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constitucions i codificació, Apuntes de Historia del Derecho

Asignatura: Història de les constitucions i la codificació, Profesor: , Carrera: Dret, Universidad: UdG

Tipo: Apuntes

Antes del 2010

Subido el 30/03/2007

tehanu
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HISTÒRIA: l’ABSOLUTISME A FRANÇA (SXVII) 12-03-07
L’expansió més important és aquella que està relacionada amb la gènesis de
l’Estat modern (la formació d’un Estat modern).
Al SXVI a Europa ja no hi ha més territoris per conquistar amb lo qual ja no es
poden expandir més i això va causar la formació, l’estabilització i la fortificació
interna de l’Estat. Característiques sobre la formació de l’Estat modern:
1. Tensions que causa entre el feudalisme i l’Estat modern. Una monarquia
que s’està centralitzant.
2. Centralització política: formació d’un exèrcit professional permanent,
formació burocràcia reial i formació de la fiscalitat.
3. Relació entre l’Absolutisme (model francès)i el Constitucionalisme (model
anglès).
Absolutisme: mitjans del SXVII França amb Lluís XIV
És un model especial que s’ha format a França com una part de l’eix econòmic
i polític de tot el planeta.
Al 1618-48 (la guerra de 30 anys), França es queda amb l’hegemonia política
europea i més tard al amb el Tractat de Pirineus (1658-9) entre Espanya i
França: la monarquia hispànica perd una part important del nord de Catalunya,
a partir d’aquest moment Lluís XIV comença a implantar la monarquia absoluta
a França fortificant les fronteres i una construcció geogràfica.
L’Objectiu del monarca: extensió del seu Estat i concentració del poder polític
en les seves mans, per això va tenir que modernitzar l’Estat i augmentar el
prestigi.
Memòries de Lluís XIV:
Monarquia ordenada (s’havia superat el desordre del feudalisme).
Garantitzar la seguretat dels seus súbdits tant a l’interior com a l’exterior.
Necessita un exèrcit permanent.
Una economia forta
Es basa en una economia:
Mercantilisme
Eliminar fronteres (aranzels): mercat lliure
Només fronteres al voltant del territori de la monarquia per tal de controlar
les exportacions. Aquest nou sistema econòmic crea molta riquesa.
Política financera: taxes, impostos, etc.
Exèrcit permanent per tal de poder tenir una política exterior agressiva
(necessitat de tenir soldats pagats).
Construeixen casernes, fortaleses, acadèmies militars, etc.
Intendències: forma d’administrar el país controlant totes les comarques.
Eliminar forces intermediàries: la noblesa (terratinents). Com ho va fer (el
monarca) per tal que deixessin les seves terres?
1. Començarà una política constructiva (edificar): Palau de Versalles, és una
obra de propaganda política. Servirà també per controlar, domesticar a la
noblesa.
2. Amb el Palau: Unificació, centralització (L’Estat soc jo), necessitat unificar
tot per controlar: una única llengua, unes costums, el mobiliari, el vestir, la
religió, etc.
3. La construcció del Palau de Versalles es situa fora de la ciutat per tal que el
poble no el vegi i a partir d’aquest fet neix l’opinió pública (gent que viu a la
ciutat), sorgeix la il·lustració.
Clases sociales privilegiadas:
1. Aristocracia (nobleza):
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HISTÒRIA: l’ABSOLUTISME A FRANÇA (SXVII) 12-03-

L’expansió més important és aquella que està relacionada amb la gènesis de l’Estat modern (la formació d’un Estat modern). Al SXVI a Europa ja no hi ha més territoris per conquistar amb lo qual ja no es poden expandir més i això va causar la formació, l’estabilització i la fortificació interna de l’Estat. Característiques sobre la formació de l’Estat modern:

  1. Tensions que causa entre el feudalisme i l’Estat modern. Una monarquia que s’està centralitzant.
  2. Centralització política: formació d’un exèrcit professional permanent, formació burocràcia reial i formació de la fiscalitat.
  3. Relació entre l’Absolutisme (model francès)i el Constitucionalisme (model anglès). Absolutisme: mitjans del SXVII França amb Lluís XIV És un model especial que s’ha format a França com una part de l’eix econòmic i polític de tot el planeta. Al 1618-48 (la guerra de 30 anys), França es queda amb l’hegemonia política europea i més tard al amb el Tractat de Pirineus (1658-9) entre Espanya i França: la monarquia hispànica perd una part important del nord de Catalunya, a partir d’aquest moment Lluís XIV comença a implantar la monarquia absoluta a França fortificant les fronteres i una construcció geogràfica. L’Objectiu del monarca: extensió del seu Estat i concentració del poder polític en les seves mans, per això va tenir que modernitzar l’Estat i augmentar el prestigi. Memòries de Lluís XIV:
  • Monarquia ordenada (s’havia superat el desordre del feudalisme).
  • Garantitzar la seguretat dels seus súbdits tant a l’interior com a l’exterior.
  • Necessita un exèrcit permanent.
  • Una economia forta Es basa en una economia:
  • Mercantilisme
  • Eliminar fronteres (aranzels): mercat lliure
  • Només fronteres al voltant del territori de la monarquia per tal de controlar les exportacions. Aquest nou sistema econòmic crea molta riquesa.
  • Política financera: taxes, impostos, etc.
  • Exèrcit permanent per tal de poder tenir una política exterior agressiva (necessitat de tenir soldats pagats).
  • Construeixen casernes, fortaleses, acadèmies militars, etc.
  • Intendències: forma d’administrar el país controlant totes les comarques.
  • Eliminar forces intermediàries: la noblesa (terratinents). Com ho va fer (el monarca) per tal que deixessin les seves terres?
  1. Començarà una política constructiva (edificar): Palau de Versalles, és una obra de propaganda política. Servirà també per controlar, domesticar a la noblesa.
  2. Amb el Palau: Unificació, centralització (L’Estat soc jo), necessitat unificar tot per controlar: una única llengua, unes costums, el mobiliari, el vestir, la religió, etc.
  3. La construcció del Palau de Versalles es situa fora de la ciutat per tal que el poble no el vegi i a partir d’aquest fet neix l’opinió pública (gent que viu a la ciutat), sorgeix la il·lustració. Clases sociales privilegiadas :
  4. Aristocracia (nobleza):

La Alta nobleza la formaban sobretodo Grandes de Esp y los títulos. Los Grandes de Esp surgen en la EM y existen hoy día. Fueron muy poderosos en las Cortes de Austrias y Borbones y tenían vastos dominios territoriales, suelen ser duques (duquesa de Alba, duque de Feria...). La Baja Nobleza fue muy numerosa, así se dijo q Esp era una nación d hidalgos.

  1. Clero: En algunas épocas su nº fue excesivo (sobretodo en épocas de calamidad), no pagaban impuestos. Con frecuencia eran los padres quienes decidías q sus hijos ingresaran en el clero.
  • El Alto Clero era de origen noble: obispos, abades, canónigos (catedral). Eran muy influyentes, administraban mucho dinero, tenían grandes propiedades y vasallos. Administraban justicia. Algunos tenían criados, e incluso esclavos. Con frecuencia se encargaban de socorrer a los necesitados, la Iglesia era la Seg Social de entonces.
  • El resto de los clérigos vivía en condiciones muy desiguales; algunos vivían gracias a las limosnas de sus feligreses. El clero se dividía en: Secular: curas (sotana negra) Regular: frailes y monjas, pertenecientes a las órdenes religiosas (franciscanos, dominicos, carmelitas descalzas....)
  1. Burguesía: Las clases privilegiadas eran las q mayor peso tenían en una sociedad muy jerarquizada, donde el ascenso social era difícil. En la vida cotidiana el padre tenía amplias potestades, y planificaba cuidadosamente su estrategia familiar. En gral la Alta Burguesía fue débil en Esp, a diferencia de países como Holanda, Bélgica, Inglaterra... Además, muchos burgueses españoles se hacían aristócratas en cuanto podían (x ej comprando un título nobiliario). Clases medias : Eran pequeños propietarios, comerciantes (sastres..), orcebres, abogados, médicos, notarios... eran hasta un 20% de la población, solían vivir en ciudades. Clases desprotegidas : No eran pobres, pero su situación era precaria: comerciantes muy sencillos, personas q trabajaban en tiendas ajenas, arrendatarios, jornaleros del campo o ciudad. Eran el 50% de la población. Clases marginadas : Mendigos, gitanos, esclavos, bandoleros. 20 % de la población. En Europa occidental solo Esp y Port tuvieron esclavos, éstos eran muy numerosos en las colonias.

EL MARCO POLÍTICO DE LA ESPAÑA DEL SIGLO XIX

LA CAÍDA DEL ANTIGUO RÉGIMEN

rey precisaba apoyarse en la burguesía para conseguir financiación, por lo decidió mantener algunas libertades como la de comercio y detener la persecución política en 1816.

El Trienio Liberal (1820-1823): El Teniente Coronel Riego proclamó nuevamente la Constitución de 1812. Fernando VII decidió jurar la Constitución. Entre 1820 y 1823 se conoce como el Trienio Liberal , se profundizó en medidas liberalizadoras de la economía, se restituyó la libertad de imprenta.

La Década Ominosa 1823-1833): Fernando VII declaró nula la Constitución y restauró el absolutismo. Fernando VII procuró ganarse las simpatías del poder económico y financiero. No restableció la Inquisición y la represión política fue cediendo y remitió hacia 1826. Don Carlos no reconoció los derechos de la hija de Fernando VII, Isabel II -a la sazón menor de edad. Las reivindicaciones sucesorias de Don Carlos contra los derechos de su sobrina Isabel, negando validez a la Pragmática Sanción plantearon la cuestión sucesoria en la familia Borbón, que costó a España tres guerras civiles (las guerras carlistas ).

LA CONSOLIDACIÓN DEL RÉGIMEN LIBERAL

Se convocaron Cortes extraordinarias (constituyentes) para la reforma constitucional. Una nueva Constitución que fue aceptada y jurada por la Reina Gobernadora, en nombre de su hija Isabel II, el 18 de junio de 1837.

La Regencia de Espartero (1841-1843): Quedando el propio Espartero como Regente interino -y único-, hasta que en 1841 se institucionalizó el Ministerio Regencia.

La Década Moderada (1844-1854): La victoria electoral de los moderados condujo a nuevos principios políticos y, tal y como venía sucediendo habitualmente, la nueva fuerza política elaboró, en 1845, su Constitución. Los moderados en el poder se propusieron lograr cierta modernización, pero no entraba en sus planes abordar una reforma política en profundidad, ni abordar el desarrollo de los derechos y libertades que la Constitución de 1845 había recogido. La escisión tanto del Partido Moderado como del Partido Progresista. Del Partido Moderado se escindió una fracción. Partido Monárquico , que mantenía posturas claramente absolutistas. Fracción puritana que defendía la unión de todos los liberales. Del Partido Progresista se fraccionó un sector, de inclinación republicana, a los que se denominó demócratas y que se articuló como partido político a partir de 1849.

La Revolución y el Bienio Progresista (1854-1856): Conforme a la ley electoral de 1837 (más progresista que la de 1846) que, con todo, consagraba el sufragio censitario y masculino.

La Unión Liberal (1856-1863): Constitución nonata de 1856. O'Donnell se mantuvo hasta 1863 gracias a cierto eclecticismo y al fraude electoral. Después de su caída se derogó la Ley de Reforma de 1857, lo que supuso el restablecimiento íntegro de la Constitución de 1845. Desde 1866 el régimen

estaba condenado, se oponían al régimen isabelino los Carlistas y el Partido demócrata y los aires de levantamiento militar se hacían, cada vez, más y más palpables.

La Crisis Prerrevolucionaria (1863-1868): El Partido Demócrata se mostraba proclive a la revolución que diera fin a la dinastía, acercándose a los grupos republicanos aunque Castelar defendía un republicanismo individualista, mientras que Pi i Maragall propugnaban un socialismo federal. Unos y otros, sin embargo, compartían la lucha antidinástica. Los demócratas (republicanos) fueron finalmente apartados por los generales que lideraron la Revolución Gloriosa de setiembre de 1868.

El Sexenio Revolucionario (1868-1874): Tras el exilio de la Reina, se constituyó en Madrid un Gobierno Provisional , presidido por Serrano, en el que Prim asumió el Ministerio de la Guerra. Algunas medidas tendentes al restablecimiento de la libertad religiosa y se reconoció el sufragio universal masculino. 1869, con la convocatoria a Cortes constituyentes. Amadeo de Saboya en 1873 proclamó la I República. Se celebraron elecciones y la victoria correspondió a los Republicanos Federalistas. 1873, se propuso declarar la República Federal. General Pavía dio el poder a Serrano que declaró nuevamente vigente la Constitución de 1869 y suspendió dicha vigencia alegando que el país precisaba antes restablecer el orden público perdido.

LA RESTAURACIÓN Y LA POLÍTICA CANOVISTA

La República había comenzado un proceso de desintegración. Comenzó entonces Cánovas su labor a favor de la restauración borbónica en la persona del hijo de Isabel II: Alfonso XII. La instrucción civil y política (que debía comprender inexcusablemente los principios del sistema parlamentario y del régimen constitucional) y la formación militar. Un Rey instruido en los principios constitucionales.

ORGANIZACIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL

ORGANIZACIÓN ECONÓMICA

Puesto en marcha el sistema constitucional a partir de las Cortes de Cádiz y de la elaboración de la Constitución, se planteó la abolición del régimen de los señoríos. La cuestión señorial se convirtió en cuestión agraria. Fruto de esta ley se produjo la transición histórica de la nobleza, hasta el momento propietaria de la tierra, y la burguesía, que hasta entonces, por el problema de la vinculación, no podía comprarla. La desamortización fue la consecuencia jurídica, política y económica de la idea revolucionaria de sustraer la propiedad acumulada en manos muertas , es decir, en personas jurídicas como la Iglesia o los municipios. Está claro que, desde luego, lo que no se llevó a cabo fue un reparto de la propiedad de la tierra a los menos favorecidos, de las manos de la Iglesia y el Estado, las tierras pasaron a manos de los más ricos. Fueron los burgueses quienes adquirieron los bienes de la Iglesia y de la nobleza. Junto a esto se logró que se iniciara una reforma agraria encaminada a invertir en las tierras y a obtener mejores cosechas. No hay que olvidar que muchas de esas tierras estaban literalmente abandonadas.

LA CONSTITUCIÓN DE CÁDIZ

  1. En ellas se declaró como rey legítimo a Fernando VII y se dictaminó la nulidad del Estatuto de Bayona. Está inspirada en los principios del a Revolución francesa. 384 artículos. Religión oficial la católica, y un poder ejecutivo compartido entre el Rey y las Cortes. Los poderes del rey eran amplísimos. Sufragio casi universal , pero en la segunda fase se convirtió en censitario.

EL ESTATUTO REAL

El Estatuto Real de 1834 estuvo inspirado en la idea de ser un texto muy breve, una Carta Otorgada a modo de adaptación de la Carta francesa de Luis XVIII. Apenas tuvo vigencia, ya que un golpe militar en 1836 obligó a restaurar la Constitución de 1812.

LA CONSTITUCIÓN DE 1837

Se proclamó nuevamente la Constitución de Cádiz. Un texto breve y flexible a la hora de su reforma. Protagonismo especial al rey en el poder legislativo. Las Cortes quedaron divididas en dos Cámaras: el Congreso y el Senado. El Congreso de los Diputados se elegía con arreglo a sufragio directo y censitario. Estuvo vigente hasta la promulgación de la Constitución de 1845.

LA CONSTITUCIÓN DE 1845

Se volvió a la confesionalidad del Estado de 1812, manteniendo el bicameralismo entre el Congreso y el Senado. El monarca siguió conservando enormes poderes, entre ellos el de disolver las Cámaras. Era la más reaccionaria que ha habido en España. La Vicalvarada intentó elaborar una nueva constitución, la de 1856, que no llegó a estar vigente aunque fue un texto más radical que los anteriores, donde se recogía una verdadera declaración de derechos inspirada en los principios de la democracia individualista.

LA CONSTITUCIÓN DE 1869

Es el texto nacido de la revolución de Prim, en septiembre de 1868, que destronó a Isabel II. Está inspirada en los principios liberal-democráticos y de soberanía nacional. Por primera vez se recogían todos los derechos individuales de los españoles: libertad de domicilio, propiedad privada, libertad de expresión, de reunión, asociación y, como novedad, la libertad de culto, los sindicatos, que por primera vez gozaban de protección institucional. Se mantuvo el bicameralismo, pero el senado debía ser elegido por sufragio universal. En 1873 se proclamó la Primera República española.

LA CONSTITUCIÓN DE 1876

Se produjo la restauración monárquica a través de Cánovas del Castillo, que redactó el anteproyecto de la Constitución, siendo la que más tiempo ha estado vigente en la historia del constitucionalismo español. Idea de conservadurismo, el principio de monarquía doctrinaria. Para Cánovas la monarquía era parte sustancial de la constitución histórica de España. Para Cánovas no había más soberanía que la ejercida por la Corona y las Cortes. El Rey se reservó el derecho a disolver las Cortes. Hasta la proclamación de la Segunda república española en 1931. Moderada y flexible. Carácter cerrado y estrecho, dejando bastante libertad a los poderes públicos. También posibilitó el que se estableciera, en 1907, el sufragio universal masculino.

LA CODIFICACIÓN PENAL, MERCANTIL, PROCESAL Y CIVIL

Se pretendía un solo texto por cada materia, ordenada sistemáticamente, de acuerdo con un plan previo, que tratase de regular todos los aspectos imaginables con un lenguaje breve y conciso.

LA CODIFICACIÓN PENAL.

La Ilustración, el Liberalismo y, en el plano jurídico, el Racionalismo, supusieron una lenta, pero imparable reforma, de las concepciones penales. Igualdad se tradujo en la paulatina supresión de los privilegios penales para la nobleza. La Libertad implicó la limitación de la arbitrariedad, el fortalecimiento de la seguridad jurídica mediante el principio de que no hay delito sin ley anterior que lo tipifique. La Fraternidad conllevó la humanización de las penas. Ideas de Cesare Beccaria: La necesidad de una proporcionalidad entre el delito y la pena, tomando como medida el daño producido a la sociedad. La prohibición de las acusaciones secretas que únicamente servían para estimular las delaciones falsas. La proscripción del tormento que solo servía para condenar al inocente débil y absolver al culpable fuerte. El derecho a una justicia rápida. La supresión de la trascendencia penal a la familia. Aplicación selectiva de la pena de muerte Sustitución de las penas arbitrarias por otras previamente establecidas para cada delito, en función del daño causado. Igualdad ante la ley penal. Benignidad y humanización en la aplicación de las penas.

Los Códigos Penales de 1822, 1848 y 1870: Arrancaron de la Constitución de

  1. La pena de horca fue abolida. La tortura también fue suprimida. En 1823 el regreso al absolutismo provocó la nueva aplicación de la legislación del Antiguo Régimen. Los Códigos penales de 1848 y de 1870, aplicaban la pena del talión al falso testigo, al juez prevaricador o al vigilante que dejaba escapar presos, admitían la trascendencia económico-penal a los herederos, o dictaban disposiciones que estimulaban al reo a suicidarse para permitir que su familia no perdiera la pensión, además, el texto penal de 1848 establecía un macabro ceremonial para la aplicación de la pena de muerte. El Código de 1848 era excesivamente severo en sus penas y en la consideración delictiva del ejercicio de algunos derechos. Como consecuencia del régimen de libertades establecido en la Constitución de 1869: El nuevo texto de 1870 no criminaliza el ejercicio de algunas libertades (cultos, imprenta, etc.). La primera Ley de Enjuiciamiento Criminal no entró en vigor hasta 1872.. Hasta ese momento, estuvo vigente en España el derecho procesal absolutista con algunas mejoras introducidas por los liberales.

LA CODIFICACIÓN DEL DERECHO MERCANTIL: LOS CÓDIGOS DE

COMERCIO DE 1829 Y 1885

El Derecho mercantil había sido un derecho de los comerciantes, es decir, un derecho estamental. El Código de comercio napoleónico, de 1807, ya determinaba que el derecho mercantil se basaría, no en los comerciantes, sino en los actos de comercio.

El compromiso de respeto a los derechos forales se tradujo en la recopilación de tales normas en Apéndices al propio Código.

SISTEMA JURÍDICO CONSTITUCIONAL

INSTITUCIONES POLÍTICO-ADMINISTRATIVAS

EL REY

A diferencia de la monarquía absoluta, la monarquía constitucional se caracterizó por la sujeción del poder real a las normas fundamentales establecidas por la Constitución del Estado. La Constitución que enmarca lo que entendemos como Estado de Derecho. Quedó instaurada por la Constitución de 1812. Su persona era sagrada e inviolable y no estaba sujeta a responsabilidad, sancionaba y promulgaba las leyes, potestad de disolver las Cámaras, hereditaria. Las Españas era indivisible. La Regencia para los casos en hubiera de subir al trono un príncipe que no tuviera la mayoría de edad (18 años).

LAS CORTES

Constituyeron la representación de la nación. El instrumento a través del cual se manifiesta y ejerce la soberanía nacional. Todas las constituciones españolas del siglo XIX establecieron el sistema bicameral, iguales en facultades: el Congreso de los Diputados y el Senado. Las sesiones de Cortes eran públicas y no podían celebrarse en presencia del rey. El Senado era nombrado por el rey. La estructura de las Cortes se inspiró en las doctrinas políticas de los demás países constitucionales, especialmente Francia e Inglaterra).

LOS PARTIDOS POLÍTICOS

Pese a que ni las constituciones ni las leyes, ni los tratadistas de Derecho Público aludan a ellos hasta el siglo XX, los partidos políticos fueron elementos esenciales en el régimen político del siglo XIX. Los partidos políticos se constituyeron en España como una consecuencia del Régimen constitucional, los absolutistas y los Constitucionales o liberales , que en 1820 se fraccionarán en exaltados y moderados. El partido democrático , 1873 se distinguieron especialmente los partidos republicanos federal y unitario.

LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL

LA ORGANIZACIÓN MINISTERIAL

Los Ministerios tienen dos funciones simultáneas, la función de especialización -porque a través de ellos se diversifica la actividad administrativa estatal- y la función integradora -porque por ellos se reconduce a la unidad la enorme variedad de órganos a la que lleva el principio de división del trabajo-. Efectivamente, todos los ministerios tienen que ocuparse de una serie de cuestiones como las relacionadas con otros Estados, atender a las necesidades internas y conseguir alcanzar los fines superiores. La posición política de los Ministros dependía del régimen establecido. Mientras que en épocas absolutistas su posición era análoga a la de los antiguos

Secretarios de Despacho, en el sistema constitucional, los Ministros aparecían como los rectores de la vida nacional. La Constitución de 1837 utilizó el término de Ministros que a partir de entonces será el habitual. Los ministros, como jefes que son de sus departamentos, ejercen la iniciativa, dirección e inspección de todos los servicios de aquellos y de los organismos adscritos a ellos. Sus disposiciones y actos necesitan del refrendo del poder regio, con su firma, ya que sin este requisito carecen de validez.

EL CONSEJO DE MINISTROS

En realidad, se trataba de un órgano poco institucionalizado, eran, más bien, reuniones de personas de confianza del monarca, para evitar los inconvenientes de la dispersión de los asuntos. Sus reuniones recibían también el nombre de Consejo de Gabinete.

EL CONSEJO DE ESTADO

Creados por Carlos I en 1526. El propio monarca era su presidente. Su competencia se extendía a los grandes problemas de política internacional y, en general, de cuestiones referentes a toda la Monarquía. Las reformas de la época constitucional (Bayona y Cádiz) erigieron el Consejo de Estado como Consejo único, absorbiendo a los demás y dándole el carácter de alto cuerpo consultivo de la Nación, cuyo dictamen era indispensable para muchos asuntos. Con tal carácter fundamental ha llegado hasta nuestros días. Tenía también como misión dar estabilidad al Gobierno y unificar y dar orientación constante a la labor de los Ministros. A partir de 1858 se le denominó de nuevo Consejo de Estado y pasó por un período de apogeo por su intervención decisiva en lo contencioso. Agosto de 1860 se define el Consejo de Estado como órgano consultivo de gobierno (y de la Administración) y se le atribuyen facultades para asuntos de Gobernación y Administración, además de las relativas a lo contencioso. Fue en 1904 cuando se organizó el Consejo de Estado como órgano de carácter técnico e independiente, con un número permanente de consejeros.

EL ESTADO CONSTITUCIONAL

TEMAS XII, XIII, XIV Y XV: LA ESPAÑA DEL SIGLO XIX - EL ESTADO

CONSTITUCIONAL - LA CODIFICACIÓN DEL DERECHO - LA

ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO CONSTITUCIONAL.

A. ESPAÑA CONTEMPORÁNEA (siglos XIX-XX). Hay autores que toman como punto de partida de España en la Edad Contemporánea el año 1789, éstos son la mayoría. Otra posible fecha es 1808, año en el que abdica Carlos IV y accede al trono José I Bonaparte. En este año estalla la guerra contra Francia que va a durar hasta 1814, guerra que gana España aunque se trata de una victoria pírrica. Otros historiadores, entre ellos Escudero, sostienen que el liberalismo o la España Contemporánea comienza en 1812 porque es el año de la Constitución de Cádiz. Esta es una constitución muy liberal radicalista, inspirada en las constituciones de los franceses. El liberalismo se implantó en España en el siglo XIX con grandes dificultades. Así, se introdujo antes en el Reino Unido, Francia u Holanda. Ello fue debido al atraso económico español y también a las deficiencias de la educación en España.

en 1822 se aprueba el Código Penal, es el Código más antiguo de la historia del derecho español y es un texto digno inspirado en las teorías penales de Bentham y del marqués de Beccaria. Por tanto, es un código muy influenciado por el utilitarismo (surge en el siglo XVIII: las leyes penales han de ser útiles, el fin es reinsertar al reo en la sociedad). La última etapa del reinado de Fernando VII se llama década ominosa (1823-1833). En 1833 fallece el rey. En 1823 Fernando VII vuelve a instaurar el absolutismo gracias al apoyo militar de Francia y derogó todo lo que se había hecho durante el trienio liberal (como la Constitución de Cádiz y el C.P. de 1822). En aquella época Fernando VII promovió algunas reformas (ley universitaria de 1824, reformas fiscales,...Pero destaca el Código de Comercio de 1829 que todavía está en vigor en materia de suspensión de pagos y quiebras de empresas. Es una obra muy buena hecha pro Sáenz de Andino. Ese texto tuvo el inconveniente de que pronto quedó desfasado con respecto a las innovaciones que el capitalismo causaba en el derecho mercantil. En 1833 fallece el rey y comienza la época Isabelina, llamada así por su jija Isabel II. La época isabelina es importantísima, abarca de 1833 hasta 1868, año en que la reina marcha al exilio debido a una revuelta en el país. Los comienzos del reinado fueron extremadamente difíciles, estalló una cruenta guerra civil entre absolutistas y liberales (1ª Guerra Carlista). Los liberales se agruparon en torno a la reina y se aliaron con la alta aristocracia. A fines del siglo XIX el carlismo se vuelve elitista, se vuelve de carácter conservador. En 1834 se promulga el Estatuto Real, su artífice fue un antiguo político liberal llamado Marquínez de la Rosa. En realidad, este texto no es una Constitución sino una Carta otorgada. Tenía un carácter conciliador, era un texto que trataba de aglutinar a liberales y absolutistas, pero no gustaba a nadie. En 1836 hubo un pronunciamiento militar liberal que obligó a la Regente a volver a poner en vigor la Constitución de Cádiz. Este texto estuvo en vigor sólo unos meses ya que pronto se pensó en redactar otra Constitución más conservadora. Así surgió la Constitución de 1837. 3º Constitución de 1837: Es una constitución liberal moderada por las siguientes razones: contempla el sufragio censitario y reconoce la separación de los tres poderes del estado, pero otorga las máximas prerrogativas. Esta constitución era bicameral, de reforma flexible y de contenido breve. El principal mérito de ésta es que estaba acorde con otras constituciones europeas (francesa). 4º Constitución de 1845: Es un texto reaccionario, es una auténtica marcha atrás. Alejó a España del Constitucionalismo europeo. Esta Constitución reúna muchas características de la Constitución de 1837 pero endurece las condicionas para poder votar. Es de reforma muy flexible, otorga muchos poderes a la corona... Tuvo mucho éxito temporal, estuvo vigente hasta 1868. En tiempo de Isabel II hubo varios textos legales de gran importancia. El principal es el Código Penal de 1848. Este es un texto renovable, Ha estado vigente hasta finales del siglo XX, 1995. Es una obra maestra. 5º Proyecto de Código Civil de García Goyena: Es un texto con una técnica muy buena. Su técnica está inspirada en el Código Civil francés de 1804 (el famoso Código de Napoleón Bonaparte). Preveía la desaparición de los derechos forales de España (derecho privado de Baleares, Cataluña, Aragón, Navarra y País Vasco), esto causó una fuerte resistencia de tipo político y

doctrinal, especialmente en Cataluña. Finalmente el texto no fue aprobado y se quedó en proyecto. 6º Constitución de 1869: En 1868 estalló una revuelta social que obliga a la reina Isabel II a marchar al exilio. Comenzaba así el sexenio revolucionario (de 1868 a 1874), marcando el fin de la España isabelina. Esta es una de las etapas más caóticas de la España contemporánea, en pocos años hubo varias formas de gobierno: monarquía, república... Al mismo tiempo hubo varas guerras civiles a la vez: la segunda guerra carlista, el cantonalismo, las revueltas sociales y la guerra de Cuba. En 1869 se aprobó una Constitución muy progresista. Junto a la de 1812 es la única Constitución progresista del siglo XIX. Es una Constitución que reconoce la soberanía nacional, es decir, la soberanía reside en el pueblo, concede el derecho al voto a todos los varones mayores de edad, otorgaba los mayores poderes al parlamento... Su contenido era extenso, recogía derechos más amplios que la Constitución de Cádiz. (Se reconoce el derecho a ciertas formas de asociación, pero el derecho a la huelga era un delito). Es de reforma rígida, preveía que el jefe del Estado fuera un rey. Los políticos españoles proponen como rey a Amadeo I de Saboya y éste aceptó. Pronto se ve desbordado por las dramáticas circunstancias que existen en el país. Estuvo gobernando durante dos años y luego abdicó. Después de esto se proclama la I República, que dura once meses y en la que hubo cuatro presidentes de gobierno, lo cual indica la situación que se vivía en ese momento. Destacó el político canario Nicolás Estévanez Murphy, que fue ministro de la guerra durante la I República, y uno de los padres del nacionalismo canario. En 1873 se preparó un proyecto de Constitución republicana, es un texto muy progresista pero no vio la luz, preveía que España se constituyera en un Estado federal. El experimento republicano fue derogado por un golpe de Estado. Poco después, en 1874, el general Martínez Campos proclamó como rey a Alfonso XII, hijo de Isabel II. Comienza así la Restauración. 7º Constitución de 1876: El político más influyente de la restauración fue Canovas del Castillo, asesorado por un anarquista. Fue el artífice de la Constitución de 1876 o Constitución Canovista, que es la que más ha durado en España, rigió hasta 1931. Es una Constitución moderada ya que se otorga al rey los mayores poderes. Es breve y de sencilla reforma. Canovas del Castillo obtuvo algunos méritos tales como devolver la paz a España. Además, inició el cambio al poder pactado. Así se comprometió varias veces a dejar el poder y a que gobernase el partido liberal de Sagasta. Siendo Sagasta presidente del gobierno, se concedió el derecho al voto a todos los varones mayores de edad, sin embargo este avance fue neutralizado por el caciquismo. El caciquismo en esencia consiste en el fraude sistemático de los resultados electorales. En esta falsificación intervenía una red piramidal, arriba estaba el presidente del gobierno y más abajo se hallaban personalidades tales como gobernadores civiles, alcaldes y personas poderosas de pueblos y ciudades. El principal crítico del caciquismo fue Joaquín Costa. Éste dijo que el caciquismo y la democracia eran incompatibles. El caciquismo contribuyó al desprestigio de los partidos que gobernaban en España, también al progresivo deterioro que sufre el canovismo en las dos primeras décadas del siglo XIX. En esta época de la Restauración destaca el político canario teldense León y Castillo.

Partido Socialista Obrero Español. El Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria lo nombra hijo espúreo. Manuel Azaña, un burgués de izquierda fue el Presidente de la República durante la guerra civil española.