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Poderes Constitucionales del Rey y del Gobierno en España - Prof. Flores, Apuntes de Derecho Constitucional

Los poderes constitucionales del rey y del gobierno en españa en relación con las cortes generales. El rey participa en la función legislativa mediante la sanción y puede proponer, nombrar y cesar al presidente del gobierno y a sus miembros. El gobierno, por su parte, tiene la responsabilidad de ejercer estos poderes y también puede convocar referéndums. Además, se detalla el papel del rey como jefe de estado y su representación diplomática, declaración de guerra y paz, y la sucesión en la corona. Se describe también el papel de las cortes generales en la sucesión en la corona y en la regencia.

Tipo: Apuntes

2016/2017

Subido el 19/12/2017

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Tema 10: la Jefatura de Estado
1. La monarquía parlamentaria como forma política del Estado español
La evolución de la monarquía en nuestra historia ha desembocado en la monarquía
parlamentaria basada en la democracia de nuestro Estado tras la transición postfranquista. Este
es un sistema democrático basado en la soberanía nacional y la división de poderes en el que el
monarca ostenta el título de Jefe del Estado.
2. El rey como Jefe de Estado y sus funciones
Los poderes de los monarcas en los sistemas parlamentarios actuales son muy limitados. El
poder de decisión le corresponde al Gobierno.
En relación con las Cortes Generales
El rey acostumbra a participar en la función legislativa mediante la sanción.
Corresponde al rey sancionar y promulgar las leyes.
Convocar (dentro de los 25 días) y disolver las Cortes Generales y convocar elecciones
“en los términos previstos en la Constitución.”
En relación con el Gobierno:
Proponer nombrar y cesar al Presidente del Gobierno
Nombrar y cesar a los ministros a propuesta del Presidente de Gobierno
Convocar referéndum
Ser informado de los asuntos de Estado y presidir las sesiones del Consejo de Ministros
a petición del Presidente del Gobierno
Teóricamente está al frente del poder ejecutivo. Pero este es ejercido por el Gobierno que es
quien tiene la responsabilidad. Según el art. 62 corresponde al rey:
Proponer, nombrar y cesar al Presidente del Gobierno
Nombrar y separar a los miembros del Gobierno, a propuesta de su presidente
Expedir los decretos acordados en el Consejo de Ministros, conferir los
empleos civiles y militares y conceder honores y distinciones con arreglo a las
leyes
El mando supremo de las Fuerzas Armadas
El rey es símbolo de unidad y permanencia, arbitra y modera el funcionamiento regular de las
instituciones, asume la más alta representación del Estado español en las relaciones
internacionales (art. 56.1 CE). Ejerce de misma forma las funciones que le atribuyen la
Constitución y las leyes. El art. 62 le atribuye funciones típicas del ejecutivo, también se
contempla algunas específicas de la jefatura de Estado. Ya en el art. 63 se centra en su papel de
representante que encarna la propia personalidad del Estado:
acredita a los embajadores y otros representantes diplomáticos, los representantes
extranjeros están acreditados ante él
al rey corresponde manifestar el consentimiento del Estado para obligarse
internacionalmente por medio de tratados, de conformidad con la Constitución y las
leyes
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Tema 10: la Jefatura de Estado

  1. La monarquía parlamentaria como forma política del Estado español

La evolución de la monarquía en nuestra historia ha desembocado en la monarquía parlamentaria basada en la democracia de nuestro Estado tras la transición postfranquista. Este es un sistema democrático basado en la soberanía nacional y la división de poderes en el que el monarca ostenta el título de Jefe del Estado.

  1. El rey como Jefe de Estado y sus funciones

Los poderes de los monarcas en los sistemas parlamentarios actuales son muy limitados. El poder de decisión le corresponde al Gobierno.

En relación con las Cortes Generales

  • (^) El rey acostumbra a participar en la función legislativa mediante la sanción. Corresponde al rey sancionar y promulgar las leyes.
  • Convocar (dentro de los 25 días) y disolver las Cortes Generales y convocar elecciones “en los términos previstos en la Constitución.”

En relación con el Gobierno:

  • (^) Proponer nombrar y cesar al Presidente del Gobierno
  • Nombrar y cesar a los ministros a propuesta del Presidente de Gobierno
  • Convocar referéndum
  • Ser informado de los asuntos de Estado y presidir las sesiones del Consejo de Ministros a petición del Presidente del Gobierno

Teóricamente está al frente del poder ejecutivo. Pero este es ejercido por el Gobierno que es quien tiene la responsabilidad. Según el art. 62 corresponde al rey:

  • Proponer, nombrar y cesar al Presidente del Gobierno
  • Nombrar y separar a los miembros del Gobierno, a propuesta de su presidente
  • Expedir los decretos acordados en el Consejo de Ministros, conferir los empleos civiles y militares y conceder honores y distinciones con arreglo a las leyes
  • El mando supremo de las Fuerzas Armadas

El rey es símbolo de unidad y permanencia, arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones, asume la más alta representación del Estado español en las relaciones internacionales (art. 56.1 CE). Ejerce de misma forma las funciones que le atribuyen la Constitución y las leyes. El art. 62 le atribuye funciones típicas del ejecutivo, también se contempla algunas específicas de la jefatura de Estado. Ya en el art. 63 se centra en su papel de representante que encarna la propia personalidad del Estado:

  • acredita a los embajadores y otros representantes diplomáticos, los representantes extranjeros están acreditados ante él
  • al rey corresponde manifestar el consentimiento del Estado para obligarse internacionalmente por medio de tratados, de conformidad con la Constitución y las leyes
  • al rey corresponde declarar la guerra y hacer la paz previa autorización de las Cortes.
  1. Estatuto constitucional de la Corona: sucesión, tutoría y regencia

Acceso y sucesión

El acceso al trono se produce en virtud de un derecho público subjetivo expresamente reconocido en la Constitución a favor de un determinado miembro de la familia real reinante. Se establece mediante el art. 57 de la CE mediante un orden de sucesión:

  • La corona de España es hereditaria en los sucesores de don Juan Carlos. La sucesión en el trono seguirá el orden regular de primogenitura y representación, siendo preferida siempre la línea anterior a las posteriores; en la misma línea, el grado más próximo al más remoto; en el mismo grado, el varón a la mujer, y en el mismo sexo, la persona de más edad a la de menos.
  • El príncipe heredero desde su nacimiento o desde que se produzca el hecho que origine el llamamiento, tendrá la dignidad de Príncipe de Asturias y los demás títulos vinculados tradicionalmente al sucesor de la Corona de España.
  • Extinguidas todas las líneas llamadas en derecho, las Cortes Generales proveerán a la sucesión en la Corona que más convenga a los intereses de España.
  • Aquellas personas que teniendo derecho a la sucesión en el trono contrajeran matrimonio contra la expresa prohibición del rey y de las Cortes Generales, quedarán excluidas en la sucesión a la Corona por sí y sus descendientes.
  • Las abdicaciones y renuncias y cualquier duda de hecho o de derecho que ocurra en el orden de sucesión a la corona se resolverán por una ley orgánica

Al acceder al trono se necesita el juramento o declaración de acatar la constitución.

Tutoría y regencia

La regencia suele originarse con la minoría de edad del rey, porque este se halle concebido y no nacido o por la incapacidad física o mental del monarca. Es una institución que se caracteriza por la provisionalidad, puesto que desaparece con la desaparición de la causa que la motivó. La regencia puede ser individual y colegiada. La constitución las prevé en el art. 59.3. El art 59 la regula del siguiente modo:

  1. Cuando el rey fuera menor, el padre o la madre del rey y, en su defecto, el pariente mayor de edad más próximo a suceder en la Corona, según el orden establecido en la Constitución, entrará a ejecutar inmediatamente la regencia y la ejercerá durante el tiempo de la minoría de edad del rey.
  2. Si el rey se inhabilitara para el ejercicio de su autoridad y la imposibilidad fuera reconcoida por las Cortes Generales, entrará a ejercer inmediatamente la regencia el príncipe heredero de la Corona, si fuera mayor de edad. Si no lo fuera, se procederá de la manera prevista en el apartado anterior hasta que el príncipe heredero alcance la mayoría de edad.
  3. Si no hubiera ninguna persona a quien corresponda la regencia, esta será nombrada por las Cortes Generales, y se compondrá de una, tres o cinco personas.
  4. Para ejercer la regencia es precios ser español y mayor de edad
  5. La regencia se ejercerá por mandato constitucional y siempre en nombre del rey
  1. (^) Las Cortes Generales: un modelo de bicameralismo imperfecto

El problema más grave que se ha encontrado es el vínculo o nexo que debería de existir entre representantes y representados y de cuya pervivencia dependen todos los efectos jurídicos. El pensamiento liberal de la Nación como un todo complica las posibilidades de reconocimiento de dicho vínculo que seguirá siendo posible mientras se mantenga la ficción de homogeneidad social que también preside la sociedad liberal.

  1. Sistema electoral

Sistema electoral españolD´Hondt

Cuanta más pequeña sea nuestra circunscripción mayores opciones habrá de bipartidismo debido a la escasa población existente. En las circunscripciones con mayor población (Madrid) se reflejará una mayor pluralidad que el sistema electoral comporta.

Un extranjero no puede votar en las elecciones nacionales. En cambio sí lo puede hacer en las municipales. Esto viene del Tratado de Maastricht en Derecho comunitario.

El cuerpo electoral tiene ciertos requisitos accesorios para ejercer el derecho al voto:

  • Condenados por sentencia judicial firme a la pena principal o accesoria de privación del derecho de sufragio durante el tiempo de su cumplimiento
  • Los incapacitados por sentencia firme que declare expresamente la incapacidad para el sufragio.
  • Los internados en hospital psiquiátrico que declare por sentencia firme la incapacidad para el sufragio

En las circunscripciones nacionales se nombran a distintos candidatos nominados plurinominales. En las circunscripciones se reparten los 350 escaños del Congreso (art. 68.2 y art. 162 LOREG)

En el senado rige un doble sistema de resignación:

  • Existen senadores electoselegidos en las elecciones generales. 4 senadores por provincia, 3 en las islas mayores, 1 en las demás islas, 2 en Ceuta y 2 en Melilla.
  • Senadores asignados1 por comunidad y otro por cada millón de habitantes.

Es una cámara de segunda lectura de los procesos legislativos. Se dan los grandes debates autonómicos. Es un órgano de control del presidente del gobierno. El sistema es mayoritario que a la hora de votar solo se pueda votar a un número inferior que a los representantes que se eligen.

La fórmula electoral pretende eliminar los partidos políticos que no tienen entidad para ser representados en la cámara de representación.

En el senado existe un sistema mayoritario de voto limitado. Se eligen a 4 senadores por provincia aunque solo se puede votar a tres. El senado fomenta el bipartidismo además de consolidarlo.

Las garantías administrativas y jurisdiccionales del sistema electoral:

Existen juntas (central, provincial, de zona y de CC. AA) integradas por jueces y magistrados. Posteriormente están las mesas electorales formadas por ciudadanos. Control judicial del proceso electoral. Numerosas garantías

  1. (^) El estatuto de los parlamentos

Para ser Diputado o Senador es necesario una previa candidatura a las elecciones generales

El estatuto jurídico de los parlamentarios: art. 70 CE: incompatibilidad de cargosimposibilidad de simultanear el ejercicio del cargo parlamentario con otro cargo público o actividades privadas (TC, secretario de Estado, defensor del pueblo, magistrados, jueces, fiscales, ciertas profesiones como militares, miembros de las juntas electorales…)

Esto pretende garantizar que los parlamentarios ejerzan las competencias propias de su cargo con la mayor libertad posible, que podría verse mermada por el desempeño de las funciones correspondientes a otros cargos o actividades

La inelegibilidad afecta a la capacidad de un ciudadano para ejercer su derecho de sufragio pasivo a fin de que el proceso electoral se desarrolle en condiciones de igualdad. Pretende que quien ostenta un cargo público pueda prevalerse del mismo para participar en condiciones más ventajosas que el resto de candidatos.

Nadie puede presentarse como candidato al Congreso y al Senado. Debería dejar el cargo sino no sería proclamada su candidatura.

  1. Partidos políticos y grupos parlamentarios

Grupos parlamentariosestos son la vía por la cual se han introducido los partidos como tales en el Derecho parlamentario. Aunque la doctrina constitucional los ignorase, la realidad de los partidos se impuso y acabaron reconociéndose en la práctica parlamentaria y después a nivel reglamentario por la vía de la agrupación de los parlamentarios pertenecientes a un mismo partido político. También razones funcionales impulsaron el reconocimiento dado que es mucho más manejable un Parlamento en el que cuentan los grupos, que otro donde se debe realizar el trabajo parlamentario con la complejidad que supone que se haya de tener en cuenta una enorme pluralidad de miembros en lugar de unos cuantos grupos.

Tema 12: las Cortes Generales (II)

  1. Estructura y organización de las Cortes Generales
  2. (^) Órganos de dirección de las Cortes Generales

Su principal misión es cuidar el buen orden de los trabajos parlamentarios y dirigir y moderar los debates y demás actividades de la Cámara. Cuentan con variadas funciones: dirección de los debates parlamentarios, aplicación del reglamento de la Cámara, el mantenimiento del orden

  • Elaborar el proyecto de Presupuesto del Congreso de los Diputados, dirigir y controlar su ejecución y presentar ante el Pleno de la Cámara, al final de cada ejercicio, un informe acerca de su cumplimiento.
  • Ordenar los gastos de la Cámara, sin perjuicio de las delegaciones que pueda acordar.
  • Calificar, con arreglo al Reglamento, los escritos y documentos de índole parlamentaria, así como declarar la admisibilidad o inadmisibilidad de los mismos.
  • (^) Decidir la tramitación de todos los escritos y documentos de índole parlamentaria, de acuerdo con las normas establecidas en este Reglamento.
  • Programar las líneas generales de actuación de la Cámara, fijar el calendario de actividades del Pleno y de las Comisiones para cada periodo de sesiones y coordinar los trabajos de sus distintos órganos, todo ello previa audiencia de la Junta de Portavoces.
  • (^) Cualesquiera otras que le encomiende el presente Reglamento y las que no estén atribuidas a un órgano específico.

La Mesa se reunirá a convocatoria del Presidente y estará asesorada por el Letrado Secretario General, que redactará el Acta de las sesiones y cuidará, bajo la dirección del Presidente, de la ejecución de los acuerdos.

  1. Órganos de trabajo del Parlamento

El órgano esencial es el Pleno de la Cámara, junto al mismo cabe registrar las Comisiones de todo tipo y los grupos parlamentarios.

EL Pleno

Reunión de todos los miembros de la Cámara. Para ser exactos, la reunión de la Cámara a la que son debidamente convocados la totalidad de los miembros y se verifica bajo la presidencia del Presidente y, en su caso, de la Mesa o Presidium de la misma. El Pleno es el órgano fundamental de la Cámara puesto que es él quien ejerce las facultades que constitucional y reglamentariamente corresponden a la Cámara mismo.

Se plantea la exigencia de determinar un número mínimo de parlamentarios asistentes a una sesión concreta para evitar que un número en extremo reducido pueda ejercer todas o algunas facultades que al Pleno corresponden. Para ello, las constituciones o reglamentos, suelen establecer un quorum que actúa como umbral, a partir del cual puede tenerse como válidamente constituida la Cámara y sin el cual no podría la misma deliberar válidamente.

La regla decisoria ordinaria es la de la mayoría simple, no obstante, dicho quorum de validez de acuerdos suele ser más elevado. Este fenómeno ocurre cuando la legislación exige la adopción de decisiones por mayoría cualificada. Mayor es aun la exigencia en las mayorías cualificadas cuando se trata de la elección de ciertos cargos y naturalmente, para llevar a cabo la reforma constitucional. Las mayorías cualificadas son de carácter excepcional y encubren tanto el deseo de obtener una decisión por un grado de consenso más elevado que el de la legislación ordinaria y, de otro lado, constituyen un mecanismo para la protección de las minorías.

Las Comisiones

Son reuniones de grupos reducidos de parlamentarios que tienen por misión estudiar o preparar los asuntos que les son sometidos por la Cámara para presentar el resultado de sus trabajos o deliberaciones al Pleno.

Son una respuesta al problema de las funciones que tiene que afrontar un cuerpo numeroso, y constituye una aplicación del principio de división del trabajo. Las comisiones permiten agilizar el trabajo parlamentario, evitar discusiones largas y enojosas y realizar un estudio más detenido y preciso de los asuntos que se tramitan en la Cámara. Las Comisiones se dividen en permanentes que son las nombradas para una legislatura o período de sesiones, y no permanentes, que se constituyen para estudiar un asunto concreto y se disuelven una vez concluido el estudio de dicho asunto. También se dividen en especialidades (desde otro punto de vista) si su competencia se ciñe a una gama determinada de asuntos, y no especializados si su competencia es general y entienden de cualquier asunto que les sea sometido.

Objeciones a las Comisiones:

  • Se especializan de forma paralela a las ramas administrativas viniendo a constituir Departamentos paralelos que en muchas ocasiones se exceden en la injerencia en las competencias de la Administración. Cuando se produce este paralelismo, se suscita en dichas comisiones el ansia de fiscalizarla y acaban rivalizando con los propios Departamentos ministeriales, adquiriendo un nivel burocrático inadmisible para un Parlamento.
  • (^) La situación normal es el predominio de las Comisiones que son permanentes y especializadas y cuya división se ajusta en general, a la de las grandes áreas de la Administración. Las razones son debido a la duración prolongada y garantizada que permite a sus miembros un alto grado de especialización y un mejor conocimiento de los asuntos sobre los cuajes ejercen sus poderes, además de un mejor control de la actividad el ejecutivo.

La composición de las comisiones se rige por tres sistemas distintos:

  • Sus miembros son designados por el órgano director de la Cámara
  • Designados por una comisión especial de selección
  • Designados por toda la Cámara

En la práctica dicha diferencia no es relevante debido a que la designación del papel preponderante corresponde siempre a los grupos políticos representados en la Cámara.

La constitución hace referencia a las Comisiones en su art. 75.

Las Comisiones del Senado podrán ser Permanentes y de Investigación o Especiales. Las Permanentes podrán ser Legislativas y no Legislativas.

Subcomisiones y Ponencias

Son órganos de estudio y propuesta que se constituyen en el seno de las Comisiones. Las subcomisiones actúan como órganos de preparación de las decisiones de la Cámara, mientras que las ponencias hacen lo mismo respecto a las Comisiones. Se realiza el estudio más detenido de los asuntos sometidos a su consideración. Las ponencias se forman para cada asunto, actúan a puerta cerrada, y se integran por varios miembros, que representan a los distintos grupos parlamentarios.

  1. Los reglamentos parlamentarios

La estructura parlamentaria y su complejo funcionamiento reclaman una reglamentación interna para que cada Asamblea pueda cumplir con eficiencia sus funciones.

La importancia del reglamento es singular por muchas razones:

Tema 13: Las Cortes Generales (III)

Art. 66.1 y 2las Cortes Generales representan al pueblo español. Ejercen la potestad legislativa del Estado, aprueban sus presupuestos, controlan la acción del Gobierno y tienen las demás competencias que les atribuya la Constitución.

  1. Las funciones de las Cámaras: función legislativa y procedimiento legislativo

El ejercicio de la potestad legislativa es la función genuina de un Parlamento. Decide libremente sin otro límite que el respeto al texto constitucional. Adquiere su preeminencia teórica sobre el resto de poderes del Estado. El procedimiento legislativo no es monopolizado por las Cortes, sino que en este proceso actúan una pluralidad de órganos. Además la potestad legislativa es compartida con el Gobierno que mediante el Decreto-ley (puede legislar de forma urgente) o la legislación delegada. Otro procedimiento de legislar es la iniciativa legislativa popular que es de difícil aplicación.

Procedimiento legislativo

  1. La iniciativa legislativa

Operaciones complejas de diversos factores que comienza con la presentación de una iniciativa. Tras su tramitación se convierte en ley. Nuestra Constitución se la entrega al Gobierno, al

Congreso, al Senado y a las Asambleas de las CC. AA. (de forma indirecta). También se encuentra la iniciativa popular pero con muy reducido poder y compleja de llevar a cabo.

La iniciativa ha de ser promovida por una comisión que habrá de presentar ante la Mesa del Congreso de los Diputados un texto articulado que será objeto de examen de admisibilidad por la Mesa para comprobar que se ha cumplido los requisitos formales y los de carácter sustantivo. La iniciativa podrá ser o rechazada o admitida. La resolución de la Mesa del Congreso puede ser recurrida en amparo ante el TC.

A continuación se debate en el Pleno. Si se vota a favor de su toma en consideración por mayoría simple de la Cámara el proceso seguirá.

Proyecto de leyoriginario del Gobierno

Proposición de leyoriginario de las Cámaras

Propuestaoriginario de las Asambleas legislativas autonómicas

  1. La discusión

Este es el momento de la razón. La discusión es la actividad primordial de las Cámaras y la que se debe de emplear en este proceso.

Sistemas de discusión:

  • (^) Triple lecturala primera es un simple ritual, la segunda permite la discusión de totalidad y la tercera ya no caben enmiendas.
  • Las secciones y comisiones especialesha quedado abandonado hoy día
  • Sistema de comisiones permanentesse basa en el criterio de competencia: los parlamentarios se reúnen por sus conocimientos profesionales o vocacionales que les capacitan para el estudio de los temas especializados con lo que logra un examen técnico serio y un dictamen bien fundamentado.

En nuestro caso, la discusión de un texto legal se desarrolla en diversas fases:

  • Admisión a trámiteverificar si el texto cumple los requisitos constitucionales y reglamentarios. los diputados y grupos parlamentarios tendrán un plazo de 15 días para presentar las enmiendas que consideren pertinentes.
  • Debate de totalidadprocederá cuando se hubiera presentado dentro del plazo, enmienda a la totalidad. Acabada la deliberación, el Presidente somete a votación las enmiendas a la totalidad defendidas. Si el Pleno acordase la devolución del proyecto, este quedaría rechazado.
  • (^) Informe de la Ponencia Una vez finalizado el debate, la Comisión nombra uno o varios ponentes para que redacte un informe en un plazo de quince días (que podrá ser prolongado si la trascendencia del proyecto lo necesita).
  • Deliberación en el Plenocomienza con la presentación que de la iniciativa de Gobierno haga uno de sus miembros y por la que del dictamen haga un Diputado de la Comisión. Terminado el debate, si el texto resultase oscuro, la Mesa podrá enviar el texto aprobado a la Comisión a fin de que ésta realice una redacción armónica.

Una vez ejercitada la iniciativa, la Mesa del Congreso ordenará la publicación de la proposición de ley y su remisión al Gobierno para que se manifieste. Transcurridos 30 días sin que el Gobierno se haya opuesto a la tramitación, la proposición de ley quedará en condiciones de ser incluida en el orden del día del pleno para su toma en consideración.

El control que realiza la oposición tiene el objetivo de colocar al Gobierno en una posición difícil y si fuese posible llevarlo al cese. Busca trasladar a la opinión pública un mensaje alternativo y desgastar al Gobierno.

Titularidad de control

La Constitución establece que las Cortes controlan la acción del Gobierno, siendo las titulares de esta función. También pertenece a los miembros de las Cortes la titularidad material (art. 66 CE) ya que se tienen que tomar en cuenta las iniciativas de algunos parlamentarios siendo adoptadas por las Cortes.

Los mecanismos de control deben ser ágiles y permitir al Parlamento exigir del Gobierno que explique a la opinión pública lo que hace y porqué lo hace. El control es distinto dependiendo de la naturaleza del otorgamiento de la confianza porque se activan de manera continuada y regular.

Ejemplos clásicos de control parlamentariopreguntas, interpelaciones, solicitudes de documentación e información y las comparecencias de los miembros del Gobierno.

  1. La función financiera y presupuestaria. El Tribunal de Cuentas.

Históricamente, las economías fueron las primeras funciones que tuvieron los Parlamentos. Era una función propia de los Parlamentos no democráticos y de las Asambleas estamentales que el monarca convocaba para lograr establecer los impuestos.

La función financiera tiene una manifestación singular en las democracias actuales en el seno de los Parlamentos, en su doble faceta de consentir el impuesto y aprobar los gastos.

Con la aprobación del proyecto de la Ley de Presupuestos, las Cortes Generales deciden cómo se crean los recursos con los que se va a financiar el Estado y autorizan los recursos que las sociedad pone en manos del Estado para que cumpla con las funciones que tiene constitucionalmente encomendadas, de ahí que la potestad presupuestaria sea una función parlamentaria esencial y específica, singularizada respecto de la función legislativa de la que forma parte.

La aprobación de presupuestos se lleva a cabo mediante una ley de carácter anual para cuya aprobación se seguirá el procedimiento legislativo común. El debate presupuestario tiene lugar en el Congreso y se organiza en tres lecturas: la primera, cuyo objetivo es fijar las cuantías globales de los estados presupuestarios; la segunda, concerniente al articulado y al estado de autorización de gastos; y la tercera, se residencia de nuevo en el Pleno, al objeto de diferenciar el conjunto de articulado de la ley de cada una de sus secciones.

La ley de Presupuestos no puede crear tributos. Ni el Gobierno, ni las Cámaras están habilitados para crear tributos. Únicamente, cabe la posibilidad de que modifiquen los ya existentes cuando así lo autorice una ley tributaria sustantiva previa, o una ley que regule elementos concretos de la relación tributaria y que no sea la Ley de Presupuestos

La ley de Presupuestos no es la única manifestación de la función financiera de las Cortes Generales

Otras funciones:

  • Función planificadora: art. 131
  • Control de la actividad económica mediante el Tribunal de Cuentas (art. 163
  1. La función de dirección política

La función de dirección política es atribuida por la Constitución al Gobierno (art. 97). Pero nada impide que el Parlamento asuma decisiones de dirección política (provisión personal de otros órganos, indirizzo. Estos se dividen en mociones y proposiciones no de ley. Pueden tener múltiples y tener variadas finalidades:

  • El Gobierno formule una declaración sobre algún tema o remita a las Cortes un proyecto de ley regulando una materia
  • (^) Se dé una determinada tramitación a las cuestiones incidentales que surjan como consecuencia de un debate
  • Concluya un debate y se someta a votación la cuestión debatida
  • La Cámara delibere y se pronuncie sobre un texto de carácter no legislativo.

Existe un tipo especial de moción conocido como “de reprobación de Ministros” en que el Congreso o el Senado expresan su desconfianza, desagrado o rechazo de la gestión de uno o varios Ministros. La aprobación de estas mociones no conlleva el cese del Ministro en cuestión, pero pone en evidencia la posición debilitada del mismo.

También la investidura del Presidente del Gobierno se ha considerado como una manifestación de la función de indirizzo o dirección política por cuanto implica la aprobación, por el Congreso, de las líneas maestras de la política nacional y el candidato a la Presidencia del Gobierno propuesto por el rey, deberá exponer, previamente a la votación de investidura en ala que la Cámara le otorga su confianza, el programa político del Gobierno.

Exigencia de responsabilidad política:

Moción de censurase presenta una candidatura optativa a la ya existente en el Gobierno.

La cuestión de confianzapetición que parte del Gobierno y donde este somete su estabilidad política a una votación.

Control-fiscalización (ordinario)no implica sanciones ni necesariamente la dimisión del Gobierno.

  • Preguntas parlamentarias: art. 111.
  • (^) Interpelaciones: art. 111.2 cuestiones de política general ante el Pleno. Pueden intervenir los Grupos Parlamentarios
  • Otras modalidades: solicitudes de documentación e información al Gobierno, comparecencia de los miembros del Gobierno a petición de las Cámaras o a petición propia, comisiones de investigación.

Otras competencias competencias de integración de otros órganosdesignan a los titulares de otros órganos, deciden los partidos políticos en función del sistema de “cuotas”

La acción del gobierno es de dirección política. Está sometida a la ley pero no a la jurisdicción contencioso-administrativa.

La administración se ha convertido en el eje del poder ejecutivo. Es necesario que la administración actúe mediante neutralidad política. Principio de profesionalización de la administración pública.

Características:

Homogeneidad

Actuación única que responde a un programa de gobierno. Este depende si es de carácter monocolor o de coalición y de la fuerza de las corrientes internas de los partidos.

Colegialidadórgano colegiado que delibera y decide en Consejo de Ministros.

Responsabilidadresponde políticamente ante el Parlamento. Cuando se aprueba algo en el Consejo de Ministros será su responsabilidad.

Penal:

  • Exigible ante la sala de lo penal TS
  • Por traición o delito contra seguridad del Estado en ejercicio de sus funciones, solo planteable por iniciativa ¼ parte de los Diputados y con aprobación mayoría absoluta CD
  • No aplicable el derecho de gracia

Política:

  • Solidaridad: moción de censura (arts. 113 y 114.1) contra la totalidad del Gobierno.
  • Individual de los ministros? Caben preguntas e interpelaciones como control de los ministros pero solo el presidente puede cesarlos. No hay moción de censura individual. La aprobación de una moción de reprobación no permite a un ministro a que el Presidente lo eche del gobierno.

Composición (art. 98.1 CE): Presidente, vicepresidente, ministros

Órganos de apoyo y colaboración:

  • (^) Secretarios de Estado…
  1. La cuestión de confianza y la moción de censura

Se integran en la función de control político de las Cortes sobre el Gobierno.

Moción de censura:

  1. (^) Estructura de la Administración
  2. El Consejo de Estado