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CONTROL DE LECTURAS, Apuntes de Derecho Constitucional

Asignatura: derecho constitucional I, Profesor: Manuel Bonachela Mesas, Carrera: Derecho, Universidad: UGR

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 31/01/2014

jose113
jose113 🇪🇸

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4. AFRIMACION DE LA COSNTITUCION COMO NORMA JURIDICA Y LA “UNIVERSALIZACION” DEL
“PARADIGMA CONSTITUCIONAL”:
4.1 CONSTITUCIONALISMO DE ENTREGUERRAS:
La gran guerra produce transformaciones en la estructura política de los Estados
europeos. Los principios últimos donde se asienta el régimen constitucional son de 1848, en
diversos países la evolución político constitucional se caracteriza por la lucha democrática en
nombre del sufragio universal y del régimen parlamentario. Las nuevas Constituciones marcan el
afianzamiento de la democracia. Desde 1814 el movimiento constitucional se caracteriza por su
individualización, en 1919 comienza la “fabrication en serie”, en este proceso hay un nuevo espíritu
constitucional. Este espíritu genera la racionalización del poder, con ello se expresa el proceso
evolutivo del derecho. Las constituciones que surgen tienen su origen en la guerra y en los
acontecimientos revolucionarios. Presenta el problema de la liberación de los pueblos. Europa
central se da vida a Estados libres y sus deliberaciones se llevan a cabo bajo la amenaza
bolchevique. Las privatizaciones económicas y la experiencia de la Revolución Rusa propiciaron un
planteamiento de la problemática social (nueva concepción de libertad).
a.) Con estos nuevos elementos se intenta quebrar las diversas condensaciones de las
primeras etapas del constitucionalismo, se inicia en 1848 por la preocupación del Estado llegando
a su fin y otra la necesaria transformación de las instituciones políticas de un nuevo sesgo al
régimen constitucional. Se considera a la Constitución como la lógica consecuencia, el natural
producto de la vida, la moral, la cultura y la justicia de un país. Si nos centramos en la cuestión de
la técnica jurídica de los nuevos textos constitucionales, destaca el papel de la ciencia jurídica. El
proceso de racionalización del poder encuentras parte de su razón de ser en éste. Las nuevas
constituciones reflejan la supremacía del Derecho, la vida basada en el derecho, estas, son
resultado de un pacto entre tradiciones políticas y Derecho constitucional. En este periodo
aparecen democracias sociales.
b.) Uno de los elementos del proceso de racionalización es una institución que surge en el
Derecho constitucional, es la Jurisdicción constitucional. En la basa se sitúa la cuestión del control
jurisdicional que deriva en la primacía de la Constitución. Esta es el resultado lógico de la misma
soberanía nacional. Posada: la constitución del régimen constitucional, tiene un alcance político y
una significación expresamente racionalizadas del poder. Para Mirkine estamos en presencia de un
fenómeno racionalizador del poder. La supremacía del poder constituyente tiene su expresión en el
control de las leyes.
c.) Las constituciones posteriores a la democracia incluyen un listado de derechos y
libertades de los ciudadanos. Todos los problemas de la vida social se transforman en derechos del
hombre. El individuo es miembro del Estado y de un conjunto de formaciones sociales. Con esta
perspectiva se quiebra con la visión individualista de las libertades. La aparición de los derechos
sociales se debe al influjo socialista en Asambleas Constituyentes, que crean un mínimo de
condiciones jurídicas que tienen una doble consecuencia: aparición de una amplia gama de
derechos sociales y en la limitación de los derechos fundamentales. Hay que hablar del control
social de libertades individuales. Junto a esto también se debe de destacar las garantías de los
derechos y libertades constitucionales proclamadas.
d.) El inicio del siglo actual trae un efluvio por parte de de Europa de las experiencias suizas
en lo referente a las instituciones de participación directa del pueblo, esto implica un gran debate
doctrinal en torno a estas instituciones. La instituciones referendaria conecta con la crisis del
parlamentarismo, se suscita la cuestión del encaje del parlamentarismo con las instituciones de
participación directa del pueblo. Desde el texto de Weimar, el referéndum adquiere una nueva
significación, se basa en un procedimiento por el cual se regulan conflictos entre la cámara y el
gobierno y el presidente de la República con el pueblo, de carácter misto. El referéndum, asigna el
papel de árbitro al cuerpo electoral. El parlamento podía solicitar la dimisión del presidente, éste
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4. AFRIMACION DE LA COSNTITUCION COMO NORMA JURIDICA Y LA “UNIVERSALIZACION” DEL

“PARADIGMA CONSTITUCIONAL”:

4.1 CONSTITUCIONALISMO DE ENTREGUERRAS:

La 1ª gran guerra produce transformaciones en la estructura política de los Estados europeos. Los principios últimos donde se asienta el régimen constitucional son de 1848, en diversos países la evolución político constitucional se caracteriza por la lucha democrática en nombre del sufragio universal y del régimen parlamentario. Las nuevas Constituciones marcan el afianzamiento de la democracia. Desde 1814 el movimiento constitucional se caracteriza por su individualización, en 1919 comienza la “fabrication en serie”, en este proceso hay un nuevo espíritu constitucional. Este espíritu genera la racionalización del poder, con ello se expresa el proceso evolutivo del derecho. Las constituciones que surgen tienen su origen en la guerra y en los acontecimientos revolucionarios. Presenta el problema de la liberación de los pueblos. Europa central se da vida a Estados libres y sus deliberaciones se llevan a cabo bajo la amenaza bolchevique. Las privatizaciones económicas y la experiencia de la Revolución Rusa propiciaron un planteamiento de la problemática social (nueva concepción de libertad). a.) Con estos nuevos elementos se intenta quebrar las diversas condensaciones de las primeras etapas del constitucionalismo, se inicia en 1848 por la preocupación del Estado llegando a su fin y otra la necesaria transformación de las instituciones políticas de un nuevo sesgo al régimen constitucional. Se considera a la Constitución como la lógica consecuencia, el natural producto de la vida, la moral, la cultura y la justicia de un país. Si nos centramos en la cuestión de la técnica jurídica de los nuevos textos constitucionales, destaca el papel de la ciencia jurídica. El proceso de racionalización del poder encuentras parte de su razón de ser en éste. Las nuevas constituciones reflejan la supremacía del Derecho, la vida basada en el derecho, estas, son resultado de un pacto entre tradiciones políticas y Derecho constitucional. En este periodo aparecen democracias sociales. b.) Uno de los elementos del proceso de racionalización es una institución que surge en el Derecho constitucional, es la Jurisdicción constitucional. En la basa se sitúa la cuestión del control jurisdicional que deriva en la primacía de la Constitución. Esta es el resultado lógico de la misma soberanía nacional. Posada: la constitución del régimen constitucional, tiene un alcance político y una significación expresamente racionalizadas del poder. Para Mirkine estamos en presencia de un fenómeno racionalizador del poder. La supremacía del poder constituyente tiene su expresión en el control de las leyes. c.) Las constituciones posteriores a la democracia incluyen un listado de derechos y libertades de los ciudadanos. Todos los problemas de la vida social se transforman en derechos del hombre. El individuo es miembro del Estado y de un conjunto de formaciones sociales. Con esta perspectiva se quiebra con la visión individualista de las libertades. La aparición de los derechos sociales se debe al influjo socialista en Asambleas Constituyentes, que crean un mínimo de condiciones jurídicas que tienen una doble consecuencia: aparición de una amplia gama de derechos sociales y en la limitación de los derechos fundamentales. Hay que hablar del control social de libertades individuales. Junto a esto también se debe de destacar las garantías de los derechos y libertades constitucionales proclamadas. d.) El inicio del siglo actual trae un efluvio por parte de de Europa de las experiencias suizas en lo referente a las instituciones de participación directa del pueblo, esto implica un gran debate doctrinal en torno a estas instituciones. La instituciones referendaria conecta con la crisis del parlamentarismo, se suscita la cuestión del encaje del parlamentarismo con las instituciones de participación directa del pueblo. Desde el texto de Weimar, el referéndum adquiere una nueva significación, se basa en un procedimiento por el cual se regulan conflictos entre la cámara y el gobierno y el presidente de la República con el pueblo, de carácter misto. El referéndum, asigna el papel de árbitro al cuerpo electoral. El parlamento podía solicitar la dimisión del presidente, éste

podía disolver el Reichstag que podía hacer que las leyes fuesen sometidas a referéndum al igual que el pueblo podía ser llamada a ello. No pasó lo mismo en Francia, donde no se alteró la oposición a las técnicas de participación directa. e.) Todo régimen tiene por objetivo asegurar la formación de directrices políticas. Schimitt: has desaparecido los ideales del parlamentarismo en la democracia de la época, el parlamento no es un lugar donde existe la posibilidad de que una parte de los diputados convenzan a la otra. En Prusia el parlamento designa al primer ministro y en Austria hay presidente de la República. El funcionamiento del parlamentarismo nuevo y del clásico no ofrece diferencias sensibles. En el estado de hoy los partidos luchan en nombre de los principios políticos y por el poder. El partido que logra la mayoría reúne el poder. El nombramiento del Ministerio por la cámara perfecciona la racionalización del parlamentarismo. El final de la 1ªGM culmina el proceso democrático y consagra el principio parlamentario introduciendo algunas rectificaciones: sufragio universal masculino y femenino, no cámaras aristocráticas, monarcas por Repúblicas y se extiende el sistema liberal a Europa. En algunos casos se mantiene la Constitución (Francia, Italia...), en otros se procede a la elaboración de nuevas constituciones con rasgos comunes. El presidente de la República posee poderes amplios, se crean Tribunales Constitucionales que arbitran conflictos y controlan la constitucionalidad de las leyes. Todas, reconocen nuevos derechos políticos y sociales, hay 2 fuertes tensiones: nacionalistas y sociales. En unos países se aceptan las reformas, en otros se cuestione la validez del estado democrático. El carácter democrático se revela en el principio de soberanía popular. 4.2 PROCESO DE UNIVERSALIZACIÓN DEL “PARADIGMA CONSTITUCIONAL” CON POSTERIORIDAD A LA 2ªGM: La derrota nazi en la 2ªGM provoca la división ideológica del mundo en dos bloques: capitalista (EEUU) y socialista (URSS) que daría lugar a la GF. Tras la caída del Muro de Berlín (1989) comienza a abrirse los campos constitucionales y se asientan los sistemas políticos. Anteriormente hubo pasos hacia la universalización: Constitución del Consejo de Europa (1948), Tratado económico de CECA (1951), Tratados de Roma (1957) para crear un mercado común. Hubo un proceso constitucionalista común para todos los países y se evitaron los problemas del s. XX con las GM, la referencias fueron las Constituciones de Bom, Italia y Alemania. Las 3 presentan innvaciones. Se basan en el principio de soberanía nacional, reconocimiento de las libertades. Después de la 2ªGM las Constituciones se consolidan provocando cambios (intervención pública en la economía, mayor participación política de los ciudadanos, etc.). La apertura se da en Francia, Italia y Alemania: -Francia: la IV República en 1945 y 1946, aprueban el texto constitucional. -Italia: 1946 se aprueba la República y al siguiente la Constitución. -Alemania: fue más complicado por la caída del III Reich, en 1948 los gobernadores de Inglaterra, Francia y EEUU promovieron la creación de la Constitución. Estas constituciones influyeron en la de los demás países. España y Portugal no participaron en dicho proceso debido a que estaban bajo una dictadura.