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Controles administartivos que se ouedne ralizar al respecto de las dietintas actuaciones de los organos que forman la adminitdracion tanto interna como externa del estado en nuestro pais seghun clases de deecho adm
Tipo: Monografías, Ensayos
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Nombre: Mónica Pavez Montt. Profesor: Camilo Lledó V. Fecha entrega: 13 – 04 -2020.
Caso: Respecto de los controles que pueden ser ejercidos sobre el reglamento dictado por medio de un Decreto Supremo por el Ministro de Justicia, que tiene por objeto permitir la aplicación de un monitoreo telemático de condenados a aquellos condenados que cumplan arresto domiciliario total, que, a juicio mío, pueden ser aplicados. Serán procedentes un control administrativo externo realizado por la Contraloría General de la Republica y un control jurisdiccional realizado por el Tribunal Constitucional, ambos órganos revestidos de carácter constitucional. En cuanto al control administrativo externo realizado por la Contraloría General de la República, se encuentra consagrado en el Art. 99 de la Constitución Política de la Republica, denominado como la Toma de razón el cual consiste en un control de legalidad preventivo y obligatorio de ciertos actos administrativos. Este control externo tiene por objeto velar por la vigencia del imperio de derecho o el buen actuar de la administración. Recae en los decretos y resoluciones que dicten las autoridades administrativas. Consiste en un control de legalidad, entendiendo el concepto de legalidad de manera amplia, es decir comprende la totalidad del bloque de legalidad, incluye normas constitucionales, disposiciones de derecho internacional convencional, textos con jerarquía de ley, reglamentos, principios jurídicos, etc. Un control preventivo, es decir opera en forma previa a la entrada en vigencia del acto examinado y de carácter obligatorio, es indispensable para la plena eficacia de los actos administrativos. Este control recae sobre ciertos actos administrativos, es decir solo algunos están legalmente sujetos a este control, tanto el legislador como el Controlador pueden disponer que determinados actos no estén sujetos a este trámite. En principio, es la Constitución en su Art. 99 la que señala que es la ley la que determina los decretos y resoluciones que deben tramitarse por la Contraloría. La regla general es que todos los decretos y resoluciones están afectos a la toma de razón, sin embargo el legislador puede eximir del trámite a ciertos actos. Por otro lado en conformidad con la Ley Orgánica de la Contraloría se permite al controlador disponer de la exención de la toma de razón siempre y cuando se trate de actos administrativos que recaigan sobre materias consideradas como no esenciales. Por medio de este control, la Contraloría puede (i) Tomar Razón del decreto o resolución o (ii) puede representar el decreto o resolución. Por medio de la representación la Contraloría General de la Republica pone en conocimiento al Presidente de la Republica de los vicios de orden legal o constitucional que impiden la toma de razón del acto administrativo. Por ende en este caso no hay duda que podría ser ejercido este control externo por la Contraloría General de la Republica sobre el reglamento dictado mediante un Decreto Supremo por parte del Ministro de Justicia.
Jurisprudencia: En cuanto a la Sentencia emitida por la Corte Suprema sobre el caso de contaminación en la Bahía de Quinteros me interesa centrarme en el considerando número doce de la sentencia, el cual nos hace mención que el Ministerio del Medio Ambiente se encuentra sujeto al cumplimiento de diversas obligaciones y nos señala cuales son estas obligaciones. A su vez nos menciona que se reprocha a la autoridad del Ministerio del Medio Ambiente la inobservancia de tales deberes y por sobre todo se centra en el incumplimiento de una obligación en particular “Sonvelar por el cumplimiento de las convenciones internacionales, en que Chile sea parte en materia ambiental”. Y precisamente respecto del incumplimiento de las obligaciones por parte del Ministerio es que me interesa vincularlo el control parlamentario establecido en el Art. 52 N°1 de la Constitución Política de la Republica “SonFiscalizar los actos de Gobierno” Entendiendo en este caso el Acto, como un concepto amplio es decir comprende tanto las acciones u omisiones y respecto de Gobierno, se está refiriendo a los órganos de Gobierno que se encuentran claramente establecidos en nuestra Constitución. Por ende bajo mi parecer es claro que debería ser procedente un control parlamentario del Art. 52 N° 1 Letra B, Citar a un Ministro de Estado. Con el objetivo de llevar a cabo la interpelación del Ministro del Medio Ambiente y realizarle preguntas en atención al incumplimiento en este caso de las obligaciones a que como Ministerio se encuentran sujetos. Ya que en dicho considerando se establece claramente dicho incumplimiento del cual deben responder. Como también en virtud de la omisión en el cumplimiento de las obligaciones que le correspondían como Ministerio se puede desprender de la procedencia del recurso de protección ante la Corte de Apelaciones fundado en el Art. 20 Inciso Final de la Constitución política de la Republica en contra del Ministerio del Medio Ambiente. Ya que se cumple con los requisitos copulativos que permiten su interposición, cumpliéndose con la omisión, la ilegalidad y con la vulneración del ejercicio del derecho fundamental de vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Nota: 5,2. Responde parcialmente la pregunta. Se solicitó hacer un comentario a la sentencia en base a la materia, no elaborar sobre los posibles controles que podría estar sujeto el Ministerio del medio ambiente (eventuales, que no existen). El trabajo debe limitarse a analizar disposiciones de la sentencia.