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Deontología, Ejercicios de Psicología

Asignatura: deontología, Profesor: Juan Carlos Pastor, Carrera: Psicologia, Universidad: UV

Tipo: Ejercicios

2017/2018

Subido el 21/03/2018

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58 ÉTICA Y DEONTOLOGÍA EN LA PRÁCTICA PSICOLÓGICA
Ética y Deontología
en la práctica psicológica
Ética y Deontología en la práctica psicológica
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Ética y Deontología

en la práctica psicológica

Ética y Deontología

en la práctica psicológica

Índice

  • 1.- INTRODUCCIÓN
  • 2.- ¿QUO VADIS?
    • BASADO EN DILEMAS ÉTICOS 3.- PSICOLOGÍA Y DEONTOLOGÍA: ESTUDIO EMPÍRICO
  • 4.- ABC DE LA ÉTICA Y LA DEONTOLOGÍA - 4.1.- Definiciones - 4.2.- Psicología y Ética - 4.3.- Derecho y Ética - 4.4.- Usuarios - 4.5.- Código de Ética - 4.6.- Docencia de la Ética Profesional - 4.7.- Artículos del Código Deontológico más infringidos
  • 5.- RINCONES DE LA ÉTICA Y LA DEONTOLOGÍA - 5.1.- Investigación cruel y degradante - 5.2.- Psicología e internet - 5.3.- Psicólogo y Administración de Justicia - 5.4.- La comunicación a los progenitores - 5.5.- Intrusismo profesional - 5.6.- Patria potestad - 5.7.- Práctica profesional defectuosa - 5.8.- Metodología inadecuada y falta de profesionalidad/ imparcialidad - 5.9.- Aspectos éticos en las evaluaciones forenses - 5.10.- Renuncia de la condición de perito judicial - 5.11.- Informe psicológico educativo. Supuestos abusos sexuales - 5.12.- Exigencia de secreto profesional - 5.13.- Interrupción de la intervención y derivación a otro profesional - 5.14.- Intervención en los medios de comunicación - 5.15.- Criterios éticos en las escuelas de Psicología - Los psicólogos en los centros de reconocimiento de conductores 5.16.- Ética profesional y responsabilidad compartida. - 5.17.- Películas para ver y reflexionar - POR LOS COLEGIADOS 6.- CONSULTAS REALIZADAS A LA COMISIÓN DEONTOLÓGICA - 6.1.- Prestación de servicios psicológicos a través de internet - 6.2.- Recogida de datos de las fuentes de información - 6.3.- Solicitud de informe psicológico - 6.4.- Solicitud de consulta para un menor - 6.5.- Relación con el paciente
  • 7.- EL MENOR MADURO
  • 8.- LA PRUEBA DE RUSKIN
  • 9.- PSICOLOGÍA FORENSE Y DEONTOLOGÍA - SOBRE LA EMISIÓN DE INFORMES CONJUNTOS 10.- INFORME TÉCNICO DE LA COMISIÓN DEONTOLÓGICA - DEONTOLÓGICA DE UN CONTRAINFORME 11.- CONSIDERACIONES PRELIMINARES A LA VALORACIÓN
  • 12.- BIBLIOGRAFÍA RECOMENDADA
  • 13.- AGRADECIMIENTOS

1.- INTRODUCCIÓN

Existe un venerable edificio en la calle Santa Isabel de Madrid, en el que impartió clases Ramón y Cajal y donde Paulov dio a conocer al mundo científico sus investigaciones sobre el condicionamiento clásico. Actualmente es la sede del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid. En el frontispicio de una de sus entradas hay una leyenda que dice: «Por orden de 1796 se fundó el primer Colegio de Médicos de Madrid con el nombre de Real Colegio de Medicina para que '"[…] hallen pronto y seguro socorro los hombres oprimidos de la enfermedad, angustia y dolor". Dándose la atribución de habilitar a los Médicos para ejercer la Medicina y sancionar a los "Profesionales del Arte de Curar que se excedan de sus debidos límites, no permitiendo de ningún modo los Curanderos"». Me gusta citar esta frase porque nos recuerda que el objetivo último de los colegios profesionales es el interés general, y no los corporativistas; y porque, aunque el Colegio Oficial de Psicólogos de Madrid no se crease hasta 2000 (si bien como delegación del Colegio Estatal ya existía desde 1980), como corporación de derecho público que es comparte con todos los colegios profesionales su finalidad principal: velar por el cumplimiento de las normas deontológicas. Si se piensa bien es lógico. La colegiación es obligatoria, y que el legislador constriña la libertad individual de esa manera -exigiéndole la colegiación-, solo puede justificarse si se apela a un bien general que trasciende a los individuos y a las propias corporaciones. La Deontología es la esencia y la razón de ser de los colegios profesionales. Este aspecto es esencial tenerlo en cuenta, especialmente en un momento en el que se debate socialmente la obligatoriedad de la colegiación. Solo si la colegiación es obligatoria pueden los colegios realizar las funciones delegadas por la Administración para el control de las profesiones. Como bien recuerda un reciente informe del Tribunal de Defensa de la Competencia de Madrid, los colegios de adscripción voluntaria deberían denominarse asociaciones profesionales , y no colegios , porque han perdido su principal función: velar por la calidad del servicio de sus profesionales al cliente y a la sociedad en general. Quizá ahora el lector puede entender una chocante anécdota de mediados del siglo pasado que me sorprendió la primera vez que la escuché y que tardé en comprender, probablemente porque estamos inmersos en un cultura de servicios. Ante las repetidas interpelaciones que le hacía su padre, a la sazón presidente de un colegio profesional, para que se colegiara, un joven profesional le replicaba diciendo que el Colegio no le ofrecía nada, a lo que el padre le contestó con una frase parecida a esta: «No te equivoques hijo, no te colegias para que el Colegio te preste servicios, si no para que el Colegio te controle». Evidentemente los tiempos han cambiado mucho, ya no hablamos tanto de controlar la actividad profesional, sino más bien de velar por la calidad de los servicios profesionales. Los clientes y una sociedad cada vez más concienciada de sus derechos entienden cada vez mejor esta función colegial: se incrementan las denuncias y consultas deontológicas, y las nuevas normativas referidas a los colegios profesionales inciden en su función de protección de los consumidores.

2.- ¿QUO VADIS?

Las profesiones sanitarias como la Psicología imponen a sus profesionales unas obligaciones concretas que consiguen que quien demanda sus servicios los perciban como competentes y dignos de confianza. Los otros dan razón a la Ética, es por ello que los psicólogos estamos obligados por los derechos de los ciudadanos. Pero no es menos cierto que en diálogo conmigo mismo, en conversación con mi yo –el otro yo– cabe retomar el posicionamiento ético. Disponemos de un código de ética profesional que compendia las aspiraciones y regulaciones que representan los valores de nuestra hermosa profesión e ilumina los límites de comportamiento. Este instrumento educativo de la conciencia ética se alía con la Deontología o ciencia de los deberes y con la vocación que induce al facultativo a comportarse virtuosamente. Más de cinco años en la Comisión Deontológica del Colegio Oficial de Psicólogos de Madrid y cuatro como presidente de esta me permiten afirmar que los compañeros y colegas se conducen con absoluta pulcritud en su inmensa mayoría, siendo pocos (aunque reincidentes) quienes infringen las normas del Código Deontológico, más por incompetencia e imprudencia que por mala fe. Buscando rebajar la mala praxis, nace este documento que aborda dilemas éticos y situaciones surgidas de la propia práctica. El Colegio de Psicólogos ostenta autoritas y así lo reconocen con su interés y preocupación aquellos colegiados que son investigados por la Comisión Deontológica conformada por miembros prestigiosos que debaten y reflexionan responsabilizados para motivar y fundamentar una decisión con la finalidad de que tenga plena solidez y consistencia tanto en el procedimiento, en lo formal, como en su contenido. Conscientes también de que sus decisiones sancionadoras serán en muchos casos recurridas ante los tribunales de justicia, bien por quien interpone la denuncia bien por quien es denunciado. Coincidimos en la escasa formación en Ética y Deontología que se imparte en las facultades, realmente incomprensible e inaceptable. Resulta asi mismo anecdótica la bibliografía en español sobre esta materia básica, etimológicamente esencial. Los psicólogos sabemos que la subjetividad de cada uno no coincide con la del otro, y que las personas no buscamos razones para hacer lo que queremos: buscamos excusas. Pese a ello Kant se asombraba de «el cielo estrellado sobre mí y la ley moral dentro de mí». Estudiemos el Código Deontológico, desarrollemos la reflexión crítica, fomentemos la supervisión, discutamos sobre casos reales. Como personas, como ciudadanos, fascinados con el ser humano, hemos de sentirnos orgullosos de pertenecer al colectivo de comprometidos psicólogos.

Javier Urra

Presidente de la Comisión Deontológica del Colegio Oficial de Psicólogos de Madrid

3.- PSICOLOGÍA Y DEONTOLOGÍA: ESTUDIO EMPÍRICO BASADO EN

DILEMAS ÉTICOS

Tesis doctoral de Javier Urra (2007)

Objetivo de la investigación:

Busca conocer qué temas o situaciones generan dilemas a los profesionales psicólogos y ante ellos qué respuestas dan. Interesa saber si ante una misma situación o hecho, las respuestas son divergentes, dispares, contradictorias o irreconciliables, y si estas diferencias se deben al desconocimiento del Código Deontológico, a la subjetividad de la interpretación del artículo referente, a la inexistencia del mismo o a una redacción equívoca. El instrumento utilizado es un cuestionario compuesto por 124 dilemas, que ha sido contestado por 723 psicólogos de todo el país. En parte, la filosofía de trabajo se basa en el diálogo socrático de Hipias Menor en el que se afirma que «es preferible que alguien actúe mal adrede, a que actúe mal sin saberlo».

Procedimiento:

Se contó con 37 reconocidos psicólogos para la elaboración del listado de dilemas. Se seleccionaron aquellos que entendían representaban a su área profesional y que generaban disyuntivas más complejas a los profesionales. La muestra utilizada de 723 sujetos resulta significativa concretando el margen de error de los datos globales en ± 4%. Material. El listado de dilemas se realizó en base al esquema del Código Deontológico en vigor (1987). Se buscó que cada dilema lo fuera en sí mismo y que discriminase en base a las posibles respuestas, así como que unos se diferenciaran claramente de otros.

  • Total de la muestra: 723 sujetos.

Resultados:

Aunque se aprecia una general coincidencia en las respuestas, existen situaciones donde la disparidad de posicionamientos resulta preocupante. Se constata que la práctica en áreas distintas como Trabajo, Jurídica o drogodependencias conlleva respuestas diferentes. Por otra parte los profesionales que llevan más años de ejercicio se muestran menos estrictos respecto a cómo conducirse ante un dilema. Existen dilemas muy significativos que reúnen respuestas absolutamente opuestas de unos psicólogos y otros; resulta un número reducido pero significativo. Otros resultados destacables son que la formación recibida en Ética por los psicólogos es escasa y teórica, cuando no mayoritariamente nula y que el Código Deontológico de 1987 está en parte obsoleto: no debiera haber pasado tanto tiempo sin revisarse pues hay aspectos como la psicoterapia por internet que no ampara; por el contrario su redacción es clara y comprensible, si bien la conciencia ciudadana respecto a algunos conceptos ha variado, caso por ejemplo de la confidencialidad en relación a los menores de edad. No se ratifica la hipótesis de que quienes han terminado la carrera más recientemente estarán mejor formados en Ética y Deontología y ello porque sigue —en general— sin enseñarse a los alumnos el contenido de la Ética y Deontología profesional y, aún menos, enfrentarse a resolución de conflictos. Existen temas que concitan un acuerdo unánime, es el caso de la repulsa a trabajar con torturadores o la asunción del deber de denunciar cuando se es sabedor de que un niño es víctima de agresiones y maltrato.

Conclusiones y discusión:

Frecuencia de ocurrencia de cada dilema

Resulta grave que el 59,9% reconozca trabajar cuando se encuentra demasiado estresado para ser efectivo. Un 50,3% afirma haber atendido a clientes que presentan problemas anodinos que pueden ser resueltos por ellos mismos. Reseñar el dilema «utilizar revelaciones personales del profesional como técnica terapéutica» (50,1%) pues resulta relevante que la mitad de los psicólogos interpreten esta terapia como benéfica, mientras que la otra mitad la valoren como inaceptable. Tampoco es desdeñable (por preocupante) que el 46,7% haga que los clientes completen los tests (que no son escalas de auto-observación) en su casa, aunque sea puntualmente.

Psicología Clínica y de la Salud

La ocurrencia dentro del área alcanza el altísimo 70,1% cuando se refiere a que «al comienzo de la terapia, no se ofrezca al paciente —si la pide— información detallada de otras alternativas terapéuticas y otros profesionales a los que podría acudir, además de indicarle la naturaleza y características de su propio estilo o enfoque de intervención».

Psicología Educativa

La máxima ocurrencia dentro del área, con un altísimo 72,5% se da en: «unos padres llevan al psicólogo a un niño de tres años porque es muy inquieto y nada obediente, solicitándole que desarrolle un programa para que les obedezca más. Planificar y ejecutar el programa sin antes haber valorado si las peticiones de los padres responden a las necesidades e intereses del niño».

Psicología Jurídica

Es grave que el 41,9% de los profesionales de este ámbito reconozca «realizar un contrainforme pericial basado sólo en el informe elaborado con anterioridad por un colega». El 47,6% de los psicólogos jurídicos afirma que «hacen una evaluación sobre custodia de menores sin ver a ambos progenitores». Esta es una de las causas más fundamentadas para recibir denuncias por una mala praxis.

Psicología del Trabajo, de los Recursos Humanos y de las Organizaciones

Un 47,5% afirma «administrar un test de inteligencia como primera selección de candidatos en un proceso de contratación de personal administrativo». El 39,4% confirma la ocurrencia de «seleccionar a profesionales con escasa asertividad, poco dados a agruparse o sindicarse para defender sus derechos, asegurándose así el empresario o directivo de que no va a sufrir huelgas…».

Psicología y Drogodependencias

En el caso de la ocurrencia de que «un psicólogo abuse del alcohol en lugares públicos», el porcentaje alcanza el 46,7% en quien trabaja en drogodependencias. Tenemos la convicción de su mayor sensibilidad ante el consumo, lo que les puede llevar a señalar como problema lo que otros consideran conducta socialmente aceptada.

Psicología Deportiva

Un elevado 68,4% refiere «proporcionar información psicológica personal de un deportista a su entrenador o directivo del club que nos ha contratado».

4.- ABC DE LA ÉTICA Y LA DEONTOLOGÍA

4.1.- Definiciones

Para la Real Academia Española (DRAE 2005, 23ª ed.), Ética se define como: La «parte de la filosofía que trata de la moral y de las obligaciones del hombre». Según Cohen (2005, p.11), «la Ética se ocupa de aquellas decisiones que más nos importan, y no hay decisión importante que no plantee un dilema. La palabra griega significa “dos cuernos”. Los cuernos del dilema: dos opciones tan sólo (es o no es, ser o no ser, verdadero o falso) o, más bien, sólo una, la que nos permita encontrar un camino entre los cuernos del dilema».

Enfoque kantiano de la moral

El enfoque kantiano afirma que la moral no se sostiene en la emoción, la compasión, la conciencia, la intuición, la tradición, sino en la razón pura, o dicho de otra manera, que el ser humano es libre, puede resistirse al deseo y actuar según el objetivo que se marque. Es caso del acervo cultural la máxima kantiana «debo actuar en toda ocasión de forma que siempre desee que mi conducta se convierta en ley universal». Se considera a la persona un fin, nunca un medio. Subraya el principio de autonomía, basado en la voluntad como el único principio realmente moral.

Diferencia entre moral y Ética (Sádaba, 2004)

Sádaba ( 2004 , p. 27): «Etimológicamente, moral es una palabra derivada del latín que significa “carácter”, mientras que ética es una palabra derivada del griego que, en nuestro caso, podríamos traducir como “principio” o “actitud moral”». Asimismo, es contundente respecto al deber ser, nos indica que «cuando afirmamos que “no se debe abusar sexualmente de nadie”, el debe es una palabra fuerte; es decir, no se reduce a sugerencia, insinuación, petición de favor o cosa por el estilo. Se apunta explícitamente a una obligación. La obligación es la nuez de la moral» (p.32). Deontología: «Ciencia o tratado de los deberes» (Real Academia Española, 2005).

Referencias bibliográficas:

Real Academia Española (2005, 23ª ed). Diccionario de la Lengua Española. (http://buscon.rae.es/drael/). Cohen, M. (2005). 101 dilemas éticos. Madrid: Alianza. Sádaba, J. (2004). La Ética contada con sencillez. Madrid: Maeva.

Según Gómez-Senent (1994), los principales objetivos que persigue un código deontológico podrían resumirse en: garantizar el prestigio profesional, delimitar competencias específicas de la profesión, para asumir las responsabilidades que le son propias, promocionar el desarrollo técnico y científico de la disciplina y favorecer el reciclaje pedagógico a través de la formación continua, concretar y definir el comportamiento que se considera adecuado, evitar la competencia desleal, y constituirse como base para aplicar sanciones.

4.5.- Código de Ética

Como nos ilustra França-Tarragó (2001: 21), «los códigos de Ética son un instrumento educativo de la conciencia ética del profesional». Es claro y manifiesto que no se puede ser ético si no se es competente. A medida que aumenta el cuerpo de conocimientos de la Psicología, la pregunta ¿cómo hemos de actuar? se incrementa. Hemos de cuestionarnos sobre personas que siendo responsables por definición no son autónomas. Pensemos en los afectos de pulsión de muerte, masoquismo, sentimiento inconsciente de culpa. La validez del consentimiento habría de matizarse más allá de los términos estrictamente legales.

Referencias bibliográficas:

Beauchamp, T.L. y Childress, J.F. (2002). Principios de ética biomédica. Barcelona: Masson. Gómez–Senent, E. (1994). Introducción a la ingeniería. Valencia: UPV. Franca-Tarragó, O. (2001, 3ª ed). Ética para psicólogos. Bilbao: Desclée de Brouwer.

4.6.- Docencia de la Ética Profesional

Desde la experiencia, Puerta (2001: 45-48), nos acerca el panorama actual en ese momento, calificándolo de lamentable pues «parece más inclinado hacia el entrenamiento y la enseñanza de los aspectos técnicos del desarrollo profesional, y poco proclive a la reflexión ética y moral [...]». Lamentablemente, la Deontología de la Psicología está muy pobremente representada en los planes de estudio. Esta formación ha de ser esencial en los estudios de licenciatura (en breve plazo de grado). El agravio resulta comparativo al ver que en EE UU, y desde los años 70, todos los programas forman a los psicólogos en Ética profesional y les familiarizan con el código de Ética; es más, la asociación profesional (APA) exige formación en Ética para poder adquirir la condición de miembro. Estamos trabajando para tener un certificado EUROPSI donde el estudio de Ética y Deontología se convierte en un requisito imprescindible. Como afirma Carmen del Río (2005: 185), «tanto si se implanta una asignatura de carácter general o específica de las distintas áreas de conocimiento, la colaboración con los miembros de las comisiones deontológicas de los colegios de psicólogos es un recurso fundamental ya que, además de la información valiosísima que éstos pueden aportar, los estudiantes se familiarizarían con las comisiones y sus funciones, y se facilitaría la interacción futura ante situaciones que implicaran dilemas éticos difíciles de resolver».

Los cursos de Ética profesional basados en el modelo de toma de decisiones empleando técnicas de solución de problemas son los que han gozado de más aceptación (Eberlein, 1987; Bersoff, 2003). La enseñanza de la Ética requiere de tiempo, reflexión, interrogantes, fomento de actitudes, de criterios. No se trata tan sólo de aprender sino sobre todo de cuestionarse, de tener una actitud, de activar la alerta ante la práctica cotidiana que a veces se convierte en tristemente monótona, aséptica e impersonal.

Referencias bibliográficas:

Bersoff, D.N. (2003). Ethical conflics in psychology. (3ª ed.). Washington DC: American Psychological Association. Del Río, C. (2005). Guía de Ética Profesional en Psicología Clínica. Madrid: Pirámide. Eberlein, L. (1987). Introducing Ethics to beginning psychologists: A problem solvin-approach. Professional Psychology, Research and Practice , 18 , 353-359. Puerta, A. (2001). Ética y Deontología: formación, calidad humana y ejercicio de la profesión de psicólogo. Informació Psicológica , 77 , 45-48.

4.7.- Artículos del Código Deontológico más infringidos

Aproximadamente, el 28% de las resoluciones adoptadas por la Comisión Deontológica del Colegio Oficial de Psicólogos de Madrid son sancionadoras. Tomando como referencia los artículos del Código Deontológico infringidos, los motivos más frecuentes de las sanciones que se repiten año tras año son los siguientes: ♦ Art. 4: sanciones relacionadas con rechazar impedimentos a la independencia profesional y al legítimo ejercicio de la profesión. ♦ Art. 6: competencia profesional, responsabilidad, prudencia, honestidad, objetividad. ♦ Art. 8: relacionadas con no informar de malos tratos. ♦ Art. 15: imparcialidad del profesional. ♦ Art. 25: referidas a informar a los padres o tutores del menor de la intervención. ♦ Art. 42: en relación con informar a los padres o tutores del menor de la intervención y/o del contenido del informe cuando lo solicita un tercero (por ejemplo, jueces). ♦ Art. 48: sanciones relacionadas con la necesidad de informes claros, precisos, rigurosos e inteligibles, el grado de certidumbre del contenido, constancia de los datos del profesional que lo emite. Como en años anteriores, los informes sin consentimiento de una de las partes en temas de custodia son la causa del mayor número de sanciones. Año 2006 Año 2007 Año 2008 Año 2009 Año 2010 Solicitudes de valoración de actos profesionales

Resoluciones adoptadas 19 30 38 26 34 Gráfico 1

5.3.- Psicólogo y Administración de Justicia

Primera parte

El psicólogo forense tiene la obligación de conocer en profundidad las características, conceptos y operaciones del sistema jurídico en el que actúa. Expresará claramente sus recomendaciones o calificaciones, justificando en qué medida están soportadas por el estado actual de la teoría e investigación psicológica. Informará al sujeto explorado aunque la solicitud de informe venga realizada por otra persona o institución. No olvidará que el conocimiento de un delito le obliga a denunciarlo. Estimamos la necesidad de saber decir no sé y de mostrar a quien requiere nuestro servicio los recursos y limitaciones con que contamos. El acto de la ratificación, en ocasiones convertido en ziskinización, donde se plantea una estrategia de descrédito del experto, nos responsabiliza de cada afirmación contenida en el informe, nos impele a cuestionarnos los métodos e instrumentos utilizados, interpelándonos sobre el conocimiento de cada caso en particular y nos aleja de los informes «tipo». Todo ello nos obliga a «mantenernos en buena forma» (como peritos de nuestra ciencia, seremos conocedores de sus avances). Para ir a ratificarse, habría que prepararse como si uno fuera a ser interrogado por un abogado inteligente, licenciado en Psicología y que además, gusta de un lenguaje ininteligible. Para actuar correctamente en la ratificación (que ha sido llamada «degolladero de vacas sagradas») se precisa cualificación y honestidad. La ratificación coadyuva a elevar informes lo más objetivos posibles. Como dijeron Vázquez y Hernández (1993), los informes psicológicos forenses deben seguir una táctica de máxima observación, media descripción y mínima inferencia.

Referencias bibliográficas:

Vázquez, B. y Hernández, J.A. (1993). El rol del psicólogo en las clínicas médico-forenses. En J. Urra y B. Vázquez (eds.), Manual de Psicología Forense. (pp. 177-204) Madrid: Siglo XXI.

Segunda parte

Se genera un verdadero problema cuando se confunden los papeles de terapeuta y perito estableciéndose en una relación dual. Bermejo (2001) constata que el número de quejas o denuncias que se presenta contra psicólogos colegiados es muy reducido, si bien aclara que se espera que el número de tales denuncias vaya en aumento, teniendo en cuenta la repercusión que las actuaciones del psicólogo tienen en ámbitos como el Derecho, lo que afecta a la Psicología Jurídica. Añádase que hoy los clientes denuncian más los servicios que no consideran adecuados. En ese sentido, singulares y preocupantes resultan las denuncias que se promueven en el ámbito de los juzgados de familia en los casos de atribución de custodia.

Santolaya (2001) comenta que: «en los últimos tiempos, hemos observado que las quejas más frecuentes que se dan contra los profesionales por parte de los usuarios de intervenciones psicológicas, se fundamentan en la emisión de un informe psicológico en el que se hacen constar, por el profesional interviniente, juicios sobre un sujeto sin haber mantenido con él entrevista alguna. La indicación expresa para evitar este tipo de situaciones bien puede ser la siguiente: el sujeto refiere [...]». En caso de evaluación de menores, quien tenga responsabilidad sobre el menor tiene derecho a conocer del hecho de la evaluación (art. 25 del Código Deontológico del Psicólogo ). Por lo tanto es necesario informar del proceso. Bastará un reconocimiento por escrito de la parte que lleva al menor a evaluar, en el que manifieste que la otra parte está informada, responsabilizándose en caso de que no fuera así.

Referencias bibliográficas:

Bermejo i Frígola, V. (2001). ¿Se equivocan las Comisiones Deontológicas? Informació Psicológica , 77 , 49-63. Colegio Oficial de Psicólogos. (2004). Ética y Deontología para psicólogos , Madrid. Colegio Oficial de Psicólogos. Santolaya, F. (2001). Colegio y Profesión. Papeles del Psicólogo , 80 , 71-75.

5.4.- La comunicación a los progenitores

Una de las reclamaciones que más frecuentemente figura en las denuncias que los usuarios dirigen a la Comisión Deontológica se produce en el contexto de los padres separados cuyos hijos, en algún momento, son objeto de la atención de un psicólogo por iniciativa de uno de los progenitores. Es habitual que esto tenga lugar en el seno de un litigio relacionado con la titularidad de la custodia de los menores o con la pretensión de que cambien alguna de las condiciones del ejercicio de esta. Uno de los progenitores, que suele ser el custodio, solicita una intervención psicológica sobre uno de sus hijos y, en principio, el psicólogo actúa como un tercero de buena fe y da por supuesto que ambos progenitores están al corriente y de acuerdo en el hecho de que preste atención profesional al menor. Ocurre, sin embargo, que no siempre es así y lo que se busca por parte de uno de los padres en una intervención de parte sin que el otro progenitor esté al corriente de ello. En ese sentido, el Código Deontológico vigente es explicito, tanto en su artículo 25 como en el 42: Artículo 25: «Al hacerse cargo de una intervención sobre personas, grupos, instituciones o comunidades, el/la psicólogo ofrecerá información adecuada sobre las características esenciales de la relación establecida, los problemas que está abordando, los objetivos que se propone y el método utilizado. En caso de menores de edad o legalmente incapacitados, se hará saber a sus padres o tutores. […]». Artículo 42: «Cuando dicha evaluación o intervención ha sido solicitada por otra persona – jueces, profesionales de la enseñanza, padres, empleadores o cualquier otro solicitante diferente del sujeto evaluado – este último o sus padres tendrán derecho a ser informados del hecho de la evaluación o intervención y del destinatario del informe consiguiente. […]».