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La organización territorial del estado español en términos de entidades locales, con un enfoque especial en municipios y provincias. Se abordan los principios constitucionales, las competencias y la organización municipal y provincial. Además, se mencionan las entidades locales facultativas y las mancomunidades.
Tipo: Apuntes
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Tema 6 ADMINISTRACION LOCAL
ENTIDADES LOCALES
⇒ Art 137 CE cómo se organiza territorialmente el estado: municipios provincias y las CCAA, todas las entidades gozan de autonomía para la gestión de sus intereses generales
a. principios rectores del 103CE
b. Art 6 LBRL
c. principio de autonomía los entes locales gozan de autonomía son verdadera adm no como la delegación del estado tiene competencias propias
d. organización democrático
e. autosuficiencia financiera
⇒ Competencias de los entes locales hay que distinguir entre competencias propias y competencias delegadas, las competencias propias solo podrán ser determinadas por la ley ( materia de reserva legal)
EL MUNICIPIO
⇒ art 137 CE el municipio junto a la CCAA y provincias es una división territorial que goza de autonomía y personalidad jurídica gestiona sus propios intereses
⇒ art1 LBRL es la entidad básica de la organización territorial del estado y es un ente con autonomía. Lo mismo dice en el art 11 LBRL después de establecer una definición enumera los elementos del municipio: el territorio, la población , organización
a. Alteración de los términos municipales como una decisión administrativa que compete a las CCAA y que resulta de un procedimiento admr. en el que se requiere la audiencia de los
municipios afectados al dictamen preceptivo del consejo de estado u órgano consultivo superior de la comunidad
b. La creación de nuevos municipios requiere la existencia de un núcleo de población territorialmente diferenciado que cuente con recursos suficientes para el desempeño de las competencias atribuidas a los municipios y que no supongan una disminución que venía siendo prestado por los antiguos municipios de los que segrega
c. El estado sin embargo se reserva una acción de fomento de la fusión de los pequeños municipios que refunde en una mejora de su capacidad de gestión
a. pleno : los concejales
b. el alcalde
c. junta de gobierno local alcalde, se integra por los concejales que en número no superior a 1/3 del total de los que correspondan al ayuntamiento puede nombrar y cesar aquel libremente dando cuenta al pleno
d. comisión informativa obligatorio en municipios de más de 5000 habi
e. comisión especial de sugerencias y reclamaciones
f. la comisión especial de cuentas
LA PROVINCIA
⇒ Es la división territorial comprendía por la suma de municipios. Entidad local con personalidad jurídica propia y plena capacidad para ejercer sus intereses. La división en provincia se debe a un real decreto 1833 aunque la constitución de 1812
⇒ La organización el gobierno y la administración de las provincias se llevan a cabo por diputación u otras corporaciones de carácter representativo (art 141 CE y art31 LBRL