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Naturaleza y Funcionamiento de las Cortes Generales Españolas - Prof. 1667, Apuntes de Derecho Constitucional

La naturaleza, composición y funcionamiento de las cortes generales españolas, incluyendo su representatividad, carácter colegiado y deliberante, inviolabilidad, publicidad, composición de las cámaras, procedimientos de aprobación de leyes ordinarias y organicas, y más. Se detalla la iniciativa gubernamental, parlamentaria y comunitaria, así como las fases introductoria, constitutiva y integradora de las leyes.

Tipo: Apuntes

2016/2017

Subido el 08/01/2017

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lauragmo5 🇪🇸

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Naturaleza de las Cortes Generales
La representatividad, Art. 66 son elegidas por el pueblo español y es susceptible de
adoptar varias formas:
-La representación de pueblo en su unidad y su conjunto, cumplida por el Congreso de los
diputados Art. 68
-La representación de pueblo en su variedad territorial, expresada en el Senado Art. 69
El carácter colegiado y deliberante, todas las decisiones han de tomarse tras un previo
debate que permita conocer el problema y dar soluciones, regulado por el Art. 72 y
siguiente; poder de enmienda y de veto, fija el tiempo sucesivo de cada Cámara y establece
cauces para llegar a un acuerdo, Art. 75 las Cámaras funcionan en plenos y en comisiones.
La inviolabilidad, las cortes generales son inviolables Art. 66.3, comprende tanto la
inviolabilidad de los parlamentarios individuales Art. 71.1 como la de la sede Art. 72.
La continuidad, es un órgano permanente en actuación, no obstante, hay periodos
ordinarios de sesiones y de fijar sesiones extraordinarias y se crea en cada cámara una
Diputación Permanente que asegura su continuidad, son renovadas cada cuatro años.
La publicidad, es un órgano público y la opinión pública es la destinataria del todo debate
Art. 80.
La supremacía política, es el órgano donde se expresa la soberanía popular y es el único
órgano que debe su existencia directa al pueblo.
Las cortes son un órgano complejo, el congreso y el Senado pueden dividirse en órganos
menores de diversas competencias.
2 COMPOSICION Y PROCEDIMIENTO ELECTORAL
2.1 Composición de las cámaras
Las elecciones al Congreso y al Senado se regulan por la Ley Orgánica del Régimen
Electoral 5/1985 del 19 de junio y ha sufrido varias modificaciones.
Ley orgánica 1/1987 relativa a la materia de elecciones por sufragio directo
Ley orgánica 8/1991 con importantes modificaciones en el Régimen de Administración
Electoral
Ley orgánica 6/1992 referida al voto por correo
Ley orgánica 13/1994 relativa, entre otras a, el derecho al sufragio activo y pasivo a los
residentes en España ciudadanos de la UE en las elecciones del Parlamento Europeo.
Ley orgánica 1/1997 que establece que todo ciudadano de la unión que resida en un Estado
miembro tendrá derecho a ser elector y elegible en las elecciones municipales.
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Naturaleza de las Cortes Generales

La representatividad, Art. 66 son elegidas por el pueblo español y es susceptible de adoptar varias formas:

-La representación de pueblo en su unidad y su conjunto, cumplida por el Congreso de los diputados Art. 68

-La representación de pueblo en su variedad territorial, expresada en el Senado Art. 69

El carácter colegiado y deliberante , todas las decisiones han de tomarse tras un previo debate que permita conocer el problema y dar soluciones, regulado por el Art. 72 y siguiente; poder de enmienda y de veto, fija el tiempo sucesivo de cada Cámara y establece cauces para llegar a un acuerdo, Art. 75 las Cámaras funcionan en plenos y en comisiones.

La inviolabilidad , las cortes generales son inviolables Art. 66.3, comprende tanto la inviolabilidad de los parlamentarios individuales Art. 71.1 como la de la sede Art. 72.

La continuidad , es un órgano permanente en actuación, no obstante, hay periodos ordinarios de sesiones y de fijar sesiones extraordinarias y se crea en cada cámara una Diputación Permanente que asegura su continuidad, son renovadas cada cuatro años.

La publicidad , es un órgano público y la opinión pública es la destinataria del todo debate Art. 80.

La supremacía política , es el órgano donde se expresa la soberanía popular y es el único órgano que debe su existencia directa al pueblo.

Las cortes son un órgano complejo , el congreso y el Senado pueden dividirse en órganos menores de diversas competencias.

2 COMPOSICION Y PROCEDIMIENTO ELECTORAL

2.1 Composición de las cámaras

Las elecciones al Congreso y al Senado se regulan por la Ley Orgánica del Régimen Electoral 5/1985 del 19 de junio y ha sufrido varias modificaciones.

Ley orgánica 1/1987 relativa a la materia de elecciones por sufragio directo

Ley orgánica 8/1991 con importantes modificaciones en el Régimen de Administración Electoral

Ley orgánica 6/1992 referida al voto por correo

Ley orgánica 13/1994 relativa, entre otras a, el derecho al sufragio activo y pasivo a los residentes en España ciudadanos de la UE en las elecciones del Parlamento Europeo.

Ley orgánica 1/1997 que establece que todo ciudadano de la unión que resida en un Estado miembro tendrá derecho a ser elector y elegible en las elecciones municipales.

Ley orgánica 8/1999 dispone la moción de censura a nivel local y la cuestión de confianza vinculada a proyectos concretos.

Ley orgánica 1/2003 aumenta las garantías en los ayuntamientos

Ley orgánica 16/2003 fija el número de eurodiputados que corresponde a España.

2.2 Composición del Congreso de los diputados

La base de la composición se encuentra en el Art.68: El Congreso se compone de un mínimo de 300 y un máximo de 400 diputados por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, el numero fijado por REG Art. 162 LO 5/1985 es de 350.

Son electores legibles todos los españoles que estén en pleno uso de sus derechos políticos teniendo en cuenta Art. 70 sobre inelegibilidades y de incompatibilidades

Art. 68.5 son electores los españoles que se encuentren fuera del territorio nacional.

Art. 68.3 la elección se verificará en cada circunscripción atendiendo a criterios de representación proporcional. La circunscripción electoral es la provincia, Ceuta y Melilla están representadas por 1 diputado cada una, las demás provincias 2 diputados y el resto distribuido en proporción a la población Art. 162.3 de la siguiente manera:

-Se obtiene la cuota de reparto de dividir 248 (número de diputados totales menos dos de Ceuta y Melilla) entre la cifra total de población de derecho de todas las provincias.

-Se adjudica a cada provincia tantos diputados como resulte de dividir la población entre la cuota de reparto

-Los diputados restantes se distribuyen asignando uno a cada una de las provincias cuyo cociente, tenga una fracción decimal mayor.

El Art. 163 de la Ley Orgánica 5/1985 del REG señala de la siguiente forma la distribución de escaños.

-No se tiene en cuenta las candidaturas con menos del 3% de los votos.

-Se ordenan de mayor a menor, en una columna, las cifras de votos obtenidos.

-Se divide el número de votos obtenidos por cada candidatura por 1, 2, 3, etc. hasta un número igual al de escaños correspondientes a la circunscripción. Los escaños se atribuyen a las candidaturas que obtengan los cocientes mayores en el cuadro. La legislatura dura 4 años, las elecciones deberán tener lugar según Art. 68.6 entre los 30 y 60 días desde la tramitación del mandato y ser convocado el congreso electo dentro de los 25 días siguientes a la celebración de las elecciones.

2.3 Composición del Senado

LEYES ORDINARIAS

Son el instrumento normal de realización de la función legislativa por parte de las cortes, pueden ser:

-Leyes de pleno y Leyes de Comisiones, las primeras son aprobadas por el pleno de la cámara y las segundas el propio pleno cede la competencia a sus comisiones, Art. 75.2 “Las cámaras podrán delegar en las Comisiones Legislativas permanentes la aprobación de proyectos o proposiciones de ley”, aunque no pueden aprobar mediante leyes de comisiones cuestiones referidas a:

  • Reforma constitucional.
  • Asuntos internacionales
  • Leyes orgánicas y de base - Presupuestos Generales del Estado - Leyes marco y leyes de armonización Art. 150
  • Leyes de las CCAA Art. 152

1.3 Función presupuestaria

Es de su competencia el examen, enmienda y aprobación de los Presupuestos Generales de estado, regulado Art. 134 y siguientes. En conclusión, el Gobierno las hace y las Cortes las aprueban.

1.4 Funciones en relación con la Corona y las personas de la Familia Real.

  • Prohibir la celebración de matrimonio de aquellas personas que tengan derecho a la sucesión de la Corona Art. 57.
  • Reconocer la inhabilitación del Rey Art. 59.
  • Nombramiento del tutor del Rey Art. 60.
  • Nombrar Regente (1,3 o 5 personas) Art. 59.
  • Tomar juramento del Rey, Regente o Príncipe heredero Art. 61.

1.5 Funciones en materia de relaciones internacionales

  • Velar por el cumplimiento de los tratados internacionales Art. 93
  • Otorgar previa autorización para facultar al Estado para obligarse por medio de Tratados o de Convenios Internacionales en los casos que establece el Art. 94. 1.6 Funciones de control interno de las Cámaras. Tiene las siguientes potestades en orden a su funcionamiento interno: - Establecer sus propios reglamentos. - Aprobar sus presupuestos.
  • De común acuerdo entre ambas cámaras, regulan el Estatuto Personal de las Cortes Generales

-Elegir sus respectivos presidentes y demás miembros de la Mesa. Todas recogidas Art. 72.

2. ELABORACION DE LAS LEYES

La función más importante de las Cortes es la de aprobar las Leyes y se realiza en actuación independiente cada cámara, aunque coordinadas entre ambas. Se requiere la aprobación de ambas cámaras, salvo (muy improbable) del veto por parte del Senado Art. 90.2 y la ley se aprobaría solo en el Senado

El proceso legislativo puede dividirse en tres fases:

  • Fase introductoria
  • Fase constitutiva
  • Fase integradora de la eficacia.

2.1 Fase introductoria

Según Art. 87.1 los legitimados para iniciar el proceso son: - Iniciativa gubernamental (El Gobierno)

Tiene su origen en una resolución aprobada por el Consejo de ministros se denominará proyecto de ley Art. 88 y se introducirá a través del Congreso. Goza de preferencia en la tramitación parlamentaria Art. 89.

Según Art. 87 y 88 el procedimiento será; se iniciará en el Ministerio o Ministerios competentes mediante la elaboración de un Anteproyecto, que irá acompañado de la memoria, estudios sobre necesidad, informe de impacto una memoria económica y deberán ir firmados por la Secretaria General Técnica. El titular del Dpto. elevará el anteproyecto al Consejo de ministros para que se decida sobre los ulteriores trámites una vez cumplidos esos trámites se volverá a presentar otra vez para su aprobación como Proyecto de Ley y se remitirá al Congreso o al Senado para su aprobación Art. 21 Ley del Gobierno.

- Iniciativa parlamentaria (Senado y Congreso)

Esta iniciativa se llama Proposición de ley y ha de ser presentada por un grupo parlamentario o por 15 Diputados o 25 Senadores

- Iniciativa comunitaria (Asambleas de las Comunidades Autónomas Art. 87.2)

Les permite una doble vía: *Solicitar al Gobierno la adopción de un Proyecto de ley. *Remitir a la Mesa del Congreso una Proposición de ley delegando un máximo de 3 miembros de la Asamblea comunitaria para su defensa. - Iniciativa popular (El Pueblo) Contenida en Art. 87.3 y desarrollada en LO 3/1984 el trámite es la presentación por una Comisión promotora una Proposición de ley ante el Congreso y una vez admitida obtener un mínimo de 500.000 firmas en un plazo de 6 meses. Excluyendo las siguientes materias: Propias de ley Orgánica Naturaleza tributaria Asuntos relativos a la prerrogativa de gracia De carácter internacional Del Art. 131 Planificación económica Del Art. 134. Cuestiones presupuestarias

misma ley lo disponga así, además la ignorancia de las leyes no excusa se dé cumplimiento, lo cual no significa que este desconocimiento no pueda tener consecuencias jurídicas.

  1. EL CONTROL POLÍTICO DEL GOBIERNO.

La Constitución dedica el Título V a regular la materia objeto del presente epígrafe, analizaremos solo los mecanismos parlamentarios de control de las Cortes sobre el Gobierno.

3.1. Solicitud de información al gobierno

Art. 109 Las cámaras y sus Comisiones podrán recabar, a través de los Presidentes de aquellas, la información y ayuda que precisen de Gobierno y de sus departamentos y de cualesquiera autoridades del estado y de las CCAA.

3.2. Preguntas e Interpelaciones

Un tiempo mínimo semanal Art. 111.1 para esta clase de debate. Las preguntas tanto por diputados como senadores tanto en el Pleno como en las Comisiones

Las interpelaciones solo pueden ser planteadas ante el Pleno de las cámaras y han de ser sobre temas de especial trascendencia política.

3.3. Mociones

Art. 111.2 Toda interpelación podrá dar lugar a una moción en la que la Cámara manifieste su posición, esta conformidad o disconformidad se hará por votación. Si es desfavorable el Gobierno no tiene que dimitir, no confundir con moción o voto de censura

3.4. Cuestión de confianza

Art. 108 El Gobierno responde solidariamente de su gestión política ante el Congreso de los Diputados, solo este puede imponer la dimisión del Gobierno

El planteamiento de una cuestión de confianza solo la puede hacer el Presidente del Gobierno previa deliberación con EL Consejo de Ministros Art. 112 por la necesidad de sentir el apoyo de los diputados. La tramitación se ajusta al proceso de investidura y será otorgada con la mayoría simple de los Diputados Art. 112 Si no se obtiene la mayoría absoluta el Gobierno presenta su dimisión procediendo a la elección de un nuevo Presidente Art. 114.

3.5. Moción de censura

El Congreso puede adoptar la moción de censura con la décima parte de los diputados y un candidato Art. 113. El debate es similar al de la sesión de investidura con las siguientes reglas:

  • No podrá ser votada hasta cinco días desde su presentación
  • En los dos primeros días podrán presentarse mociones alternativas
  • Para su aprobación mayoría absoluta

-Si no es aprobada los signarios no podrán presentar otra durante el mismo periodo de sesiones

Si triunfa la moción de censura el Gobierno presentará su dimisión al Rey y el candidato será nombrado Presidente por el Rey.

3.6. Disolución de las cámaras a propuesta del Presidente

La disolución será decretada por el Rey previa propuesta del Presidente del Gobierno y una vez debatido el tema en el Consejo de Ministros. El Presidente puede proponer, bajo su exclusiva responsabilidad, la disolución de Congreso, del Senado o ambas Cámaras. No pueden disolverse las cámaras cuando:

  • Este en trámite una moción de censura Art. 115.
  • Cuando no haya transcurrido un año desde la anterior disolución Art. 115.3 salvo cuando ningún candidato a Presidente obtenga la confianza del Congreso Art. 99.
  • En los estados de alarma, excepción y sitio no podrán disolverse el Congreso Art. 116.5.

ORGANIZACIÓN DE LAS CÁMARAS

El Art. 66 atribuye importantísimas funciones a las dos Cámaras en conjunto, esta atribución se asienta en el principio de la división de poderes en el Estado español, debe garantizarse la independencia de las Cortes en su ejercicio.

El Art. 72 otorga a las Cámaras las funciones de:

  • Autonomía reglamentaria (redactar sus reglamentos) y han dado lugar por ejemplo al:

a.) Reglamento Congreso de los Diputados 10 Feb 1982

b.) Reglamento Senado 3 Mayo 1994 la última reforma 12 mayo 04

  • Autonomía presupuestaria ( aprobar sus presupuestos )
  • Autonomía administrativa ( elegir sus órganos de gobierno ) abarca tato la elección de los órganos directivos de las Cámaras como la regulación del régimen jurídico del personal contenido en el Estatuto de Personal de las Cortes 23 Jun 1989 Los órganos de las Cámaras son los mismos para el Congreso como para el Senado se pueden dividir en:
  • órganos de dirección: Presidencia, Mesas y Junta de Portavoces
  • órganos de trabajo: Plenos, Comisiones, Ponencias establecidas y Grupos parlamentarios (en otro tema)
  • órganos de continuidad, Diputaciones Permanentes
  • órganos extraordinarios, Comisiones Mixtas Congreso-Senado

Según Art. 31 funciones:

  • Organización del trabajo, régimen y gobierno interio9r de la Cámara
  • Elaborar el proyecto de Presupuesto del Congreso, dirigir y controlar su ejecución y presentar ante el Pleno un informe acerca de su cumplimiento
  • Ordenar los gasto9s de la cámara - Calificar los escritos de índole parlamentaria, así como admitiéndolos o no.
  • Programar líneas generales de actuación de la cámara y fijar calendario, previa audiencia de la Junta de Portavoces
  • Cualquiera que le encomiende el Reglamento. La Mesa se reunirá a convocatoria del Presidente

4.2 La Mesa del Senado Compuesta por:

  • Presidente del Senado
  • 2 Vicepresidentes
  • 4 Secretarios
  • Asesorada por el Letrado Mayor que es jefe de los servicios y responde ante el Presidente. Funciones:
  • Fechar el comienzo y termino de los periodos de sesiones
  • Determinar calendario del Pleno y de las Comisiones para cada periodo de sesiones
  • Calificar los escritos de índole parlamentaria, así como admitiéndolos o no.
  • Cualquiera que le encomiende el Reglamento. 5. LA JUNTA DE PORTAVOCES

Órganos colegiados de dirección de los trabajos parlamentarios compuestos por los portavoces de todos los grupos parlamentarios. Fijan el orden del día de los Plenos y otros con relación de los trabajos de las Cámaras. Es presidida por el Presidente de la cámara y funciona con voto ponderado (cada portavoz dispone de igual de votos que del número de parlamentarios de su grupo).

Junta de Portavoces del Congreso, Art. 39 Reglamento del Congreso, el Presidente la convocará por iniciativa propia, a petición de dos grupos parlamentarios o la quinta parte de la cámara. En sus reuniones deberá asistir al menos:

  • 1 Vicepresidente
  • 1 Secretario
  • Secretario General

Junta de Portavoces del Senado, Art. 43 Reglamento del Senado, además del Presidente y los Portavoces, podrá asistir un representante del Gobierno y hasta dos representantes de los Grupos territoriales de un mismo Grupo Parlamentario. Será oída la Junta para Art. 44 RS: - Fechar principio y fin de los periodos de sesiones

  • El orden del día de las sesiones
  • Las normas interpretativas que pueda dictar la Presidencia. 6. ORGANOS DE TRABAJO

Son los que asumen el ejercicio de las funciones parlamentarias, la cámara a través de ellos forma su voluntad. Art. 75.1 Las Cortes funcionarán en Pleno y en Comisiones.

6.1 El Pleno

Es la reunión de todos los miembros que componen la cámara debidamente convocados, válidamente constituidos cuando asistan la mitad más uno de sus miembros. Es titular por excelencia de las funciones parlamentarias. Art. 80 las sesiones plenarias serán publicas salvo acuerdo contrario de cada cámara.

El Pleno del Congreso, Art. 54 RG será convocado por su Presidente por propia iniciativa, por dos grupos parlamentarios o una quinta parte de los miembros de la cámara., los diputados tomarán asiento según su Grupo parlamentario y siempre el mismo escaño, habrá un banco especial para los miembros del Gobierno.

El Pleno del Senado, Art. 71.1 RS será convocado por el Presidente de acuerdo con la Mesa y oída la Junta de Portavoces. El representante de Gobierno podrá incluir un solo asunto de carácter prioritario. Las sesiones serán públicas a no ser por petición razonada del Gobierno o 50 Senadores por mayoría absoluta. Serán secretas según Art. 72 RS.

El Pleno se realizará los martes y jueves salvo que propuesta del Presidente, Junta o 50 Senadores acuerden otros días Art. 76 RS. Duración máx. De 5 horas a menos que la cámara diga lo contrario Art. 77 RS. Abrirá sus sesiones con cualquier número de senadores sin perjuicio de lo que el reglamento establezca sobre quórum (mitad + 1) Art. 82 RS. Art. 83 RS Los miembros del Gobierno no senadores, podrán asistir con voz, pero sin voto al pleno y comisiones, pero los diputados solo al Pleno.

6.2 Las Comisiones (Hay que aprendérselas)

Son órganos funcionales de preparación e instrucción de los trabajos del Pleno. La Comisiones organizan en razón de significación y competencia a los miembros de la Cámara, Art. 40 y siguientes RC Art. 51 y siguientes RS y que elegirán una Mesa compuesta por Presidente, 2 Vicepresidentes y 2 Secretarios con el mismo procedimiento que para la Mesa de la cámara.

Les corresponde conocer de los proyectos, proposiciones o asuntos que se les encomiende por la Mesa de la cámara.