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Laboral colectivo esto nos habla de componente constitucional y jurisprudencia comparado con el convenio de la OIT
Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones
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Artículo 1 Todo Miembro de la Organización Internacional del Trabajo para el cual esté en vigor el presente Convenio se obliga a poner en práctica las disposiciones siguientes. Artículo 2: Los trabajadores y los empleadores, sin ninguna distinción y sin autorización previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a estas organizaciones, con la sola condición de observar los estatutos de las mismas. Artículo 38. ‘ ’Se garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad’’ Artículo 39. ‘’ los trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir sindicatos o asociaciones, sin intervención del estado. su reconocimiento jurídico se producirá con la simple inscripción del acta de constitución’’ Código Sustantivo de Trabajo Artículo 358. Libertad de afiliación. Los sindicatos son organizaciones de libre ingreso y retiro de los trabajadores. En los estatutos se reglamentará la coparticipación en instituciones de beneficio mutuo que hubiere establecido el sindicato con aportes de sus miembros. Sentencia T- 619/16 legitimación por activa de las organizaciones y sus representantes para interponer accion de tutela. SENTENCIA C-180 DE 2016 CLASIFICACIÓN LEGAL DE SINDICATOS EN CATEGORÍAS EMPRESARIALES, INDUSTRIALES, GREMIALES Y DE OFICIOS VARIOS- No desconoce el núcleo esencial del derecho a la libertad sindical.
Artículo 3: ¨1. Las organizaciones de trabajadores y de empleadores tienen el derecho de redactar sus estatutos y reglamentos administrativos, el de elegir libremente sus representantes, el de organizar su administración y sus actividades y el de formular su programa de acción.
los eventos previstos en los estatutos para este efecto; b) Por acuerdo, cuando menos, de las dos terceras (2/3) partes de los miembros de la organización, adoptado en Sentencia No. C-096/ PRINCIPIO NON BIS IN IDEM/DERECHO DE ASOCIACIÓN SINDICAL / SINDICATO-Disolución
negociación colectiva Artículo 7: ¨La adquisición de la personalidad jurídica por las organizaciones de trabajadores y de empleadores, sus federaciones y confederaciones no puede estar sujeta a condiciones cuya naturaleza limite la aplicación de las disposiciones de los artículos 2, 3 y 4 de este Convenio¨ Código Sustantivo del trabajo. Artículo 364. toda organización sindical de trabajadores por el solo hecho de su fundación, y a partir de la fecha de la asamblea constitutiva, goza de personería jurídica. Sentencia C-349/09, CONVENIO 154 DE LA OIT-Hace parte de la legislación interna/CONVENIO 154 DE LA OIT-Hace parte del bloque de constitucionalidad/CONVENIO 154 DE LA OIT-Su ratificación modifica contexto normativo de disposiciones referidas a la negociación colectiva Artículo 8: ¨1. Al ejercer los derechos que se les reconocen en el presente Convenio, los trabajadores, los empleadores y sus organizaciones respectivas están obligados, lo mismo que las demás personas o las colectividades organizadas, a respetar la legalidad.
determinar hasta qué punto se aplicarán a las fuerzas armadas y a la policía las garantías previstas por el presente Convenio.