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Este documento analiza la función del control parlamentario en un estado constitucional democrático, caracterizado por la limitación de poderes y el respeto al derecho y al ordenamiento jurídico. Se discute su situación en un sistema de gobierno parlamentario, donde la confianza parlamentaria es clave para la legitimidad del gobierno. Se examinan los instrumentos de control parlamentario, tanto genericos como especificos, y se distingue entre el control jurídico y el control político. Se destacan las preguntas y las interpelaciones como procedimientos característicos del control parlamentario.
Tipo: Apuntes
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Lo que faltaba del T-4 de las Cortes Generales II: La función de control: Las Cortes Generales como recordamos tienen 3 funciones: legislativa, de control , y presupuestaria. La función de control hay que situarla en el contexto de un estado constitucional democrático como es el nuestro, en el que se caracteriza porque todos los poderes están limitados, porque todos los poderes están sujetos a derecho, a la CE y al resto del ordenamiento y tienen que actuar siempre respetando la CE y el ordenamiento jurídico. Y también se caracterizan por la existencia de una pluralidad de controles, que son necesarios para que los otros rasgos sean efectivos. Controles sociales(desde los que participan medios de comunicación hasta los ciudadanos), políticos,(en el caso del gobierno están encomendados a las Cortes Generales) jurisdiccionales… Hemos de situarla también en le contexto de un sistema de gobierno parlamentario como el nuestro, caracterizado por apoyarse en una relación de confianza Parlamento-Gobierno, lo hemos visto con que es necesario para la presidencia que este tenga el apoyo de la cámara, y lo característico es que el gobierno debe tener la confianza del parlamento para constituirse, y sin esa confianza no hay posibilidad de formar gobierno (mayoría absoluta o en segunda votación mayoría simple, con mas votos a favor que en contra) Esa confianza debe de mantenerla durante todo el mandado gubernamental, porque la legitimidad del Gobierno descansa en la confianza del Parlamento, y como consecuencia de ello, es lógico que deba de someterse al control del Parlamento en su actuación, de ahí que en un estado constitucional democrático que adopta un sistema parlamentario de gobierno como el nuestro, se configure la función de control como una de las funciones principales del Parlamento. Y puede exigirle responsabilidad política, llegando incluso a poder remover el gobierno. Dentro de la función de control, existe un control general que no lleva aparejada una sanción jurídica, que no conduce a una exigencia de responsabilidad que pueda tener como consecuencia la … del gobierno, y existen también instrumentos de control parlamentario de un grado superior que llevan aparejada la existencia de responsabilidad política y que en algunos casos pueden dar lugar a la sustitución de un gobierno por otro. Por tanto aunque hablemos de función de control genéricamente vemos como dentro del control parlamentario de gobierno, hay instrumentos de control genérico que están dirigidos a fiscalizar la actuación de gobierno, examinar sus acciones, criticar la actuación de gobierno, proponer alternativas a la actuación de gobierno, etc. Pero por esta vía no se permite exigir responsabilidad política con consecuencias jurídicas. Control Parlamentario, comprende casi todas las actividades del Parlamento, porque abarca todas las que están dirigida directa o indirectamente a fiscalizar la acción de gobierno, y en la práctica casi todas las actuaciones del Parlamentario tienen un componente de control. En consecuencia, no se circunscribe a unos procedimientos o instrumentos determinados, lo que sucede es que sí hay procedimientos que son más característicos del control, es decir, que aunque la mayoría de las actividades del Parlamento tienen un componente de control del gobierno, hay algunas o algunos instrumentos que son más característicos, y son los que vamos a ver con detenimiento, entre ellos las preguntas y las interpelaciones. Este control genérico, y el que se lleva a cabo a través de estos procedimientos no implica necesariamente una sanción directa o inmediata para el gobierno, y aquí vemos el primer rasgo de diferencia del control parlamentario de uno jurisdiccional de la actuación gubernamental. Ej: anulación del acto. Está configurado como una labor de fiscalización, de examen, valoración, crítica que puede tener diversos efectos. Ej: de prevención , es decir, que la actuación no persiga sancionar ni corregir o cambiar la actuación gubernamental, sino que persiga evitar que el Gobierno realice determinadas actuaciones, que tenga un carácter preventivo. O una de impulso político, para orientar la acción de gobierno y por tanto , corregirla.
O una de obstaculización de las actuaciones gubernamentales, de impedir que se continúe con acciones o actuaciones que el gobierno ha puesto en marcha, que cesen las actividades. Y puede, este ya implica responsabilidad política, estar orientado a la remoción del gobierno , pero esto es algo muy excepcional. La función de control implica una actividad de carácter permanente, ejercida por ambas cámaras (art 66.2 CE) que dice que las Cortes Generales ejercen la función legislativa, presupuestaria y de control de gobierno. Y aquí se pone de manifiesto lo que ya hemos visto, porque si la función de control lo ejerce tanto el Congreso como el Senado, el control en su grado máximo que lleva aparejada la sanción del Gobierno está reservada al Congreso. Esta es una de las funciones capitales del Parlamento, pero que como ocurre en otros ámbitos del funcionamiento del Estado y particularmente en el funcionamiento del Parlamento, la proyección práctica de estos instrumentos y por tanto la capacidad de control efectivo, real que tiene el Parlamento sobre el Gobierno, depende de cual sea la relación entre el gobierno y la mayoría parlamentaria. Es decir, el Parlamento tendrá mas o menos, dependiendo de cual sea su composición. Si hay mayoría parlamentaria de apoyo al gobierno, el control parlamentario de gobierno queda muy reducido normalmente. Quien en la práctica ejerce la función de control, en el sentido de fiscalizar, proponer alternativas etc es la oposición, los Grupos Parlamentarios que no han dado el apoyo al Gobierno. Junto a la función de control en general, hay que tener presente que existe también un control agravado, una función de control que ya no esta orientada a fiscalizar la acción de gobierno en general, sino orientada a exigir responsabilidades políticas. Y este control que puede conducir a la exigencia de responsabilidad política, no es un control jurídico, y esto es distinto a hacerlo por la via judicial ya sea de responsabilidad penal, civil o administrativo , aquí se basa en un juicio por responsabilidad política. Si el gobierno ha tenido actuaciones ilegales, hay una base solida para exigir responsabilidad política, aunque esta se puede exigir aunque NO HAYA COMETIDO ACCIONES ILEGALES, porque esta descansa en que el gobierno no ha seguido las actuaciones políticas de quien se las exige. Este control, como es un control político no se basa en un juicio de legalidad sino de oportunidad política, de discrepancia política. Una cuestión a tener en cuenta, que tienen consecuencia prácticas sobre como actúa el gobierno en las cámaras, es que de acuerdo con el art 108 CE, el gobierno responde solidariamente, es decir, no hay en nuestro sistema mecanismos para exigir responsabilidad política con consecuencias directas a miembros del gobierno aislados, sino que la responsabilidad del gobierno es solidaria, responde como colectivo. La consecuencia es que si se rompe la relación de confianza, cesa todo el Gobierno. La posibilidades de exigencia de responsabilidad política, aunque se exige que le gobierno tenga la confianza y que luego la mantenga durante todo el tiempo, las posibilidades de remover el gobierno, de retirarle la confianza están muy limitadas porque hemos incorporados algunas técnicas o instrumentos del llamado PARLAMENTARISMO RACIONALIZADO. Viene del régimen dictatorial, y se consideraba que favorecía la estabilidad del gobierno, y para ello se introducen estas técnicas que buscan que el gobierno no este continuamente cuestionado, es decir, que no este siempre temiendo que pueda ser derribado. Estas técnicas persiguen que una vez formado el Gobierno, el Gobierno pueda desarrollar sus funciones con cierta estabilidad, y esto se consigue haciendo que el cese del gobierno sea más difícil que la formación de gobierno. Es más difícil por que hemos incorporado este parlamentarismo racionalizado porque se presume que una vez otorgada la confianza, no hay que estar continuamente actualizándola si no que se entiende que se mantiene ni no hay manifestación en contrario del Parlamento, y para retirarla solo se puede hacer a través de instrumentos determinados, que son: la moción de censura (art 113 CE) (esta tiene iniciativa de parlamento) o a través de la cuestión de confianza (art 112 CE) (esta tiene iniciativa del presidente)
necesariamente los ministros como en el Pleno, sino que pueden contestar los segundos niveles de los ministerios. Y hay un breve debate.
Para las interpelaciones, el reglamento prevé unos debates mas largos, y es que no interviene solo el que presenta la interpelación y el miembro del gobierno que contesta, sino que permite la intervención delos demás grupos. Además, hasta ahora hemos visto que había debate pero no votación, pero en las interpelaciones permiten un doble debate y un posicionamiento de la Cámara, porque puede haber una moción consecuencia de interpelación y en la práctica así es, una semana se tramita la interpelación, hay el debate correspondiente y en la semana siguiente el grupo que ha presentado la interpelación puede presentar una moción en la que ya no se pregunta al gobierno, sino que normalmente le pide que haga algo y se somete a la consideración de la Cámara. En la práctica, para corregir la disfuncionalidad de que tienen una regulación que hace que la tramitación sea lenta y tengan que pasar al menos 3 semanas entre la presentación e inclusión en el orden del día, se ha impuesto una alternativa que es la de “ interpelaciones urgentes” que en principio es cuando tiene un objeto muy urgente, pero en la práctica y aquí hemos avanzado por la vía de la práctica en el sentido de que no se tramitan como interpelaciones tal y como están en el reglamento, sino que todas se tramitan como urgentes. Y las urgente son están reguladas en el reglamento, sino por Resoluciones de Presidencia Y por Acuerdos de Junta de Portavoces. Lo que cambia, es para conseguir la inmediatez que no se tendría si se aplicara el reglamento. Se formulan como las preguntas, entre martes y jueves de la semana anterior, por lo que tenemos una proximidad anterior, no hay que esperar a que sean calificadas por la Mesa, las califica el propio Presidente ni esperar tampoco los 15 días. Por tanto no se sigue la práctica que pone el reglamento. Los debates, se han simplificado y no se sigue la supresión de intervención de Grupos, solo interviene el interpelante y el miembro del gobierno que contesta y en lugar de durar 5 minutos, dura 20 minutos, hay 12 minutos a repartir en la primera tarda y 5 minutos contraréplica. Un instrumento de control que ha resultado fortalecido porque se ha ganado en inmediatez y porque tiene ventaja frente a otros instrumentos, sobre todo con la con la petición de la comparecencia del miembro de gobierno. Y las interpelaciones tiene mayor eficacia que las solicitudes de comparecencia de los miembros de gobierno, porque tiene un debate en pleno y el otro tiene debate en comisión que tiene menos consideración. Y la segunda ventaja es que para tratar el orden del día de la comparecencia de un miembro e gobierno hay que votar y solo si vota la mayoría se obliga a este a comparecer, sin embargo las interpelaciones no dependen de votaciones, no dependen de la mayoría de la cámara sino que se distribuyen por cupos en función del tamaño del grupo parlamentario. En principio, si le interpelante o esta de acuerdo con la repuesta recibida puede hacer una moción que se debate en el pleno de la semana siguiente, y esto en la práctica siempre se hace. Es raro que no haya una. Y en esta moción consecuencia de interpelación, el grupo lo que hace es redactar un texto para que la cámara fije una posición sobre el asunto. Las mociones: tienen doble naturaleza, son instrumentos de control, pero también de impulso político porque normalmente instan al gobierno a hacer o no hacer. El objeto que tienen es que la Cámara se pronuncie sobre un asunto en principio dirigido al Gobierno, aunque no siempre. No hace falta que hay una interpelación antes, ej: temas de violencia de genero, costes de la electricidad pueden ser asuntos de una moción. Si la moción se presenta directamente ahí no interviene el presidente del gobierno. Tienen una pluralidad terminológica, pueden ser: A) Resoluciones, declaraciones: estas dos, se usan para fijar la situación de la cámara sobre asuntos institucionales o asuntos de carácter internacional. B) Mociones, proposiciones no de ley. Estas dos ultimas son las mas típicas pero que en el congreso y senado tienen nombre distinto. En el congreso se llaman mociones y en el senado se llaman proposiciones no de ley. (PNL)