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El Derecho Constitucional: Desde la Garantía a la Dynamización del Ordenamiento Jurídico -, Apuntes de Derecho Constitucional

Este documento analiza la evolución del derecho constitucional desde la concepción garantista hasta la actual dinamización del ordenamiento jurídico. Se discute cómo el constitucionalismo garantista se ha transformado en un pluralismo social y político, y cómo la constitución se ha convertido en una fuente de derecho y una forma arbitral de garantizar la continuidad jurídico-política. Además, se examina la relación entre el derecho constitucional y la ciencia crítica, y cómo ambas se relacionan para transformar el ordenamiento jurídico.

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 31/01/2014

jose113
jose113 🇪🇸

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6. “CONSTITUCIONES NORMATIVAS” COMO “FASE ÚLTIMA DEL CONSTITUCIONALISMO” Y LA
“DOBLE VERTIENTE JURÍDICA Y POLÍTICA” DEL DERECHO CONSTITUCIONAL:
El Derecho Constitucional se ha definido en relación con el Estado, y con el control
jurídico del poder estatal. Su desarrollo no ha acabado pues está en constante evolución. El
Derecho Constitucional es un producto moderno que en los últimos 200 años ha estado
sometido a tensiones de las sociedades europeas.
La evolución del constitucionalismo se manifiesta si partimos de la concepción
garantista de Constitución: la idea del Derecho constitucional centrada en una Constitución que
garantice los derechos individuales y establezca la separación de poderes. Es preciso hacer
constar que esta concepción garantista ha experimentado una evolución que es coherente con
el desarrollo social de los últimos 200 años.
El constitucionalismo garantista tenía una orientación oligárquica que se verá alterada
como consecuencia de los cambios en la estructura política y constitucional de mediados del s.
XIX. Se desarrolló a través de la implantación del sufragio universal, consolidación de los
partidos políticos y su constitucionalización.
El constitucionalismo de nuestro tiempo se abre al pluralismo social y político, y
provoca consecuencias en la estructura constitucional. El pluralismo exige la formación de
instancias arbitrales que aseguren la continuidad del marco jurídico-político. La Constitución es
una fuente del Derecho. Puede hablarse de la Constitución como “norma jurídica”.
Esta condición normativa de la Constitución no está reñida con la caracterización de su
contenido como una disciplina política. Lo cual implica sólo una diferencia cuantitativa entre
Constitución y resto de normas del sistema jurídico. No es posible despolitizar el resto del
ordenamiento y centrar en la Constitución el contenido político del Derecho.
El pluralismo incide en la alteración del sentido original del Derecho constitucional.
Frente a la concepción garantista, el constitucionalismo actual manifiesta una tensión en
sentido contrario. Por tanto, el Derecho Constitucional no está llamado a sancionar la
disolución entre la Sociedad y el Estado, sino a procurar su reunificación. En este sentido se
produce otra diferencia importante respecto al concepto general del Derecho. Estriba en que
rente al Derecho, inmovilista, el Derecho Constitucional actual se configura como un Derecho
dinamizador del conjunto del ordenamiento. El Derecho Constitucional debe ir por delante de
la realidad, promueve una ordenación que intenta regular el poder del Estado como un poder
no sólo controlado por la sociedad, sino también configurado por la sociedad
La doctrina alemana del Derecho Público será el positivismo. Se basó en la restricción
de los límites del objeto de estudio, y de los propósitos científicos.
El rechazo de los factores sociales y políticos no se correspondía con una actitud
puramente “científica”.
La determinación de si los problemas constitucionales son problemas de poder o de
Derecho sigue ocupando un lugar central .
Desplazar el Derecho Constitucional al campo de la política, es lo mismo que negar su
realidad.
En definitiva, el Derecho regula los conflictos posibles y establece las reglas del juego.
Es preciso establecer reglas jurídicas a las que someter los conflictos que se generan en
el sistema social y político. El Derecho actúa como sintetizador y armonizador.
El Derecho Constitucional no es ajeno a la política. La Constitución forma parte del
orden jurídico, de la estructura estatal y de la estructura política. La condición jurídica del
Derecho Constitucional no está reñida con su condición política, por ello este, es un derecho
político.
La Constitución integra varios tipos de normas .
Otro aspecto diferenciador de importancia está en la existencia en el Derecho
Constitucional de preceptos que expresan contenidos valorativos.
El Derecho Constitucional es aquel sector del ordenamiento que regula los aspectos
políticos de la sociedad. El tratamiento jurídico es autónomo y deberá tener en cuenta los
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6. “CONSTITUCIONES NORMATIVAS” COMO “FASE ÚLTIMA DEL CONSTITUCIONALISMO” Y LA

“DOBLE VERTIENTE JURÍDICA Y POLÍTICA” DEL DERECHO CONSTITUCIONAL:

El Derecho Constitucional se ha definido en relación con el Estado, y con el control jurídico del poder estatal. Su desarrollo no ha acabado pues está en constante evolución. El Derecho Constitucional es un producto moderno que en los últimos 200 años ha estado sometido a tensiones de las sociedades europeas. La evolución del constitucionalismo se manifiesta si partimos de la concepción garantista de Constitución: la idea del Derecho constitucional centrada en una Constitución que garantice los derechos individuales y establezca la separación de poderes. Es preciso hacer constar que esta concepción garantista ha experimentado una evolución que es coherente con el desarrollo social de los últimos 200 años. El constitucionalismo garantista tenía una orientación oligárquica que se verá alterada como consecuencia de los cambios en la estructura política y constitucional de mediados del s. XIX. Se desarrolló a través de la implantación del sufragio universal, consolidación de los partidos políticos y su constitucionalización. El constitucionalismo de nuestro tiempo se abre al pluralismo social y político, y provoca consecuencias en la estructura constitucional. El pluralismo exige la formación de instancias arbitrales que aseguren la continuidad del marco jurídico-político. La Constitución es una fuente del Derecho. Puede hablarse de la Constitución como “norma jurídica”. Esta condición normativa de la Constitución no está reñida con la caracterización de su contenido como una disciplina política. Lo cual implica sólo una diferencia cuantitativa entre Constitución y resto de normas del sistema jurídico. No es posible despolitizar el resto del ordenamiento y centrar en la Constitución el contenido político del Derecho. El pluralismo incide en la alteración del sentido original del Derecho constitucional. Frente a la concepción garantista, el constitucionalismo actual manifiesta una tensión en sentido contrario. Por tanto, el Derecho Constitucional no está llamado a sancionar la disolución entre la Sociedad y el Estado, sino a procurar su reunificación. En este sentido se produce otra diferencia importante respecto al concepto general del Derecho. Estriba en que rente al Derecho, inmovilista, el Derecho Constitucional actual se configura como un Derecho dinamizador del conjunto del ordenamiento. El Derecho Constitucional debe ir por delante de la realidad, promueve una ordenación que intenta regular el poder del Estado como un poder no sólo controlado por la sociedad, sino también configurado por la sociedad La doctrina alemana del Derecho Público será el positivismo. Se basó en la restricción de los límites del objeto de estudio, y de los propósitos científicos. El rechazo de los factores sociales y políticos no se correspondía con una actitud puramente “científica”. La determinación de si los problemas constitucionales son problemas de poder o de Derecho sigue ocupando un lugar central. Desplazar el Derecho Constitucional al campo de la política, es lo mismo que negar su realidad. En definitiva, el Derecho regula los conflictos posibles y establece las reglas del juego. Es preciso establecer reglas jurídicas a las que someter los conflictos que se generan en el sistema social y político. El Derecho actúa como sintetizador y armonizador. El Derecho Constitucional no es ajeno a la política. La Constitución forma parte del orden jurídico, de la estructura estatal y de la estructura política. La condición jurídica del Derecho Constitucional no está reñida con su condición política, por ello este, es un derecho político. La Constitución integra varios tipos de normas. Otro aspecto diferenciador de importancia está en la existencia en el Derecho Constitucional de preceptos que expresan contenidos valorativos. El Derecho Constitucional es aquel sector del ordenamiento que regula los aspectos políticos de la sociedad. El tratamiento jurídico es autónomo y deberá tener en cuenta los

aspectos extrajurídicos. El Derecho Constitucional “sólo puede ser comprendido con referencia a intenciones, situaciones y realidades extrajurídicas”. La conexión necesaria de la política con el Derecho, en el tratamiento científico del Derecho Constitucional, se puede articular a través de vías diferentes. Así, el tratamiento metodológico de los factores políticos puede referirse a la tensión entre el control jurídico del poder y la desviación de los actores políticos son respecto a ese control. En definitiva, si por un lado la progresiva normativización del objeto nos acerca a un método jurídico, por otro, la existencia de un referente axiológico expreso y fundamentador de la Constitución y del ordenamiento jurídico incidirán en la configuración del método dogmático. No se trata de que el Derecho Constitucional requiera un tratamiento diferenciado, se trata de que el Derecho en general requiere un tratamiento científico distinto cuando su fundamento axiológico se hace explicito y pasa a formar parte de la investigación sobre el mismo. Esos cambios podrían completarse y resumirse en los puntos siguientes:

  1. Sentido material: coinciden el contenido transformador del “Derecho Constitucional” y la vocación transformadora de la “ciencia crítica”.
  2. Sentido metodológico: las connotaciones que el método dogmático adquiría en la conformación de una ciencia crítica del Derecho, aparecen como imprescindibles para el conocimiento del Derecho Constitucional: a. Primer lugar; inclusión de factores sociales dentro del análisis. b. Segundo lugar; afecta a la consideración de los factores políticos. c. Tercer lugar; supone la inclusión de un referente axiológico expreso en la propia Constitución. La relación entre el Derecho Constitucional de la Constitución y la ciencia crítica del Derecho se reproduce en su acción conjunta sobre el ordenamiento jurídico, sobre el resto del Derecho. Se trata de una opción previa realizada de modo consciente o inconsciente y específicamente sobre el Derecho Constitucional. Analizar el Derecho Constitucional como mecanismo regulador de la dinámica social implica la consideración necesaria de tres elementos: referente axiológico, realidad social y política, y la norma. La ciencia crítica del Derecho encuentra en la Constitución el referente axiológico para unificar la interpretación y la construcción científica del ordenamiento jurídico. El científico del Derecho puede ejercitar su función social de servicio a la Comunidad.