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contratos mercantiles sobre descuento
Tipo: Resúmenes
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¿Cuándo estamos ante un contrato de descuento y cuando en una cesión de créditos en mera comisión de cobro? El descuento debe diferenciarse de la cesión de créditos en mera comisión de cobro, pues esta última, consiste en que la entidad bancaria recibe el crédito de un cliente contra un tercero deudor de este, y asume la función de comisionista, obligándose simplemente a cobrar su importe al deudor y entregárselo posteriormente al cliente. A cambio de este servicio, el banco percibe una retribución en forma de comisión por gestión de cobro. La diferencia, es que en este caso no hay anticipo (como en el descuento, en el que el banco anticipa al cliente o descontatario el importe de un crédito dinerario aún no vencido frente a tercero) del importe del crédito al cliente, sino solo la obligación del banco de realizar las gestiones usualmente necesarias para su cobro. Normalmente, la cesión de créditos suele ser onerosa para la entidad bancaria comisionista, que pagará un precio al cliente acreedor (lógicamente inferior al valor del crédito que asumirá por el) pues deberá el Banco asumir el riesgo de crédito. Por otro lado, en el contrato de descuento, siempre se incluye una cláusula “salvo buen fin” que impone la obligación del cliente de restituir a la entidad bancaria el crédito anticipado en caso de que el deudor no pague (o incluso si paga), por lo que la entidad bancaria descontante nunca asume el riesgo.