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Este documento analiza la evolución del derecho constitucional desde la concepción garantista hasta la actual dinamización del ordenamiento jurídico. Se discute cómo el constitucionalismo garantista se ha transformado en un pluralismo social y político, y cómo la constitución se ha convertido en una fuente de derecho y una forma arbitral de garantizar la continuidad jurídico-política. Además, se examina la relación entre el derecho constitucional y la ciencia crítica, y cómo ambas se relacionan para transformar el ordenamiento jurídico.
Tipo: Apuntes
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El Derecho Constitucional se ha definido en relación con el Estado, y con el control jurídico del poder estatal. Su desarrollo no ha acabado pues está en constante evolución. El Derecho Constitucional es un producto moderno que en los últimos 200 años ha estado sometido a tensiones de las sociedades europeas. La evolución del constitucionalismo se manifiesta si partimos de la concepción garantista de Constitución: la idea del Derecho constitucional centrada en una Constitución que garantice los derechos individuales y establezca la separación de poderes. Es preciso hacer constar que esta concepción garantista ha experimentado una evolución que es coherente con el desarrollo social de los últimos 200 años. El constitucionalismo garantista tenía una orientación oligárquica que se verá alterada como consecuencia de los cambios en la estructura política y constitucional de mediados del s. XIX. Se desarrolló a través de la implantación del sufragio universal, consolidación de los partidos políticos y su constitucionalización. El constitucionalismo de nuestro tiempo se abre al pluralismo social y político, y provoca consecuencias en la estructura constitucional. El pluralismo exige la formación de instancias arbitrales que aseguren la continuidad del marco jurídico-político. La Constitución es una fuente del Derecho. Puede hablarse de la Constitución como “norma jurídica”. Esta condición normativa de la Constitución no está reñida con la caracterización de su contenido como una disciplina política. Lo cual implica sólo una diferencia cuantitativa entre Constitución y resto de normas del sistema jurídico. No es posible despolitizar el resto del ordenamiento y centrar en la Constitución el contenido político del Derecho. El pluralismo incide en la alteración del sentido original del Derecho constitucional. Frente a la concepción garantista, el constitucionalismo actual manifiesta una tensión en sentido contrario. Por tanto, el Derecho Constitucional no está llamado a sancionar la disolución entre la Sociedad y el Estado, sino a procurar su reunificación. En este sentido se produce otra diferencia importante respecto al concepto general del Derecho. Estriba en que rente al Derecho, inmovilista, el Derecho Constitucional actual se configura como un Derecho dinamizador del conjunto del ordenamiento. El Derecho Constitucional debe ir por delante de la realidad, promueve una ordenación que intenta regular el poder del Estado como un poder no sólo controlado por la sociedad, sino también configurado por la sociedad La doctrina alemana del Derecho Público será el positivismo. Se basó en la restricción de los límites del objeto de estudio, y de los propósitos científicos. El rechazo de los factores sociales y políticos no se correspondía con una actitud puramente “científica”. La determinación de si los problemas constitucionales son problemas de poder o de Derecho sigue ocupando un lugar central. Desplazar el Derecho Constitucional al campo de la política, es lo mismo que negar su realidad. En definitiva, el Derecho regula los conflictos posibles y establece las reglas del juego. Es preciso establecer reglas jurídicas a las que someter los conflictos que se generan en el sistema social y político. El Derecho actúa como sintetizador y armonizador. El Derecho Constitucional no es ajeno a la política. La Constitución forma parte del orden jurídico, de la estructura estatal y de la estructura política. La condición jurídica del Derecho Constitucional no está reñida con su condición política, por ello este, es un derecho político. La Constitución integra varios tipos de normas. Otro aspecto diferenciador de importancia está en la existencia en el Derecho Constitucional de preceptos que expresan contenidos valorativos. El Derecho Constitucional es aquel sector del ordenamiento que regula los aspectos políticos de la sociedad. El tratamiento jurídico es autónomo y deberá tener en cuenta los
aspectos extrajurídicos. El Derecho Constitucional “sólo puede ser comprendido con referencia a intenciones, situaciones y realidades extrajurídicas”. La conexión necesaria de la política con el Derecho, en el tratamiento científico del Derecho Constitucional, se puede articular a través de vías diferentes. Así, el tratamiento metodológico de los factores políticos puede referirse a la tensión entre el control jurídico del poder y la desviación de los actores políticos son respecto a ese control. En definitiva, si por un lado la progresiva normativización del objeto nos acerca a un método jurídico, por otro, la existencia de un referente axiológico expreso y fundamentador de la Constitución y del ordenamiento jurídico incidirán en la configuración del método dogmático. No se trata de que el Derecho Constitucional requiera un tratamiento diferenciado, se trata de que el Derecho en general requiere un tratamiento científico distinto cuando su fundamento axiológico se hace explicito y pasa a formar parte de la investigación sobre el mismo. Esos cambios podrían completarse y resumirse en los puntos siguientes: