









Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Prepara tus exámenes con los documentos que comparten otros estudiantes como tú en Docsity
Encuentra los documentos específicos para los exámenes de tu universidad
Estudia con lecciones y exámenes resueltos basados en los programas académicos de las mejores universidades
Responde a preguntas de exámenes reales y pon a prueba tu preparación
Consigue puntos base para descargar
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Comunidad
Pide ayuda a la comunidad y resuelve tus dudas de estudio
Ebooks gratuitos
Descarga nuestras guías gratuitas sobre técnicas de estudio, métodos para controlar la ansiedad y consejos para la tesis preparadas por los tutores de Docsity
te servirán de ayuda a la hora de estudiar de tus apuntes
Tipo: Esquemas y mapas conceptuales
1 / 15
Esta página no es visible en la vista previa
¡No te pierdas las partes importantes!










consumo, es un contrato REAL, UNILATERAL, GRATUITO, y TRASLATIVO DEL DOMINIO, por el que una persona llamada MUTUANTE entrega a otra llamado MUTUARIO, la propiedad de una determinada cantidad de dinero o de otras cosas fungibles, quedando este obligado a devolver otro tanto de la misma especie y calidad ( TANTUNDEM EIUSDEM GENERIS ET QUALITATIS ).
La obligación del mutuario se centra en el DEBER DE RESTITUCIÓN de la cosa entregada por el mutuante: 1.- ¿ Cuándo debe restituir?: Deberá restituir dentro del término acordado, si éste no fue fijado, deberá restituir a petición del mutuante, por lo que siempre deberá disponer de otro tanto de la misma especie y calidad. 2.- ¿ Qué debe restituir?: El mutuario deberá restituir cosas del mismo género y calidad de las recibidas, dado que si se hubiese obligado a restituir cosas distintas ( alius genus ), estaríamos ante una permuta. 3.- ¿ En qué medida debe restituir?: El mutuario está obligado, por regla general, a restituir la misma cantidad que recibió del mutuante, no obstante puede pactarse restituir menos, en este caso, se entiende que existe una donación por la diferencia entre las cantidades. NO PUEDE RESTITUIR MÁS, pues se entendería la diferencia como intereses y éstos no se admitían (para ello había que recurrir a un contrato aparte, la stipulatio ).
o un beneficio), también llamado préstamo de uso. Es aquel contrato REAL, BILATERAL IMPERFECTO y GRATUITO, por el que una persona, llamada COMODANTE, entrega a otra, llamada COMODATARIO, la MERA TENENCIA de una cosa inconsumible, para que la use y la devuelva dentro del término acordado.
La finalidad primordial de este contrato es la de posibilitar el préstamo de uso gratuito entre personas que, ordinariamente, estaban ligadas por vínculos de amistad, vecindad o familiaridad. De ahí que no gozaron de protección jurídica hasta una época relativamente tardía
-El objeto normalmente lo constituyen cosas MUEBLES de uso diario o cotidiano y doméstico (vajillas, aperos de labranza, etc.), es decir, cosas de escaso valor cuyo préstamo se concebía más bien como un favor, que como un negocio jurídico. No obstante nada impide que el objeto lo constituya una cosa INMUEBLE. -Por otro lado, y debido a que la finalidad es el uso y posterior restitución de la misma cosa ( eadem res ), debe tratarse de cosas INCONSUMIBLES E INFUNGIBLES (a diferencia del mutuo), que no se destruyan por su uso. Si bien podrían ser objeto del contrato cosas consumibles, con tal que se destinen a un fin distinto al suyo normal, cual es el consumo: ejemplo préstamo de monedas para su exposición ( commodatum ad pompam vel ostentationem ).
EVENTUALES OBLIGACIONES DEL COMODANTE:
El comodante, para la tutela de sus derechos, podía ejercitar la actio commodati, con la que podía exigir el cumplimiento de sus obligaciones al comodatario. El comodatario, para exigir una indemnización por daños o el reembolso de los gastos extraordinarios, tenía originariamente a su disposición el ius retentionis , o derecho a retener la cosa, sustituido desde la época republicana por la actio commodati contraria.
Dado que se trata de un contrato que de ordinario sólo reporta utilidad al comodatario, su responsabilidad en caso de no restitución en forma de la cosa es muy elevada, pues sólo queda exonerado en caso de imposibilidad derivada de fuerza mayor. En derecho clásico, esta responsabilidad se denominaba por RESPONSABILIDAD POR CUSTODIA, responsabilidad objetiva que implicaba responder por eventos que se consideraban evitables con una adecuada actividad de vigilancia o custodia sobre la cosa. En derecho justinianeo pasa a concebirse su obligación como la de prestar una exactissima diligentia en la custodia de la cosa (el contenido es idéntico a la custodia clásica: en suma, responder hasta por caso fortuito). La responsabilidad del comodatario puede agravarse por pacto, mora o en caso de extralimitarse en el uso de la cosa.
1.- Debe conservar la cosa y preservarla de daño, SIN USARLA, si la usa comete furtum usus, salvo que medie el consentimiento del depositante, en cuyo caso la relación jurídica se transformaría en un comodato (si gratuito o en una locatio rei (si oneroso). 2.- Debe restituir la cosa al terminar el plazo acordado o a petición del depositante. La cosa debe restituirse en las mismas condiciones en que se recibió y con todos los frutos.
El depositante deberá reembolsar al depositario todos los gastos ocasionados para la conservación de la cosa, tanto ordinarios como extraordinarios, así como a indemnizarlo por los perjuicios sufridos derivados del mal estado de la cosa. (Art. 1779 C.C.)
El depositante, para la tutela de sus derechos, podía ejercitar la actio depositi. El depositario disponía de la actio depositi contraria para exigir el reembolso de los gastos y el resarcimiento de los perjuicios, y del ius retentionis.
En derecho clásico, la responsabilidad del depositario se limita al DOLO, pues el contrato no le reporta utilidad alguna. Ahora bien, si lo deseaba podía voluntariamente aumentar esa responsabilidad en el momento de concluir el contrato. En derecho justinianeo, esa responsabilidad se extiende a la CULPA LATA, por lo que responde también por omitir una mínima y elemental actividad de cautela en el cuidado de la cosa.