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CASOS PRÁCTICOS, Apuntes de Psicología

Asignatura: deontología, Profesor: Juan Carlos Pastor, Carrera: Psicologia, Universidad: UV

Tipo: Apuntes

2014/2015

Subido el 31/05/2015

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CASO 1. TEMA: ABUSO SEXUAL. AMBIGÜEDAD
EN EL ROL PROFESIONAL.
La demandante acude a consulta por unos problemas emocionales y de
relación sexual con su pareja. En la demanda refiere como el psicólogo le
acariciaba en las técnicas de relajación llegando en una sesión a besarla y
acariciarle los pechos, pidió explicaciones a lo que el psicólogo le respondió
que se sentía atraído por ella. Se vio inmersa en una confusión ya que ella
también se encontraba atraída por dicho psicólogo. Decidió hablar con su
marido aunque solamente de sus sentimientos, no le contó lo del psicólogo. El
marido va a hablar con el psicólogo y cuando la denunciante vuelve a consulta
se encuentra con un terapeuta muy distante, por lo que abandonó el
tratamiento. Tiempo después comenzó a reflexionar sobre la situación y decide
contárselo a su marido y llamar por teléfono al psicólogo, el cual niega todo. Es
entonces cuando la demandante decide denunciar.
Escrito de alegaciones: el psicólogo niega haber abusado de su
paciente. Define su estilo terapéutico como afectivo. Señala que le
explicó a la paciente que pronto se le pasaría el apasionamiento puesto
que no había fundamento serio para un amor más profundo. Después de
estas alegaciones se cita a ambos para comparecer ante la instructora
del caso.
Comentario: la instructora llegó a la conclusión de que se podía
mantener que durante la terapia se había producido una gran confusión
(actuación equívoca del psicólogo).
Análisis de los hechos: ambos coinciden en que ella sintió una fuerte
atracción por el psicólogo. Parece evidente que hubo varios factores
relatados por el demandado que contribuyeron a dicha atracción. Estas
estrategias para facilitar la empatía solo deben ser utilizadas para
satisfacer los fines del tratamiento. Cuando llega un momento en que la
paciente le comunica que se siente atraída por él no se debe perseverar
en el estilo afectivo. Otro de los hechos a destacar es que él lo denominó
como apasionamiento o amor platónico, en ningún momento utilizó el
termino transferencia como los sentimientos que se producen entre
profesional y paciente. Dice que una vez conocidos los sentimientos de
la demandante intentó explicarle que se encontraba en una confusión,
intentó implicar al marido en las sesiones (solamente ‘intentó’, como
profesional debe imponer condiciones si la situación lo exige).
Valoración: el psicólogo no reconoce ningún tipo de responsabilidad pero
sus intentos de control de la situación no son los de un profesional, dio
lugar a situaciones muy confusas. Vulneración artículo 29: No se
prestará a situaciones confusas en las que su papel sea ambiguo.
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CASO 1. TEMA: ABUSO SEXUAL. AMBIGÜEDAD

EN EL ROL PROFESIONAL.

La demandante acude a consulta por unos problemas emocionales y de relación sexual con su pareja. En la demanda refiere como el psicólogo le acariciaba en las técnicas de relajación llegando en una sesión a besarla y acariciarle los pechos, pidió explicaciones a lo que el psicólogo le respondió que se sentía atraído por ella. Se vio inmersa en una confusión ya que ella también se encontraba atraída por dicho psicólogo. Decidió hablar con su marido aunque solamente de sus sentimientos, no le contó lo del psicólogo. El marido va a hablar con el psicólogo y cuando la denunciante vuelve a consulta se encuentra con un terapeuta muy distante, por lo que abandonó el tratamiento. Tiempo después comenzó a reflexionar sobre la situación y decide contárselo a su marido y llamar por teléfono al psicólogo, el cual niega todo. Es entonces cuando la demandante decide denunciar.

  • Escrito de alegaciones: el psicólogo niega haber abusado de su paciente. Define su estilo terapéutico como afectivo. Señala que le explicó a la paciente que pronto se le pasaría el apasionamiento puesto que no había fundamento serio para un amor más profundo. Después de estas alegaciones se cita a ambos para comparecer ante la instructora del caso.
  • Comentario: la instructora llegó a la conclusión de que sí se podía mantener que durante la terapia se había producido una gran confusión (actuación equívoca del psicólogo).
  • Análisis de los hechos: ambos coinciden en que ella sintió una fuerte atracción por el psicólogo. Parece evidente que hubo varios factores relatados por el demandado que contribuyeron a dicha atracción. Estas estrategias para facilitar la empatía solo deben ser utilizadas para satisfacer los fines del tratamiento. Cuando llega un momento en que la paciente le comunica que se siente atraída por él no se debe perseverar en el estilo afectivo. Otro de los hechos a destacar es que él lo denominó como apasionamiento o amor platónico, en ningún momento utilizó el termino transferencia como los sentimientos que se producen entre profesional y paciente. Dice que una vez conocidos los sentimientos de la demandante intentó explicarle que se encontraba en una confusión, intentó implicar al marido en las sesiones (solamente ‘intentó’, como profesional debe imponer condiciones si la situación lo exige).
  • Valoración: el psicólogo no reconoce ningún tipo de responsabilidad pero sus intentos de control de la situación no son los de un profesional, dio lugar a situaciones muy confusas. Vulneración artículo 29: No se prestará a situaciones confusas en las que su papel sea ambiguo.

CASO 2. TEMA: INFORME PARA TRÁMITES DE

SEPARACIÓN. INFORME DE PARTE.

DM en trámites de separación de la Señora C, con quien comparte una hija presenta una denuncia contra el psicólogo que ha emitido dos informes acusándole a este de abusar sexualmente en el pasado de su hija. En esos informes se realiza una evaluación psicológica únicamente a la Señora C. DM alude en su denuncia a los defectos metodológicos que presentan los informes como al ataque hacia su dignidad ya que dice no conocer al psicólogo, nunca ha sido evaluado por él.

En los dos informes aparece la siguiente información: “los resultados de estas pruebas psicológicas se han empleado para juzgar”; “si las visitas del padre no fueran disminuyendo, la niña perderá mucha calidad de vida y estabilidad, desde un punto de vista profesional y mucho más objetivo opinamos exactamente lo mismo”; “conductas anómalas del padre hacia su hija”; “constatamos que existe un espantoso y horrendo abuso sexual incestuoso del padre hacia su hija”; “se recomienda a la Señora C la guarda y custodia EXCLUSIVA de su hija y que se NIEGUE todo tipo de visitas a DM”…

Se solicita al psicólogo que aclare algunas cuestiones como el alcance y limitaciones de su informe, el grado de certidumbre, las técnicas utilizadas, etcétera, pero su respuesta se va hacia otro lado. Comenta que se trataba de un compromiso indirecto que tenía con un familiar de la Señora C y que se dejó guiar por las indicaciones del abogado de ésta. Repite que ha obrado con buena voluntad y que la redacción del informe ha llevado a interpretaciones erróneas de éste.

Artículos vulnerados: 6 (respeto, sinceridad, honestidad), 12 (cauto, etiquetas discriminatorias, prudencia), 15 (imparcialidad), 17 (debe estar preparado para la administración y corrección de las técnicas que utilice en su trabajo), 18 (no utilizará medios que no se hallen lo suficientemente contrastados), 44 (de la información obtenida, el psicólogo no debe servirse ni en beneficio propio ni de terceros o en perjuicio del interesado) y 48 (grado de certidumbre, precisión, riguroso, técnicas utilizadas).

  • Contenido de las alegaciones del psicólogo: sostuvo que él se limitó a indagar sobre aspectos que consideraba significativos y que en todo momento mantuvo una actitud respetuosa. Es decir, no reconocía que el contenido de su informe era de descalificación respecto a estas personas ni que sus aseveraciones no estaban suficientemente contrastadas.
  • Valoración deontológica: El informe emitido estaba lleno de aseveraciones no contrastadas, no recogía cuál era el método evaluativo utilizado. Había mantenido un trato con sus clientes no respetuoso. Vulneración de los artículos 6 (respeto, sinceridad, honestidad, responsabilidad) y 48 (grado de certidumbre, rigurosidad, técnicas utilizadas).

CASO 5. VULNERACIÓN DEL DERECHO A LA

INTIMIDAD O PRIVACIDAD.

Un psicólogo tiene instaladas cámaras ocultas para la grabación y posterior visionado de las sesiones sin comunicar la existencia de las mismas a los clientes. Esto se descubrió a raíz de otra queja en la cual se le acusaba de haberse aprovechado de la relación profesional para intentar seducir a la denunciante.

En su alegación a dicha acusación, el psicólogo se pronunció sobre las cámaras que se encontraban instaladas en el despacho, como prueba de que no era posible que se produjera no ya la acción seductora sino cualquier acción de tocamiento ya que esas sesiones podían ser visionadas por los alumnos de prácticas u otros miembros del equipo. El contenido fundamental de la denuncia no era la presencia de unas cámaras pero la denunciante, sin pretenderlo, puso en conocimiento de la Comisión Deontológica una forma de proceder que era manifiestamente vulneradora de la deontología profesional. En sus alegaciones a esta denuncia, el denunciado negaba la existencia o la presencia de la cámara, sin embargo esta afirmación estaba en contradicción con el contenido de un primer escrito. Vulnerados artículos 39 (respeto del derecho de su cliente a la propia intimidad), 40 (toda información recogida sea en manifestaciones verbales o en cualquier otra, está sujeta a un derecho de secreto profesional), 45 (la exposición oral, audiovisual u otra debe hacerse de modo que no sea posible la identificación de la persona y será necesario su consentimiento previo explícito) y 47 (pedir permiso al cliente para la presencia expresa o reservada de terceras personas).

CASO 6. SUPUESTO DE VÍCTIMA DE MALOS

TRATOS. INFORME DE PARTE. VULNERACIÓN DEL

DERECHO A LA INTIMIDAD O PRIVACIDAD. USO

DE TÉCNICAS O INSTRUMENTOS NO

CONTRASTADOS CIENTÍFICAMENTE.

La pareja de padres B tuvo en su matrimonio dos hijos: el mayor era un minusválido psíquico presentando un retraso mental moderado, el segundo no presentaba patología. En la sentencia de divorcio se estableció un régimen de visitas. El hijo mayor empezó a presentar heridas por cortes al volver de la visita con el padre, por tanto, la madre denunció por malos tratos, con la hipótesis de tratarse de un padre sádico en colaboración de su nueva esposa. El psicólogo que estaba tratando al niño emitió un informe aceptando plenamente la versión de la madre, ante los Tribunales de Justicia la sentencia sobreseyó el caso por falta de pruebas. El padre, al mismo tiempo, contrató un detective que pudo demostrar que los cortes fueron autolesiones que el niño se causaba a sí mismo.

Valoración deontológica: Vulnerados artículos 6 (sinceridad, honestidad, respeto, responsabilidad), 15 (sesgado en favor de la madre) 17 (preparado para la administración y corrección de las técnicas que utilice), 37 (dignidad de las personas, privacidad, intimidad), 44 (la información recogida no servirá para beneficio propio ni de terceros ni para perjuicio del interesado), 48 (grado de certidumbre, técnicas utilizadas, rigurosidad).

CASO 7. INFORME PERICIAL O DE PARTE.

INCOMPETENCIA PROFESIONAL. VULNERACIÓN

DEL DERECHO A LA INTIMIDAD O PRIVACIDAD.

USO DE TÉCNICAS O INSTRUMENTOS NO

CONTRASTADOS CIENTÍFICAMENTE.

Matrimonio PT se instaló en España donde ya tenían otros familiares de su país que se habían hecho españoles. Montaron un restaurante y la enorme carga que éste tenía obligó a una cesión paulatina de sus tres hijos a un hermano de la madre y a su esposa, los BC. Los BC les propusieron a los padres que arreglaran los papeles de forma que se les concediese la tutela. La señora PT enfermó y el señor PT tuvo que atender al tratamiento así como al restaurante

se había extralimitado en sus funciones y, por tanto, no se podía acreditar aquella mínima verificación de sus afirmaciones. La Comisión Deontológica valoró que aun en el caso de que fueran ciertos todos esos posibles hechos había que anteponer que era primeramente una persona y merecía respeto y dignidad, había que respetar sus legítimos derechos. Vulneración de los artículos 6, 17, 37, 44 y 48.

CASO 9. RELACIONES DUALES. FALTA DE

CLARIDAD O AMBIGÜEDAD EN EL ROL

PROFESIONAL. ABUSO DE PODER.

J.J retraso mental leve. Trabajaba en un taller donde confeccionaba tapices. Recibía atención psicológica por parte de un psicólogo clínico por lo que éste le sugirió que le facilitase una selección de tales tapices para decorar su nueva consulta. Cuando J.J se los proporcionó se inició una disputa y presentó una queja junto con su familia al Colegio de Psicólogos: se sentía muy injustamente vejado e indignado. La Comisión Deontológica dedujo que paciente y psicólogo no pactaron las condiciones económicas de esos tapices, cuando sí estaban bien delimitadas las condiciones económicas de la atención psicológica. El psicólogo entendió que J.J, agradecido, se prestaba a hacerle donación de las piezas. Valoración deontológica: Malentendido económico que el profesional no previó, no contempló, ni quedó explícito. Importancia de evitar situaciones equívocas y de ambigüedad en la atención profesional. Vulneración artículo 29 (no se prestará a situaciones confusas o ambiguas).

CASO 10. INFORME PERICIAL O DE PARTE.

INCOMPETENCIA PROFESIONAL. VULNERACIÓN

DEL DERECHO A LA INTIMIDAD O PRIVACIDAD.

USO DE TÉCNICAS O INSTRUMENTOS NO

CONTRASTADOS CIENTÍFICAMENTE.

La señora PLP solicitó un informe psicológico, relató al psicólogo que su exesposo cometía maltratos psíquicos y físicos, no abonaba las pensiones correspondientes a sus hijos y otros similares. El psicólogo no tuvo la menor cautela de señalar en el informe que dicha señora había informado lo que allí se decía, y lo había expuesto dando un valor de certeza y seguridad psicológica. Todo ello sin haber recabado la menor investigación o verificación del exesposo. Éste presentó una queja en el Colegio de Psicólogos donde se le sancionó, pues había hablado de una persona en un Informe sin que dicha

persona hubiera sido ni consultada y había dado un diagnóstico psicopatológico. Violación de la dignidad personal y de la intimidad psíquica. Vulneración artículos 6, 12, 15 y 18.

CASO 11. ABUSO DE PODER. FALTA DE CLARIDAD

O AMBIGÜEDAD EN EL ROL PROFESIONAL.

La joven F envió una denuncia al Colegio de Psicólogos ya que hace 5 años asistía a terapia y uno de los días comenzó una discusión en la que el psicólogo se enfureció, la empujó al suelo para sujetarla y hacer que se callase. Después de ese episodio tuvo baja laboral, aquello le hizo mucho daño. El psicólogo había faltado al respeto, tuvo una actuación que atenta a la libertad y a la integridad física y psíquica, actuación equívoca o de ambigüedad con el paciente, incompetencia profesional o falta de solidez en el fundamento objetivo y científico de la intervención.

Los hechos habían sucedido cinco años atrás, es decir, se habían sobrepasado todos los plazos reglamentarios y las faltas habían prescrito. Por lo tanto, la denuncia quedaba sobreseída, procedía a la no admisión a trámite.

CASO 12. AMBIGÜEDAD Y CONFUSIÓN EN LA

RELACIÓN PROFESIONAL. ABUSO EN LAS

RELACIONES DUALES. USO DE LA CONDICIÓN DE

PSICÓLOGO PARA FINES PUBLICITARIOS.

Usuario presenta denuncia ante la Comisión Deontológica. Se había inscrito en una agencia matrimonial dirigida por un psicólogo. En un principio pagó los 500 euros a pagar de la agencia matrimonial, aunque el contrato no se cumplió como esperaba. Cuando llamaba para reclamar el psicólogo le dijo que no lo llamase más ya que no tenía nada que ver con eso, que él era un psicólogo privado y nada más. En la denuncia ante la Comisión Deontológica el denunciado reconoce que es director de la agencia matrimonial aunque realiza funciones como psicólogo en el mismo espacio físico y que en principio trató al usuario como psicólogo por un problema de agresividad y timidez con las chicas y que no le cobró ya que pensó en derivarlo inmediatamente a la agencia. Indica que atiende a algunos clientes que no tienen nada que ver con la agencia y que el denunciante está intentando mezclar las dos funciones.

  • Hecho primero: Vulneración artículo 29, ambigüedad y confusión en la relación profesional. La situación es ambigua y confusa ya que de ser cierto que el usuario acudió a la consulta de un psicólogo por un

especializado en la utilización de los métodos que adopte en su trabajo), artículo 29 (no se prestará a situaciones confusas en las que su papel sea equívoco o ambiguo).

CASO 14. INFORME NO IMPARCIAL Y NO

RIGUROSO.

Dos psicólogas colaboradoras de una ONG estudian el caso de una niña de 5 años, en relación con un presunto abuso sexual cometido por el padre, según la madre. Las psicólogas emiten un informe donde dan por cometidos los supuestos abusos sin asesorarse ni investigar acerca de la certeza formulada por la mujer y concluyendo con una negligencia extrema que sería aconsejable que se comprometiera a someterse a psicoterapia.

  • Valoración deontológica: Vulnerados los artículos 15 (cuando se halle ante intereses personales: imparcialidad. En este caso sí se cumple el principio de imparcialidad en cuanto a que a la hora de redactar el informe las psicólogas exponen claramente que se trata del punto de vista de la madre, además exponen que no se trata de un informe pericial sino simplemente informaron de los resultados de una menor para poner sobre aviso a las autoridades, donde se rompe esta imparcialidad es a la hora de establecer juicios diagnósticos acerca del denunciante, los cuales parecen conclusiones excesivas) y 48 (NO ES RIGUROSO : se evalúa a la niña mediante una entrevista y el uso de muñecos, por lo que la seguridad o rotundidad con la que se establece tal conclusión sin evaluar a esa persona, en este caso el padre, conllevaría a que el informe no pueda considerarse totalmente riguroso; NO EXPRESA EL ALCANCE DE SUS LIMITACIONES : indicaron que el informe se realizó con la intención de acabar lo antes posible por lo que más aún debería haber expresado sus limitaciones al haberse realizado de forma tan precipitada, sin llegar a conclusiones tan tajantes; NO EXPRESA EL GRADO DE CERTIDUMBRE ACERCA DE SUS CONTENIDOS : mantener tal grado de certidumbre (tanto a la hora de afirmar rotundamente los abusos sexuales como a la hora de establecer el diagnóstico) a partir de un estudio tan precipitado no sería prudente; SÍ EXPRESA CON CLARIDAD LAS TÉCNICAS UTILIZADAS (en este apartado no se vulneraría el artículo 48).

CASO 15: USO DE TÉCNICAS O

INSTRUMENTOS NO CONTRASTADOS

CIENTÍFICAMENTE.

Las denuncias vienen impuestas por el cliente mismo, un joven mayor de edad, y por familiares que estiman que el trato dado al mismo ha sido lesivo, el cambio de comportamiento ha sido notable para peor hasta el extremo de haber perdido el trabajo y haber adquirido unos hábitos de conducta reprobables. En un principio la familia le anima a continuar con el tratamiento ya que otro familiar había seguido con el mismo psicólogo anteriormente una terapia y fue calificado de muy satisfactoria. Según lo que el propio cliente comentaba a la familia, concluyeron que el profesional que uno y otro describían no aparentaba ser el mismo. La familia acude a consulta a presentar una queja, se encuentran con la negativa del psicólogo a recibirles. Interponen una denuncia.

El psicólogo dice que en este caso ha empleado otro tipo de técnicas porque el cliente no respondía al tratamiento, de ahí sus cambios en cuanto a la forma de vestir (requería ropa más cómoda para realizar una serie de técnicas corporales nuevas y de relajación). No parece que se hubiera estudiado un diagnóstico en profundidad necesario para justificar el tratamiento. No figuran pruebas o conclusiones contundentes sobre la previsión del tratamiento ni fundamentación objetiva, no existe solidez para la intervención.

  • Valoración deontológica: Vulneración artículos 6 (respeto, responsabilidad, honestidad, sinceridad, prudencia en la aplicación de instrumentos, solidez de la fundamentación objetiva de los intervenciones), 18 (no utilizar medios que no se hallen suficientemente contrastados) y 21 (no mezclar el ejercicio de la psicología con otros procedimientos y prácticas ajenos al fundamento científico de la psicología).
  • Comentario: Las personas van a tratamiento con unas expectativas y unas ideas preconcebidas acerca del mismo. Desde un principio es necesario informar de cuál será el encuadre y la metodología a seguir

legítimamente realizados, defendiendo en particular el secreto profesional y la dignidad e independencia del psicólogo).

CASO 17. SUPUESTO NO VULNERADOR DEL

CÓDIGO DEONTOLÓGICO DEL PSICÓLOGO.

DESESTIMACIÓN DE QUEJA.

Un psicólogo tiene en tratamiento a una mujer por unos problemas importantes con su pareja, la cual le solicita que vea a su hija menor para orientarla acerca de algunos asuntos relativos a su educación. De esa reunión con la niña se deja constancia en una nota en la que el psicólogo da una serie de recomendaciones para la mejor, de corto alcance.

Pasado un año acude a consulta el marido para avisar al psicólogo de que la he interpuesto una denuncia porque emitió un informe sobre él sin conocerle. El psicólogo revisa el expediente y no encuentra ningún informe. El psicólogo acude a declarar y entre la documentación aparece aquella nota con su membrete y su firma. Sus aclaraciones y puntos de vista son aceptados por el juez, queda claro que el psicólogo no realizó intervención de parte ni profesional específica sobre la menor.

El padre decide denunciar a este psicólogo ante la Comisión Deontológica pero el Colegio Oficial de Psicólogos desestima la denuncia por entender que de la nota no se desprende infracción alguna del Código. El demandante recurre ante la Comisión Deontológica Estatal, la cual ha de admitir este recurso pero después de estudiarlo se ratifica en el informe de la Comisión Deontológica de la Comunidad pues no se encuentra ninguna vulneración. La nota informativa no puede alcanzar la calificación de Informe y se constata que no existía relación profesional entre la niña y el psicólogo. Se desestima el recurso.

CASO 18. FALTA DE CLARIDAD O AMBIGÜEDAD

EN EL ROL PROFESIONAL, FALTA DE

COLABORACIÓN INTERDISCIPLINAR.

PROCEDIMIENTOS AJENOS A LA PSICOLOGÍA.

Una mujer adulta, culta, que posee además un gran patrimonio procedente de herencia familiar está en tratamiento con un psicólogo. Tiene un hermano mayor que fallece en el curso del tratamiento, quedando ella como única responsable de la gestión de los bienes. La cliente solicita a su psicólogo que la oriente en asuntos relativos a ventas de inmuebles y otros asuntos similares. El psicólogo considera que ha de acudir a instancias judiciales para aprobar y firmar expropiaciones y ventas.

Observa en ella una gran sobrecarga psíquica por lo que entiende debe dedicar un espacio a su consideración en el marco de la atención en consulta. En momentos posteriores la cliente tiene que realizar una comparecencia en los juzgados de la ciudad y el psicólogo decide acompañarla para aconsejarle y salvaguardar sus intereses. Pasado un tiempo el psicólogo recibe una denuncia de unos familiares lejanos de su cliente. Se le acusa de haber abusado de su poder para orientarle en unas decisiones que a él no le correspondían. El psicólogo ha de demostrar que no le movieron otros intereses que los meramente profesionales de apoyar a su cliente.

Declara que percibió la vulnerabilidad de su paciente y se declara inocente de la intención de conseguir beneficios a no ser los honorarios profesionales que continúa percibiendo. La cliente, presionada por los familiares, comienza a sentir una confabulación de su psicólogo hacia ella.

La familia también interpone denuncia al Colegio de Psicólogos. El psicólogo se ampara en el estado de necesidad personal que su paciente presentaba.

  • Valoración deontológica: Aun cuando la Comisión reconoció la buena voluntad o la buena fe del Colegiado consideró que su comportamiento había excedido los límites. Vulneración artículos 5 (bienestar y calidad de vida pero puesto que el psicólogo no es el único profesional que persigue estos objetivos es conveniente que en algunos casos colabore con otros profesionales, en este caso el profesional realiza intervenciones que no competen a su campo y que están delimitadas por otros profesionales), 21 (el ejercicio de la psicología no debe ser mezclado con otros procedimientos y prácticas ajenos al fundamento científico : su intervención se limita al área de su competencia en colaboración con los otros profesionales que atienden otros campos sobre un mismo cliente) y 29 (no se prestará a situaciones confusas : su papel y función generaban malos entendidos, sus intenciones fueron malinterpretadas, es fundamental no excederse de los límites del campo profesional de la psicología y evitar dar pie a la confusión).

CASO 20. PUBLICIDAD ENGAÑOSA O

INAPROPIADA.

La denuncia tiene como objeto la publicidad realizada por un centro de psicología que ofertaba cursos de una terapia psicológica (terapia A) mediante un folleto en cuyo interior aparecía un gráfico que pretendía reflejar el resultado de un estudio comparativo sobre la eficacia y eficiencia de diversas terapias frente a un trastorno psicológico muy común. La terapia A en comparación con las otras dos terapias muy utilizadas en la práctica profesional (B y C), necesitaría un número de sesiones mucho menor y mostraría una eficacia considerablemente mayor.

El colegiado denunciante alegaba que la publicidad del centro era engañosa y falsa, lesiva para los profesionales que trabajaban con las otras dos terapias y confusa para los nuevos profesionales.

Podría estar infringiendo el Artículo 2 del Código que exige que la actividad profesional se adecue a la legislación existente.

El denunciado alegó que la publicidad no era engañosa porque los datos aparecían en un artículo clásico.

  • Valoración deontológica: Vulneración artículo 2 (la actuación del psicólogo debe ajustarse a la legislación existente en España: obliga al psicólogo a tener en cuenta las múltiples facetas y repercusiones que puede tener sus muy variados ámbitos de actuación), 17 (forma parte de su trabajo el esfuerzo continuado de actualización de su competencia profesional: necesidad de que el psicólogo esté al día de los conocimientos científicos y profesionales) y publicidad engañosa y competencia desleal. 0. TÍTULO PRELIMINAR: Artículos 1-4. 1. PRINCIPIOS GENERALES: Artículos 5-15. 2. DE LA COMPETENCIA PROFESIONAL Y DE LA RELACIÓN CON OTROS PROFESIONALES: Artículos 16-23.
  1. DE LA INTERVENCIÓN: Artículos 24-32.
  2. DE LA INVESTIGACIÓN Y DOCENCIA: Artículos 33-38.
  3. DE LA OBTENCIÓN Y USO DE LA INFORMACIÓN: Artículos 39-49.
  4. DE LA PUBLICIDAD: Artículos 50-54.
  5. DE LOS HONORARIOS Y REMUNERACIÓN: Artículos 55-60.
  6. GARANTÍAS PROCESALES: Artículos 61-65.

• PASOS PARA REDACTAR INFORME:

-Comentario/contenido de la demanda.

-Alegaciones.

-Análisis de los hechos.

-Valoración deontológica.

-Conclusiones.