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contrato ejecucion de obra mediante direccion
Tipo: Apuntes
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De una parte, (EMPRESA). sociedad organizada y existente de acuerdo con las leyes de la República Dominicana, con el Registro Mercantil Número (XXXXXXSD), inscrita en el Registro Nacional de Contribuyentes bajo el Número (XXXXXXXXX), con su asiento social y domicilio principal ubicado en la Calle( DIRECION), Santo Domingo, República Dominicana, debidamente representada por su Gerente, el señor, dominicano, portador de la cédula de identidad número (CEDULA), sociedad que en lo sucesivo, y para los fines del presente contrato se denominará LA PRIMERA PARTE , EL CONTRATANTE, o por su propio nombre indistintamente ; De otra parte, , (EMPRESA). sociedad organizada y existente de acuerdo con las leyes de la República Dominicana, con el Registro Mercantil Número (XXXXXXSD), inscrita en el Registro Nacional de Contribuyentes bajo el Número (XXXXXXXXX),, con su asiento social y domicilio principal ubicado en la Calle ( DIRECION) , Santo Domingo, Santo Domingo, República Dominicana, debidamente representada por su Gerente, , portador de la cédula de identidad número CEDULA),, sociedad que en lo sucesivo, y para los fines del presente contrato se denominará LA SEGUNDA PARTE , EL CONTRATISTA o por su propio nombre indistintamente ; En lo sucesivo nos referiremos a LA PRIMERA PARTE Y LA SEGUNDA PARTE conjuntamente como LAS PARTES. HAN CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE ARTICULO 1 : OBJETO DEL CONTRATO. EL CONTRATISTA se compromete a ejecutar por el sistema y modalidad contractual de administración delegada y prestación de servicios profesionales la construcción de acuerdo con los planos, presupuesto y especificaciones técnicas, que forman parte integral del presente contrato y previo consenso y aceptación por EL CONTRATANTE , la obra que se describe a continuación: “DETALLES DEL PROYECTO.” ARTICULO 2: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. En virtud del presente contrato EL CONTRATISTA se compromete a:
contratos en otros proyectos u obras, siempre que los mismos no presenten conflicto ni impedimento para la ejecución de los servicios. ARTICULO 7: PROGRAMACION DE LA OBRA Y PLAN DE INVERSION. Junto con el presupuesto total de las obras, EL CONTRATISTA debe presentar un programa de construcción para vigilar el avance de la obra y coordinar en forma efectiva el desarrollo de las diversas actividades de ella. Igualmente debe presentar el correspondiente plan de inversiones. ARTICULO 8: ORDENES EN LA OBRA. Para el mejor desarrollo de la obra, se estipula que EL CONTRATANTE no impartirá órdenes directas al personal de la obra. Cualquier observación o recomendación la dará al CONTRATISTA. ARTICULO 9 : COMITES DE OBRA. Se ejecutarán periódicamente en las oficinas del CONTRATISTA o en la obra misma, reuniones a las cuales deberán asistir, además del CONTRATISTA , la persona o personas que EL CONTRATANTE desee que asistan, durante las cuales se acordarán entre las partes los aspectos de la obra que deben ser resueltos para desarrollar el contrato. ARTICULO 10 : PRECIOS NO PREVISTOS Y REAJUSTES DE PRECIOS. Las variaciones en el presupuesto que sea necesario introducir por aumento en las cantidades de obra debido a cambios en los planos o por cambios de especificaciones, se harán constar en actas que requieren para su validez la aprobación de EL CONTRATANTE. ARTICULO 11: INICIACION Y ENTREGA DE LAS OBRAS. EL CONTRATANTE podrá suspender o declarar terminado el presente contrato por causas justificadas que a su juicio hagan necesaria tal suspensión o terminación, dando aviso al CONTRATISTA con treinta (30) días de anticipación, en cuyo caso éste renuncia expresamente a reclamar perjuicios o indemnizaciones por tal causa, pero tendrá derecho a que se liquiden y paguen los honorarios correspondientes a los trabajos ejecutados conforme al contrato hasta el momento de la suspensión o terminación. Así mismo, EL CONTRATANTE está obligado a pagar, previa aprobación, todas las sumas a cargo del CONTRATISTA y a favor de terceros, como resultado de subcontratos, compras o gastos hechos para la obra, de acuerdo a este contrato. ARTICULO 12.- TIEMPO DE EJECUCION DEL PROYECTO. LAS PARTES acuerdan que el plazo para la conclusión de la obra es estimado en quince (15) meses calendario, contados a partir de la apertura de la construcción cuya fecha será pactada con EL CONTRATANTE. ARTICULO 13.- DERECHO COMUN. Para todo lo no previsto en el contrato, LAS PARTES se remiten a las leyes de la República Dominicana y muy especialmente a lo dispuesto por el Código Civil. Todo conflicto existente entre las partes será sometido a la jurisdicción de los tribunales ordinarios de la República Dominicana. ARTICULO 14.- HECHOS DE FUERZA MAYOR. Las obligaciones de EL CONTRATANTE y EL CONTRATISTA (exceptuando la obligación de pago) quedarán suspendidas cuando, en la medida y durante el tiempo en que la ejecución del CONTRATO se encuentre retrasado o impedido debido a causas fuera del control de la parte afectada, siempre y cuando se hayan realizado las diligencias
razonables para evitar o minimizar estos hechos, incluyendo, pero sin limitar, actos de la naturaleza, fuego, explosión, guerra (declarada o no), insurrección, revolución o conmoción civil, piratería o guerra civil, así como cualquier impedimento o restricción emanada de una ley, decreto, edicto, ordenanza, regulación, orden judicial, o reglamento emitido por cualquier autoridad provincial, municipal o gubernamental que tenga jurisdicción en la Republica Dominicana, así como cualquier asociación nacional o asociación informal (reconocida o no por el gobierno), huelgas, disturbios o cualquier otra acción tomada a nivel nacional por trabajadores. Tampoco serán considerados como hechos de fuerza mayor las resoluciones emanadas de las autoridades competentes que tengan su origen en actos u omisiones del CONTRATISTA, que contravengan la legislación vigente y que impidan o dificulten al CONTRATISTA dar cabal, oportuno e íntegro cumplimiento a las obligaciones que le impone el CONTRATO dentro de los términos del mismo. Se considerará como un hecho de fuerza mayor para EL CONTRATISTA, la escasez de materiales o mano de obra, atrasos en la retirada de aduana de materiales y/o equipos a utilizarse para la ejecución del CONTRATO. El CONTRATISTA notificará a EL CONTRATANTE de cualquier suceso o hecho de fuerza mayor que impida o limite la ejecución del presente CONTRATO. Durante la ocurrencia del hecho de fuerza mayor , LAS PARTES acordarán un plan de acción a los fines de que los daños ocurridos, si hubiese, sean reparados y se pueda continuar, lo antes posibles, con la ejecución del presente CONTRATO. ARTICULO 15.-DIVISIBILIDAD. La ilegalidad, invalidez o imposibilidad de poner en ejecución cualquier sección de este CONTRATO , según sea ésta determinada por un Tribunal u otra autoridad de jurisdicción competente, no se considerará que afecta la legalidad, validez y capacidad de poner en ejecución las estipulaciones restantes. Ante una estipulación considerada nula, LAS PARTES negociarán de buena fe para acordar los términos de una estipulación mutuamente satisfactoria.