



Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Prepara tus exámenes con los documentos que comparten otros estudiantes como tú en Docsity
Encuentra los documentos específicos para los exámenes de tu universidad
Estudia con lecciones y exámenes resueltos basados en los programas académicos de las mejores universidades
Responde a preguntas de exámenes reales y pon a prueba tu preparación
Consigue puntos base para descargar
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Comunidad
Pide ayuda a la comunidad y resuelve tus dudas de estudio
Ebooks gratuitos
Descarga nuestras guías gratuitas sobre técnicas de estudio, métodos para controlar la ansiedad y consejos para la tesis preparadas por los tutores de Docsity
Asignatura: Derecho Romano, Profesor: Belen Belen, Carrera: Derecho, Universidad: UMA
Tipo: Apuntes
1 / 6
Esta página no es visible en la vista previa
¡No te pierdas las partes importantes!




Son aquellos contratos en los cuales, el acuerdo no es suficiente para que surja el vinculo obligatorio, sino que además hace falta o se requiere la entrega efectiva de la cosa del acreedor al deudor, tanto es así que si alguno de los elementos falta, la obligatio no surge.
Respecto a la clasificación los contratos reales son: el muto, el comodato, el depósito y la prenda. Vamos a clasificarlos según el contenido de la entrega, es decir, según la DATIO REI y según la finalidad que persiguen los contratantes.
MUTUO , la entre comporta transmisión de la propiedad y la finalidad es, entregar una determinada cantidad de cosas fungibles para que el deudor la consuma devolviendo otro tanto de la misma especie y calidad.
COMODATO , la entrega comporta transmisión de la mera tenencia y su finalidad es que el deudor use la cosa.
DEPÓSITO , la entrega comporta transmisión de la mera tenencia y su finalidad es que el deudor guarde y conserve la cosa.
PRENDA , la entrega comporta transmisión de la posesión y su finalidad es garantizar el cumplimiento de una obligación previamente contraída.
El mutuo, también llamado préstamo de consumo, es un contrato real, unilateral y gratuito, por el cual, una persona llamado mutuante entrega a otra llamado mutuario, la propiedad de una determinada cantidad de dinero u otros bienes fungibles, con el fin de que el mutuario la consuma, quedando el mutuario obligado a restituir otro tanto de la misma especie y calidad.
Según el Art. 1740 C.c el mutuo, puede ser gratuito o compacto de pagar intereses.
Es un contrato real, unilateral y gratuito.
Son 3:
El mutuario debe restituir la cantidad prestada dentro del plazo acordado y si este no fue fijado, debe restituir a petición del mutuante. Por lo cual deberá tener siempre preparado otro tanto de la misma especie y calidad.
El mutuario debe devolver cosas del mismo género, porque si el mutuario se hubiese comprometido a entregar cosas de género distinto, el contrato cambiaría de calificación jurídica pasando a ser permuta y no mutuo.
El mutuario debe devolver la misma cantidad, aunque eventualmente puede obligarse a devolver menos, por lo cual la diferencia se entiende donada. Ahora bien, no puede obligarse a restituir mas porque entonces esto se consideraría como intereses y ya sabemos que no pueden acordarse válidamente intereses mediante un simple pacto adjunto.
El mutuante puede ejercitar 2 acciones:
La ACTIO CERTAE REI, si el objeto prestado fueron mercancías
La CONDICTIO CERTAE CREDITAE PECUNIAE si el objeto fue dinero
Son 2:
Para defender los intereses del comodante, el ordenamiento jurídico romano ponía a su disposición la llamada ACTIO COMMODATI. En cambio, para tutelar los derechos del comodatario a una posible indemnización por daño y el abono de los gastos extraordinarios tenía la llamada ACTIO COMMODATI CONTRARIA.
En derecho clásico el comodatario responde por DOLO, CULPA y CUSTODIA, es decir, responde hasta por el robo de la cosa, e incluso por fuerza mayor si hace un mal uso de la cosa.
En Derecho Justinaneo, el comodatario está obligado a la exactísima diligentia.
Es un contrato real, bilateral imperfecto y gratuito, por el que una persona llamada depositante, entrega a otra llamada depositario la mera tenencia de una cosa mueble con la obligación por parte del depositario de guardarla y conservarla sin recibir contraprestación y restituirla dentro del plazo acordado o a petición del depositante. (Véase Art. 1758 C.c)
Es un contrato real, bilateral imperfecto y gratuito.
Es un contrato real porque el acuerdo ha de estar acompañado por la entrega de la cosa para que surja la obligación.
Es bilateral mperfecto porque en principio surgen obligaciones solo para el depositario pero eventualmete también pueden surgir obligaciones para el depositante.
En derecho clasico el rasgo de la gratuidad al contrato de tal forma que si mediara contraprestación la calificación del contrato vairra entrando en el ámbito de arrendamiento.
En derecho justinianeo el rasgo de la gratuidad no era ya esencial al contrato, de tal forma que podía convenirse una pequeña compensación económica al depositario sin que estas circunstancias hiciera modificar la calificación jurídica del contrato que seguía siendo deposito.
-OBLIGACIONES DEL DEPOSITARIO
Son 3:
El depositante debe resarcir tanto los gastos como los perjuicios que la tenencia de la cosa haya podido ocasionar al depositario. (1779C.c).
Tutela procesal: el depositante tiene a su favor la actio depositi. Para exiir las obligaciones al depositario. Y el depositario tiene la actio depositi contraria. Respecto al posible ius retentionis del depositario diremos que pudo ejercitarlo válidamente hasta que el ordenamiento sancionó otros medios de tutela más completos y precisos, es decir, hasta que surgió una verdadera acción con la cual hacía valer sus intereses. Por eso el Ius retentionis se prohíbe en derecho justinianeo.
En cuanto a la RESPONSABILIDAD del depositario hay que hace runa distintincion entre derecho clásico y derecho justinianeo.