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Contratos reales DERECHO ROMANO, Esquemas y mapas conceptuales de Derecho Romano

te servirán de ayuda a la hora de estudiar de tus apuntes

Tipo: Esquemas y mapas conceptuales

2021/2022

Subido el 23/02/2023

Juliabulo
Juliabulo 🇪🇸

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CONTRATOS REALES
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CONTRATOS REALES

CONTRATOS REALES

CONCEPTO:

Los contratos reales son aquellos que requieren para su perfeccionamiento, además del acuerdo

( conventio ), la entrega efectiva de la cosa ( datio rei ).

ELEMENTOS:

  • CONVENTIO : el acuerdo de las partes, que es elemento básico y esencial en todos los contratos

(sin acuerdo no hay contrato)

  • DATIO REI : para que surja el contrato, el acuerdo debe ir acompañado de la efectiva entrega de

la cosa.

MUTUO

Concepto : Del término latino mutuum , que deriva de mutare (cambiar), también llamado préstamo de

consumo, es un contrato REAL, UNILATERAL, GRATUITO, y TRASLATIVO DEL DOMINIO, por el que una persona llamada MUTUANTE entrega a otra llamado MUTUARIO, la propiedad de una determinada cantidad de dinero o de otras cosas fungibles, quedando este obligado a devolver otro tanto de la misma especie y calidad ( TANTUNDEM EIUSDEM GENERIS ET QUALITATIS ).

Características:

  • REAL: La obligación no surge hasta la entrega de la cosa por el mutuante al mutuario.
  • UNILATERAL: Sólo surgen obligaciones para una de las partes (mutuario).
  • GRATUITO: No pueden acordarse válidamente intereses, salvo mediante un contrato aparte ( stipulatio ). Excepciones: el préstamo efectuado por el Fisco, por los argentarii y el préstamo marítimo o pecunia traiecticia (el interés fijado en la época justinianea para estos casos fue del 12%). * (Art. 1740 Código Civil. Admite válidamente el pacto de intereses).

OBLIGACIONES DEL MUTUARIO:

La obligación del mutuario se centra en el DEBER DE RESTITUCIÓN de la cosa entregada por el mutuante: 1.- ¿ Cuándo debe restituir?: Deberá restituir dentro del término acordado, si éste no fue fijado, deberá restituir a petición del mutuante, por lo que siempre deberá disponer de otro tanto de la misma especie y calidad. 2.- ¿ Qué debe restituir?: El mutuario deberá restituir cosas del mismo género y calidad de las recibidas, dado que si se hubiese obligado a restituir cosas distintas ( alius genus ), estaríamos ante una permuta. 3.- ¿ En qué medida debe restituir?: El mutuario está obligado, por regla general, a restituir la misma cantidad que recibió del mutuante, no obstante puede pactarse restituir menos, en este caso, se entiende que existe una donación por la diferencia entre las cantidades. NO PUEDE RESTITUIR MÁS, pues se entendería la diferencia como intereses y éstos no se admitían (para ello había que recurrir a un contrato aparte, la stipulatio ).

COMODATO

Concepto: Del término latino commodatum , que deriva de commodare ( commodum dare : procurar una ventaja,

o un beneficio), también llamado préstamo de uso. Es aquel contrato REAL, BILATERAL IMPERFECTO y GRATUITO, por el que una persona, llamada COMODANTE, entrega a otra, llamada COMODATARIO, la MERA TENENCIA de una cosa inconsumible, para que la use y la devuelva dentro del término acordado.

Características:
  • REAL: La obligación no surge hasta la entrega de la cosa.
  • BILATERAL IMPERFECTO: Normalmente solo surgen obligaciones para el comodatario, sin embargo pueden surgir eventualmente obligaciones para el comodante.
  • GRATUITO: Dada la particular concepción de esta figura, que se evidencia en la propia etimología del término ( commodum dare : hacer un favor), no se admite en ningún momento el pacto de una contraprestación, pues si mediara cambiaría la propia naturaleza de la relación: dejaría de ser un “comodato”, para convertirse en una locatio rei o arrendamiento de cosa (*Arts. 1740 y 1741 C.C.)

FINALIDAD:

La finalidad primordial de este contrato es la de posibilitar el préstamo de uso gratuito entre personas que, ordinariamente, estaban ligadas por vínculos de amistad, vecindad o familiaridad. De ahí que no gozaron de protección jurídica hasta una época relativamente tardía

OBJETO:

-El objeto normalmente lo constituyen cosas MUEBLES de uso diario o cotidiano y doméstico (vajillas, aperos de labranza, etc.), es decir, cosas de escaso valor cuyo préstamo se concebía más bien como un favor, que como un negocio jurídico. No obstante nada impide que el objeto lo constituya una cosa INMUEBLE. -Por otro lado, y debido a que la finalidad es el uso y posterior restitución de la misma cosa ( eadem res ), debe tratarse de cosas INCONSUMIBLES E INFUNGIBLES (a diferencia del mutuo), que no se destruyan por su uso. Si bien podrían ser objeto del contrato cosas consumibles, con tal que se destinen a un fin distinto al suyo normal, cual es el consumo: ejemplo préstamo de monedas para su exposición ( commodatum ad pompam vel ostentationem ).

EVENTUALES OBLIGACIONES DEL COMODANTE:

1.- El comodante responderá de los daños que sufra el comodatario si la cosa prestada estaba

defectuosa.

2.- Reembolsar al comodatario de eventuales gastos extraordinarios causados por la tenencia de la

cosa (Ej. Enfermedad del animal).

TUTELA PROCESAL:

El comodante, para la tutela de sus derechos, podía ejercitar la actio commodati, con la que podía exigir el cumplimiento de sus obligaciones al comodatario. El comodatario, para exigir una indemnización por daños o el reembolso de los gastos extraordinarios, tenía originariamente a su disposición el ius retentionis , o derecho a retener la cosa, sustituido desde la época republicana por la actio commodati contraria.

RESPONSABILIDAD

Dado que se trata de un contrato que de ordinario sólo reporta utilidad al comodatario, su responsabilidad en caso de no restitución en forma de la cosa es muy elevada, pues sólo queda exonerado en caso de imposibilidad derivada de fuerza mayor. En derecho clásico, esta responsabilidad se denominaba por RESPONSABILIDAD POR CUSTODIA, responsabilidad objetiva que implicaba responder por eventos que se consideraban evitables con una adecuada actividad de vigilancia o custodia sobre la cosa. En derecho justinianeo pasa a concebirse su obligación como la de prestar una exactissima diligentia en la custodia de la cosa (el contenido es idéntico a la custodia clásica: en suma, responder hasta por caso fortuito). La responsabilidad del comodatario puede agravarse por pacto, mora o en caso de extralimitarse en el uso de la cosa.

OBLIGACIONES DEL DEPOSITARIO:

1.- Debe conservar la cosa y preservarla de daño, SIN USARLA, si la usa comete furtum usus, salvo que medie el consentimiento del depositante, en cuyo caso la relación jurídica se transformaría en un comodato (si gratuito o en una locatio rei (si oneroso). 2.- Debe restituir la cosa al terminar el plazo acordado o a petición del depositante. La cosa debe restituirse en las mismas condiciones en que se recibió y con todos los frutos.

EVENTUALES OBLIGACIONES DEL DEPOSITANTE:

El depositante deberá reembolsar al depositario todos los gastos ocasionados para la conservación de la cosa, tanto ordinarios como extraordinarios, así como a indemnizarlo por los perjuicios sufridos derivados del mal estado de la cosa. (Art. 1779 C.C.)

TUTELA PROCESAL:

El depositante, para la tutela de sus derechos, podía ejercitar la actio depositi. El depositario disponía de la actio depositi contraria para exigir el reembolso de los gastos y el resarcimiento de los perjuicios, y del ius retentionis.

RESPONSABILIDAD:

En derecho clásico, la responsabilidad del depositario se limita al DOLO, pues el contrato no le reporta utilidad alguna. Ahora bien, si lo deseaba podía voluntariamente aumentar esa responsabilidad en el momento de concluir el contrato. En derecho justinianeo, esa responsabilidad se extiende a la CULPA LATA, por lo que responde también por omitir una mínima y elemental actividad de cautela en el cuidado de la cosa.