









Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Prepara tus exámenes con los documentos que comparten otros estudiantes como tú en Docsity
Encuentra los documentos específicos para los exámenes de tu universidad
Estudia con lecciones y exámenes resueltos basados en los programas académicos de las mejores universidades
Responde a preguntas de exámenes reales y pon a prueba tu preparación
Consigue puntos base para descargar
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Comunidad
Pide ayuda a la comunidad y resuelve tus dudas de estudio
Ebooks gratuitos
Descarga nuestras guías gratuitas sobre técnicas de estudio, métodos para controlar la ansiedad y consejos para la tesis preparadas por los tutores de Docsity
Asignatura: deontología, Profesor: Juan Carlos Pastor, Carrera: Psicologia, Universidad: UV
Tipo: Apuntes
1 / 17
Esta página no es visible en la vista previa
¡No te pierdas las partes importantes!










La demandante acude a consulta por unos problemas emocionales y de relación sexual con su pareja. En la demanda refiere como el psicólogo le acariciaba en las técnicas de relajación llegando en una sesión a besarla y acariciarle los pechos, pidió explicaciones a lo que el psicólogo le respondió que se sentía atraído por ella. Se vio inmersa en una confusión ya que ella también se encontraba atraída por dicho psicólogo. Decidió hablar con su marido aunque solamente de sus sentimientos, no le contó lo del psicólogo. El marido va a hablar con el psicólogo y cuando la denunciante vuelve a consulta se encuentra con un terapeuta muy distante, por lo que abandonó el tratamiento. Tiempo después comenzó a reflexionar sobre la situación y decide contárselo a su marido y llamar por teléfono al psicólogo, el cual niega todo. Es entonces cuando la demandante decide denunciar.
DM en trámites de separación de la Señora C, con quien comparte una hija presenta una denuncia contra el psicólogo que ha emitido dos informes acusándole a este de abusar sexualmente en el pasado de su hija. En esos informes se realiza una evaluación psicológica únicamente a la Señora C. DM alude en su denuncia a los defectos metodológicos que presentan los informes como al ataque hacia su dignidad ya que dice no conocer al psicólogo, nunca ha sido evaluado por él.
En los dos informes aparece la siguiente información: “los resultados de estas pruebas psicológicas se han empleado para juzgar”; “si las visitas del padre no fueran disminuyendo, la niña perderá mucha calidad de vida y estabilidad, desde un punto de vista profesional y mucho más objetivo opinamos exactamente lo mismo”; “conductas anómalas del padre hacia su hija”; “constatamos que existe un espantoso y horrendo abuso sexual incestuoso del padre hacia su hija”; “se recomienda a la Señora C la guarda y custodia EXCLUSIVA de su hija y que se NIEGUE todo tipo de visitas a DM”…
Se solicita al psicólogo que aclare algunas cuestiones como el alcance y limitaciones de su informe, el grado de certidumbre, las técnicas utilizadas, etcétera, pero su respuesta se va hacia otro lado. Comenta que se trataba de un compromiso indirecto que tenía con un familiar de la Señora C y que se dejó guiar por las indicaciones del abogado de ésta. Repite que ha obrado con buena voluntad y que la redacción del informe ha llevado a interpretaciones erróneas de éste.
Artículos vulnerados: 6 (respeto, sinceridad, honestidad), 12 (cauto, etiquetas discriminatorias, prudencia), 15 (imparcialidad), 17 (debe estar preparado para la administración y corrección de las técnicas que utilice en su trabajo), 18 (no utilizará medios que no se hallen lo suficientemente contrastados), 44 (de la información obtenida, el psicólogo no debe servirse ni en beneficio propio ni de terceros o en perjuicio del interesado) y 48 (grado de certidumbre, precisión, riguroso, técnicas utilizadas).
Un psicólogo tiene instaladas cámaras ocultas para la grabación y posterior visionado de las sesiones sin comunicar la existencia de las mismas a los clientes. Esto se descubrió a raíz de otra queja en la cual se le acusaba de haberse aprovechado de la relación profesional para intentar seducir a la denunciante.
En su alegación a dicha acusación, el psicólogo se pronunció sobre las cámaras que se encontraban instaladas en el despacho, como prueba de que no era posible que se produjera no ya la acción seductora sino cualquier acción de tocamiento ya que esas sesiones podían ser visionadas por los alumnos de prácticas u otros miembros del equipo. El contenido fundamental de la denuncia no era la presencia de unas cámaras pero la denunciante, sin pretenderlo, puso en conocimiento de la Comisión Deontológica una forma de proceder que era manifiestamente vulneradora de la deontología profesional. En sus alegaciones a esta denuncia, el denunciado negaba la existencia o la presencia de la cámara, sin embargo esta afirmación estaba en contradicción con el contenido de un primer escrito. Vulnerados artículos 39 (respeto del derecho de su cliente a la propia intimidad), 40 (toda información recogida sea en manifestaciones verbales o en cualquier otra, está sujeta a un derecho de secreto profesional), 45 (la exposición oral, audiovisual u otra debe hacerse de modo que no sea posible la identificación de la persona y será necesario su consentimiento previo explícito) y 47 (pedir permiso al cliente para la presencia expresa o reservada de terceras personas).
La pareja de padres B tuvo en su matrimonio dos hijos: el mayor era un minusválido psíquico presentando un retraso mental moderado, el segundo no presentaba patología. En la sentencia de divorcio se estableció un régimen de visitas. El hijo mayor empezó a presentar heridas por cortes al volver de la visita con el padre, por tanto, la madre denunció por malos tratos, con la hipótesis de tratarse de un padre sádico en colaboración de su nueva esposa. El psicólogo que estaba tratando al niño emitió un informe aceptando plenamente la versión de la madre, ante los Tribunales de Justicia la sentencia sobreseyó el caso por falta de pruebas. El padre, al mismo tiempo, contrató un detective que pudo demostrar que los cortes fueron autolesiones que el niño se causaba a sí mismo.
Valoración deontológica: Vulnerados artículos 6 (sinceridad, honestidad, respeto, responsabilidad), 15 (sesgado en favor de la madre) 17 (preparado para la administración y corrección de las técnicas que utilice), 37 (dignidad de las personas, privacidad, intimidad), 44 (la información recogida no servirá para beneficio propio ni de terceros ni para perjuicio del interesado), 48 (grado de certidumbre, técnicas utilizadas, rigurosidad).
Matrimonio PT se instaló en España donde ya tenían otros familiares de su país que se habían hecho españoles. Montaron un restaurante y la enorme carga que éste tenía obligó a una cesión paulatina de sus tres hijos a un hermano de la madre y a su esposa, los BC. Los BC les propusieron a los padres que arreglaran los papeles de forma que se les concediese la tutela. La señora PT enfermó y el señor PT tuvo que atender al tratamiento así como al restaurante
se había extralimitado en sus funciones y, por tanto, no se podía acreditar aquella mínima verificación de sus afirmaciones. La Comisión Deontológica valoró que aun en el caso de que fueran ciertos todos esos posibles hechos había que anteponer que era primeramente una persona y merecía respeto y dignidad, había que respetar sus legítimos derechos. Vulneración de los artículos 6, 17, 37, 44 y 48.
J.J retraso mental leve. Trabajaba en un taller donde confeccionaba tapices. Recibía atención psicológica por parte de un psicólogo clínico por lo que éste le sugirió que le facilitase una selección de tales tapices para decorar su nueva consulta. Cuando J.J se los proporcionó se inició una disputa y presentó una queja junto con su familia al Colegio de Psicólogos: se sentía muy injustamente vejado e indignado. La Comisión Deontológica dedujo que paciente y psicólogo no pactaron las condiciones económicas de esos tapices, cuando sí estaban bien delimitadas las condiciones económicas de la atención psicológica. El psicólogo entendió que J.J, agradecido, se prestaba a hacerle donación de las piezas. Valoración deontológica: Malentendido económico que el profesional no previó, no contempló, ni quedó explícito. Importancia de evitar situaciones equívocas y de ambigüedad en la atención profesional. Vulneración artículo 29 (no se prestará a situaciones confusas o ambiguas).
La señora PLP solicitó un informe psicológico, relató al psicólogo que su exesposo cometía maltratos psíquicos y físicos, no abonaba las pensiones correspondientes a sus hijos y otros similares. El psicólogo no tuvo la menor cautela de señalar en el informe que dicha señora había informado lo que allí se decía, y lo había expuesto dando un valor de certeza y seguridad psicológica. Todo ello sin haber recabado la menor investigación o verificación del exesposo. Éste presentó una queja en el Colegio de Psicólogos donde se le sancionó, pues había hablado de una persona en un Informe sin que dicha
persona hubiera sido ni consultada y había dado un diagnóstico psicopatológico. Violación de la dignidad personal y de la intimidad psíquica. Vulneración artículos 6, 12, 15 y 18.
La joven F envió una denuncia al Colegio de Psicólogos ya que hace 5 años asistía a terapia y uno de los días comenzó una discusión en la que el psicólogo se enfureció, la empujó al suelo para sujetarla y hacer que se callase. Después de ese episodio tuvo baja laboral, aquello le hizo mucho daño. El psicólogo había faltado al respeto, tuvo una actuación que atenta a la libertad y a la integridad física y psíquica, actuación equívoca o de ambigüedad con el paciente, incompetencia profesional o falta de solidez en el fundamento objetivo y científico de la intervención.
Los hechos habían sucedido cinco años atrás, es decir, se habían sobrepasado todos los plazos reglamentarios y las faltas habían prescrito. Por lo tanto, la denuncia quedaba sobreseída, procedía a la no admisión a trámite.
Usuario presenta denuncia ante la Comisión Deontológica. Se había inscrito en una agencia matrimonial dirigida por un psicólogo. En un principio pagó los 500 euros a pagar de la agencia matrimonial, aunque el contrato no se cumplió como esperaba. Cuando llamaba para reclamar el psicólogo le dijo que no lo llamase más ya que no tenía nada que ver con eso, que él era un psicólogo privado y nada más. En la denuncia ante la Comisión Deontológica el denunciado reconoce que es director de la agencia matrimonial aunque realiza funciones como psicólogo en el mismo espacio físico y que en principio trató al usuario como psicólogo por un problema de agresividad y timidez con las chicas y que no le cobró ya que pensó en derivarlo inmediatamente a la agencia. Indica que atiende a algunos clientes que no tienen nada que ver con la agencia y que el denunciante está intentando mezclar las dos funciones.
especializado en la utilización de los métodos que adopte en su trabajo), artículo 29 (no se prestará a situaciones confusas en las que su papel sea equívoco o ambiguo).
Dos psicólogas colaboradoras de una ONG estudian el caso de una niña de 5 años, en relación con un presunto abuso sexual cometido por el padre, según la madre. Las psicólogas emiten un informe donde dan por cometidos los supuestos abusos sin asesorarse ni investigar acerca de la certeza formulada por la mujer y concluyendo con una negligencia extrema que sería aconsejable que se comprometiera a someterse a psicoterapia.
Las denuncias vienen impuestas por el cliente mismo, un joven mayor de edad, y por familiares que estiman que el trato dado al mismo ha sido lesivo, el cambio de comportamiento ha sido notable para peor hasta el extremo de haber perdido el trabajo y haber adquirido unos hábitos de conducta reprobables. En un principio la familia le anima a continuar con el tratamiento ya que otro familiar había seguido con el mismo psicólogo anteriormente una terapia y fue calificado de muy satisfactoria. Según lo que el propio cliente comentaba a la familia, concluyeron que el profesional que uno y otro describían no aparentaba ser el mismo. La familia acude a consulta a presentar una queja, se encuentran con la negativa del psicólogo a recibirles. Interponen una denuncia.
El psicólogo dice que en este caso ha empleado otro tipo de técnicas porque el cliente no respondía al tratamiento, de ahí sus cambios en cuanto a la forma de vestir (requería ropa más cómoda para realizar una serie de técnicas corporales nuevas y de relajación). No parece que se hubiera estudiado un diagnóstico en profundidad necesario para justificar el tratamiento. No figuran pruebas o conclusiones contundentes sobre la previsión del tratamiento ni fundamentación objetiva, no existe solidez para la intervención.
legítimamente realizados, defendiendo en particular el secreto profesional y la dignidad e independencia del psicólogo).
Un psicólogo tiene en tratamiento a una mujer por unos problemas importantes con su pareja, la cual le solicita que vea a su hija menor para orientarla acerca de algunos asuntos relativos a su educación. De esa reunión con la niña se deja constancia en una nota en la que el psicólogo da una serie de recomendaciones para la mejor, de corto alcance.
Pasado un año acude a consulta el marido para avisar al psicólogo de que la he interpuesto una denuncia porque emitió un informe sobre él sin conocerle. El psicólogo revisa el expediente y no encuentra ningún informe. El psicólogo acude a declarar y entre la documentación aparece aquella nota con su membrete y su firma. Sus aclaraciones y puntos de vista son aceptados por el juez, queda claro que el psicólogo no realizó intervención de parte ni profesional específica sobre la menor.
El padre decide denunciar a este psicólogo ante la Comisión Deontológica pero el Colegio Oficial de Psicólogos desestima la denuncia por entender que de la nota no se desprende infracción alguna del Código. El demandante recurre ante la Comisión Deontológica Estatal, la cual ha de admitir este recurso pero después de estudiarlo se ratifica en el informe de la Comisión Deontológica de la Comunidad pues no se encuentra ninguna vulneración. La nota informativa no puede alcanzar la calificación de Informe y se constata que no existía relación profesional entre la niña y el psicólogo. Se desestima el recurso.
Una mujer adulta, culta, que posee además un gran patrimonio procedente de herencia familiar está en tratamiento con un psicólogo. Tiene un hermano mayor que fallece en el curso del tratamiento, quedando ella como única responsable de la gestión de los bienes. La cliente solicita a su psicólogo que la oriente en asuntos relativos a ventas de inmuebles y otros asuntos similares. El psicólogo considera que ha de acudir a instancias judiciales para aprobar y firmar expropiaciones y ventas.
Observa en ella una gran sobrecarga psíquica por lo que entiende debe dedicar un espacio a su consideración en el marco de la atención en consulta. En momentos posteriores la cliente tiene que realizar una comparecencia en los juzgados de la ciudad y el psicólogo decide acompañarla para aconsejarle y salvaguardar sus intereses. Pasado un tiempo el psicólogo recibe una denuncia de unos familiares lejanos de su cliente. Se le acusa de haber abusado de su poder para orientarle en unas decisiones que a él no le correspondían. El psicólogo ha de demostrar que no le movieron otros intereses que los meramente profesionales de apoyar a su cliente.
Declara que percibió la vulnerabilidad de su paciente y se declara inocente de la intención de conseguir beneficios a no ser los honorarios profesionales que continúa percibiendo. La cliente, presionada por los familiares, comienza a sentir una confabulación de su psicólogo hacia ella.
La familia también interpone denuncia al Colegio de Psicólogos. El psicólogo se ampara en el estado de necesidad personal que su paciente presentaba.
La denuncia tiene como objeto la publicidad realizada por un centro de psicología que ofertaba cursos de una terapia psicológica (terapia A) mediante un folleto en cuyo interior aparecía un gráfico que pretendía reflejar el resultado de un estudio comparativo sobre la eficacia y eficiencia de diversas terapias frente a un trastorno psicológico muy común. La terapia A en comparación con las otras dos terapias muy utilizadas en la práctica profesional (B y C), necesitaría un número de sesiones mucho menor y mostraría una eficacia considerablemente mayor.
El colegiado denunciante alegaba que la publicidad del centro era engañosa y falsa, lesiva para los profesionales que trabajaban con las otras dos terapias y confusa para los nuevos profesionales.
Podría estar infringiendo el Artículo 2 del Código que exige que la actividad profesional se adecue a la legislación existente.
El denunciado alegó que la publicidad no era engañosa porque los datos aparecían en un artículo clásico.
-Comentario/contenido de la demanda.
-Alegaciones.
-Análisis de los hechos.
-Valoración deontológica.
-Conclusiones.