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Comparativo de Deducciones en Tributaria: Tipos de Ingresos y Tarifas de Impuesto, Ejercicios de Gestión Tributaria

Un cuadro comparativo de las deducciones permitidas en materia tributaria según el tipo de ingreso. Se detallan los tipos de deducciones para rentas de trabajo, rentas de capital y rentas no laborales, incluyendo ejemplos específicos. Además, se proporciona información sobre la tarifa progresiva según rangos de renta líquida gravable y el porcentaje máximo de deducciones permitidas.

Tipo: Ejercicios

2019/2020

Subido el 16/11/2020

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Cuadro Comparativo
Asignatura:
Tributaria
Estudiante:
YURANNY FLOREZ ARCINIEGAS
ID 685200
Tutor:
Iván Darío López
11 de noviembre de 2020
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¡Descarga Comparativo de Deducciones en Tributaria: Tipos de Ingresos y Tarifas de Impuesto y más Ejercicios en PDF de Gestión Tributaria solo en Docsity!

Cuadro Comparativo Asignatura: Tributaria Estudiante: YURANNY FLOREZ ARCINIEGAS ID 685200 Tutor: Iván Darío López 11 de noviembre de 2020

TIPO DE DEDUCCIONES TIPO DE INGRESO TARIFA DE IMPUESTO DE RENTA RENTA DE TRABAJO ❖ Las indemnizaciones por accidente de trabajo o enfermedad. ❖ Las indemnizaciones que impliquen protección a la maternidad. ❖ Lo recibido por gastos de entierro del trabajador. ❖ El auxilio de cesantía y los intereses sobre cesantías, siempre y cuando sean recibidos por trabajadores cuyo ingreso mensual promedio en los seis (6) últimos meses de vinculación laboral no exceda de 350 UVT. ❖ Intereses por préstamos de vivienda. ❖ Los pagos por salud (medicina prepagada, seguros privados de salud)

- Salarios. - Comisiones. - Prestaciones sociales. - Viáticos. - Gastos de representación. - Honorarios. - Emolumentos eclesiásticos. - Compensaciones recibidas por el trabajo asociado cooperativo Tarifa progresiva según 4 rangos de renta líquida gravable, indicada en el numeral 1 de la versión modificada del artículo 241 del ET según la Ley 1819 de 2016, artículo 5).

Aportes voluntarios realizados durante el año a los seguros privados de pensiones, aportes voluntarios a fondos de pensiones voluntarias realizados por el trabajador, el empleador o los partícipes independientes, hasta un valor que, adicionado al valor de los aportes a las cuentas AFC o AVC, no exceda del treinta por ciento (30%) del ingreso laboral o del ingreso tributario del año, según corresponda, y hasta un monto máximo de tres mil ochocientas (3.800) UVT por año ($130.226.000 por el 2019). Rentas exentas de ingresos de países con convenios de doble tributación y CAN. 10% de la renta líquida cedular (ingresos totales por rentas de capital menos los ingresos no constitutivos de renta imputables a la cédula y los costos y gastos procedentes y debidamente soportados por el contribuyente); sin exceder 1.000 UVT ($33.156.000 para 2018, tomando como referencia la UVT 2018).

❖ Intereses por préstamos de vivienda. ❖ Los pagos por salud (medicina prepagada, seguros privados de salud) ❖ 4 x 1000. RENTA DE PENSION ❖ Las pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos profesionales, sólo en la parte del pago mensual igual o menor a 1.000 UVT. Númeral 5) del artículo 206 del E.T. (No incluye las recibidas del exterior). ❖ Las indemnizaciones sustitutivas de las pensiones o las devoluciones de saldos de ahorro pensional, sólo en la parte del pago mensual igual o menor a 1.000 UVT. Número 5) del artículo 206 del E.T. (No incluye las recibidas del exterior). ❖ Sumas depositadas en las cuentas de ahorro de fomento a la construcción AFC, que no exceda del 30% del ingreso tributario del año, hasta un máximo de 3.

- Pensión de jubilación. - Pensión de invalidez. - Pensión de vejez. - Pensión de sobrevivientes. - Pensión sobre riesgos profesionales. - Indemnizaciones sustitutivas de las pensiones. - Devoluciones de saldos de ahorro pensional. Ibíd. Numeral 1 de la nueva versión del artículo 241 del ET.

porcentaje aquí mencionado se aplicará sobre la base que se obtiene de detraer a los ingresos por concepto de rentas de trabajo, de capital y no laborales los ingresos no constitutivos de renta, imputables a cada uno.»

Bibliografía

https://contadorespublicossantander.com/?page_id=

https://www.dian.gov.co/