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Derecho administrativo general
Julio Tejedor Bielsa
Catedrático de Universidad de Derecho administrativo Tema 1 Aproximación al concepto de administración pública y de Derecho administrativo
Qué es el Derecho administrativo Cuáles son sus bases, sus objetivos, su estructura… 2 Qué son la Administración pública y el sector público Conoceremos la naturaleza, estructura y organización básica del sector público… 1 Nuestros objetivos en esta lección… Conocer el ordenamiento jurídico-administrativo Cuáles son sus fuentes, su estructura, tipos de normas, las relaciones interordinamentales… 3 Estudiar específicamente el reglamento Concepto, procedimiento, ámbito 4 Conocer el ordenamiento de la Unión Europea Conocer sus fuentes, estructura, tipos de normas y efectos 5
Las administraciones públicas. Concepto y características
Estado
- Estado-nación, soberanía del pueblo español (art. 2 CE)
- Poder legislativo, ejecutivo y judicial
- Tribunal Constitucional (control de constitucionalidad sustantivo y competencial)
- Competencias de atribución y residual
- Sujeto de derecho internacional Comunidades autónomas
- Nacionalidades o regiones; autogobierno, no soberanía (art. 2 CE)
- Poder legislativo y ejecutivo
- No existe órgano equivalente, excepto el Consejo de Garantías estatutarias catalán, a su nivel
- Competencias de atribución
- Sin relevancia internacional El Estado autonómico Autonomía local, autonomía administrativa, con garantía constitucional (arts. 137, 140 y 141 CE) y en instrumentos internacionales: Carta Europea de la Autonomía local Entidades locales
Concepto y clases
Una Administración es una organización, integrada por una serie de elementos personales y
materiales, estructurados en unidades y órganos con competencias legalmente asignadas
La fundamental clasificación distingue administraciones territoriales y no territoriales:
- Administraciones territoriales (territorio) - AGE, administraciones autonómicas, provincia, comarca (donde existe), municipio- y no territoriales (competencia) - dependientes de una administración territorial, excepto en el caso de la administración corporativa, donde no hay estricta dependencia-.
- Administraciones de base corporativa (vinculadas a la base personal a la que sirven) e instituciones (creadas para atender un fin específico por una administración pública).
El sector público es un concepto más amplio que el de administración. Hay entes en el sector
público que no son administración pública, con personalidad de Derecho privado (sociedades
públicas, fundaciones públicas).
Las administraciones públicas
Las Administraciones públicas sólo pueden actuar en ejercicio de competencias legalmente atribuidas (arts. 140 y 141 LRJSP), especialmente en el ámbito de reserva de ley Actuación administrativa mediante el procedimiento legalmente establecido [art. 105.c) CE] Los actos administrativos contrarios al ordenamiento jurídico son nulos de pleno derecho (arts. 47 y 48 LPAC) Control judicial pleno de la actuación administrativa (arts. 24 y 106.1 CE, LJ). Jurisdicción contencioso-administrativa Responsabilidad por una actuación administrativa ilegal (arts. 106.2 CE, 32 y ss. LRJSP) Inderogabilidad singular de reglamentos (art. 37 LPAC) Art. 103 CE: las Administraciones públicas actúan siempre con sometimiento pleno a la Ley y al ordenamiento jurídico Principio de legalidad y vinculación positiva de la administración
Diversidad de entes
El sector público es un concepto más amplio que el de administración pública. No es un
concepto unívoco. Su fundamental definición se encuentra en la LRJSP para el sector público
estatal, pero es habitual en leyes estructurales del Derecho administrativo como las de
contratos, subvenciones o transparencia, entre muchas otras, que se establezcan conceptos
específicos de sector público “a sus efectos”.
Por otra parte, junto al concepto de sector público, cada vez tiene mayor relevancia, como
consecuencia de la intensificación del proceso de integración europea un concepto más
amplio, y diferente, el de perímetro SEC, conformado por las entidades que, fundamental pero
no exclusivamente por su actuación en régimen de mercado, según concepto SEC2010, se
integran en el sector “administraciones públicas” para lo cual es irrelevante la naturaleza
pública o privada de la entidad de que se trate. Las cuentas del perímetro SEC se consolidan.
El sector público
Esto es un diagrama de flujo, que permite analizar el correcto funcionamiento y la complejidad de todo tipo de procesos o procedimientos. En concreto, este diagrama de flujo fue elaborado por los servicios administrativos de una Universidad, no la de Zaragoza, para determinar si, en función de la categoría profesional de personal docente o investigador en que se encuentre una persona, puede optar o no a ser investigador principal.
Derecho administrativo
El Derecho administrativo es el derecho propio de las administraciones públicas, un derecho
estatutario, por cuanto conforma un régimen jurídico propio y específico para ellas, autónomo.
No obstante, hay que realizar algunas matizaciones para delimitar su ámbito:
a) Actuación materialmente administrativa de otros poderes del Estado ¿qué es?
b) Actuación sujeta a Derecho administrativo de particulares. Algunos ejemplos.
c) Actuación de la administración pública o sus entes instrumentales sujeta a Derecho
privado (la huida…). Algunos ejemplos.
Afecta a la organización, funcionamiento y relaciones de las administraciones públicas y
disciplina sus relaciones internas, con otras administraciones y con los ciudadanos.
El Derecho administrativo es el derecho común de las administraciones públicas.
Concepto general
Origen histórico
Han sido diversas las concepciones históricas del Derecho administrativo. Tienen en común
que buscaban el criterio determinante de su aplicación.
Concepciones funcionales… lo que se hace... El Derecho administrativo regula una función
determinada del poder, la función administrativa, ya se entienda por esta la función ejecutiva
(Colmeiro, Santamaría de Paredes), ya el servicio público (Duguit), ya la procura existencial
Forsthoff).
Concepciones jurídico-formales… cómo se hace… Derecho de la prerrogativa (Hauriou),
bases constitucionales (Vedel)
Concepciones orgánicas y subjetivas… qué o quién hace… Concepción orgánica
(Garrido Falla), concepción subjetivo-estatutaria (García de Enterría)
El Derecho administrativo
El Derecho administrativo es tan dinámico como la sociedad a cuyos intereses generales sirve , evoluciona con ella, atento a sus problemas, sus necesidades y la lectura que la sociedad y sus instituciones democráticas hacen en cada momento de ellos. Hoy pueden detectarse los siguientes rasgos evolutivos:
- Cambios en el papel del Estado, del Estado prestacional al Estado regulador , servicios (económicos, sociales) de interés general impulso a privatizaciones y gestión mediante colaboración público-privada.
- La gestión de las crisis, económica, iniciada en 2007 , afrontada en el contexto europeo del anterior Pacto europeo de estabilidad y convergencia (control de límites de deuda, 3 % del PIB, y déficit público, 60 % del PIB, según criterios SEC 2010 actualmente); pandémica, iniciada en marzo de 2020 , que ha congelado la aplicación del Pacto.
- La limitación de la huida del Derecho administrativo : la creación de entidades instrumentales para recurrir al Derecho privado se ve compensada por reformas administrativas que condicionan dicha aplicación o imponen la del Derecho administrativo más allá de la propia administración pública
- Europeización y globalización del Derecho administrativo.
- Buena administración (art. 41 Carta Derechos Fundamentales UE): derecho a que todo asunto se trate por las instituciones europeas (y, por extensión, nacionales) imparcial y equitativamente en un plazo razonable. Evolutivo, no anclado…
Privilegios y garantías
El Derecho administrativo es un derecho que otorga privilegios a las administraciones
públicas y les impone garantías con objeto de articular las relaciones con los ciudadanos
y controlar al poder. Desde esta perspectiva, las garantías se traducen en obligaciones o
controles que han de vincularse al correcto funcionamiento de las administraciones publicas y
a la protección de los derechos de quienes se relacionan con ellas.
La administración ostenta potestades exorbitantes , de las que carecen los particulares, tales
como las potestades reglamentaria, expropiatoria, sancionadora, tributaria, inembargabilidad,
apremio, investigación, deslinde y recuperación, coacción directa… poderes propios y
específicos más allá del Derecho privado… y, especialmente, el privilegio de autotutela.
Pero la administración está sometida también a numerosos controles para garantizar un
adecuado ejercicio de su poder. Entre ellos cabe citar el procedimiento, la transparencia, el
control interno (intervención) y externo (OCEX) y el control judicial.
El Derecho administrativo