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deontologia, Apuntes de Ingeniería de Telecomunicaciones

Asignatura: Normativa y Deontología en Telecomunicaciones, Profesor: , Carrera: Ingeniería en Tecnologías de la Telecomunicación, Universidad: URJC

Tipo: Apuntes

2016/2017

Subido el 16/09/2017

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COIT
Reglamento General del COIT
(….)
Capítulo IX
Código Deontológico
Sección I
Normas Generales
Artículo 81. Las normas deontológicas surgen, y a ello destinan su fin último, como garantía
del cumplimiento de los deberes y obligaciones de todo profesional, en todos los ámbitos de
su actividad. De este modo, el Ingeniero de Telecomunicación debe observarlas en el
cumplimiento de su trabajo, no pudiendo ignorarlas en ningún momento y por ningún
concepto. Caso de que esto ocurriera, traerá consigo la correspondiente aplicación de las
normas disciplinarias debido a su carácter de obligaciones profesionales.
Artículo 82. El Código Deontológico tendrá aplicación dentro de los siguientes ámbitos:
a) Ámbito personal: obliga a todos los profesionales adscritos al Colegio Oficial de Ingenieros
de Telecomunicación.
b) Ámbito material: abarca todas las actividades profesionales que aquellos realicen, como
Ingeniero de Telecomunicación, y las que afecten de forma directa al cuerpo colegial.
c) Ámbito territorial: las normas del presente Código Deontológico deberán observarse tanto
en el territorio nacional como allí donde el Ingeniero ejerza su profesión.
Sección II
Principios Generales
Artículo 83. Todo Ingeniero de Telecomunicación debe, en el desarrollo de su actividad
profesional, mantener una total independencia e imparcialidad en sus estudios, análisis, juicios
y decisiones, evitando con ello prejuicios que mermen su objetividad, así como
discriminaciones respecto a concretos servicios y/o personas.
Como consecuencia de ello, ante cualquier conflicto de intereses que pudiera producirse, ya
sea real o aparente, deberá ponerlo en conocimiento de los afectados con prontitud, tomando
las medidas pertinentes al caso.
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COIT

Reglamento General del COIT

Capítulo IX

Código Deontológico

Sección I

Normas Generales

Artículo 81. Las normas deontológicas surgen, y a ello destinan su fin último, como garantía del cumplimiento de los deberes y obligaciones de todo profesional, en todos los ámbitos de su actividad. De este modo, el Ingeniero de Telecomunicación debe observarlas en el cumplimiento de su trabajo, no pudiendo ignorarlas en ningún momento y por ningún concepto. Caso de que esto ocurriera, traerá consigo la correspondiente aplicación de las normas disciplinarias debido a su carácter de obligaciones profesionales.

Artículo 82. El Código Deontológico tendrá aplicación dentro de los siguientes ámbitos:

a) Ámbito personal: obliga a todos los profesionales adscritos al Colegio Oficial de Ingenieros de Telecomunicación.

b) Ámbito material: abarca todas las actividades profesionales que aquellos realicen, como Ingeniero de Telecomunicación, y las que afecten de forma directa al cuerpo colegial.

c) Ámbito territorial: las normas del presente Código Deontológico deberán observarse tanto en el territorio nacional como allí donde el Ingeniero ejerza su profesión.

Sección II

Principios Generales

Artículo 83. Todo Ingeniero de Telecomunicación debe, en el desarrollo de su actividad profesional, mantener una total independencia e imparcialidad en sus estudios, análisis, juicios y decisiones, evitando con ello prejuicios que mermen su objetividad, así como discriminaciones respecto a concretos servicios y/o personas.

Como consecuencia de ello, ante cualquier conflicto de intereses que pudiera producirse, ya sea real o aparente, deberá ponerlo en conocimiento de los afectados con prontitud, tomando las medidas pertinentes al caso.

Artículo 84. El Ingeniero de Telecomunicación, como profesional, debe observar en todo momento honestidad y rectitud, conservando un espíritu de justicia y fidelidad con todas aquellas personas con las que, por motivo de su trabajo, en un momento u otro, entable relación.

Estos profesionales deben regirse por un comportamiento ético en todas y cada una de sus actuaciones, así como actuar en todo momento de acuerdo a las leyes y a la jurisdicción.

Artículo 85. El Ingeniero debe respetar, en el desarrollo de su profesión, los derechos humanos, culturas y tradiciones, lenguas e instituciones, conduciéndose de acuerdo al ordenamiento jurídico.

Artículo 86. La confianza entre el Ingeniero y sus clientes y colaboradores es la base para su correcta actividad profesional. Sin garantía de confidencialidad no puede existir ningún tipo de confianza. Por todo ello, el secreto profesional, fuera de cualquier limitación temporal, debe ser reconocido y respetado.

Debe entenderse por secreto profesional el sigilo o reserva de lo que se conoce por razón del ejercicio de la profesión, y cuya publicación podría ocasionar perjuicios a los bienes o intereses ajenos.

Este secreto abarca tanto a las informaciones, métodos y procesos, como su debida protección, lo que conlleva a la prohibición de revelar dichas informaciones, métodos y procesos salvo autorización expresa; todo ello tanto dentro del ejercicio libre de la profesión como en el que se realice en el seno de las empresas.

En el caso de que una tarea encomendada pueda suponer la revelación y consiguiente violación de este secreto, el ingeniero no podrá aceptar este encargo profesional sin la autorización expresa del posible perjudicado.

Artículo 87. En aplicación del derecho comunitario, el Ingeniero de Telecomunicación de un Estado Miembro de la Comunidad Europea puede estar obligado a respetar la deontología de un Colegio del Estado Miembro en el que el Ingeniero realice una actividad profesional transfronteriza.

El Ingeniero de Telecomunicación tiene la obligación de informarse sobre las reglas deontológicas a las cuales quedará sometido en el ejercicio de una actividad específica.

Artículo 88. Habida cuenta de que toda actividad profesional, en vistas a la captación de clientes potenciales, precisa de la correspondiente publicidad, ésta se materializa como una necesidad, que no por ser elemental queda al margen de cualquier orden y control, quedando sujeta a las normas del Colegio y a las leyes que sobre la materia se promulguen.

Esta publicidad personal y especialmente la realizada a través de los medios de comunicación, ha de llevarse a cabo evitando cualquier tipo de exageración y falsificación, así como el aprovechamiento injusto y las informaciones despreciativas.

Este aspecto exige la existencia de relaciones de confraternidad y lealtad entre ellos, derivándose de ello la prohibición de utilizar métodos que causen perjuicios de cualquier tipo a un compañero.

La cooperación y respeto profesional deben darse tanto dentro del marco del ejercicio libre de la profesión como en el desarrollado en el seno de iguales o distintas empresas.

Artículo 94. Las relaciones entre profesionales de distintos colegios deben estar presididas por un principio de colaboración, reconociendo como compañero a todo Ingeniero de Telecomunicación o su homólogo en el estado de que se trate, con el que se comportará de forma confraternal y leal, sin olvidar el respeto a las diferencias que puedan existir entre sus respectivos sistemas legales, sus Colegios profesionales y sus obligaciones para con éstos.

Artículo 95. La importante cooperación profesional e intercambio de información general y experiencia, debe existir no sólo entre profesionales expertos, sino también y especialmente ayudando a los más jóvenes y, en particular, a los estudiantes, futuros profesionales, a los que auxiliarán y aconsejarán en todo aquello que precisen para su adecuada formación.