de la utilización abusiva de querellas, confundiendo en muchas ocasiones dos planos distintos aunque ciertamente no siempre fáciles de deslindar, como son los de la responsabilidad política y la penal.

Además al atribuir la competencia jurisdiccional al más Alto Tribunal se quiere asegurar un fuerte grado de independencia y sosiego en el juicio de una situación que evidentemente trasluce una crisis política.

Por lo demás, la circunstancia de que las causas criminales que pueden iniciarse frente a los miembros del Gobierno se instruyan y enjuicien por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, no choca con la interpretación realizada por el propio Tribunal Constitucional sobre el alcance del artículo 24.1 de la Constitución en el ámbito penal, en particular el derecho a acudir ante un "Tribunal Superior" Esta doctrina, que sirve para situaciones ordinarias, no opera, en cambio, en aquellos casos en los que la propia Constitución directamente haya establecido la prerrogativa de aforamiento, como acontece precisamente en relación con la responsabilidad criminal de los miembros del Gobierno. La naturaleza del órgano competente en estos casos (Sala de lo Penal del Tribunal Supremo) y la particular protección y garantía que ello supone, compensa la falta del segundo grado jurisdiccional. Así lo ha reconocido el Tribunal Constitucional en diversas ocasiones, y en particular en lo que se refiere al aforamiento de los miembros del Gobierno en su Sentencia 33/1989, de 13 de enero.

El artículo 102.1 de la Constitución no garantiza el aforamiento de personas distintas del Presidente y de los miembros del Gobierno central , tampoco, por tanto, del Presidente y miembros de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, pero no impide que mediante norma de rango inferior a la Constitución pueda disponerse, como así acontece en la práctica, el aforamiento especial (a favor del órgano jurisdiccional que corresponda) para dirimir la responsabilidad criminal de otras autoridades. Así, en la práctica totalidad de los Estatutos de Autonomía se dispone que corresponderá al respectivo Tribunal Superior de Justicia el conocimiento de los actos delictivos