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deontologia, Apuntes de Deontología

Asignatura: Deontologia Profesional, Principios Juridicos Basicos e Igualdad, Profesor: florentina paca, Carrera: Administración y dirección de empresas, Universidad: URJC

Tipo: Apuntes

2014/2015

Subido el 23/11/2015

elputoamo1992
elputoamo1992 🇪🇸

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DENTOLOGIA
ORDENAMIENTO JURIDICO MUTINIVEL
El ordenamiento jurídico español es un ordenamiento complejo como consecuencia de dos
ordenes de circunstancias
1-Como consecuencia de la configuración del estado como sujeto internacional
2-como consecuencia de la organización territorial del poder político del estado que
formulado hacia el exterior el estado se configura como unificado internacionalmente integrado
en una entidad de carácter supranacional, como es la unión europea y hacia el interior el estado
se configura como estado de las autonomías.
El ordenamiento jurídico español es un ordenamiento jurídico multinivel ya que en el mismo es
posible distinguir diferentes niveles de producción, ejecución e interpretación normativa a los
que la constitución en cuanto que es la normal suprema del ordenamiento jurídico le va a dotar
de unidad y coherencia
El ordenamiento jurídico español multinivel esta compuesta por:
La constitución española de 1978 que en su consideración
Derecho de producción supranacional
Derecho de la unión europea
Derecho internacional
Derecho de producción interno
Derecho de los órganos centrales del estado
Derecho de los órganos de las comunidades autónomas
Derecho de otros entes territoriales menores
En términos de derecho que se hacen esta clasificación comprende todas las cuentas
jurídicas implicadas en cada caso asi como los principios y valores.
Lo mas relevante de la teoría del constitucionalismo multinivel es que a pesar de reconocer que
el ordenamiento jurídico español es actualmente un ordenamiento complejo, en el que se
pueden distinguir diferentes niveles de producción, ejecución e interpretación, y en
consecuencia a pesar de estar integrado por una pluralidad de normas procedentes de diferentes
órganos internos y externos, de diferente jerarquía, de diferente materia y aprobadas e
incorporadas al ordenamiento jurídico mediante diferentes procedimientos, la unidad del
ordenamiento jurídico se mantiene.
En definitiva el sistema multinivel permite la integración de diferentes normas las cuales a partir
de su incorporación al ordenamiento deben de ser consideradas como normas internas con
independencia de cuál sea su procedencia
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DENTOLOGIA

ORDENAMIENTO JURIDICO MUTINIVEL

El ordenamiento jurídico español es un ordenamiento complejo como consecuencia de dos ordenes de circunstancias

1-Como consecuencia de la configuración del estado como sujeto internacional

2-como consecuencia de la organización territorial del poder político del estado que formulado hacia el exterior el estado se configura como unificado internacionalmente integrado en una entidad de carácter supranacional, como es la unión europea y hacia el interior el estado se configura como estado de las autonomías.

El ordenamiento jurídico español es un ordenamiento jurídico multinivel ya que en el mismo es posible distinguir diferentes niveles de producción, ejecución e interpretación normativa a los que la constitución en cuanto que es la normal suprema del ordenamiento jurídico le va a dotar de unidad y coherencia

El ordenamiento jurídico español multinivel esta compuesta por:

La constitución española de 1978 que en su consideración

Derecho de producción supranacional

Derecho de la unión europea

Derecho internacional

Derecho de producción interno

Derecho de los órganos centrales del estado

Derecho de los órganos de las comunidades autónomas

Derecho de otros entes territoriales menores

En términos de derecho que se hacen esta clasificación comprende todas las cuentas jurídicas implicadas en cada caso asi como los principios y valores.

Lo mas relevante de la teoría del constitucionalismo multinivel es que a pesar de reconocer que el ordenamiento jurídico español es actualmente un ordenamiento complejo, en el que se pueden distinguir diferentes niveles de producción, ejecución e interpretación, y en consecuencia a pesar de estar integrado por una pluralidad de normas procedentes de diferentes órganos internos y externos, de diferente jerarquía, de diferente materia y aprobadas e incorporadas al ordenamiento jurídico mediante diferentes procedimientos, la unidad del ordenamiento jurídico se mantiene.

En definitiva el sistema multinivel permite la integración de diferentes normas las cuales a partir de su incorporación al ordenamiento deben de ser consideradas como normas internas con independencia de cuál sea su procedencia

ESTO NO impide que esto no se pueda llevar a cabo un análisis individualizado de los diferentes niveles formativos con independencia de su integración en el ordenamiento jurídico, si bien, el ordenamiento multinivel, hace referencia al resultado posterior a la incorporación de las normas en el seno del ordenamiento jurídico.

Principios informadores del sistema de fuentes

Podemos definir el ordenamiento jurídico como el conjunto de normas que proceden de diferentes órganos que poseen contenidos distintos y tienen diferente jerarquía , es decir, proceden de diferentes niveles de producción normativa. En realidad cada nivel de producción normativa configura en si mismo como un subsistema de tal manera que las normas de cada subsistema se deben de relacionar entre si y al mismo tiempo las normas de cada subsistema deben de relacionarse a su vez con las normas del resto de los subsistemas que integran el ordenamiento jurídico. El ordenamiento jurídico es por tanto una estructura que se rige por diversos principios que son los principios informadores del sistema de fuentes, principios que además sirven para resolver los conflictos normativos que puedan presentarse. De entre estos principios caben destacar dos:

  1. Principio de jerarquía normativa: viene determinado por la subordinación de unas normas a otras en función de su mayor o menor rango o fuerza de obligar respectivo. Aparece regulado en la constitución en el artículo 9.3, a sido reconocido expresamente en otras disposiciones normativas, así por ejemplo, el artículo 1.2 del código civil establece que carecerán de validez las disposiciones que contradigan otras de rango superior , en el mismo sentido el artículo 6 de la ley orgánica del poder judicial dispone que los jueces y tribunales no aplicaran los reglamentos o cualquier otra disposición contraria a la constitución, a la ley o al principio de jerarquía normativa. Como podemos observar según el principio de jerarquía normativa cada norma del ordenamiento jurídico tiene un rango en virtud del cual se produce una eficacia derogatoria de la normal inferior sobre la inferior. Sirve por tanto para explicar la relación que se produce entre las normas que forman parte de un mismo subsistema o nivel normativo de producción, no sirve en cambio para explicar las relaciones que se producen entre normas que pertenecen a diferentes subsistemas o diferentes nivéleles de producción normativa.

Constitución

Sentencia del tribunal constitucional

Leyes

Reglamentos

  1. Principio de competencia: es propio de los ordenamientos jurídicos complejos, es decir, de carácter multinivel ya que permite distinguir las normas en función del órgano que tenga atribuida la competencia para su elaboración por ello mientras que el principio de

Titulo 5 relaciones entre gobierno y las cortes generales. (108-116)

Titulo 6 del poder judicial (117-127)

Titulo 7 economía y hacienda (128-136)

Titulo 8 la organización territorial del estado (137-158), se divide en 3:

1: principios generales (137-139)

2: administración local (140-142)

3: comunidades autónomas (143-158)

Titulo 9 tribunal constitucional (159-165)

Titulo 10 de la reforma constitucional ( 166-169)

4 disposiciones constitucionales y 9 transitorias, que se encargan de regular cuestiones de ordenación territorial, función derogatoria, se derogo la ley para la reforma política de 1977, las leyes fundamentales de Franco (Una grande y libre) y las disposiciones que se opongan a lo establecido en la constitución.

1 Disposición final, a través de la cual se dispone la entrada en vigor de la constitución el mismo día de su publicación.

3 Reforma constitucional:

Todas las constituciones nacen con una pretensión de permanencia, sin embargo la realidad histórica demuestra que los cambios constitucionales son frecuentes, estos cambios no se producen únicamente a través de la técnica de la reforma constitucional, sino que por ejemplo, se pueden producir a través de la técnica de la interpretación constitucional, que lleva a cabo el sistema de justicia constitucional, la reforma constitucional no puedes ser considerada simplemente como un mecanismo de cambio constitucional. Sino que debe ser considerada, como un mecanismo de defensa de la configuración de la constitución como norma suprema del orden, con esta razón la casi totalidad de las actuales constituciones, poseen un carácter rígido, es decir, prevén procedimientos más o menos acabados de reforma constitucional.

La doctrina científica distingue la reforma constitucional de otras figuras afines, en primer lugar:

-Destrucción de la constitución, se produce cundo se suprime la constitución existente e igualmente se suprime el poder constituyente en el que la constitución se fundamental.

-Supresión de la constitución: se produce cuando la constitución se modifica totalmente, pero esta modificación se realiza según el procedimiento establecido en la propia constitución, el art 168 denomina reforma total de la constitución.

  • Reforma de la constitución, que la doctrina científica la identifica con la reforma parcial de la constitución que se lleva a cabo según el procedimiento previsto en el propio texto constitucional.

-Suspensión de la constitución, se produce cuando una o varias disposiciones constitucionales, son declaradas de forma provisional no vigentes, esta es una fórmula que se sigue principalmente con los pretextos relativos con los derechos y libertades, en los estados de anormalidad constitucional.

-Quebrantamiento de la constitución que supone la vulneración ocasional de la constitución, sin que se altere formalmente su vigencia para los demás caso y para el futuro.

-Mutación constitucional, implica una transformación en la realidad sin que esta transformación se refleje en el documento constitucional, ya que su texto queda intacto y no se modifica.

4 Reforma de constitucion de 1978

Esta materia aparece en el tema 10 de la constitucion (166-169).

Inicio de la reforma: esta regulada en el art 166 de la constitucion en el que se hacen una remisión a los apartados 1 y 2 del art 87. Los titulares de a iniciativa de reforma son : el gobierno, el congreso, el senado y las asambleas legislativas de las omunidades autónomas, por lo que se refiere a la iniciativa del gobierno, hay que señalar la primacia sobre las demás,que requerirá, acuerdo del consejo de ministros y el envio de proyecto de reformas al congreso con una exposición de motivos y los antecedentes necesarios para que se pueda pronunciar la cámara.