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Demanda divorcio, Apuntes de Derecho Procesal

Asignatura: Derecho Procesal II, Profesor: , Carrera: ADE + Derecho, Universidad: URJC

Tipo: Apuntes

2014/2015

Subido el 09/03/2015

annpa1994
annpa1994 🇪🇸

4.3

(20)

4 documentos

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D./D*Alberto Sánchez Vázquez, Procurador/a de los Tribunales , en nombre y
representación de D./D*Diego Martín Pliego, mayor de edad, separado/a, de profesión
médico, con domicilio en la calle Vaqueras n.: 7 de Alcalá de Henares provincia de Madrid,
provisto/a de D.N.I. núm.67564356-K, según acredito mediante copia fehaciente de la
escritura de poder a mi favor otorgado, que acompaño como documento núm.1, para su unión
a los autos por copia testimoniada con devolución de aquella, con la defensa del Letrado/a
del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, D./D* Mª Azucena Díez Picazo, con núm. de
colegiado/a 345623, ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:
Que mediante el presente escrito y en la representación que ostento, formulo DEMANDA
DE DIVORCIO contra D./D*Isabel Ochoa Ludant, mayor de edad, separado/a de mi
mandante, de profesión administrativa, con domicilio en la calle Vaqueras n.: 7 de Alcalá de
Henares provincia de Madrid, en base a los siguientes
HECHOS
PRIMERO.- Que mi patrocinado/a contrajo matrimonio civil (canónico) con D./D*. Diego
Martín Pliego, en Alcalá de Henares , provincia de Madrid, el 13 de mayo de 2010, según se
acredita con la certificación del Registro Civil que se acompaña como documento núm. 2.
SEGUNDO.- Que de dicho matrimonio nacieron y viven dos hijos; Gladys Martín Ludant y
Ana Martín Ludant de edades 4 y 5 respectivamente, según acredito con las certificaciones de
nacimiento expedidas por el Registro Civil de Alcalá de Henares que se acompañan como
documentos núm. 3 y núm. 4.
TERCERO.- Que mi representado/a interpuso demanda de separación conyugal de fecha 25
de junio de 2013, que correspondió al Juzgado de Primera Instancia n: 23455 de los de esta
ciudad, dictando sentencia de fecha 28 de enero de 2014, que adquirió firmeza, en la que se
decretó la separación y las medidas reguladoras de la misma, aportándose como documento
núm. 5 testimonio literal de la referida resolución, y como documento núm. 6 el Convenio
Regulador de la separación aprobado por la misma.
CUARTO.- Que desde la interposición de la demanda de separación conyugal los esposos
dejaron de vivir juntos, viviendo en domicilios distintos de manera ininterrumpida, no
reanudándose dicha convivencia en ningún momento. Por lo que el cese efectivo de la
convivencia se prolonga desde hace 2 años.
QUINTO.- Que no habiendo podido llegar a un acuerdo con el/la demandado/a, interesa a
esta parte se decrete el divorcio, y salvo criterio distinto del juzgador, se mantengan las
medidas acordadas en Convenio Regulador y aprobadas por la sentencia de separación,
siendo de cumplimiento en lo sucesivo como Convenio Regulador del divorcio.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Competencia.
El artículo 769.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que será competente el
Juzgado de Primera Instancia del último domicilio del matrimonio.
SEGUNDO.- Procedimiento.
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D./DAlberto Sánchez Vázquez,* Procurador/a de los Tribunales , en nombre y representación de D./DDiego Martín Pliego,* mayor de edad, separado/a, de profesión médico, con domicilio en la calle Vaqueras n.: 7 de Alcalá de Henares provincia de Madrid, provisto/a de D.N.I. núm.67564356-K, según acredito mediante copia fehaciente de la escritura de poder a mi favor otorgado, que acompaño como documento núm.1, para su unión a los autos por copia testimoniada con devolución de aquella, con la defensa del Letrado/a del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, D./D Mª Azucena Díez Picazo,* con núm. de colegiado/a 345623, ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:

Que mediante el presente escrito y en la representación que ostento, formulo DEMANDA DE DIVORCIO contra D./DIsabel Ochoa Ludant,* mayor de edad, separado/a de mi mandante, de profesión administrativa, con domicilio en la calle Vaqueras n.: 7 de Alcalá de Henares provincia de Madrid, en base a los siguientes

HECHOS

PRIMERO.- Que mi patrocinado/a contrajo matrimonio civil (canónico) con D./D. Diego Martín Pliego,* en Alcalá de Henares , provincia de Madrid, el 13 de mayo de 2010, según se acredita con la certificación del Registro Civil que se acompaña como documento núm. 2.

SEGUNDO.- Que de dicho matrimonio nacieron y viven dos hijos; Gladys Martín Ludant y Ana Martín Ludant de edades 4 y 5 respectivamente, según acredito con las certificaciones de nacimiento expedidas por el Registro Civil de Alcalá de Henares que se acompañan como

documentos núm. 3 y núm. 4.

TERCERO.- Que mi representado/a interpuso demanda de separación conyugal de fecha 25 de junio de 2013, que correspondió al Juzgado de Primera Instancia n: 23455 de los de esta ciudad, dictando sentencia de fecha 28 de enero de 2014, que adquirió firmeza, en la que se decretó la separación y las medidas reguladoras de la misma, aportándose como documento núm. 5 testimonio literal de la referida resolución, y como documento núm. 6 el Convenio Regulador de la separación aprobado por la misma.

CUARTO.- Que desde la interposición de la demanda de separación conyugal los esposos dejaron de vivir juntos, viviendo en domicilios distintos de manera ininterrumpida, no reanudándose dicha convivencia en ningún momento. Por lo que el cese efectivo de la convivencia se prolonga desde hace 2 años.

QUINTO.- Que no habiendo podido llegar a un acuerdo con el/la demandado/a, interesa a esta parte se decrete el divorcio, y salvo criterio distinto del juzgador, se mantengan las medidas acordadas en Convenio Regulador y aprobadas por la sentencia de separación, siendo de cumplimiento en lo sucesivo como Convenio Regulador del divorcio.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Competencia.

El artículo 769.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que será competente el Juzgado de Primera Instancia del último domicilio del matrimonio.

SEGUNDO.- Procedimiento.

Las demandas de divorcio se sustanciarán por los trámites del juicio verbal en virtud de lo dispuesto en el artículo 770 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

CUARTO.- Fondo del asunto.

El artículo 85 del Código Civil establece que el matrimonio se disuelve cualquiera que sea su forma, y tiempo de celebración, entre otros supuestos, por el divorcio.

Es causa legal de divorcio el cese efectivo de la convivencia conyugal durante al menos un año ininterrumpido desde la interposición de la demanda de separación personal, a petición del demandante o de quien hubiere formulado reconvención, una vez firme la resolución estimatoria de la demanda de separación en virtud de lo establecido en el artículo 86.2 del Código Civil, periodo de tiempo que ha sido superado ya que la demanda de separación conyugal se interpuso con fecha 25 de junio de 2013, adquiriendo firmeza la sentencia que decretaba la separación de fecha 28 de enero de 2014, por no haber sido objeto de recurso alguno.

Por lo expuesto,

SUPLICO AL JUZGADO: Que tenga por presentado este escrito con sus copias y documentos, se sirva admitirlos, me tenga por parte en la representación indicada, mandando se entiendan conmigo las ulteriores diligencias, y teniendo por interpuesta DEMANDA DE DIVORCIO del matrimonio contraído por mi mandante con D./D Diego Martín Pliego* la admita a trámite, se declare competente para conocer de ella y se sustancie por los trámites del juicio verbal, y con intervención del Ministerio Fiscal, previos los trámites legales oportunos, convoque la vista del juicio, recibiendo el pleito a prueba, y en su día dicte Sentencia por la que:

a) (^) declare la disolución del matrimonio decretando el divorcio del matrimonio contraído por mi mandante D./D. Diego Martín Pliego* y D./D. Mª Azucena Díez Picazo*

b) se mantenga Convenio Regulador aprobado por la sentencia de separación matrimonial de fecha 28 de enero de 2014, dictada por el Juzgado de Primera Instancia n.: 23455 de esta ciudad, con los demás pronunciamientos que resulten preceptivos,

c) y una vez sea firme la sentencia, se libre mandamiento dirigido al Registro Civil de Alcalá de Henares para la inscripción de la misma.

Lugar Alcalá de Henares a 24 de enero de 2015.