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Legalidad en Estados de Excepción: Equilibrio de Poderes en Colombia, Apuntes de Derecho Constitucional

Este ensayo examina el control inmediato de legalidad como herramienta para examinar los actos administrativos durante los estados de excepción en Colombia. Se abordará el papel de la autoridad de lo contencioso administrativo en el control y cómo contrarresta los arbitrios administrativos. Además, se discutirá el estado de excepción y cómo se declara, así como el papel del Congreso en este proceso.

Tipo: Apuntes

2020/2021

Subido el 03/05/2022

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maria-alejandra-olivera-1 🇨🇴

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ENSAYO DE CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD
DERECHO CONSTITUCIONAL COLOMBIANO
ESTUDIANTES:
DOCENTE:
CORPORACIÓN UNIVERSITARIA RAFAEL NUÑEZ
FACULTAD DE DERECHO
III SEMESTRE - CURSO B
CARTAGENA, BOLIVAR
2021
CONTENIDO
1. En los estados de excepción ¿hay un desbordado poder en cabeza de la rama
ejecutiva?
2. ¿El congreso pierde su razón de ser en los estados de excepción?9
3. ¿El control de legalidad es una herramienta eficaz de control de la arbitrariedad
del ejecutivo en los estados de excepción?
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ENSAYO DE CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD

DERECHO CONSTITUCIONAL COLOMBIANO

ESTUDIANTES:

DOCENTE:

CORPORACIÓN UNIVERSITARIA RAFAEL NUÑEZ

FACULTAD DE DERECHO

III SEMESTRE - CURSO B

CARTAGENA, BOLIVAR

CONTENIDO

  1. En los estados de excepción ¿hay un desbordado poder en cabeza de la rama ejecutiva?
  2. ¿El congreso pierde su razón de ser en los estados de excepción?
  3. ¿El control de legalidad es una herramienta eficaz de control de la arbitrariedad del ejecutivo en los estados de excepción?

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD

Por medio del presente trabajo se pretende esbozar todo lo concerniente al control inmediato de legalidad como herramienta o medio jurídico para examinar los actos administrativos dentro del estado de excepción, dichos actos de carácter general que se materializan con la expedición de decretos emanados por parte del presidente. Así mismo también se hablará con respecto a aquella entidad facultada para ejercer sobre el presidente este control de legalidad y de que manera se lleva a cabo para contrarrestar los arbitrios administrativos durante este estado de emergencia que se vive actualmente.

restricciones al ejercicio de algunos derechos ciudadanos, actos que inevitablemente desequilibran los poderes estatales, pues es el ejecutivo ahora quien dispone de ciertos atributos que, en situaciones normales le corresponden ya sea a la rama legislativa o a la rama judicial, entonces podría decirse que esto de alguna u otra forma resulta en un desbordado poder en cabeza de la rama ejecutiva dentro de los estados de excepción. De este modo el control inmediato de legalidad resulta un mecanismo idóneo de restablecimiento de ese equilibrio de poderes que inevitablemente en situaciones de emergencia se ve alterado o desajustado. Por lo planteado con anterioridad cabe recalcar que los estados de excepción se someten a controles, un control de tipo jurídico y un control político, siendo este último (control político) acarrea la respuesta a la interrogante sobre si el congreso, en este caso, el órgano que por excelencia esta encargada de realizar los controles políticos dentro del marco de los estados de excepción, si es que este (el congreso) ¿pierde su razón de ser en un estado de excepción? Nos encargaremos entonces de clarificar cuales son las funciones de los controles políticos y porque son importantes en los estados de excepción. Estos tienen vital importancia ya que en el ejercicio del poder estas capacidades que se le otorgarán al poder ejecutivo tendrán sus limitaciones para imposibilitar posibles excesos de estas atribuciones adquiridas como se esclarece en Sentencia C-135 de 2009: Los límites a las atribuciones del presidente en estados de excepción están sometidos a controles tanto jurídicos como políticos sobre su declaratoria y sobre las medidas adoptadas, que constituyen un reconocimiento a que el acto mediante el cual se declara un estado de excepción si bien es un acto político, sujeto a consideraciones de necesidad, oportunidad y conveniencia, también es un acto jurídico atado a reglas y requisitos formales y materiales dirigidas a garantizar su legitimidad y a evitar su uso arbitrario. Uno y otro control no son necesariamente incompatibles o excluyentes, ya que se dirigen a examinar aspectos distintos del ejercicio de las facultades excepcionales del Gobierno durante un estado de excepción, que, en el caso concreto de la declaratoria del estado de emergencia económica, social o ecológica, lo habilita para dictar normas con fuerza y rango de ley: los decretos legislativos, destinados específicamente a conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos. Estos decretos deben referirse a materias que tengan relación directa y específica con el estado de emergencia. Por ello vale la pena decir que el congreso no pierde su razón de existir ya que cumple su función como limitante del poder del ejecutivo y sigue cumpliendo su oficio, la corte en esta misma sentencia manifiesta que: Los instrumentos de control político reforzado son: (1) la autorización del Senado en la declaratoria de guerra, (2) el concepto favorable para la segunda

prórroga de la conmoción interior, (3) las reuniones del Congreso, (4) los informes sobre las declaratoria y los de la evolución de los acontecimientos y (5) los juicios de responsabilidad al presidente de la República. También vale la pena recalcar que en el artículo 215 de la constitución política, inciso número seis 06: El Congreso, durante el año siguiente a la declaratoria de la emergencia, podrá derogar, modificar o adicionar los decretos a que se refiere este artículo, en aquellas materias que ordinariamente son de iniciativa del gobierno. En relación con aquéllas que son de iniciativa de sus miembros, el Congreso podrá ejercer dichas atribuciones en todo tiempo. Y esto nos llevaría a responder la pregunta de: ¿es el control de legalidad una herramienta eficaz de control de la arbitrariedad del ejecutivo en los estados de excepción? La finalidad de este control inmediato de legalidad de los actos administrativos expedidos con ocasión de los Estados de Excepción, no es otra que limitar el poder otorgado a las autoridades administrativas e impedir la aplicación de normas ilegales. (Arenas, 2020). La debida relación de conexidad que deben guardar las medidas que se dicten durante los estados de excepción con las causas que originaron la declaración del mismo, es un requisito constitucional de ineludible cumplimiento. Por tanto, las normas que se expidan deben estar dirigidas, en forma expresa y directa, a combatir los acontecimientos perturbadores de la paz, el sosiego y la tranquilidad ciudadana, eventos que dieron origen a la legalidad extraordinaria, y con el fin exclusivo de restablecer el orden perturbado. Si los decretos legislativos que expida el Presidente de la República durante los estados excepcionales, no guardan ninguna relación con las causas que llevaron a su implantación, ni están destinados a conjurar la crisis que los motivó, ni a contrarrestar el orden perturbado, con el fin de restablecer la normalidad, que es el permanente deber del Gobierno, dichos decretos serán declarados inexequibles por exceder los límites constitucionales. (Revisión constitucional del proyecto de ley estatutaria No.91/92 Senado y 166/92 Cámara "Por la cual se regulan los estados de excepción en Colombia", 1994) Es indispensable entonces que, estos decretos legislativos, además de procurar no violentar las normas constitucionales, su contenido debe estar dirigido exclusivamente a la situación de emergencia en cuestión ya sea que se trate de un estado de guerra exterior, conmoción interior o casos que amenacen el orden económico, social y ecológico del país, en donde se estipulen las medidas respectivas y necesarias para contrarrestar esa situación. De aquí deviene la necesidad de la implementación de ese control inmediato de legalidad y se justifica la eficacia de este mismo, ya que por medio