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Asignatura: consti 2, Profesor: ROSARIO ROSARIO, Carrera: Dret, Universidad: UV
Tipo: Apuntes
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Para hablar de los derechos vamos a utilizar diferentes términos. Podemos encontrar uno de los terminos utilizados, que responde más a concesiones iusnaturalistas, el concepto de los derechos fundamentales, aquellos derechos que pertenecen al hombre solo por ser hombre. El individuo tiene esos derechos. Es antiguo pero se sigue empleando como sinónimos de derechos humanos , que ha superado el término de esa concepción iuspositivista del s.XVIII.
Donde hablamos de un mundo más globalizado, de derechos de todos los seres humanos en su conjunto que se defienden en las asociaciones internacionales, derechos naturales?
Los derechos individuales , son los que más surgieron al comienzo (finales de s.XVIII) y también se hablaran de derechos colectivos. Los d. individuales: como titular de ese derecho está un individuo.
Los derechos fundamentales , término muy empleado que se relaciona más con esos derechos que en los textos constitucionales se entienden como más básicos. Hay algunos que se consideran más importantes, y por lo tanto más considerados. Esto se cubre con una serie de garantías que ya veremos.
Encontramos también los derechos constitucionales. Son los que se encuentran en la constitución, en la norma suprema. Es más amplio.
Los derechos del ciudadano , se refiere a la nacionalidad, el ciudadano es el que es nacional.
Las libertades públicas , enfatizan en otro aspecto de los ciudadanos, la libertad. Son los derechos que otorgan al individuo una esfera de actuación en la cual lo que tiene que hacer el estado es dejarle actuar.
Las primeras manifestaciones y declaraciones de Derechos.
Antiguamente, los derechos que existían eran derechos privados. No había listado de derechos.
Tal vez el primer ejemplo de texto que se empiece a asemejar a una carta de derechos, es la Carta magna de 1215 (Juan sin tierra, inglaterra), a raíz de unas disputas entre la nobleza y el monarca. La nobleza arrancó un pacto con el monarca, pero solo dirigido hacia la nobleza, a la cual reconocía algunos derechos.
El segundo ejemplo es el Bill of Rights , 1689 (Jacobo II, Inglaterra). Se produce una especie de denuncia en el parlamento, el cual empieza a ver que muchos de los actos del monarca son arbitrarios, ésta planta cara al monarca y consigue que el rey firme esta declaración, donde econtraremos dos grandes partes, una hace referencia a la relación entre el monarca y el parlamento, en este momento, en la Revolución inglesa, se produce el establecimiento de límites entre el monarca y el parlamento. Se reconocen el derecho de presentar peticiones al monarca, el derecho a llevar armas, a un juicio conjurado, o al establecimiento de unos tribunales fijos (tutela judicial efectiva). Este momento revolucionario inglés tendrá su traslación a los derechos de los ciudadanos.
Los últimos dos ejemplos son La Declaración de independencia EEUU 1776 y la declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano 1989, Francia.
Luis y mariantonieta no conseguian tener hijos en 7 años. Rey luis tiene fimosis, y al operarse tuvieron un bebe.
La vida en el campo empeora, inflacion, escasez de pan. La corte real es acusada directamente. El cabeza es robespiere. Francia esta trazandose su camino al desastre. Luis sigue siendo impotente, se mete a hacer reformas financiera, los pobres tienen que pagar mas impuestos y los ricos no. esto enfada a la plebe. Verano 1788-1789 gran escasez de comida, la arina es la esencia y el pan su medida de subsistencia, y subio el precio del pan, eso dio problemas, el precio de la arina se disparo. Empiezan disturbios por toda francia, ataques a ricos y panaderos. Nuevo Ministro de economia, jacks neker. Muy popular.
La plebe era la tercera clase y la mas grande, pero no tenia casi diputados. Se constituyen en una nueva asamblea nacional; nuevos representantes de francia. Hubo muchas victorias pero solo en papel, no se habian llevado a cabo.
Luis destituye a jacks meker por hacer demasiado caso a la gente, y se exalta el pueblo. Llevo a un ataque a la vastilla. Comienza la violencia política y la revolución.
Nueva constitucion en una asamblea nacional; declaracion de los derechos del hombre – la soberania corresponde a la nación. Se cambia la esctructura de la sociedad, igualdad , derechos y justicia. Libertad de prensa.
Marat escribe el periodico el amigo del pueblo. Se vuelve famoso. Es revolucionario. Arremete siempre contra el rey y la reina en su periodico.
Marat insta a los franceses a la revolucion. Todas las mujeres afectadas por el precio del pan y la escasez de productos se convierten en las protagonistas de un proceso historico. Luis XVI acepta la declaracion. Pero la multitud enfurecida pide que los reyes se trasladen a paris. La familia real esta ene grave peligro. En paris tienen grandes limitaciones de lo que pueden hacer la asamblea se traslada a paris, francia tendra una nueva democracia y leyes. 1791- francia- monarquia constitucional, su racion de poder es cada vez mas pequeña. Es obligado a firmar ley tras ley.
Luis xvi intenta huir hacia la frontera. Esto hace que los subditos le consideraran traidor.
Nueva maquina de decapitación: la guillotina. Mas tarde cuchilla nacional.
Surge un sentimiento nacionalista, austria contra francia. El ejercito frances tiene grandes pérdidas. Prusia se alía a autria.
Los reyes juegan a dos bandas en la guerra, Nace la republica francesa.
Miércoles 18 de septiembre.
Los derechos que surgen en la revolución francesa son los de carácter individual, y enfocalizan su atención en el individuo. Esos derechos que surgen son los derechos de la primera generación, de carácter civil. (s.XVIII)
Los derechos de la segunda generación se sitúan a partir de la segunda mitad del siglo XIX, son derechos de participación política. Sin embargo esta participación consistía en un voto muy limitado. Comienza el sufragio universal masculino.
Los derechos de tercera generación son los que surgen en el cambio del s.XIX y XX y el establecimiento del Estado Social. Es un constitucionalismo se basa en que el Estado empieza a ocupar un papel que nunca se hubiera pensado. En cuanto a los DDFF, Supone la concepción de derechos no solo individualista sino también colectivista, se empieza a hablar de derechos que pertenecen a la colectividad, (de trabajadores, de mayores, de mujer...). Existen otros derechos sociales (prestaciones sanitarias y muchos mas derechos).
La cuarta generación de derechos tienen también un aire colectivo y surgen en las constituciones aprobadas tras la segunda guerra mundial. Hace referencia a dos cosas: al nuevo ambiente, disfrutar un medio ambiente sano. Y también en algunas constituciones encontraremos derechos “de los pueblos” que vienen a reconocer a determinadas minorías colectivas o indígenas, mantener su cultura etc. Estos derechos no existen en todos los estados de igual manera. De carácter colectivo.
Hay autores que insisten en numerar las dos segundas como una sola generación y por lo tanto solo 3 generaciones.
Jueves 19 septiembre.
3- La universalización de los derechos y libertades.
(el gran dictador)
El nuevo espíritu que surge tras la 2GM surge la declaración de Naciones Unidas 1945.
La universalidad de los derechos humanos.
En la organización de Derechos Humanos se hará un encargo: adoptar un texto que reconozca y salvaguarde unos derechos del individuo. Esta declaración se aprobara en 1948. Ésta tendrá prohibiciones, como la de la esclavitud, la tortura y penas o tratos crueles,inhumanos o degradantes... y a la vez da lugar a muchos derechos que los sistemas constitucionales vigentes hasta el momento no supieron garantizar.
La idea que se buscaba es que por encima de todo existieran estos derechos que pertenecen al hombre por el hecho de ser hombre.
Otros textos internacionales protectores de derechos.
Esto va a ser la novedad, sin embargo el propio sistema no establece un mecanismo para asegurar el cumplimiento de la declaración de derechos de las Naciones Unidas. Pero en cualquier país se siguen vulnerando los derechos humanos. Jurídicamente hablando no existe un mecanismo eficaz que permita una justicia internacional, y sobretodo la eficacia ha venido más por el peso moral que esta declaración de derechos humanos tiene.
Cartas regionales de Derechos humanos.
Se fueron adaptando diferentes convenciones como :
Sobre todo la alamena al surgir después del proceso bélico, el gérmen del holocausto, como consecuencia la ley que se aprobó trato de ser muy garantista con los DDFF. España salía de 40 años de dictadura y por lo tanto perseguía un sistema muy garantista. Por eso la Constitución alemana fue una que más seguimos al regular nuestros DDFF, y lo mismo la italiana, cuya respuesta después de la IIGM fue similar.
Los valores que vamos a encontrar va a traducirse en paralelismos dentro de la propia constitución. Que españa sea un estado de derecho quiere decir que el poder del Estado está limitado, lo cual es bueno para los DDFF. Por lo tanto el Estado de Derecho va a suponer que nuestros derechos no serán limitados por una causa que no sea legalmente admisible.
Además es un Estado democrático, y esto tiene consecuencias, es decir los ciudadanos tienen derecho a participar.
España se constituye en un Estado social, el Estado tiene un papel activo en el desarrollo de nuestros derechos. También va a significar la inclusión en nuestro listado de DDFF nuevos derechos sociales: derecho a la salud, al trabajo...
los valores superiores de nuestro ordenamiento : igualdad; principio pórtico de nuestro derecho constitucional. Pluralismo social, derivado del estado demócratico, reconocimiento a la libertad ideológica, derecho de asociación, derecho a crear partidos políticos. Justicia; derecho a la tutela judicial efectiva... libertad.
Primer art. de la CE es un artículo clave, los DDFF empiezan a dibujar el perfil de bill of rights que luego veremos en nuestro texto constitucional.
Todo ello se asienta en un valor básico dentro de todos los derechos que es la dignidad humana.
Para que se pueda garantizar la dignidad del ser humano es necesario garantizar varios derechos que luego veremos.
Los derechos fundamentales tienen una doble naturaleza o función:
ejercer determinadas atuaciones, etc.
forma de relaciones en la sociedad. Como veremos muchas veces los derechos incluyen limitaciones de esos derechos en distintas colisiones que se pueden producir. Es decir esos derechos se tienen que ejercer en colectivo, ya que vivimos en sociedad, con el fin de alcanzar un objetivo de paz y convivencia.
La carta de DDFF se encuentra en el Título I “de los derechos y deberes fundamentales” Aunque también hay artículos de la CE donde también podemos encontrar derechos y deberes y no se encuentran en ese título, pero solo en ese título se encuentran todos esos DDFF. Este Título I tiene diferentes secciones o capítulos:
Los tribunales ordinarios son los primeros en garantizar la aplicación de la ley. Si fallan acudimos al tribunal supremo, luego al tribunal constitucional.
¿Cuáles son los DDFF? En realidad los DDFF los encontraremos en los capítulos 1 y 2 del Título I de la CE (arts. 11-38). En sentido amplio es todo lo que esta en la CE, pero en el sentido más estricto del término son esos. Y dentro de los fundamentales , dentro de la sección primera del capítulo 2 del Título I.
Los DDFF son los que tienen eficacia directa.
Clasificación de los DFF: Los DDFF se clasifican de la forma siguiente: Tres clasificaciones que responden a razones distintas:
(objeción de conciencia). Esto se justifica porque aparte de las garantías generales ,tienen una defensa por un procedimiento específico que tienen unas caract. Más garantista, procesos más rápidos. Y además en caso de que falle la actuación de los tribunales ordinarios siempre cabe el acudir al T.C a través del recurso de amparo.
personalidad...
herencia...
Nuestra constitución se puede ir adaptando con el tiempo. En materia de DDFF se irán interpretando en distintos sentidos.
Eficacia de los DDFF
Hay que predicarla en dos sentidos:
partiendo de lo que dice la CE, los ciudadanos y poderes públicos están vinculados a la CE. Muchos de esos derechos están llamados a ser respetados por otros ciudadanos, es decir el derecho al honor, o a la intimidad, las cuales vulneraciones normalmente proceden de otros ciudadanos. El TC ha dicho que tienen una eficacia directa “matizada” porque no van a estar obligados a intentar el máximo desarrollo de las medidas para garantizar la eficacia de estos derechos, simplemente se tienen que limitar a respetar esos derechos.
Los límites a los DDFF. Casi ningún derecho fundamental es absoluto. En casi todos los derechos encontraremos algún límite. Deben interpretarse de la forma más favorable a los mismos, y respetando su contenido esencial.
derecho. Si se traspasaran estaríamos en fraude de ley o abuso del derecho en que alguien se ampara en el contenido de un derecho para cometer un delito. Un derivado del límite intrínseco sería algo que se hiciera con abuso del derecho, es decir pasa alguien que me cae mal y lo atropello, no puedo decir que estaba ejerciendo mi derecho de libertad de circular.
cualquier ser humano por ser hombre y a todos corresponde por igual.
Las personas jurídicas como titulares de derechos :
Una persona jurídica no puede ser titular del derecho a la vida, a recibir tratos inhumanos o degradantes...etc. Pero si puede ser titular de derechos como el derecho a la intimidad, la libertad de expresión, la libertad religiosa (congregaciones religiosas, centros educativos...)
Extinción de la titularidad de los derechos.
Los derechos pueden extinguirse, causas:
Lo habitual es que la titularidad se pierda con el fallecimiento, no obstante en el ordenamiento Jurídico encontraremos algunos derechos que se prolongan con posterioridad a la muerta, ya que terceras personas pueden invocar esos derechos, como el derecho al honor, la intimidad o la propia imagen. Esto es la eficacia “pos morten” de algunos derechos. El derecho no queda extinto con la muerte de la persona.
Martes 1 octubre.
La relación entre los ciudadanos y la administración lleva a alguna vulneración de los DDFF. Por tanto hablaremos de esas garantías de los derechos de l os ciudadanos frente a la administración: Para permitir a la administración enmendar en posibles agresiones a los derechos fundamentales.
participar en los procedimientos de elaboración de normativa administrativa que puedan afectarle. Los afectados a las disposiciones elaboradas tienen derecho a ser oídos, es una forma de garantizar que la administración haya podido tener en cuenta los intereses de los ciudadanos. (art.105).
numerosas limitaciones a este derecho.
acceder o formar parte del proceso cuando determinados casos administrativos le afecten a él directamente. Procedimientos disciplinarios en el que el interesado tiene derecho a ser oído.
de un mero derecho constitucional que veremos con más detenimiento. Art
En el caso de que se hayan producido vulneración de derechos, para ello están los recursos administrativos, que garantizan el derecho o interés vulnerado sin estar hablando de recurso jurisdiccional. De oficio o instancia del interesado puede revisar actos ya realizados, se puede realizar a través de determinados mecanismos, algunos de revisión. También existe la posibilidad de que sea el particular el que inste a la administración a revisar. Y es necesario acudir a las vías administrativas internas antes de acudir a las jurisdiccionales, esto es un requisito necesario para que se admita el recurso. También existen recursos administraciones que vienen a solventar instancias administrativas. Esto se englobaría también a garantías de los DDFF.
Otros mecanismos de garantía los vamos a encontrar en los cuerpos y fuerzas de seguridad del estado (art.104). La constitución distingue entre los cuerpos y las fuerzas. Parte de esto viene regulado también en la ley sobre protección ciudadana y otras leyes.
También tenemos como garante el ministerio fiscal, reconocido en la CE en el art.124. se integra de forma independiente dentro del poder judicial y tiene encomendada la función de la promoción de la justicia y el ejercicio de las acciones necesarias para la defensa de lo público. Este ministerio fiscal tiene un abanico amplio de funciones siempre en defensa de la justicia. Tiene mecanismos específicos que puede poner en marcha para la salvaguarda de los DDFF.