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deontología, Ejercicios de Psicología

Asignatura: deontología, Profesor: Juan Carlos Pastor, Carrera: Psicologia, Universidad: UV

Tipo: Ejercicios

2017/2018

Subido el 16/02/2018

usuario desconocido
usuario desconocido 🇪🇸

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INTRODUCCIÓN
Realizar las funciones delegadas por la Administración para el control de los profesionales.
Velar por el cumplimiento de las normas deontológicas.
Velar por la calidad del servicio de sus profesionales al cliente y la sociedad.
Vigilar el cumplimiento de determinados niveles de exigencia, de competencia y de calidad en el desempeño
del trabajo de sus colegiados.
Finalidades del colegio oficial
1. EXTINGUIR LAS MALAS PRÁCTICAS: sancionar a los que vulneren el código.
2. EXTENDER LAS BUENAS PRÁCTICAS: elaborar protocolos de intervención y formar y educar a los
profesionales.
Derechos de los usuarios: obligaciones para ser percibidos como competentes y dignos de confianza.
Deberes de los profesionales: límites de comportamiento/ valores.
Ética: se ocupa de aquellas decisiones que más nos importan, y no hay decisión importante que no plantee un dilema.
“Dos cuernos”: dos alternativas en un dilema.
Deontología: conductas y acciones que no están sometidas al control de la legislación pública. Dimensión
estrictamente moral de una profesión: comportamientos exigibles a unos profesionales.
Código Deontológico
TÍTULO PRELIMINAR
A1: Código de la conducta en el ejercicio profesional de la Psicología.
A.2: Marco general estado de derecho.
A.3: Entorno social.
A.4: Independencia profesional.
Artículo 1º
Este CÓDIGO DEONTOLÓGICO de la profesión de Psicólogo/a está destinado a servir como regla de conducta
profesional, en el ejercicio de la Psicología en cualquiera de sus modalidades.
El Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos lo hace suyo y de acuerdo con sus normas juzgará el ejercicio
de la profesión de los colegiados.
Artículo 2º
La actividad del Psicólogo se rige, ante todo, por los principios de convivencia y de legalidad democráticamente
establecidos en el Estado Español.
Artículo 3º
En el ejercicio de su profesión el/la Psicólogo/a tendrá en cuenta las normas explícitas e implícitas, que rigen en el
entorno social en que actúa, considerándolas como elementos de la situación y valorando las consecuencias que la
conformidad o desviación respecto a ellas puedan tener en su quehacer profesional.
Artículo 4º
El/la Psicólogo/a rechazará toda clase de impedimentos o trabas a su independencia profesional y al legítimo ejercicio
de su profesión, dentro del marco de derechos y deberes que traza el presente Código.
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INTRODUCCIÓN

  • Realizar las funciones delegadas por la Administración para el control de los profesionales.
  • Velar por el cumplimiento de las normas deontológicas.
  • Velar por la calidad del servicio de sus profesionales al cliente y la sociedad.
  • Vigilar el cumplimiento de determinados niveles de exigencia, de competencia y de calidad en el desempeño del trabajo de sus colegiados. Finalidades del colegio oficial
  1. EXTINGUIR LAS MALAS PRÁCTICAS: sancionar a los que vulneren el código.
  2. EXTENDER LAS BUENAS PRÁCTICAS: elaborar protocolos de intervención y formar y educar a los profesionales. Derechos de los usuarios : obligaciones para ser percibidos como competentes y dignos de confianza. Deberes de los profesionales : límites de comportamiento/ valores. Ética: se ocupa de aquellas decisiones que más nos importan, y no hay decisión importante que no plantee un dilema. “Dos cuernos”: dos alternativas en un dilema. Deontología: conductas y acciones que no están sometidas al control de la legislación pública. Dimensión estrictamente moral de una profesión: comportamientos exigibles a unos profesionales.
  • Código Deontológico TÍTULO PRELIMINAR A1: Código de la conducta en el ejercicio profesional de la Psicología. A.2: Marco general estado de derecho. A.3: Entorno social. A.4: Independencia profesional.

Artículo 1º Este CÓDIGO DEONTOLÓGICO de la profesión de Psicólogo/a está destinado a servir como regla de conducta profesional, en el ejercicio de la Psicología en cualquiera de sus modalidades. El Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos lo hace suyo y de acuerdo con sus normas juzgará el ejercicio de la profesión de los colegiados. Artículo 2º La actividad del Psicólogo se rige, ante todo, por los principios de convivencia y de legalidad democráticamente establecidos en el Estado Español. Artículo 3º En el ejercicio de su profesión el/la Psicólogo/a tendrá en cuenta las normas explícitas e implícitas, que rigen en el entorno social en que actúa, considerándolas como elementos de la situación y valorando las consecuencias que la conformidad o desviación respecto a ellas puedan tener en su quehacer profesional. Artículo 4º El/la Psicólogo/a rechazará toda clase de impedimentos o trabas a su independencia profesional y al legítimo ejercicio de su profesión, dentro del marco de derechos y deberes que traza el presente Código.

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