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Principios y Relaciones del Tratado de Lisboa y Derecho Comunitario con Interno y Externo., Apuntes de Derecho

Una introducción al tratado de lisboa y sus implicaciones para el derecho comunitario europeo. Se explica la diferencia entre derecho originario y derecho derivado, las instituciones de la unión europea y su relación con el derecho internacional y interno. Se abordan principios básicos como la primacía, el efecto directo y la responsabilidad por incumplimiento del derecho comunitario.

Tipo: Apuntes

Antes del 2010

Subido el 02/02/2010

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LECCIÓN 1
Estados soberanos, Organizaciones internacionales, Derecho
internacional e integración europea.
- Recapitulación de elementos básicos del Derecho internacional.
Ordenamiento descentralizado y de carácter horizontal. El ordenamiento
internacional dentro del cual está integrado el derecho comunitario es un
ordenamiento descentralizado (los poderes no están claramente definidos) y de
carácter horizontal (es un ordenamiento que trata de muy diversos temas).
El DI se dirige a una sociedad específica: la sociedad internacional. Hay
tribunales internacionales pero no son de jurisdicción obligatoria.
Se habla del fenómeno de la sectorialización: se forman sectores que intentan
independizarse del tronco general que son los principios del DI. Una rama del
DI sectorializado es el derecho comunitario.
- El papel del Estado en el Derecho internacional (el E en el DI es el creador y
destinatario de la norma).
- Las Organizaciones internacionales (de los E se derivan las OI, que son
acuerdos entre E que deciden trabajar juntos en un determinado asunto) como
instrumentos creados por los Estados. Personalidad jurídica internacional de
carácter funcional (limitada) de las Organizaciones internacionales.
- La necesidad de cooperación y el recurso a las Organizaciones
internacionales. Cooperación permanente e institucionalizada. Las OI superan
en expectativas a un simple acuerdo entre E.
- La distinción entre Organizaciones de cooperación y de integración. El
elemento distintivo de la cesión del ejercicio de competencias soberanas.
En las organizaciones de cooperación los EM se comprometen a cooperan
entre sí para lograr los fines marcados por la O. El derecho que emana de la O
de cooperación no es obligatorio para los EM sino se comprometen a ello.
Solamente se comprometen en principio a cooperar pues no han cedido sus
competencias soberanas.
Organización de integración solamente existe una: las comunidades europeas.
Emanan un derecho obligatorio para los EM. Los E al entrar a formar parte
ceden el ejercicio de sus competencias soberanas. El E no podrá decidir ya en
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¡Descarga Principios y Relaciones del Tratado de Lisboa y Derecho Comunitario con Interno y Externo. y más Apuntes en PDF de Derecho solo en Docsity!

LECCIÓN 1

Estados soberanos, Organizaciones internacionales, Derecho internacional e integración europea.

  • Recapitulación de elementos básicos del Derecho internacional. Ordenamiento descentralizado y de carácter horizontal. El ordenamiento internacional dentro del cual está integrado el derecho comunitario es un ordenamiento descentralizado (los poderes no están claramente definidos) y de carácter horizontal (es un ordenamiento que trata de muy diversos temas).

El DI se dirige a una sociedad específica: la sociedad internacional. Hay tribunales internacionales pero no son de jurisdicción obligatoria.

Se habla del fenómeno de la sectorialización: se forman sectores que intentan independizarse del tronco general que son los principios del DI. Una rama del DI sectorializado es el derecho comunitario.

  • El papel del Estado en el Derecho internacional (el E en el DI es el creador y destinatario de la norma).
  • Las Organizaciones internacionales (de los E se derivan las OI, que son acuerdos entre E que deciden trabajar juntos en un determinado asunto) como instrumentos creados por los Estados. Personalidad jurídica internacional de carácter funcional (limitada) de las Organizaciones internacionales.
    • La necesidad de cooperación y el recurso a las Organizaciones internacionales. Cooperación permanente e institucionalizada. Las OI superan en expectativas a un simple acuerdo entre E.
    • La distinción entre Organizaciones de cooperación y de integración. El elemento distintivo de la cesión del ejercicio de competencias soberanas.

En las organizaciones de cooperación los EM se comprometen a cooperan entre sí para lograr los fines marcados por la O. El derecho que emana de la O de cooperación no es obligatorio para los EM sino se comprometen a ello. Solamente se comprometen en principio a cooperar pues no han cedido sus competencias soberanas.

Organización de integración solamente existe una: las comunidades europeas. Emanan un derecho obligatorio para los EM. Los E al entrar a formar parte ceden el ejercicio de sus competencias soberanas. El E no podrá decidir ya en

esos campos. Se cede el ejercicio del poder mientras se es miembro de la Organización.

  • Las Comunidades Europeas como ejemplo único de Organizaciones de integración. Cesión del ejercicio de competencias soberanas a unas instituciones comunes.
  • El papel de los Estados en el funcionamiento del proceso de integración es un papel fundamental. La puesta en común de determinadas competencias y la aceptación de la imposibilidad de acción unilateral en esos ámbitos.

El fenómeno de la integración europea como proceso I.

  • La indeterminación del objetivo final en los Tratados constitutivos: «… sentar las bases de una unión cada vez más estrecha entre los pueblos europeos» (Preámbulo del T.CEE de 1957). No se define en que campo se va a producir la unión por lo que es algo difuso. Esta frase indica un objetivo muy difuso y que permite cualquier tipo de evolución.
  • La lógica del método funcionalista. La teoría de los pequeños pasos de los Padres Fundadores (Monnet, Schuman, Adenauer, De Gasperi,…). Esta teoría se enunciaba como la idea de ir avanzando en lo que estemos de acuerdo de una manera más fácil. Consiste en lograr acuerdos poco a poco y no llegar de un salto.
  • Comenzar por los ámbitos en los que los Estados tenían mayor inclinación a ceder el ejercicio de competencias a unas Instituciones comunes.

El carácter economicista del proceso de integración europea en sus orígenes. La Comunidad Económica Europea. Tiene un carácter económico porque era lo más fácil de conseguir en aquellos momentos. Sólo con el T. de Maastricht se cambia la denominación y se habla de CE y de la UE.

Explicación del esquema actual. Distinción entre la Unión Europea y la Comunidad Europea.

Unión Europea (Tratado adoptado en Maastricht y revisado en Ámsterdam y Niza)

Disposiciones comunes (arts. 1-7 TUE)

  • Pilar comunitario:
  • Tratado de la Comunidad Europea (art. 8 TUE) · Ciudadanía de la Unión (arts. 17-22 TCE) · Políticas de la Comunidad (arts. 23-181 TCE) · Instituciones de la Comunidad (arts. 189-267 TCE)
  • Tratado de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (art. 9 TUE)
  • Pilares intergubernamentales:

· Política Exterior y de Seguridad Común (arts. 11-28 TUE) · Cooperación Policial y Judicial en materia penal (arts. 29- TUE · Cooperaciones reforzadas (arts. 43-45)

  • Disposiciones finales (arts. 46—53 TUE)
  • Revisión de los Tratados constitutivos (art. 48 TUE)
  • Adhesión de nuevos Estados miembros (art. 49 TUE)

Unión Europea

Ámbito comunitario Política exterior y de seguridad Cooperación policial y Judicial en materia penal

(Reúne la mayoría de las Políticas comunes) Hablamos de dº comunitario en sentido estricto

Tratados

La Política exterior y de seguridad y la Cooperación policial y judicial en materia penal son dos pilares intergubernamentales mucho más escuetos. Por lo que respecta a la política exterior y de seguridad, cada E toma la decisión que le parece. Es un ámbito de cooperación. No están obligados a hacer todos lo mismo. Adoptan resoluciones que no tienen carácter vinculante. Por lo que respecta a ambos pilares intergubernamentales, no se elaboran normas obligatorias para los EM. La adopción de las normas es por unanimidad sobre todo en el segundo pilar. La soberanía de los E queda patente. Se habla en este caso de otro tipo de normas como estrategias o posiciones comunes (soft law).

A mediados de los años 60 surgen las primeras crisis. Por una parte el Reino Unido solicita la entrada en las comunidades europeas pero se encuentra con el veto francés, (lo interpone en dos ocasiones). Para que entre un estado nuevo hace falta la unanimidad de todos los miembros, hoy también se da esta práctica. En 1969 se accede a la entrada del Reino Unido que entra con Irlanda y Dinamarca. Noruega también había solicitado el ingreso y estaban dispuestos a concedérselo pero en la última fase de incorporación Noruega renuncia a formar parte de las comunidades europeas. Por otra parte en Francia se produce una idea respecto al arancel exterior común, (como se quiere crear un mercado común los aranceles dentro de los estados pertenecientes a las comunidades europeas desaparecen mientras que los que mantienen con otros estado NO integrantes aumenta considerablemente, de esta manera se venden más fácilmente los productos comunitarios que los extranjeros), esto provoca el desacuerdo de Francia y piensa que hay una mala gestión de las instituciones comunitarias y piensa que debe haber veto, pero los demás miembros no están de acuerdo. A partir de este momento Francia inicia su política de la silla vacía, que consiste en que Francia deja de acudir a las reuniones donde se toman las decisiones. Finalmente el 29 de enero de 1966 se logra un acuerdo y se publican los acuerdos de Luxemburgo, por lo que Francia vuelve a acudir a sus reuniones. Estos acuerdos son la solución comunitaria de la crisis francesa y de la política de la silla vacía.

Las tres Comunidades Europeas y sus dos primeras ampliaciones II

En el 69 Francia levanta el veto a Reino Unido y en el 73 se adhieren Dinamarca e irlanda, tenía un sistema de common law que conlleva una nueva concepción del proceso de construcción europea que culmina en éxito. En este momento también se inicia la dialéctica profundización/ampliación: la profundización supone que hay estados que prefieren no ampliar y seguir profundizando en la cesión de competencias soberanas sobre las materias en las que hay que cooperar y por el contrario, la ampliación supondría dar paso a la entrada de nuevos estados y dejar estáticas las competencias en las que se produce la integración. Introducción del componente de la solidaridad de ayuda a los que no pueden seguir a los estados más desarrollados. En esos momentos aparece el problema el problema del arancel común.

Reino unido se da cuenta de que da más de lo que recibe de la comunidad europea y exige el llamado cheque británico (1980) y finalmente consigue la devolución a las arcas del reino unido del plus que da.

Se producen las primeras elecciones al Parlamento Europeo por sufragio universal y directo (1979) y un Avance en la profundización. En el 79 el proceso está tan avanzado para crearse unas elecciones como las de hoy, es un paso muy importante.

Segunda ampliación (1981). Grecia recupera la democracia, tras un periodo de dictadura, y entra en las Comunidades con una concepción diferente de Europa. Se inicia el proceso negociador y en 1981 ya son 10 los miembros de la comunidad europea, también se refuerza el principio de solidaridad.

La incorporación de España en la tercera ampliación

Tercera ampliación (1986), se inician las negociaciones de entrada para España y Portugal (tratados de adhesión de 12 de junio de 1985). El proceso de negociación de España desde 1977, costo tanto porque son estados con distinto nivel económico y tienen que llegar a unos limites para poder entrar en la comunidad económica.

Las críticas a la Europa de los mercaderes y la evolución hacia una unión política. El Informe Tindemans (1975) y la Declaración Solemne sobre la Unión Europea (Stuttgart 1983), se crea para indicar el interés en que no sea solo dentro del ámbito económico sino también en el político. El Proyecto de Tratado Spinelli (político italiano) (1984), proyecto que prepara el parlamento europeo para lograr una unión europea, pero también, fracasó

En los años 80 se produce una primera modificación de los Tratados Originarios a través de tratados internacionales. El Acta Única Europea (1 de julio de1987). Es una seri de artículos que modifican los anteriores. S centra en la conclusión del Mercado Común/Interior, la Cooperación Política Europea y el establecimiento de nuevas políticas comunes, (se recoge la primera cooperación política del M.A.).

Fin de la primera etapa del proceso de construcción. Estado de la situación:

  • Tres Organizaciones internacionales de integración.
  • Ampliación progresiva del número de políticas. Ámbitos materiales a los que se extiende la cesión del ejercicio de competencias soberanas.

el tratado de Ámsterdam (1 de mayo de 1999) que supone una solución del problema institucional en la perspectiva de la gran ampliación.

Novedades del Tratado de Ámsterdam. Extensión del procedimiento de codecisión (antes el parlamento era solo consultivo y era el consejo quien decidía si aceptar o no las propuestas de la comisión, pero poco a poco evoluciona el parlamento reivindicando más poder hasta conseguir el procedimiento de codecisión, según el cual consejo y parlamento decidían juntos sobre las decisiones de la comisión.), establecimiento de nuevas políticas, desarrollo de la Política Europea de Seguridad y Defensa (PESD) dentro de la PESC. No se cierra el problema institucional provocado por el riesgo de agotamiento del modelo en la perspectiva de la ampliación de países de Europa central y oriental.

El proceso sigue dentro del Derecho internacional a pesar de los detractores, porque durante la elaboración del tratado de Ámsterdam se quiso eliminar el procedimiento habitual (la conferencia intergubernamental = reunión que junta a los estados para un acercamiento). Pero en el tratado de Ámsterdam sigue utilizándose el método habitual, sin embargo en el tratado por el que se establece una constitución para Europa ya no.

LECCIÓN 3

El Tratado de Niza y la gran ampliación de la Unión Europea

Proclamación solemne de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (7-8/12/2000).se elabora mediante una convención (es la primera vez que se elabora de esta manera). No había una carta de los derechos fundamentales que la unión europea quería proteger, solo había las constituciones de los estados miembros con los derechos fundamentales que estos protegían (no había ningún documento común). Por lo que en este tratado se quiere elaborar esta carta e incluirla en el tratado, pero finalmente no llego a incluirse ya que había estados que no querían esta carta de derechos fundamentales común se incluyesen en el

tratado. Por lo que nada más redactarla se juro solemnemente. Se proclama pero no tiene carácter vinculante porque no está incluida en el tratado (solo es un compromiso) en el tratado de Lisboa ya se incluye.

Cuarta modificación de los Tratados originarios. El Tratado de Niza (1 de febrero de 2003). Se necesitan tres años para el procedimiento de firma y ratificación (se acuerda en el 2000 pero se publica en el 2003. El referéndum irlandés y la ampliación que se avecina.

Novedades del Tratado:

  • limitación del tamaño y composición de la Comisión: la comisión es un órgano que tradicionalmente tenía dos representantes por estado. Cuando van entrando más estados para formar parte de la UE, el número de representantes aumenta considerablemente por lo que al final resultaba un órgano ingobernable. La comisión debe preparar las redacciones para presentarlas al consejo y al parlamento pero con más de 50 personas era inviable, por lo que se redujo el número de representantes a 1 por estado.
  • la ampliación del voto por mayoría cualificada: la unanimidad se reduce, aunque todavía quedan materias que se eligen por unanimidad.
  • nueva ponderación de votos en el Consejo: cada estado tiene un número de votos, y también un número de parlamentarios que representan su estado, ya que los estados no son iguales entre ellos. La asignación de votos es distinta a la que había en el tratado de Ámsterdam.
  • mayor flexibilidad del mecanismo de cooperaciones reforzadas: virtualidad sobretodo en el tercer pilar, pero se puede usar en todos. Implica que algunos estados quieren avanzar más en un campo determinado por lo que crean una norma aplicable solo a ellos mismos (no hace falta que formen parte todos, después se pueden integrar en el tratado). En realidad este sistema no se ha aplicado nunca. Casi se aplicó con la EUROORDEN (sistema de cooperación para que un estado pueda detener a un delincuente en otro estado). Cuando se estaba negociando la euroorden, Italia puso problemas para adoptar un sistema de cooperación reforzada pero al final Italia rebló por lo que ahora la EUROORDEN es una norma común y la cooperación reforzada nunca se ha llegado a aplicar.

Se establecen criterios para la entrada en la unión europea. Antes solo era suficiente tener un cierto nivel de desarrollo. Hay tres tipos:

Bulgaria y Rumania se convirtieron en candidatos en 1995. El proceso se dilató más para estos dos países que para los otros diez restantes, pero finalmente se adhirieron a la UE el 1 de enero de 2007, elevándose así el número de países miembros a veintisiete. De 1995 al 2007 es el tiempo de apertura a la adhesión.

Candidatos a la adhesión:

Turquía, miembro de la OTAN y signatario de un acuerdo de asociación con la UE que data de largo, solicitó la adhesión en 1987, conllevó varios problemas sobretodo en el ámbito económico y también en el político (problemas con la religión), además tiene un gran territorio que conlleva más poder, el mismo que Francia y Alemania por lo que estos no quieren que entre. Además Turquía tiene problemas con Grecia, por la isla de Chipre (que está dividida en dos: una parte es de gracia, que es la reconocida como estado, y la otra es la parte de Turquía. Y hasta que no se solucione Grecia va a vetar a Turquía. Pero el Consejo Europeo inició las negociaciones de adhesión en octubre de 2005, 18 años después. Todos estos problemas hacen que Turquía pueda ser miembro a largo plazo (en el 2011, se calcula), al mismo tiempo con Croacia, aunque todavía no se ha puesto ninguna fecha.

Los Balcanes occidentales:

  • La UE otorgó el estatuto de "país candidato" a la Antigua República Yugoslava de Macedonia en noviembre de 2005, aunque no se han iniciado las negociaciones todavía.
  • (^) Entre otros posibles candidatos figuran:
    • Albania: ya es miembro de la OTAN, tiene un acuerdo de asociación (muchos de los que ya tienen la calidad de miembros, antes eran asociados.) el problema que tienen Albania es la corrupción y el crimen organizado, que tienen un sistema judicial poco avanzado, además se le suma el problema de Kosovo. Se prevé su entrada en el 2020.
    • Bosnia y Herzegovina: no han iniciado los pasos, implemente manifiestan sobre su posible adhesión futura a largo plazo.
    • Montenegro: tiene que mejorar su sistema judicial. Se prevé su entrada en el 2020.
    • Serbia: no han iniciado los pasos, implemente manifiestan sobre su posible adhesión futura a largo plazo.

Los más occidentales:

  • Islandia: se prevé en el 2013 junto a Croacia pero con una negociación separada.
  • Suiza: comenzó con las negociaciones, pero hizo un referéndum en 1992 que salió negativo, otro en 2001 que también salió negativo también, por el temor de perder la categoría de país neutro.
  • Noruega ha dicho 2 veces que no quería formar `parte.

SITUACION DE LOS ESTADOS EN LA UE

Azul oscuro: miembros de la UE

Azul: adhesión futura

Azul claro: candidatos a miembros de la UE

Verdes: no son miembros

LECCION 4

El arriesgado proyecto de Tratado constitucional, los vetos francés y holandés y la paralización del proceso de ratificaciones nacionales.

La Unión Europea en la encrucijada: El Tratado de Lisboa: un Tratado de la Unión Europea y un Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Inicio del proceso de adopción del Tratado de Lisboa. Firma (13 de diciembre de 2007) e inicio del proceso de ratificación por aprobación parlamentaria. (España 15 de julio de 2008). Voto negativo en referéndum en Irlanda (12 de junio de 2008) y voto positivo del 2 de octubre de 2009.

En la actualidad 27 Estados miembros ya han aprobado el Tratado y 25 han depositado en Roma sus instrumentos de ratificación. Quedan Polonia y República Checa por completar el proceso de ratificación (sus presidentes no han firmado el instrumento de ratificación)

Novedades de Lisboa:

Novedades formales: El tratado de Lisboa es un tratado que se compone de dos tratados:

  • tratado de la UE, en el que hay un apartado para la PESC
  • tratado de funcionamiento de la UE Al ser un tratado internacional, sigue la forma típica de los anteriores, por eso se requiere un proceso de firma y ratificación. Las referencias constitucionales se han eliminado. Antes el tratado por una constitución para Europa contenía en detalle como se iba a organizar todas las políticas de la UE ¿Por qué se produce el cambio de terminología? Porque la comunidad europea formalmente desaparece y toda esa estructura de pilares desaparecerá, solo hablaremos de UE

Novedades materiales:

Definición y objetivos de la unión: La idea era que como el tratado constitucional había fracasado y la UE se había tenido que reformar mediante el sistema típico internacional. La idea era introducir las modificaciones que se quería introducir en el tribunal constitucional opero sin esa forma quasi-constitucional, eliminando todas las referencias constitucionales (bandera, himno europeo...) Lo que se ha querido establecer en el tratado es común a toda la unión. Cuando entra en vigor el tratado de Niza (¿?), solo existirá la UE no la CE.

Derechos fundamentales: no había una declaración (lista) que dijera que derechos protegían la UE. Con el tratado de Lisboa se recogen:

  • el estado de derecho
  • sujeto de la democracia
  • igualdad
  • protección de los DDHH
  • libertad.

Cada estado si que tenía su propia constitución pero no tenían una declaración propia y común. Cuando se adopta el tratado de niza se adopta la caerta de derechos fundamentales, pero no es un documento vinculante. El tratado por la constitución para Europa tambien se quería introducir pero con la negativa a este tratado no se alcanzaron ninguno de sus objetivos. ¡¡¡¡A partir del tratado de Lisboa la carta se conviere en un documento jurídicamente vinculantes, se puede obligar a quien no los respete a traves del tribunal de justicia!!!! Algun estado ha incluido algun protocolo en materia de los DDHH, por lo que su situación es un poco diferente. El contenido de la carta no es novedoso, es decir, que se recogen los derechos habituales de cada estado en un documento común.

Delimitación de competencias entre los Estados y la Unión: este punto es una gran novedad. En la const. Española, en el art.148 y 149, están muy bien delimitadas las competencias, pero en la UE no había esta división. No era clara la delimitación de competencias entre el estado y las instituciones. El tratado de Lisboa introdujo cuales son competencias del estado y cuales son competencias de la UE Divide las competencias en 4 apartados:

  • exclusivas de la UE. Los estados han cedido la práctica totalitaria para realizar esas funciones. Se denominan políticas comunes y son: - la unión aduanera - las normas de competencia en el mercado interior - política comercial común - política monetaria en la ZONA EURO (en los estados que no tienen euro no) - conservación de recursos biológicos dentro de la política pesquera: control de lo que se pesca (el nombre común es política pesquera pero está mal dicho.)

Las instituciones:

  • consejo: es un órgano que adopta las normas comunitarias junto con el parlamento. Es la reunión de los ministros de los estados miembros y tiene diferentes formaciones dependiendo de los temas a tratar (no hay una composición única), por ejemplo si en una reunión se trata de agricultura se habla de consejo de agricultura.
    • Sino se dice nada van los ministros de asuntos exteriores: consejo de asuntos exteriores (¿?)
    • Servicio de acción exterior de la unión.
  • comisión: órgano con poderes de iniciación legislativa. Presenta las iniciativas a los órganos que deciden (el consejo y el parlamento). Antes cada estado tenia 2 representantes pero ahora como el numero de estados sube considerablemente se reducen el numero de comisarios a 2/3 de los estados, la comisión estará formada por 20 personas más o menos, pero no más. (esto entra en vigor en el 2014) Se prevén cambios en cuanto al nombramiento de los cargos de la comisión. Se da más poder al parlamento para que tome más decisiones (tanto en el plano legislativo, como en el de nombramiento de altos cargos).
  • (^) parlamento: antes era un órgano meramente consultivo pero a partir del tratado de Ámsterdam se amplia su poder formando, junto con el consejo, un sistema de codecisión. En el tratado de Lisboa se amplia y ya no es un sistema de codecisión sino un proceso legislativo, junto con el consejo. El tratado de Lisboa amplia en una gran medida los poderes del parlamento. El numero de diputados se limita a 751 = 750 + el presidente. Aunque se produzca un aumento de la UE el número de diputados no cambiará seguirá siendo 750 como máximo. En el tratado de Lisboa no se especifica que numero de representantes va a tener cada estado solo si fija el número máximo y mínimo de cada estado:
    • mínimo: 6. ejemplo: Chipre, malta...
    • máximo: 96. ejemplo: Alemania, Francia...
  • el tribunal de justicia: poder judicial compartido con los tribunales nacionales. Además el TJ no es una institución única, tiene dentro ramificaciones, ejemplo:
  • tribunal de opinión publica: derecho laboral

Los miembros del TJ son presentados por el gobierno de cada estado miembro, cada uno presenta un juez y luego son nombrados por el consejo y por el parlamento.

  • tribunal de cuentas: en principio (cuando se creo) no era una institución comunitaria, sino un órgano, pasa a ser institución después. Controla los ingresos y los gastos de la UE, es decir, el presupuesto comunitario. Recibe un informe de cada institución, controla cualquier entidad que puede usar el presupuesto comunitario.
  • órganos consultivos:
    • comité de regiones
    • comité económico y social

Nuevos sistemas de decisiones: procedimiento de codecisión en el tratado de Niza, así se tomaban el 70% de las decisiones. Con el tratado de Lisboa el procedimiento se denomina proceso legislativo ordinario y se realiza en el 90 % de las decisiones. Ahora la comisión no propone, sino que los que proponen son un grupo de estados, parlamento o consejo (sobre todo en los planos de la JAI y la PESC). Se decide por mayoría cualificada, porque como cada vez hay más estados miembros es muy difícil la unanimidad. La mayoría cualificada es una novedad propuesta por Polonia, y sus condiciones son:

  • 15 estados como mínimo
  • Que sean un 55% de los miembros
  • Y un 65% de la población del territorio comunitario.

Con estas condiciones se garantiza la mayoría real y no la que representan los grandes estados exclusivamente. Esta mayoría puede ser bloqueada, se denomina minoría de bloqueo, y se debe constituir por al menos 4 estados. Este sistema solo entrará en vigor a partir del 2014, se pone esta fecha porque se prevé otra ampliación. Aunque Polonia consiguió que se pueda posponer hasta el 31 de marzo del 2017 si lo invoca, esto se denomina el nuevo mecanismo de IOANNINA. El acuerdo de IOANNINA lo celebraron los estados en los años 90. Cuando un estado tenía un especial interés nacional por una cosa, se veía en minoría y