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DERECHO COMERCIAL FINALES PARA PRACTICAR BLAS PASCAL, Apuntes de Derecho Social

ABOGACIA DERECHO COMERCIAL FINALES PARA PRACTICAR BLAS PASCAL UBP

Tipo: Apuntes

2020/2021

Subido el 20/08/2021

vanesa-alonso-1
vanesa-alonso-1 🇦🇷

4.4

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DERECHO COMERCIAL MATERIAL
MODELO 5
TEMA UNO:
Un cliente, Joaquín Martínez, le solicita asesoramiento por la necesidad de realizar
distintas operaciones en otros puntos del país. Pero, en este caso, más precisamente
la venta de cosas muebles, y sin asumir directamente las obligaciones emergentes de
dichas operaciones, sino que quien actúe lo haga en nombre propio con los terceros,
asumiendo las resultas del acto.
En base a lo expuesto responda lo siguiente con fundamento legal:
1-¿Cuál es el contrato adecuado para utilizar en este caso?
En este caso se debe realizar un contrato de consignación, que consiste en la
obligación que contrae una persona de vender mercancías de otro.
Hay contrato de consignación cuando el mandato es sin representación para la venta
de COSAS MUEBLES. Una persona que es el comitente (consignante) le encarga a
otra Comisionista (Consignatario) la realización de determinados actos actuando en
nombre propio el comisionista.
2-¿Cuáles son los presupuestos y el objeto de este contrato?
El objeto de este contrato es la venta de cosas muebles.
3-¿Existe, en este contrato, vínculo y relación jurídica alguna entre el comitente y
quién celebra el contrato con el consignatario (tercero)?
No existe vínculo entre el comitente y el tercero, ya que es el consignatario quien
queda directamente obligado hacia las personas con quienes contrata (tercero), sin
que estas tengan acción contra el comitente, ni éste contra aquellas.
4-¿Tiene derecho el consignatario a una retribución, y en su caso cómo se establece
el monto de la misma?
El consignatario tiene derecho a una retribución, la cual es fijada por las partes; si la
comisión no ha sido convenida, se debe la que sea de uso en el lugar de
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DERECHO COMERCIAL MATERIAL

MODELO 5

TEMA UNO:

Un cliente, Joaquín Martínez, le solicita asesoramiento por la necesidad de realizar distintas operaciones en otros puntos del país. Pero, en este caso, más precisamente la venta de cosas muebles, y sin asumir directamente las obligaciones emergentes de dichas operaciones, sino que quien actúe lo haga en nombre propio con los terceros, asumiendo las resultas del acto. En base a lo expuesto responda lo siguiente con fundamento legal: 1 - ¿Cuál es el contrato adecuado para utilizar en este caso? En este caso se debe realizar un contrato de consignación, que consiste en la obligación que contrae una persona de vender mercancías de otro. Hay contrato de consignación cuando el mandato es sin representación para la venta de COSAS MUEBLES. Una persona que es el comitente (consignante) le encarga a otra Comisionista (Consignatario) la realización de determinados actos actuando en nombre propio el comisionista. 2 - ¿Cuáles son los presupuestos y el objeto de este contrato? El objeto de este contrato es la venta de cosas muebles. 3 - ¿Existe, en este contrato, vínculo y relación jurídica alguna entre el comitente y quién celebra el contrato con el consignatario (tercero)? No existe vínculo entre el comitente y el tercero, ya que es el consignatario quien queda directamente obligado hacia las personas con quienes contrata (tercero), sin que estas tengan acción contra el comitente, ni éste contra aquellas. 4 - ¿Tiene derecho el consignatario a una retribución, y en su caso cómo se establece el monto de la misma? El consignatario tiene derecho a una retribución, la cual es fijada por las partes; si la comisión no ha sido convenida, se debe la que sea de uso en el lugar de

cumplimiento de la consignación. TEMA DOS Enzo Pérez decide consultarlo y le cuenta que dos días atrás estacionó su automóvil en una playa de estacionamiento del centro de la ciudad. Al volver y subir a su automóvil, luego de haber pagado el costo del estacionamiento, advierte que del mismo fue extraído el matafuegos y la rueda de auxilio que se encontraban en el baúl. Inmediatamente realiza el reclamo al titular de la playa de estacionamiento por los elementos faltantes, quien niega cualquier responsabilidad, debido a que en el ticket entregado y los carteles existentes en la entrada del establecimiento indican que este no se hace responsable respecto de los daños o faltantes que pudieran ocasionarse durante la estadía del vehículo, rechazando en consecuencia el reclamo efectuado. En base a ello, indique lo siguiente con fundamento legal:

  1. ¿Qué contrato han celebrado las partes? ¿Puede clasificarse como voluntario o necesario? ¿Regular o irregular? Las partes han celebrado un contrato de deposito, en él una parte se obliga a recibir de otro una cosa con la obligación de custodiarla y restituirla con sus frutos. En este caso se trata de un depósito voluntario ya que no hay ningún acontecimiento fortuito que le impida al depositante elegir el lugar dónde pueda dejar su vehículo. Y el depósito es regular, el depositario sólo adquiere la mera detentación de la cosa.
  2. ¿Cuáles eran las principales obligaciones del depositario? El depositario debe poner en la guarda de la cosa (automóvil) la diligencia que usa para sus cosas, no puede usar de ella. 3 - ¿Resulta ajustada a derecho la postura esgrimida por el establecimiento, rechazando el reclamo por los faltantes efectuados? No, los propietarios de las casas de depósito son responsables de la conservación de

fiduciante y del fiduciario? puede ser la propiedad fiduciaria embargada por los acreedores particulares del fiduciante y del fiduciario, respecto a la naturaleza jurídica del patrimonio fideicomitido, existe gran disparidad doctrinaria y legislativa. Existen diferentes teorías sobre el tema

  • Mandato irrevocable
  • Titularidad doble
  • Patrimonio de efecto (autónomo)
  • Titularidad del fiduciario
  • Contrato típico 3)- ¿Cómo se establece la retribución del administrador fiduciario? Excepto estipulación en contrario el fiduciario tiene derecho al reembolso de los gastos y a una retribución, ambos a cargo de quien o quienes se estipula en el contrato pero si ello no se hiciere, la debe fijar el juez teniendo en consideración la índole de la encomienda, la importancia de los deberes a cumplir, la eficacia de la gestión cumplida. 4)- ¿Debe rendir cuentas el fiduciario, y de no haberse pactado, cada cuánto deberá hacerlo? La rendición de cuentas si no se hubiese pactado, la puede solicitar el beneficiario, fiduciante o por el fideicomisario. Deben ser rendidas con una periodicidad no mayor a un año, el contrato no puede dispensar al fiduciario de la obligación de rendir cuentas, ni de la culpa o dolo en que puedan incurrir el o sus dependientes, ni de la prohibición de adquirir para ellos los bienes fideicomitidos, el fiduciario tiene derecho al reembolso de los gastos y a una retribución, salvo disposición en contrario a cargo de quien o quienes se estipula en el contrato. 5)- ¿A quién debe transmitirse, a la finalización del contrato, la propiedad fiduciaria?  La finalización del contrato deberá ser transmitida al sobrino de Sr Stuart, el dominio fiduciario es el que se adquiere por razón de un fideicomiso constituido, en este caso es por el testamento, y está sometido a durar hasta la extinción del fideicomiso, para efecto de la entrega de la cosa. El titular del dominio fiduciario tiene las facultades del dueño perfecto. La extinción del dominio fiduciario no tiene efecto retroactivo respecto de los actos realizados por el fiduciario. Producida la

extinción del fideicomiso, el fiduciario de una cosa queda inmediatamente constituido en poseedor a nombre del dueño perfecto. MODELO 3 TEMA UNO: Un cliente suyo, Elvio Pinocchio, que necesita realizar operaciones comerciales en otros puntos del país, le consulta sobre la existencia de un contrato que permita válidamente hacerlo sin que tuviera que trasladarse a dichos lugares personalmente; por lo que requiere de usted la instrumentación y la confección de dicho contrato. Usted, a los fines de su elaboración, debe considerar las cuestiones, y en base a ello responda lo siguiente con fundamento jurídico: a. ¿Cuál es la figura contractual adecuada para que una persona, actuando en nombre de otra, pueda realizar operaciones comerciales en otro lugar? El contrato a utilizar en el caso planteado es el contrato de Mandato, citado en el art. 1319 de la C.C y C. podemos decir que, hay contrato de Mandato cuando una parte se obliga a realizar uno o más actos jurídicos en interés de otra. El Mandato puede ser conferido y aceptado expresa o tácitamente. Si una persona sabe que alguien está haciendo algo en su interés, y no lo impide, pudiendo hacerlo, se entiende que ha conferido tácitamente mandato. La ejecución del mandato implica su aceptación aun sin mediar declaración expresa sobre ella. b. Por los actos realizados, ¿quién es la persona que queda obligada frente al tercero con el que se contrata? Citando el art. 1321, podemos decir que, si el mandante no otorga poder de representación, el mandatario actúa en nombre propio pero en interés del mandante, quien no queda obligado directamente respecto del tercero, ni éste respecto del mandante. El mandante puede subrogarse en las acciones que tiene el mandatario contra el tercero, e igualmente el tercero en las acciones que pueda ejercer el mandatario contra el mandante. c. Quién corre con los gastos que estos actos demanden? El Mandate es quien debe hacerse cargo de los gastos que estos actos demanden.

Si el mutuo es de otro tipo de cosas fungibles, los intereses son liquidados en dinero tomando en consideración el precio de la cantidad de cosas prestadas en el lugar en que debe efectuarse el pago de los accesorios, el día del comienzo del período, excepto pacto en contrario. Los intereses se deben por trimestre vencido, o con cada amortización total o parcial de los prestado que ocurra antes de un trimestre, excepto estipulación distinta. Si se ha pactado la gratuidad del mutuo, los intereses que haya pagado el mutuario voluntariamente son irrepetibles. El recibo de intereses por un período, sin condición en reserva, hace presumir el pago de los anteriores. d. Qué contrato de garantía personal utilizaría para garantizar las obligaciones del deudor El contrato de garantía personal utilizaría para garantizar las obligaciones del deudor podría ser en este caso sería utilizar un contrato de muto para poder tener la certeza que el deudor le va a abonar lo que se adeude. TEMA TRES: Juan Leyrado, productor de indumentaria masculina muy selecta, consulta sobre las posibilidades de expandir su negocio sin abrir sucursales. Es su intención, mantener un nivel selecto de clientes, por lo que intenta que la oferta de sus productos mantenga la línea ya probada en su local de calle Alvear en la ciudad de Buenos Aires. Considera que Córdoba ofrece un buen mercado (inexplotado) en la zona del Cerro de las Rosas, pero teme que si no establece férreas pautas de control financiero-contable, estético, logístico, de marketing, sus productos perderán valor agregado. Ante el ofrecimiento de una boutique local de comercializar sus productos, sugiere autorizar contractualmente la explotación comercial a dicha boutique, concediendo el derecho de uso y comercialización de sus productos, en forma idéntica a su negocio. En base a ello responda lo siguiente:

  1. ¿Cuál es el contrato más adecuado para la situación planteada? Brinde una breve explicación del mismo.

El contrato más adecuado para la situación planteada es la franquicia la cual se encuentra estipulada en el art. 1512 de C.C. y C. donde dice que, hay franquicia comercial cuando una parte, denominada franquiciante, otorga a otra, llamada franquiciado, el derecho a utilizar un sistema probado, destinado a comercializar determinados bienes o servicios bajo el nombre comercial, emblema o marca del franquiciante, quien provee un conjunto de conocimientos técnicos y la prestación continua de asistencia técnica o comercial, contra una prestación directa o indirecta del franquiciado. El franquciante debe ser titular exclusivo del conjunto de los derechos intelectuales, marcas, patentes, nombres comerciales, derechos de autor y demás comprendidos en el sistema bajo franquicia, o en su caso, tener derecho a su utilización y transmisión al franquiciado en los términos del contrato. El franquiciante no puede tener participación accionaria de control directo o indirecto en el negocio del franquiciado.

  1. ¿En qué consiste el derecho de exclusividad que una parte le concede a la otra? En cuanto a la exclusividad, corresponde a ambas partes, según lo dispuesto en el art. 1517 del C.C y C., en el cual dice que, las franquicias son exclusivas para ambas partes. El franquiciante no puede autorizar otra unidad de franquicia en el mismo territorio, excepto con el consentimiento del franquiciado. El franquiciado debe desempeñarse en los locales indicados, dentro del territorio concedido o, en su defecto, en su zona de influencia, y no puede operar por sí o por interpósita persona unidades de franquicia o actividades que sean competitivas. Las partes pueden limitar o excluir la exclusividad.
  2. ¿Cuál de las partes carga con la inversión original, gastos de instalación, pautas edilicias y de comercialización del nuevo negocio? El franquiciante es quien debe hacerse cargo de la inversión original, gastos de instalación, pautas edilicias y de comercialización. La franquicia tiene el aditamento de la transferencia de los signos distintivos, las técnicas de comercialización, tecnología, asegurando una forma de explotación rentables ya probada.
  3. ¿Qué contraprestación debe brindar el fabricante? El fabricante debe proporcionar con antelación a la firma del contrato, información económica y financiera sobre la evolución de dos años de unidades similiares a la ofrecida en franquicia, que hayan operado un tiempo suficiente, en el país o en el extranjero. Debe comunicar al franquiciado el conjunto de conocimientos técnicos, aun cuando no estén patentados, derivados de la experiencia del franquciante y comprobados por éste como aptos para producir los efectos del sistema franquiciado. Entregar al franquiciado un manual de operaciones con las especificaciones útiles para

A tales efectos el Mandatario debe rendir las cuentas pertinentes al

Mandante.

D- El Mandantario por sus tareas realizadas debe recibir remuneración, ya que

este contrato se presume oneroso.

En general esta retribución esta convenida entre las partes, pero de no ser

asi, se deben a las disposiciones legales, o el uso; y a falta de ellas las

debe determinar un juez.

TEMA 2:

A- Las partes han celebrado un contrato de Mutuo, que es un contrato de

prestamo, de consumo, por el cual el Mutuante, en este caso el Sr. Ricardo

Garcia se compromete a entregar al Mutuario (sr. Enrique Peluffo), una

determinada cantidad de cosas fungibles, ($20.000) y el mutuario se obliga

a devolver igual cantidad de cosas de la misma especie y calidad.

B- El contrato queda perfeccionado cuando ambas partes manifiestan su

voluntad de contratar, expresando las condiciones del Mutuo.

C- El deudor(mutuario), le debe a su acreedor (mutuante), los intereses

compensatorios, por el hecho de que el Sr. Garcia no puede hacer uso de

ese monto otorgado en prestamo al Sr. Peluffo.

En el caso de que el Mutuante, incurriera en mora, el mismo a su vez

deberá los intereses moratorios. Ambos fruto de la cosa prestada (interés

compensatorio y moratorio).

También existe otra clase de intereses, pero deben estar expresamente

establecidos en el contrato, como claúsula penal, estos son los intereses

punitorios, que no son fruto de la cosa prestada.

D- Como contato de garantía personal en este caso podría utilizarse la Fianza,

para lo cual el Sr. Peluffo debe presentar un garante, que asuma la

responsabilidad accesoria de cumplir con la obligación principal en caso de

que el mutuario no lo haga.

En ese caso el Sr. Garcia y el Fiador, celebrarían un contrato de Fianza, en

carácter accesorio al contrato principal de Mutuo.

TEMA 3:

A- Para este caso el contrato mas adecuado de celebrar es el Contrato de

Franquicia:

Hay franquicia comercial cuando una parte, denominada Franquiciante (Sr.

Juan Leyrado), otorga a otra, Franquiciado (Boutique), el derecho de usar

un sistema probado (local de la Calle Alvear en Bs.As), destinado a

comercializar determinados bienes o servicios bajo el nombre comercial,

emblema o marca del franquiciante, quien a su vez provee un conjunto de

conocimientos técnicos, y la prestación continua de asistencia técnica o

comercial (pautas de control financiero-contable, estético, logístico, de

marketing), contra una prestación directa o indirecta del franquiciado

(Boutique).

B- Salvo pacto en contrario de las partes, las franquicias son exclusivas para

ambas partes.

El Franquiciante, por un lado, no puede autorizar otra unidad de franquicia

en el mismo territorio, excepto consentimiento del franquiciado.

El Franquiciado, por el otro lado, debe desempeñarse en los locales

indicados, dentro del territorio concedido, y no puede operar por si, o por

interposita persona unidades de franquicia o actividades que sean

competetitivas.

C- Quien carga con la inversión orginal es el Franquiciado, quien debe cumplir

con las especificaciones del manual de operaciones otorgado por el

franquiciante, proporcionando una instalacion edilicia propicia para

desempeñar las actividades que proponen la franquicia.

D- El frabicante (franquiciante) por su lado, debe proporcionar el conjutno de

conocimientos técnicos derivados de la experiencia aptos para producir los

efectos del sistema franquiciado, entregar el manual de operaciones con las