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Constitucional III, Apuntes de Derecho Constitucional

Asignatura: Derecho Constitucional 3, Profesor: Manuel Angel Cabrera, Carrera: Derecho, Universidad: ULL

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 09/05/2014

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Constitucional III
Introducción (repaso I y II)
Sistema de fuentes (Pirámide de Kelsen): Constitución, leyes orgánicas,
ordinarias, normas con fuerza de ley, reglamentos.
Ley orgánica: doble especialidad, formal (no delegación, mayoría absoluta)
y material (contenido especial, Dcho. Fundamental, materias reservadas,
régimen electoral general, etc…)
Jurisdicción: dos tipos: Ordinaria: Juzgados de paz (labores de auxilio a los
partidos judiciales, notificaciones, citaciones, mediaciones, etc… No
deciden), juzgados de primera instancia-instrucción, Audiencia Provincial,
Tribunal superior de Justicia de las CC.AA, Audiencia Nacional (temas
muy concretos, drogas, bandas, terrorismo), Tribunal Supremo
Constitucional:
Tribunal Constitucional: Título IX de la C.E. LO 2/1979 Del Tribunal
Constitucional. Profesionales de la carrera judicial con 15 años de
reconocido prestigio. 9 años ejerciendo en el TC. Funciones: 1 y 2 macro-
constitucionalidad.
1. Resolver recursos de inconstitucionalidad
2. Resolver cuestiones de inconstitucionalidad
3. Resolver recursos de amparo constitucionalidad: caso concreto de
vulneración de Dchos. Fundamentales. Agotada la vía judicial
ordinaria.
4. Resolver conflictos de competencias entre el Estado Central y las
CC.AA
5. Resolver conflictos de organización interna
Procedimiento legislativo: Ordinario 3 fases
1. Fase de Iniciativa legislativa: Gobierno, Cortes Generales (87.1),
CC.AA (87.2), ILP 500.000 firmas (87.3). Proyecto y proposición de
ley. Proyecto: Gobierno. Proposición: 15 Diputados/ Grupo
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Constitucional III

Introducción (repaso I y II)

Sistema de fuentes (Pirámide de Kelsen): Constitución, leyes orgánicas, ordinarias, normas con fuerza de ley, reglamentos.

Ley orgánica: doble especialidad, formal (no delegación, mayoría absoluta) y material (contenido especial, Dcho. Fundamental, materias reservadas, régimen electoral general, etc…)

Jurisdicción: dos tipos: Ordinaria : Juzgados de paz (labores de auxilio a los partidos judiciales, notificaciones, citaciones, mediaciones, etc… No deciden), juzgados de primera instancia-instrucción, Audiencia Provincial, Tribunal superior de Justicia de las CC.AA, Audiencia Nacional (temas muy concretos, drogas, bandas, terrorismo), Tribunal Supremo

Constitucional:

Tribunal Constitucional: Título IX de la C.E. LO 2/1979 Del Tribunal Constitucional. Profesionales de la carrera judicial con 15 años de reconocido prestigio. 9 años ejerciendo en el TC. Funciones: 1 y 2 macro- constitucionalidad.

  1. Resolver recursos de inconstitucionalidad
  2. Resolver cuestiones de inconstitucionalidad
  3. Resolver recursos de amparo constitucionalidad: caso concreto de vulneración de Dchos. Fundamentales. Agotada la vía judicial ordinaria.
  4. Resolver conflictos de competencias entre el Estado Central y las CC.AA
  5. Resolver conflictos de organización interna

Procedimiento legislativo: Ordinario 3 fases

  1. Fase de Iniciativa legislativa: Gobierno, Cortes Generales (87.1), CC.AA (87.2), ILP 500.000 firmas (87.3). Proyecto y proposición de ley. Proyecto: Gobierno. Proposición: 15 Diputados/ Grupo

parlamentario. 25 senadores/ grupo parlamentaria. CC.AA proposición a la Mesa del Congreso (posible delegación para defender) o pedir al gobierno que cree un proyecto de ley.

  1. Fase central o constitutiva del procedimiento:

10 momentos

1º Acuerdo de la Mesa del Congreso de publicación del proyecto- proposición. Apertura a la proposición de enmiendas y remitir el proyecto a la comisión correspondiente

2º Presentación de enmiendas por diputados y/o grupos parlamentarios durante el plazo de 15 días. Enmiendas a la totalidad o al articulado. Totalidad: devolución del texto, se pide que se retire el texto y quizá se presente un alternativo (solo los grupos parlamentarios). Articulado: supresión, modificación o adición (diputados con firma del portavoz del grupo).

3º Debate de totalidad. Pleno del Congreso, votación. Se rechazan o aceptan las enmiendas a la totalidad.

4º El proyecto-proposición pasa a la comisión. Nombramiento de ponencia dentro de la comisión. De ahí sale un dictamen en 15 días o menos

5º Se debate el dictamen en la comisión, artículo por artículo. Es posible que se presenten enmiendas in voce , tratan de buscar coincidencia, acuerdo en la comisión entre las enmiendas y el texto conjunto. La comisión emite un dictamen que se remite al presidente del Congreso

6º El texto aprobado en la comisión pasa al pleno y en él se debate y se acepta como viene de la comisión o se proponen más enmiendas. De aquí sale el texto final

7º Remisión del proyecto aprobado al Senado.

8º Deliberación en el Senado. Se produce una reproducción en el Senado del proceso ya ocurrido en el Congreso.

9º Aprobación expresa en dos meses del texto

10º Puede ser que el Senado apruebe enmiendas, deberá entonces remitir el texto nuevo al Congreso o puede ser que lo vete. Tanto una cosa como

Autónoma. Hay que pasar una de las tres para entrar en la tabla D’ Hont (original del 82). Reforma (96): Sube la 2ª barrera (votos insulares) al 30%. 6% de la 3ª barrera (votos C.A).

Frenos y contrapesos: El legislativo tiene instrumentos de control y disolución del ejecutivo (cuestión de confianza, moción de censura) mientras que el ejecutivo puede disolver anticipadamente las Cortes Generales.

Estatuto de los Parlamentarios: Los miembros de las Cortes no están ligados por mandato imperativo alguno (67.2). Nadie puede ser miembro de ambas cámaras (67.1); sí se permite compatibilizar la condición de parlamentario autonómico y Senador.

Gozan de la inmunidad y de la inviolabilidad parlamentaria. Inviolabilidad: No se les puede reprochar el voto ni las opiniones vertidas en el ejercicio de sus funciones; esto dura toda la vida. Inmunidad: No se les podrá detener en caso de flagrante delito, y necesitarán un suplicatorio para procesar al parlamentario. Solo mientras dure su mandato. Si se concediere el suplicatorio, debido al fuero solo puede conocer del caso el Tribunal Supremo (71.1)

Tienen además todos los derechos que les reconoce la Constitución y sus reglamentos respectivos (voto, preguntas e interpelaciones [79.3], formar parte de comisiones y recibir asignaciones) Incompatibilidades del Congreso y Senado (Tribunal Constitucional, militares, jueces, magistrados, fiscales, 70 CE)

El mandato se ejerce en régimen de dedicación absoluta, siendo incompatible con actividades privadas o desempeño de otros empleos. Además deben hacer una declaración pública de sus propiedades.

Funciones: 66 CE. Representar al pueblo español, ejercer la potestad legislativa del Estado, aprobar los Presupuestos Generales del Estado, controlan la acción del Gobierno.

Competencias concretas: Funciones normativas: Aprobar leyes, delegar la potestad de dictar normas con fuerza de ley en el Gobierno, pronunciarse sobre la convalidación o derogación de los decretos-ley. Conocer los proyectos de ley aprobados por el consejo de Ministros. Potestad reformadora de la Constitución.

Función de Control: Cuestión de confianza, preguntas e interpelaciones, moción de censura, facultades de control y autorización de la declaración de los estados de alarma, excepción y sitio.

Función presupuestaria: examen, enmiendas y aprobación de los Presupuestos Generales del Estado Función en relación con la Corona: prohibir el matrimonio de personas con derecho a la sucesión a la Corona. Reconocer la inhabilitación del Rey para el ejercicio de sus funciones. Nombrar al tutor del Rey, al Regente, tomar juramento al Rey, Regente o Príncipe heredero.

Relaciones Internacionales: velar por el cumplimiento de los tratados Internacionales y las resoluciones emitidas por los entes supranacionales y otorgar al Estado la previa autorización para obligarse en tratados internacionales

Funciones internas: Reglamentos, presupuestos, estatuto personal de las Cortes y eligen sus Presidentes y miembros de sus Mesas. Triple autonomía de las Cortes Generales: Reglamentaria: la Cámara dicta la norma que regirá su funcionamiento. Presupuestaria: aprobación de los presupuestos de las Cámaras. Administrativa: elegir los órganos directivos de las cámaras y el régimen jurídico del personal de las Cortes.

Órganos de las Cámaras

Órganos de Dirección : La Presidencia, Las Mesas y las Juntas de Portavoces

Presidencia: 32 RCD 37 RS Funciones: Ostentar la representación individual de la cámara, asegurar la buena marcha de sus trabajos, dirigir los debates y mantener el orden de los mismos, cumplir y hacer cumplir el reglamento interpretándolo o supliéndolo cuando fuere necesario. Elegido por mayoría absoluta

Mesa: 30-31 RCD 36 RS Direccion y coordinación del funcionamiento de los trabajos de la Asamblea. Representación colegiada de la cámara. Compuesta por el Presidente de la Cámara, los vicepresidentes (4 Congreso y 2 Senado) y secretarios (4)

1.1 Derechos humanos y Derechos Fundamentales, teoría general

Derechos fundamentales como pilares del Estado de Derecho y Constitucional en cuanto sean reales y efectivos. No vale un catálogo de buenas intenciones, sino que debe haber medios de restitución de un derecho fundamental violado. Son, por ello, no solo necesarios para la existencia del sistema político, sino también límite de él.

La teoría Iusnaturalista postula que los DDFF son preconstitucionales, existen desde antes de todo el sistema del Estado de Derecho.

Los positivistas establecen que los DDFF solo existen cuando se regulan

1.2 Clasificaciones de los Derechos Fundamentales

Clasificación de los Derechos Fundamentales según sus garantías

3 niveles de garantía:

  1. Excepcional: Están dotados de un sistema complejo y reforzado de garantías. Amparo Constitucional (53.2 CE) 14-29 y 30.
  2. Ordinario: Sección segunda del capítulo segundo del título primero. Derechos y deberes del ciudadano. Amparo judicial ordinario, no constitucional (preferencia y sumariedad en el TSJ de la Comunidad autónoma)
  3. Capítulo tercero del título primero principios rectores de la política económica y social. Protección menor, son informativos para la actuación de los poderes públicos

Clasificación de los Derechos Fundamentales por su naturaleza

Dos tipos

  1. Libertad: Limitan la libertad del individuo y la actuación del poder público (libertad de asociación, de expresión, etc...). El Estado ante estos es pasivo, no debe actuar
  2. Prestación: Implican una actitud activa del poder público (sanidad, educación, etc…)

Clasificación de los Derechos Fundamentales por su contenido material

Función del grado de afirmación

  1. El individuo deja de ser súbdito para entrar en el Estado de libertad
  2. Estado de Ciudadano: derechos civiles y garantías procesales
  3. Titular de derechos políticos: sufragio activo y pasivo
  4. Derechos de prestación: carácter económico, social y cultural

1.3 Derechos fundamentales en el espacio europeo

La Carta de Derechos Fundamentales europea, LO 1/2008, Tratado de Lisboa se le otorga el valor de norma jurídica y métodos de control en caso de que el Estado miembro viole un derecho en esa Carta. Medidas en el marco europeo contra el Estado Miembro

Convenios internacionales, obligación de respeto a los DDHH, Declaración universal de Derechos del Hombre, Tribunal Europeo de Derechos del Hombre.

Tema 2 Derechos fundamentales en

la Constitución

Derechos fundamentales en sentido estricto: Título preliminar y 14-29. Garantía de reforma y jurisdiccional reforzada.

Título I CE: Capítulos:

  1. Condiciones para el ejercicio de los Derechos Fundamentales.
  2. Derechos fundamentales y Libertades Públicas

a. Derechos Fundamentales

b. Derechos y libertades públicas

  1. Principios rectores de la política social y económica
  2. Garantías de los Derechos Fundamentales: Judicial, TC
  3. Suspensión de los Derechos Fundamentales: Individual y Colectiva.

Los titulares de los Derechos Fundamentales son las personas físicas, salvo aquellas que no puedan ejercerlos como los menores o incapacitados. Aunque una persona jurídica también es titular de determinados DDFF

impida que vacíe el contenido esencial del Derecho Fundamental. Herramientas para la determinación del contenido esencial:

Concepto-tipo del Derecho: Domicilio: lugar en el que se resida habitualmente.

Atender al interés jurídicamente protegido: no puede ser desconocido por la ley, ya que hace su ejercicio impracticable. Domicilio: el lugar donde el sujeto vive y ejercita sus actividades más íntimas. Inviolabilidad del domicilio aplicable a hoteles o caravanas ya que se protege el interés de la intimidad.

3.2. Defensa jurisdiccional de los Derechos Fundamentales:

Fuera de la jurisdicción de tribunales y jueces, el Defensor del pueblo vela por la protección de los Derechos Fundamentales

Amparo judicial prestado por jueces y tribunales: Ordinario y especial. El ordinario es el ejecutado por los jueces y tribunales protegiendo cualquier derecho. Especial: procedimiento preferente y sumario (14-29 y 30.2) Sumario: se acortan los plazos

Amparo Constitucional: se insta al Tribunal Constitucional al ser vulnerado un derecho del 14 al 29 y el 30.2, aunque deben cumplirse determinados requisitos. El recurso debe ser de repercusión. Legitimada toda persona natural o jurídica que alegue un interés especial. También el Defensor del pueblo o el Ministerio Fiscal. Plazos. 3 meses Parlamento, 20 días si es Gobierno o proceso judicial

3.3. Garantías internacionales y europeas

No suelen tener carácter judicial vinculante pero sí determinante, y suelen ser conflictos de vulneración de los Derechos Fundamentales entre particular y Estado. Carta de Derechos Fundamentales

Tema 4 Suspensión de Derechos

Fundamentales

Capítulo 5º del Título I. La Constitución en un principio pretende regular situaciones normales. Para evitar la ruptura constitucional, la Constitución se dota de medidas para momentos excepcionales. Puede ser individual o colectiva. La individual encuentra su regulación en el artículo 55 CE. La

colectiva está regulada en el 116 CE y la Ley 4/1991 de 1 de junio reguladora de los estados de alarma, excepción y sitio

4.1 Suspensión colectiva de derechos fundamentales

4.1.1 Derecho de excepción (no confundir con Estado de Excepción): El cambio en el contenido normal se concreta en dos elementos: I. Limitación del ejercicio de determinados derechos fundamentales y modificación del esquema habitual de la distribución de funciones de los poderes públicos. Aumentan los poderes del Gobierno en perjuicio de los del legislativo.

II. Debe ser necesariamente transitorio, se debe aplicar mientras dure la situación de crisis que fundamenta su promulgación.

III. Finalidad: ha de consistir exclusivamente en la superación de la crisis que lo justifique.

IV. Los poderes excepcionales no pueden ser ilimitados. El Estado de Derecho incluso en momentos de crisis también prevé un límite, evitar que los poderes públicos se vuelvan absolutos.

V. El uso de los poderes excepcionales ha de ser proporcional a la naturaleza e intensidad de la situación excepcional.

VI. La proporcionalidad de los poderes excepcionales se proyecta territorialmente

VII. El derecho de excepción como todo derecho extraordinario así como toda limitación de derechos debe ser interpretado de manera restrictiva en favor siempre del derecho.

4.1.2 Suspensión colectiva de Derechos Fundamentales en la Constitución Española. Se prevén tres situaciones excepcionales previstas en el 116 CE. Estados de alarma, excepción y sitio. La diferencia radica no solo en la gravedad del supuesto de hecho, sino también en su naturaleza.

Estado de alarma: previsto para catástrofes naturales o accidentes.

Supuesto : El artículo 4 de la Ley 4/1991 de 1 de junio reguladora de los estados de alarma, excepción y sitio prevé cuatro supuestos que dan la

procedimiento anterior. El plazo máximo de vigencia es de 30 días prorrogables por otros 30.

Efectos : Recogidos en el artículo 55.1 CE. Suspensión de Derechos Fundamentales. Se enumeran tasadamente los derechos objeto de suspensión: derecho a la libertad y seguridad personal. Derecho de detención preventiva no excedente de 72 horas. Derecho de habeas corpus. El derecho a la inviolabilidad del domicilio. El derecho al secreto de las comunicaciones. Los derechos de libre elección de residencia, circulación, y libertad de entrada y salida de España, la libertad de expresión, el derecho a comunicar o recibir información. Garantía judicial de secuestro previo de publicaciones, derecho de reunión pacifica, derecho de manifestación, derecho de huelga, derecho de trabajadores y empresarios a adoptar medidas de conflicto colectivo

Estado de sitio: supuestos de amenaza del Estado como concepto

Supuesto: 32.1 LOrEAES Cuando se produzca o amenace producirse una insurrección o acto de fuerza contra la soberanía o independencia de España, su integridad territorial o el ordenamiento constitucional, que no pueda resolverse por otros medios.

Procedimiento: El estado de sitio lo declara por mayoría absoluta el Congreso de los Diputados, a propuesta de Gobierno o no. Han de fijarse el alcance temporal (un máximo de x días), territorial, y condiciones. No se establece nada en cuanto al plazo de vigencia máximo del estado de sitio. Podrá durar tanto como exija la situación de crisis

Efectos: Las medidas que se pueden adoptar en el estado de sitio son las mismas que en los estados de alarma y excepción, a las que se le puede añadir la suspensión temporal de las garantías jurídicas del detenido que se reconocen en el apartado tres del artículo diecisiete de la Constitución (Toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata, y de modo que le sea comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar. Se garantiza la asistencia de abogado al detenido en las diligencias policiales y judiciales). Militarización de la actuación del poder público

Suspensión de derechos individuales: 55.2 CE. Mediante Ley Orgánica pueden suspenderse derechos fundamentales a personas concretas en la investigación de bandas armadas o elementos terroristas. Los derechos a suspender son 17.2: La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y, en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial (aumenta 48); 18.2: El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito; y 18.3: Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial. (Varias regulaciones) STC 25/81 LO9/84 STC 7/87.

Tema 5 Derecho a la Vida, a la integridad

física y moral

Los titulares son las personas físicas.

5.1 Proyecciones prácticas: proyección penal: homicidio y asesinato. Suicidio no penado pero no reconocido el derecho. Cuando depende del Estado, debe hacer lo posible por garantizarlo. Eutanasia. No reconocida. Castiga a quien auxilia a otro a morir, pero sí se reconoce el derecho a una muerte digna, rechazando tratamientos médicos. Convicciones religiosas que excluyen tratamientos médicos. Cada juez resuelve entre derecho a la vida o libertad religiosa. No pena de muerte.

Integridad física y moral: Fundamento de orden político y de orden social.

Libertad y seguridad: Penitenciaría. Siempre temporal. Detención preventiva y prisión provisional. Libertad condicional. Derechos de los presos.

5.2 Derecho a la igualdad formal y material: valor superior del ordenamiento. Discriminación positiva. Igualdad en la aplicación de la ley.

Tema 6 Derecho a la libertad ideológica, religiosa y de culto (16 CE)

Asociación: unión voluntaria y estable de personas sin ánimo de lucro LO 1/

Constitución formal, voluntaria, abierta, permanente, existencia de un fin común sin ánimo de lucro

Contenido: libertad positiva: constituir asociaciones, o adscribirse en las existentes. Negativa: no obligatorio pertenecer a ninguna

Límites: funcionarios determinados, a prohibidas, etc…

Inscripción

Libertad de circulación y residencia.

Participación 23.1 Sufragio. Acceso a la función pública

Derecho de petición 29 CE