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Asignatura: DERECHO PROCESAL, Profesor: , Carrera: Relacions Laborals i Recursos Humans, Universidad: UMH
Tipo: Apuntes
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El delito fiscal requiere, la previa existencia de una determinada relación jurídico-tributaria entre el sujeto activo del delito y la Administración tributaria de que se trate; es decir, para la comisión del delito es preciso que haya nacido una deuda tributaria o que haya existido la concesión de un beneficio fiscal.
Sujeto activo sólo puede ser el deudor tributario, el obligado a retener, el que recibe el beneficio fiscal o el que disfruta la devolución indebida, constituye un delito especial.
Sujetos pasivos del delito los titulares de la Hacienda Pública (Estado, Comunidades Autónomas, etc.). El apartado tercero del precepto protege también a la Hacienda de la Unión Europea, que es asimismo objeto de protección en los artículos 306 y 309.
Comportamiento típico consiste en defraudar, esto es, en incumplir las prestaciones tributarias a las que se está obligado. Esta conducta se puede llevar a cabo:
Eludiendo el pago de tributos, cantidades retenidas o que se hubieran debido retener o ingresos a cuenta de retribuciones en especie.
Obteniendo indebidamente devoluciones o disfrutando beneficios fiscales de la misma forma (indebida).
El precepto aclara que la conducta puede realizarse tanto por acción como por omisión. En ambos supuestos, deberá darse algún acto concluyente que evidencie el dolo de defraudar:
Ejemplo, no presentar la declaración u omitir en ella datos tributariamente relevantes, siempre que se alcance la cuantía señalada en el tipo y del contexto pueda deducirse la actitud defraudadora.
De este modo , no constituirá delito fiscal el mero olvido o la omisión de datos tributarios debida a error.
La expresión " cantidades retenidas o que se hubieran debido retener " Ejemplo, al impago de las cantidades de IRPF retenidas al trabajador por el empresario y no ingresadas.
El art. 305 CP requiere que la defraudación tributaria cause un perjuicio patrimonial a las arcas públicas de más de 120.000 euros. Este elemento, que constituye una condición objetiva de punibilidad mediante la cual el legislador delimita el ámbito de aplicación del precepto penal, no tiene que ser abarcado por el dolo del autor.
Por tributos hay que entender las tasas, contribuciones especiales e impuestos. El párrafo 2º del 1º apartado del artículo 305 establece una pena agravada para aquellos casos en que el delito se cometa concurriendo algunas de las siguientes circunstancias:
La utilización de persona o personas interpuestas de manera que quede oculta la identidad del verdadero obligado tributario.
La especial trascendencia y gravedad de la defraudación atendiendo al importe de lo defraudado o a la existencia de una estructura
organizativa que afecte o pueda afectar a una pluralidad de obligados tributarios.
Por último, el apartado 4º del precepto establece que quedará exento de responsabilidad penal el que regularice su situación tributaria , en los términos expresados en dicho apartado.
1.2. Fraudes a los Presupuestos Generales de la Unión Europea
El Código Penal incluye dos preceptos que protegen de forma específica los presupuestos generales de la Unión Europea u otros administrados por ésta frente a quien:( En ambos casos el perjuicio causado ha de ser superior a 50.000 euros.)
Por acción u omisión los defraude, eludiendo el pago de cantidades que se deban ingresar, o dando a los fondos obtenidos una aplicación distinta de aquella a que estuvieran destinados (art. 306).
Pero si excediere de 4000 Euros, se impondrá una pena de prisión de 3 meses a 1 año o multa del tanto al triplo de la citada cuantía y la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período de 6 meses a 2 años.
Obtenga indebidamente fondos de los presupuestos generales de la Unión Europea u otros administrados por ésta, falseando las
condiciones requeridas para su concesión u ocultando las que la hubieran impedido (art. 309).
2. Fraude de Subvenciones
El bien jurídico protegido en el artículo 308 CP es la Hacienda Pública en su vertiente de gasto público (asignación equitativa de los recursos públicos a través de las subvenciones o desgravaciones a particulares para el fomento de actividades económicas determinadas).
La acción típica se puede realizar de las siguientes formas: Falseando las condiciones requeridas para la concesión de la subvención o ayuda u ocultando las que la hubieran impedido.
Incumpliendo las condiciones establecidas alterando sustancialmente los fines para los que la subvención fue concedida. El hecho sólo constituirá delito si el importe de la subvención o desgravación supera los 120.000 euros (condición objetiva de punibilidad).
El apartado cuarto del art. 308 recoge una excusa absolutoria de características similares a la ya estudiada en el caso del art. 305.
El art. 310 CP castiga con pena de prisión de cinco a siete meses al que, estando obligado por Ley tributaria a llevar contabilidad mercantil, libros o registros fiscales, realice alguna de las siguientes conductas:
Incumpla absolutamente dicha obligación en régimen de estimación directa de bases tributarias.
Lleve contabilidades distintas que, referidas a una misma actividad y ejercicio económico, oculten o simulen la verdadera situación de
la empresa.
No hubiere anotado en los libros obligatorios negocios, actos, operaciones o, en general, transacciones económicas, o los hubiese
anotado con cifras distintas a las verdaderas.
Hubiere practicado en los libros obligatorios anotaciones contables ficticias.
La doctrina dominante entiende que en e ste delito se protege el mismo bien jurídico que en el art. 305, es decir , el patrimonio de la Hacienda Pública, concretado en la recaudación tributaria. Pero a diferencia de lo que sucede en el caso del delito fiscal, el art. 310 CP no configura un tipo de lesión, sino de peligro para dicho bien jurídico
4 Delitos contra la Seguridad Social
En principio, parece que el objetivo primordial del legislador ha sido tipificar en este artículo la defraudación de cuotas realizadas por los empresarios. Por lo demás, el delito tipificado en el art. 307 CP posee un gran parentesco con el descrito en el art. 305, hasta el punto de que casi su totalidad constituye una repetición del texto del delito fiscal, salvo por los obligados retoques que se introducen en su redacción para hacer referencia a la Seguridad Social:
En el delito tipificado en el art. 307 se exige como presupuesto la presencia de una determinada relación jurídica en materia de
Seguridad Social, que entraña una obligación de cotización ex lege y de la cual surge el sujeto activo y el sujeto pasivo del delito.
El bien jurídico protegido en sentido técnico es el patrimonio de la Seguridad Social.
De forma similar a como se hace en el delito fiscal, el número 3 del art. 307 prevé la exención de responsabilidad penal para el que regularice su situación ante la Seguridad Social, en los términos previstos en dicho apartado.