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Análisis del Procedimiento Decisorio del Reglamento 1026/2012 de la UE sobre Pesca - Prof., Apuntes de Derecho Romano

El procedimiento decisorio que siguió la comisión europea para la aprobación del reglamento 1026/2012 del parlamento europeo y del consejo sobre medidas destinadas a la conservación de poblaciones de peces en relación con países que autorizan una pesca no sostenible. Se detalla el proceso legislativo ordinario, las instancias preparatorias, el número de votos necesarios para bloquear la aprobación y las consecuencias de no respetar la regla de votación o el quórum.

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 18/11/2014

villarta_95
villarta_95 🇪🇸

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1. ¿Cuál/es es/son la/s base/s
jurídica/s del Reglamento
1026/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre determinadas
medidas destinadas a la conservación de las poblaciones de peces en
relación con los países que autorizan una pesca no sostenible?; ¿qué
procedimiento decisorio prevé/n?
Bases jurídicas: art 43.2 TFUE y 207 TFUE. Ámbito material:
1.a. 43.2: pesca (política agrícola común)
1.b. 207: política comercial
Proceso decisorio:
Regla de votación: mayoría cualificada
Instituciones: Parlamento, Consejo y Comisión
Ambos por procedimiento legislativo ordinario: mismo procedimiento
2. El procedimiento decisorio del art. 294 TFUE (“procedimiento
legislativo ordinario”) se inicia con una propuesta de la Comisión, ¿a
qué institución/instituciones va dirigida?
A la Comisión, al Parlamento y al Consejo. la Comisión propone al Parlamento Europeo y al
Consejo (colegislan). y previamente al CES y Parlamentos nacionales
3. ¿Por qué concreta formación del Consejo considera usted que pudo
ser examinada la propuesta que dio lugar al Reglamento 1026/2012?
Formación: agricultura y pesca. Nº 8 de terminaciones del Consejo. El Consejo se reúne en
formaciones. Las formaciones están en el 16.6 TFUE y 236 TFUE
4. Según los Tratados, ¿cuál debió ser, en principio, la regla de votación
en el Consejo?
Regla de votación del Consejo según los Tratados: mayoría cualicada porque
el art 294 del TUE lo dice. Los criterios para la mayoría cualicada es un voto
ponderado en función del número de habitantes de cada estado.
5. Considerando sólo su número, ¿cuántos Estados podrían haber
impedido en el Consejo la adopción del Reglamento?
14 Estados para impedir la adopción del acuerdo.
6. Considerando el número de votos que corresponde a cada Estado,
¿con qué países debería haber aliado España si hubiese querido
Según art 207 TFUE: también lleva a 294 TFUE
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  1. ¿Cuál/es es/son la/s base/s jurídica/s del Reglamento 1026/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre determinadas medidas destinadas a la conservación de las poblaciones de peces en relación con los países que autorizan una pesca no sostenible ?; ¿qué procedimiento decisorio prevé/n? Bases jurídicas: art 43.2 TFUE y 207 TFUE. Ámbito material: 1.a. 43.2: pesca (política agrícola común) 1.b. 207: política comercial

Proceso decisorio:

Regla de votación: mayoría cualificada

  • Instituciones: Parlamento, Consejo y Comisión

Ambos por procedimiento legislativo ordinario: mismo procedimiento

  1. El procedimiento decisorio del art. 294 TFUE (“procedimiento legislativo ordinario”) se inicia con una propuesta de la Comisión, ¿a qué institución/instituciones va dirigida? A la Comisión, al Parlamento y al Consejo. la Comisión propone al Parlamento Europeo y al Consejo (colegislan). y previamente al CES y Parlamentos nacionales
  2. ¿Por qué concreta formación del Consejo considera usted que pudo ser examinada la propuesta que dio lugar al Reglamento 1026/2012? Formación: agricultura y pesca. Nº 8 de terminaciones del Consejo. El Consejo se reúne en formaciones. Las formaciones están en el 16.6 TFUE y 236 TFUE
  3. Según los Tratados, ¿cuál debió ser, en principio, la regla de votación en el Consejo? Regla de votación del Consejo según los Tratados: mayoría cualificada porque el art 294 del TUE lo dice. Los criterios para la mayoría cualificada es un voto ponderado en función del número de habitantes de cada estado.
  4. Considerando sólo su número, ¿cuántos Estados podrían haber impedido en el Consejo la adopción del Reglamento? 14 Estados para impedir la adopción del acuerdo.
  5. Considerando el número de votos que corresponde a cada Estado, ¿con qué países debería haber aliado España si hubiese querido

Según art 207 TFUE: también lleva a 294 TFUE

impedir la aprobación en el Consejo del Reglamento (sugerir una combinación de las muchas posibles)? Minoría de bloqueo: 93 votos. España 27 + Alemania 29 + Francia 29 +Luxemburgo 4 + Estonia 4

  1. Si el representante español en el Consejo hubiese votado en contra, ¿habría quedado por ello dispensado del cumplimiento del Reglamento? No. Artículo 238.4 TFUE “las abstenciones de los miembros presentes o representantes no impedirán la adopción de los acuerdos del Consejo que requieran unanimidad”. Los actos de la UE que no sean de materia PESC deberán estar vinculados a las decisiones adoptadas, aunque se abstengan (art 288 TFUE).
  2. Antes de ser examinada por el Consejo, ¿por qué instancias preparatorias tuvo que pasar la propuesta de la Comisión en el seno de esta institución? Comité Económico y Social y grupos de trabajo.
  3. Si en el seno de alguna de esas instancias previas se hubiese alcanzado un acuerdo con respecto a la propuesta de la Comisión, ¿habría, pese a ello, debido someterse al Consejo para su adopción formal? Sí, pasar por el Consejo como óptima instancia.
  4. Para que el Consejo pueda entenderse válidamente constituido, ¿qué quórum exige su Reglamento interno? Quórum para formar el Consejo: mayoría cualificada que represente como mínimo al 62% de la población total de la UE, calculado según cifras que se dan en el art 1 anexo III. Art 11, reglamento interno / 15 quórum, menos Eurozona que lo están todos
  5. ¿Qué es el procedimiento escrito?; según el art. 12 Reglamento interno del Consejo, ¿en qué condiciones procede su aplicación? El procedimiento escrito se da cuando los actos del Consejo relativos a asuntos urgentes, mediante votación escrita si se da la unanimidad del Consejo. Será necesaria la aceptación de la Comisión si se retiene a asuntos que ésta haya sometido al Consejo.