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Una introducción sobre la contaminación acústica, del aire y de los suelos, la introducción de especies invasoras y sus efectos en la salud. Se analiza la respuesta internacional, europea y nacional en materia de derecho ambiental. Se detalla el papel del derecho ambiental español, sus principios y su sistema de fuentes. Además, se aborda la participación ciudadana y el acceso a la información, la justicia y la participación en asuntos ambientales. Se incluye una descripción detallada de la ley del régimen de las responsabilidades ambientales (lrm) y su aplicación, incluyendo las garantías financieras obligatorias.
Tipo: Ejercicios
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DERECHO URBANISTICO (UCM)
DERECHO DEL MEDIO AMBIENTE UCM
ANGEL RUIZ LOPEZ, MIGUEL 16-
Definición : sistema normativo dirigido a la preservación del entorno humano mediante el control de la contaminación y la garantía de un uso sostenible de los recursos naturales.
Origen reciente, nace ya en la segunda mitad del siglo XX. Conciencia de la necesidad de frenar el deterioro del ecosistema.
AMENAZAS QUE EMPEZAMOS A PERCIBIR -Cambio climático: el hombre ha incidido mucho en los cambios en el ecosistema. Gases efecto invernadero industrias Proceso imparable: 1,6 a 4 grados
-Desaparición de las especies deforestación: pérdida hábitats naturales. Sobreexplotación fauna y flora salvajes, especialmente de los recursos pesqueros. Contaminación acústica, del aire, de los suelos… Introducción de especies invasoras
-Afecciones a la salud
EL DEECHO RESPONDE Reacción internacional, europea y nacional Medio ambiente como objeto de protección jurídica: actualmente tiene especial relevancia la Conferencia de Estocolmo, pero ya años antes: -Congreso norteamericano años 70 (Administración Nixon) -“Año de Protección de la Naturaleza”
DERECHO AMBIENTAL ESPAÑOL: ART 45 CE Principio rector de la política económico-social
“1. Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo.
2. Los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales , con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable
originado el problema -no regresión, todo lo que se ha alcanzado es lago consolidado, no podemos dar marcha atrás en la protección del MA.
Todo esto esta plasmado en una ingente actividad normativa.
El Derecho ambiental es prácticamente nuevo, y en ese sentido se traza un sistema de fuentes q esta estructurado en 3 sectores: d. inter d. europeo d. interno
-DERECHO INTERNACIONAL: 3 ETAPAS 1º prehistoria del D.ambiental, finales s.xix-años 70 siglo xx a lo largo de este tiempo, especialmente, en el siglo xix cuando se crea la ONU lo q destaca es el papel q tiene a través de sus agentes (FAO, UNESCO). la organización internacional que aglutina todos estos esfuerzos por lo tanto es la ONU. Durante este periodo se aprueban varios tratados: -cv para la prevención de la contaminación del mar por hidorcarburos -Convención sobre los Humedales de Importancia Internacional, en especial en cuanto a hábitats de especies acuáticas -resolución de conflictos mediante laudos arbitrales que perfilan principios generales. Se puede decir que es lo más destacado porque es el primer intento de dar solución a los conflictos. Tres laudos a destacar: -asunto sobre pieles de focas del Pacífico Sur (EEUU-RU). Los Estados no tienen derecho a adoptar nomas unilaterales para garantizar la
conser vación de recursos naturales y proteger lasfocas fuera de sus límitesjurisdiccionales. -asunto de la fundación Trail (Canadá- EEUU). -asunto lago Lannoux (España y Francia).
**examinar antecedentes de cada uno de ellos, circunstancias a las q se tuvo q enfrentar el arbitro, repercusión Dº Ambiental.
2º etapa: arranca con la Cumbre de Estocolmo, que es una conferencia de la ONU sobre MA humano, que llega hasta la famosa Cumbre de Rio de 1992.
A. Declaración de Estocolmo (1972) : formula principios hoy esenciales como:
-PRINCIPIO 1: DF de todo persona a disfrute de condiciones de vida adecuadas en un medio de calidad tal que le permita llevar una vida digna y gozar de bienestar y la obligación de proteger y mejorar el medio para generaciones presentes y futuras. -PRINCIPIO 2: la obligación de preservar los recursos naturales de la tierra en beneficio de las generaciones presentes y futuras mediante una cuidadosa planificación u ordenación. -PRINCIPIO 2.1: soberanía estatal sobre los recursos naturales propios y la obligación de los Estados de no perjudicar con sus actividades el MA y de otros estados. -PRINCIPIO 2.2: responsabilidad por los daños causados al medio ambiente y PRINCIPIO 2.3 la participación ciudadana en la toma de decisiones públicas concernientes al medio ambiente
B. Creación del programa de naciones unidad para el medio ambiente : en 1972, como organismo especializado en afrontar los problemas ambientales a escala global bajo la dependencia de la Asamblea General de la ONU. Desempeña varias funciones, entre ellas: impulso de la adopción de tratados y convenios internacionales getsion de insrumentos de información sobre tutela ambiental, como el Sistema de Control Global del MA (GEMS); el Registro Internacional de Sustancias toxicas
C. Tratados adoptados: -Convencion sobre -movimiento transfonterizo de residuos
política que interactúa con las demás, (es igual q la política de igualdad).
-DERECHO ESPAÑOL Origen comunitario. A. El MA parte del reconocimiento constitucional, art.45 CE.
a. El MA como principio rector de la política social y económica del Capitulo III del Titulo I de la CE. Efectos: Es un valor informador del sistema jco pero no es un DF que se puede invocar en amparo ante el TC. No es susceptible de protección en amparo. el art.45 contiene un mandato vinculante al legislador y a la admin para que lleven a cabo un desarrollo adecuado del mismo. De este modo, si una Ley o reglamento se opone de manera abierta y frontal al principio constitucional de protección del MA, la norma debe ser declarada inconstitucional. Que no sea un DF no significa que no pueda ser declarado inconstitucional. El valor integrador de los principios económicos y sociales exige tenerlos presentes “en la interpretación de las restantes normas constitucionales como de las Leyes” (STC 19/1981). El legislador debe: -Fijar instrumentos de protección del MA considerándolo un bien colectivo mediantesanción. medidas de limitación o policía, de incentivo o de -Precisar las diferentes vías de tutela de los derechos e intereses legítimos de titularidad privada susceptibles de verse afectados pordaños ambientales El mandato de protección del art.45 se complementa con el derecho a la participación de los ciudadanos en la protección del medio ambiente.
b. El reconocimiento de la dimensión ambiental de ciertos derechos fundamentales La vía en la interpretación de que determinados daños medioambientales (ruidos, olores, emisiones contaminantes…) pueden: -hacer peligrar la salud humana y atentar contra el DF a la vida y a la integridad física (art.15 CE) -privar a los ciudadanos de disfrutar de su domicilio y vulnerar por ende los derechos a la intimidad personal y familiar y a la inviolabilidad del domicilio (art.18 CE).
En este sentido, se abre una nueva vía para los ciudadanos para obtener una tutela constitucional indirecta o refleja de los daños originados por agresiones ambientales (mediante el recurso de amparo previo argumento de la via judicial previa) y europea (STEDH 9.12.1999 López Ostra).
c. La concepción constitucional del medio ambiente como una noción amplia e indisociable del ser humano Comprende los recursos naturales, pero fundamentalmente el entorno del hombre, todo aquello que condiciona la calidad de vida. Esta concepción, asimismo, esta muy unida a la salud y seguridad del ser humano. El Derecho Ambiental se funda principalmente en el hombre
d. la antinomia medio ambiente-desarrollo económico el principio de proporcionalidad opera como parámetro interpretativo y de ponderación de los intereses en juego. Impone la comparación de dos variables: -la intensidad de la limitación impuesta -la gravedad de la situación que justifica la intervención para determinar ..
B. Características principales del Derecho ambiental español
a. creciente expansión manifestada a través de dos tipos de leyes: -leyes horizontales o transversales -leyes sectoriales
b. notas conformadoras -Creciente expansión y proliferación normativa. -Rama del OJ consolidada y provista de pcpos jcos propios. -Instituciones y procedimientos propios singulares propios (regulación impacto ambiental, auditorías ambientales, etc). -Incidencia en todas las ramas del oj, si bien el protagonismo esencial recae en el Dº Administrativo. -Gran complejidad (normativa prolifera y cambiante, falta de armonización..).
C. Distribución constitucional de competencias
a. sistema de distribución competencia entre el Estado y las CCAA. -Art.149. -Al Estado compete una ordenación de la protección ambiental por medio de Leyes básicas que establezcan unos mínimos a observar en todo caso, sin perjuicio de que las CCAA fijen niveles de protección más altos. -El Estado tiene competencia que son exclusivas y afectan al MA (competencias exclusivas de orden sectorial): aprovechamientos hidráulicos, que tienen un carácter supracomunitario y tutela del patrimonio cultural, artístico y monumental. -Competencia exclusiva de las CCAA a la gestión o ejecución en materia ambiental. Excepcionalmente el Estado puede actuar por razones poderosas
C) Participación ciudadana en la toma de decisiones públicas Cauces ordinarios (elecciones) y extraordinarios (consultas populares, referenda o iniciativa legislativa popular) de participación política de un Estado de Derecho.
D) Participación administrativa
a. participación orgánica a través de las incorporaciones ciudadanas a órganos de la Administración normalmente consultivos y no decisivos (por ej: Consejo Asesor de Medio Ambiente del MAGRAMA (CAS) b. participación funcional: por ejemplo mediante la propuesta de planes, programas, trámite de información publica, las alegaciones. Cuando la administración quiere llevar a cabo un proyecto se abre un trámite que se llama información publica y los ciudadanos pueden formular alegaciones. La Admin resuelve en base a esas alegaciones. c. Participación cooperativa: Vías de participación cooperativa:
El Derecho comparado muestra como en países como RU o Francia entidades privadas se dedican a adquirir terrenos y celebrar convenios de gestión con los propietarios para asegurar la preservación de sus valores intrínsecos.
E) Acceso a la justicia
a. Tratado de los derechos e intereses privados lesionados por daños ambientales (originada por la contaminación, accidentes industriales, vertidos ilegales…) existen múltiples y suficientes vías (penal, civil o contencioso-admin). b. Tutela del bien colectivo medio ambiente cuando no se producen d a ñ o s o p a r t i c u l a r e s : l a s v í a s p r o c e s a l e s s e r e d u c e n s u s t a n c i a l m e n t e : -la civil, primordialmente individualista, no es apta, salvo de forma indirecta -la penal, si lo es a través de la acción pública o popular. -la contencioso- administrativa, es la mas apropiada si pensamos en que el medio ambiental no se ha podido prevenir y hay que repararlo. La ley 27/2006 reconoce legitimación activa a las organizaciones ambientales (art.23).
En este ámbito es de especial relevancia la Ley 27/2006, de 20 de octubre, de responsabilidad medioambiental (LRM).
A) Insuficiencia del régimen tradicional de reparación de daños ambientales
a. Responsabilidad penal sancionadora si los daños son consecuencia de un hecho constitutivo de delito o falta o infracción administrativa. -responsabilidad penal: genera la obligación de reparar el daños y perjuicios, incluidos los daños morales, causados, lo que comprende la restitución, la reparación de aquellos y la indemnización. -responsabilidad sancionadora: impone la obligación de reponer la situación alterada a su ser y estado anterior, aunque no se suele exigir por las AAPP. Ambas pueden comportar la exigencia de responsabilidad, reponer la situación alterada a su estado anterior, si nos ceñimos a la resp.
iii) ribera del mar y de las rias iv)suelo
sus definiciones son muy amplias, en todo caso: -no se incluyen en los daños a las personas y a los bienes privados ….
-concepto amplio de “actividades económicas y profesionales” -es “toda aquella actividad realizada con ocasión de una actividad de índole económica, un negocio o una empresa, con independencia de su carácter publico o privado y de que tenga o no fines lucrativos” (art.2.11) -no toda actividad económica y profesional genera idéntica responsabilidad
-ámbito de aplicación temporal de la LRM -no se aplica a los daños medioambientales cuando hayan transcurrido 30 años desde la emisión del suceso o el incidente causante de los mismos (art.4 párrafo 1) -dies a quo: día de la terminación “por completo” o de la última emisión o desde la ultima vez que se produce alguna de las consecuencias derivadas del proceso o del incidente.
-carácter preventivo ex novo (art.17) en caso de “amenaza inminente de daños medioambientales” por una actividad económica o porfesional, el
operador debe adoptar sin demora y sin necesidad de advertencia o de requerimiento administrativo previo, “las medidas preventivas apropiadas” (art.17.1) poner inmediatamente en conocimiento de las autoridades el suceso dañoso (o su amenaza inminente)
en España las administraciones que deben intervenir, son las autonómicas. Las CCAA son las que deben dar cumplimiento a las disposiciones de esta ley. Si quieren pueden poner un marco jurídico más ambicioso, pero deben respetar al menos lo dispuesto por la ley. El Estado también interviene pero por lo general la admin competente es la autonómica y si el daño afecta a zonas limítrofes la ley india la colaboración entre ellas para derivar la responsabilidad.
-Finalidad restauradora de las medidas de reparación (art.2.116) de los daños (art.19 y ss)
-objetivo último obligar al responsable a devolver el recurso natural dañado a su estado originario, independientemente de su coste de reparación o, en su defecto, si ello no es posible, a realizar una reparación compensatoria, excluyéndose en principio el abono de indemnizaciones a favor de las AAPP o de los particulares. -las normas del anexo II se deben aplicar, de forma ciertamente ambiciosa pero arriesgada “en la determinación de la obligación de reparación de daños ambientales con independencia de que tal obligación se exija en un proceso judicial civil, penal o contencioso-administrativo o en un procedimiento administrativo” -“medidas de evitación de nuevos daños”: son las que persiguen “limitar o impedir mayores daños medioambientales, controlando, conteniendo o eliminando los factores que han originado el daño, o haciendo frente a ellos de cualquier otra manera” (art.2.15)
-Papel esencial de las AAPP en la garantía del cumplimiento de la LRM
en principio compete al operador adoptar las medidas necesarias para prevenir y evitar daños medioambientales. Si no se han adoptado, las AAPP requieren su adopción y, a falta de respuesta, pueden adoptar medidas de ejecución forzosa. Hay diversos mecanismos de ejecución forzosa: -ejecución subsidiaria -multas coercitivas: imponer por la fuerza medidas de sanción reiterados por lapsos de tiempo para obligar al operador a que adopte esas medidas. Pueden estar cifradas, cada una, hasta un 10% del coste que tienen las
resolverse que pasa con esa declaración. La ley cierra el camino del recurso, entonces la vía de escape es declarar que hay una pasividad de la administración y que sea el juez el que requiera que actúe la admin, si no ha actuado ya. Este informe es preceptivo y determinante.
PLAZO DE VIGENCIA también novedades Establece una fecha para el computo. Plazo de vigencia para la declaración: Favorable: desde que se publica hasta que se inicia la ejecución del proyecto Plazo máximo de dos años en el caso de la declaración ambiental estratégica (DEA) y en la DIA 4 años. Si transcurrido este plazo y no se ha procedido a la adopción o aprobación del plan o programa o no se ha iniciado la ejecución del proyecto, el promotor deberá iniciar nuevamente el trámite de evaluación ambiental. Se prevé una prorroga, solicitarse antes de que caduque el plazo máximo de vigencia.
Se pueden modificar las condiciones de una declaración, la admin puede hacerlo de oficio o a instancia del promoto. Circunstancias: -Nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones establecidas en la DIA. -Condiciones innecesarias porque hay mejores técnicas que permiten mejor conserva del medio ambiente o es imposible realizarla. -Cuando se detecte que es la puesta en marcha de la propuesta y algunas medidas son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
La DIE se puede modificar de un modo más amplio y, por tanto, discrecional, la modificación de la declaración de impacto estratégica se permite “cuando concurran circunstancias que determinen la incorrección de la declaración ambiental estratégica, incluidas las que surjan durante el procedimiento de evaluación de impacto ambiental, tanto por hechos o circunstancias anteriores que, en su momento, no fueron o no pudieron ser objeto de la adecuada valoración”.
El procedimiento para resolver sobre la modificación reproduce, con plazos mas cortos, el ordinario de evaluación ambiental de proyectos y de planes y programas. Durante la tramitación parlamentaria del proyecto de ley se incluyó la necesidad de consultar a las personas interesadas en la EIA. Únicamente se consultara, en ambos casos, a ….
La ley también como novedad incorpora informes. Todo informe trata de facilitar una informe de la que carece y le permite una solución mas ajustada.
Dos informes: En la evaluación de impacto ambiental, el órgano sustantivo tiene q recabar con carácter preceptivo algunos informe s: Si es de carácter estatal, informe órgano ambiental autonómico, un informe sobre el patrimonio cultural cuando proceda, otro al órgano competente en materia de aguas cuando proceda, un informe cuando proceda sobre costas. Si el proyecto es autonómico, serán las CCAA las que configuren el carácter preceptivo de los informes correspondientes.
Si no se emiten alguno de estos informes preceptivos puede que no se tramite el procedimiento. Se prevé la posibilidad de requerir al órgano superior o a la vía de inactividad de la Administración, para garantizar que ese informe que la ley dice es preceptivo, se emita.
La ley también configura la conservación de algunos tramites. ¿relación entre EIA y la EAE? La evaluación estratégica de un plan no excluye la evaluación de impacto. La primera es muy amplia pero no impide la segunda.
La ultima novedad es la confidencialidad. La administración está obligada a respetar la confidencialidad de toda la información que le emite el promotor. Será la que decida en última instancia que información está exceptuada de secreto o cual no esta amparada por la confidencialidad.
2. Autorizaciones ambientales (I) Autorización: actividad típica de policía o de limitación de la AP que consiste en verificar el cumplimiento de la ley por una actividad antes de que se lleva a cabo. Características: Instrumento de control previo de las actividades tanto públicas como privadas. Autorización del tipo operativo o de funcionamiento que otorgan a la Administración un amplio poder sobre su otorgamiento y facultades de limitación o control del ejercicio de la actividad. Importancia en su otorgamiento de las fases previas de análisis de la incidencia ambiental de la instalación o actividad y de información pública sobre el posible acto autorizado. Ponderar el intereses económico y el público. Tendencia hacia un nuevo “enfoque integrado” de las autorizaciones, caracterizado porque se concede un permiso ambiental único en el que se contemplan de forma global todos los posibles efectos de la industria sobre el MA y se adoptan medidas para evitar o reducir esa contaminación.
Las medidas que se emplean por la Administración para garantizar el Fomento pueden ser de dos tipos:
a) medidas positivas otorgan alguna ventaja en favor de quien realice la actividad que se quiere estimular (como por ejemplo recompensar al empresario que, al desempeñar su actividad prrofesional, emplea medios encaminados a evitar la contaminación);
b) medidas negativas dificultan el ejercicio de actividades que sean contrarias a la actividad que quiere estimular la Administración.
Se pretende evitar que la actividad económica ponga en riesgo al medio ambiente (externalidades negativas) y se busca reconducir al mercado hacia un uso y empleo de los recursos que sea más favorable con el entorno. El fomento es esencial en este aspecto.
Hay una estrategia europea que busca motivar la implantación de medidas de fomento ambiental para los procesos de producción (V Programa Comunitario de Acción Ambiental, 1993-2002).
Está regulado en el art. 78 Ley del Patrimonio Natural y la Biodiversidad (LPNB).
Consiste en llevar a cabo la realización de un conjunto de medidas para garantizar los objetivos de la LPNB y la efectuar, entre otros menesteres, actuaciones encaminadas a la preservación del medio ambiente (prevención de incendios, proteccion de espacios naturales, gestión forestal sostenible,...), siempre y cuando participe, en estas concretas actividades, la Administración General del Estado.
Es un fondo en el que se asignan las cantidades que se emplearán para realizar actividades de naturaleza plurinatural. Actúa [el fondo] como un instrumento de cofinanciación que busca garantiar la cohesion terriotiral.
Otorga subvenciones que se gestionan por las CCAA
Se le dotará del monto del que dispondrá mediante las partidas de los Presupuestos Generales del Estado.
Esta institución tiene un doble origen: por un lado, en el derecho anglosajón (mediante la figura del Derecho comparado)y, por otro lado, en la Ley 4/ (DA 6ª).
Es una técnica de carácter público-privada por la que se suscribe un acuerdo entre entidades conservaduristas y propietarios públicos o privados con el fin
de implicar a todos a la preservación del territorio y de sus recursos naturales.
Acuerdos de custodia consisten en la cesión de la titularidad o de otros derechos reales que recaen sobre las fincas a cambio del compromiso del mantenimiento y restauración de los valores naturales presente en las mismas.
Las Administraciones Públicas ejercen tres roles:
otorgar ayudas públicas en forma de ventajas fiscales y dispensan ayudas técnicas y formativas tanto a las entidades de custodia como a los propietarios
son meros propietarios de los terrenos
promueven la creacion de entidades de custodia
Se refiere a aquellas medidas fiscales que tiene una finalidad ambiental.
Puede efectuarse o bien mediante impuestos ecólogicos o mediante la utilización de cualquier beneficio fiscales en torno a otros impuestos ordinarios con el mismo fin (como por ejemplo, impuestos sobre los hidrocarburos).
También se practicará mediante la figura de las tasas, que buscan recuperar el coste que se produce al efectuar una actividad o servicio en favor del medio ambiente. Su problema es que estas tasas presentan un importe invariable en relación a la contaminación o daño ambiental, por lo que no se ejerce como una verdadera medida de incentivo sobre los ciudadanos.
Podemos encontrar algún tipo de impuestos “incentivadores”, de “modificación de conductas”, o “ambientales de finalidad fiscal” que si que modifican la conducta del sujeto y que incrementan los ingresos públicos (consumo de energía, pesticidas,...).
La Administración hace un desembolso económico directo (desembolso directo de dinero) o indirecto (concesión de créditos “blandos”) a los particulares. Se otorgan ventajas para incentivar actuaciones más favorables con el medio ambiente.
La regla general es que las ayudas estatales están prohibidas en el ámbito de la UE (con la finalidad de mantener el principio de la libre competencia), pero en España se han admitido en el campo del medio ambiente por dos razones:
1º) fomentar proyectos de interés europeo;
2º) facilitar el desarrollo de determinadas actividades o de determinadas regiones económicas.
Estas ayudas se han visto afectadas por las restricciones presupuestarias. Las