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Este documento detalla las condiciones necesarias para contratar personas naturales y jurídicas en la administración local, incluyendo las prohibiciones para contratar y las exigencias de solvencia económica, financiera, técnica y profesional. Además, se discuten las prohibiciones para contratar debidas a condenas, deudas tributarias y sanciones administrativas.
Tipo: Apuntes
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Cádiz, octubre 2012
Luis Ibáñez BenitoJefe del Servicio de ComprasDiputación Provincial de Cádiz
R. D. 817/
mesas de contratación
LEY 34/
recursos especiales
Tribunal Adm. Recursos Contractuales
adjudicación contratos
LEY 2/
modificación contratos
R. D. L. 3/2011, TRLCSP
se entiende por
libertad de acceso a las licitaciones
, la
posibilidad de contratar con la Administración
las personas naturales o jurídicas,
españolas o extranjeras,
que tengan plena capacidad de obrar,
acrediten su solvencia, económica, financiera y técnica,
requisito este último que será sustituido por la
correspondiente clasificación en los casos quedetermine la Ley
no estén comprendidas en alguna de las prohibiciones
para contratar establecidas por la Ley (art. 60 TRLCSP).
Publicidad
anuncio previo
obras:
=/> 5.000.000 €
suministros/servicios:
=/> 750.000 €
perfil de contratante
licitaciones
perfil de contratante
Perfil del contratante
Art. 53.1, TRLCSP
“
Con el fin de asegurar la transparencia y el
acceso público a la información relativa a suactividad contractual
, los órganos de
contratación difundirán, a través de Internet, su
perfil de contratante perfil de contratante
”
”
. .
los anuncios de licitación y los pliegos deben
indicar la dirección de acceso en internet al perfilde contratante, también debe informarse en laspáginas institucionales del contratante.
“El perfil de contratante podrá
incluir
cualesquiera
datos
e
informaciones
referentes
a
la
actividad contractual del órganode contratación .....”
Remisión contratos
Tribunal de Cuentas
resumen anual de todos los contratos a excepción de
contratos menores
Cámara de Cuentas Andalucía
resumen extracto del expediente, cuando importe contrato
superior a:
obras: 600.000 €
suministros: 450.000 €
servicios: 150.000 €
Junta Consultiva Cont. Adm.
a efectos estadísticos
Registro de Contratos del Sector Público
según establece art.333 TRLCSP y art. 31 R. D. 817/2009,
en el primer trimestre año siguiente al que corresponda lainformación
Acciones para reducir los costes
estandarizar y normalizar al máximo losproductos requeridos por el Ayuntamiento parareducir su variedad. Con esto se facilita lareagrupación y aumenta la potencia de compra.
procurar que las especificaciones de la necesidadsean adecuadas a la calidad requerida.
reducir las urgencias, para evitar mayores costes.
controlar la calidad de los suministros.
pedir ofertas.
Valor estimado de los contratos
Valor total del contrato y de las eventualesprórrogas del mismo, sin incluir el IVA
Tener en cuenta precios de mercado en elmomento envío anuncio licitación o inicio delprocedimiento de adjudicación
Elección método cálculo valor estimado nopodrá efectuarse para sustraer el contrato a laaplicación de las normas de adjudicación quecorrespondan
.
En el caso de que se haya previsto laposibilidad de que el contrato seamodificado, se considerará valor estimadodel contrato el importe máximo que éstepueda alcanzar, teniendo en cuenta la totalidad de las modificaciones previstas
TRLCSP, art. 88.
.
Revisión de precios
salvo que se hubiese previsto, en los pliegos o
en el contrato, su improcedencia
cuando el contrato se haya ejecutado, al menos,
en el 20% de su importe y hubiese transcurridoun año desde su formalización
no procede, en los contratos
arrendamiento financiero
arrendamiento con opción a compra
menores
Revisión de precios
sistema de revisión
aplicación de índices oficiales
IPC, la revisión no podrá ser superior al 85%
fórmula/s aprobada/s por el Consejo de
Ministros
reflejaran el coste de los materiales básicos y
de la energía
no se incluirán, el coste de mano de obra
costes financieros, gastos generales ni beneficioindustrial
Necesidad e idoneidad del contrato
Los entes, organismos y entidades del
sector público no podrán celebrarotros contratos que aquéllos que
sean
necesarios para el cumplimiento y
realización de sus fines institucionales
la naturaleza y extensión de las
necesidades
...
así como la idoneidad de
su objeto
... deben ser
determinadas con
determinadas con
precisi precisi
ó
ó
n n
Fraccionamiento
no podrá fraccionarse un contrato con la finalidadde disminuir su cuantía y eludir así los requisitos depublicidad o procedimiento de adjudicación
si el objeto del contrato permite fraccionarlo, podrádividirse en lotes, siempre que sean susceptibles deutilización o aprovechamiento separado.
las normas de publicidad y procedimiento sedeterminan por valor acumulado del conjunto(excepción arts. 14.2, 15.2 y 16.2)