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Condiciones para contratar en la Administración Local: Personas, Prohibiciones y Solvencia, Apuntes de Ingeniería de Edificación

Este documento detalla las condiciones necesarias para contratar personas naturales y jurídicas en la administración local, incluyendo las prohibiciones para contratar y las exigencias de solvencia económica, financiera, técnica y profesional. Además, se discuten las prohibiciones para contratar debidas a condenas, deudas tributarias y sanciones administrativas.

Tipo: Apuntes

2014/2015

Subido el 14/10/2015

MOJOROJO75
MOJOROJO75 🇪🇸

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Cádiz, octubre 2012
Luis Ibáñez Benito
Jefe del Servicio de Compras
Diputación Provincial de Cádiz
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¡Descarga Condiciones para contratar en la Administración Local: Personas, Prohibiciones y Solvencia y más Apuntes en PDF de Ingeniería de Edificación solo en Docsity!

Contrataci

Contrataci

ó

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n

Administrativa

Administrativa T. R. L. C. S. P.

T. R. L. C. S. P.

Cádiz, octubre 2012

Luis Ibáñez BenitoJefe del Servicio de ComprasDiputación Provincial de Cádiz

Desde la LCSP al TRLCSP ….

R. D. 817/



mesas de contratación

LEY 34/



recursos especiales



Tribunal Adm. Recursos Contractuales



adjudicación contratos

LEY 2/



modificación contratos

R. D. L. 3/2011, TRLCSP

se entiende por

libertad de acceso a las licitaciones

, la

posibilidad de contratar con la Administración



las personas naturales o jurídicas,



españolas o extranjeras,



que tengan plena capacidad de obrar,



acrediten su solvencia, económica, financiera y técnica,



requisito este último que será sustituido por la

correspondiente clasificación en los casos quedetermine la Ley



no estén comprendidas en alguna de las prohibiciones

para contratar establecidas por la Ley (art. 60 TRLCSP).

Publicidad



anuncio previo



D. O. U. E.



obras:

=/> 5.000.000 €



suministros/servicios:

=/> 750.000 €



perfil de contratante



licitaciones



D. O. U. E.



B. O .E.



B. O. CC. AA.



B. O. P.



perfil de contratante

Perfil del contratante



Art. 53.1, TRLCSP 

Con el fin de asegurar la transparencia y el

acceso público a la información relativa a suactividad contractual

, los órganos de

contratación difundirán, a través de Internet, su

perfil de contratante perfil de contratante

. .

 

los anuncios de licitación y los pliegos deben

indicar la dirección de acceso en internet al perfilde contratante, también debe informarse en laspáginas institucionales del contratante.



Art. 53.2, TRLCSP



“El perfil de contratante podrá

incluir

cualesquiera

datos

e

informaciones

referentes

a

la

actividad contractual del órganode contratación .....”

Remisión contratos



Tribunal de Cuentas



resumen anual de todos los contratos a excepción de

contratos menores



Cámara de Cuentas Andalucía



resumen extracto del expediente, cuando importe contrato

superior a:



obras: 600.000 €



suministros: 450.000 €



servicios: 150.000 €



Junta Consultiva Cont. Adm.



a efectos estadísticos



Registro de Contratos del Sector Público



según establece art.333 TRLCSP y art. 31 R. D. 817/2009,

en el primer trimestre año siguiente al que corresponda lainformación

Acciones para reducir los costes



estandarizar y normalizar al máximo losproductos requeridos por el Ayuntamiento parareducir su variedad. Con esto se facilita lareagrupación y aumenta la potencia de compra.



procurar que las especificaciones de la necesidadsean adecuadas a la calidad requerida.



reducir las urgencias, para evitar mayores costes.



controlar la calidad de los suministros.



pedir ofertas.

Valor estimado de los contratos



Valor total del contrato y de las eventualesprórrogas del mismo, sin incluir el IVA



Tener en cuenta precios de mercado en elmomento envío anuncio licitación o inicio delprocedimiento de adjudicación



Elección método cálculo valor estimado nopodrá efectuarse para sustraer el contrato a laaplicación de las normas de adjudicación quecorrespondan

.

Valor estimado de los contratos

En el caso de que se haya previsto laposibilidad de que el contrato seamodificado, se considerará valor estimadodel contrato el importe máximo que éstepueda alcanzar, teniendo en cuenta la totalidad de las modificaciones previstas

TRLCSP, art. 88.

.

Revisión de precios 

salvo que se hubiese previsto, en los pliegos o

en el contrato, su improcedencia



cuando el contrato se haya ejecutado, al menos,

en el 20% de su importe y hubiese transcurridoun año desde su formalización



no procede, en los contratos



arrendamiento financiero



arrendamiento con opción a compra



menores

Revisión de precios



sistema de revisión 

aplicación de índices oficiales



IPC, la revisión no podrá ser superior al 85%

IPC



fórmula/s aprobada/s por el Consejo de

Ministros



reflejaran el coste de los materiales básicos y

de la energía



no se incluirán, el coste de mano de obra

costes financieros, gastos generales ni beneficioindustrial

Necesidad e idoneidad del contrato



Los entes, organismos y entidades del

sector público no podrán celebrarotros contratos que aquéllos que

sean

necesarios para el cumplimiento y

realización de sus fines institucionales

la naturaleza y extensión de las

necesidades

...

así como la idoneidad de

su objeto

... deben ser

determinadas con

determinadas con

precisi precisi

ó

ó

n n

Fraccionamiento 

no podrá fraccionarse un contrato con la finalidadde disminuir su cuantía y eludir así los requisitos depublicidad o procedimiento de adjudicación



si el objeto del contrato permite fraccionarlo, podrádividirse en lotes, siempre que sean susceptibles deutilización o aprovechamiento separado.



las normas de publicidad y procedimiento sedeterminan por valor acumulado del conjunto(excepción arts. 14.2, 15.2 y 16.2)