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Una introducción al tratado de lisboa y sus implicaciones para el derecho comunitario europeo. Se explica la diferencia entre derecho originario y derecho derivado, las instituciones de la unión europea y su relación con el derecho internacional y interno. Se abordan principios básicos como la primacía, el efecto directo y la responsabilidad por incumplimiento del derecho comunitario.
Tipo: Apuntes
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¡No te pierdas las partes importantes!





























































































Estados soberanos, Organizaciones internacionales, Derecho internacional e integración europea.
El DI se dirige a una sociedad específica: la sociedad internacional. Hay tribunales internacionales pero no son de jurisdicción obligatoria.
Se habla del fenómeno de la sectorialización: se forman sectores que intentan independizarse del tronco general que son los principios del DI. Una rama del DI sectorializado es el derecho comunitario.
En las organizaciones de cooperación los EM se comprometen a cooperan entre sí para lograr los fines marcados por la O. El derecho que emana de la O de cooperación no es obligatorio para los EM sino se comprometen a ello. Solamente se comprometen en principio a cooperar pues no han cedido sus competencias soberanas.
Organización de integración solamente existe una: las comunidades europeas. Emanan un derecho obligatorio para los EM. Los E al entrar a formar parte ceden el ejercicio de sus competencias soberanas. El E no podrá decidir ya en
esos campos. Se cede el ejercicio del poder mientras se es miembro de la Organización.
El fenómeno de la integración europea como proceso I.
El carácter economicista del proceso de integración europea en sus orígenes. La Comunidad Económica Europea. Tiene un carácter económico porque era lo más fácil de conseguir en aquellos momentos. Sólo con el T. de Maastricht se cambia la denominación y se habla de CE y de la UE.
Explicación del esquema actual. Distinción entre la Unión Europea y la Comunidad Europea.
Unión Europea (Tratado adoptado en Maastricht y revisado en Ámsterdam y Niza)
Disposiciones comunes (arts. 1-7 TUE)
· Política Exterior y de Seguridad Común (arts. 11-28 TUE) · Cooperación Policial y Judicial en materia penal (arts. 29- TUE · Cooperaciones reforzadas (arts. 43-45)
Unión Europea
Ámbito comunitario Política exterior y de seguridad Cooperación policial y Judicial en materia penal
(Reúne la mayoría de las Políticas comunes) Hablamos de dº comunitario en sentido estricto
Tratados
La Política exterior y de seguridad y la Cooperación policial y judicial en materia penal son dos pilares intergubernamentales mucho más escuetos. Por lo que respecta a la política exterior y de seguridad, cada E toma la decisión que le parece. Es un ámbito de cooperación. No están obligados a hacer todos lo mismo. Adoptan resoluciones que no tienen carácter vinculante. Por lo que respecta a ambos pilares intergubernamentales, no se elaboran normas obligatorias para los EM. La adopción de las normas es por unanimidad sobre todo en el segundo pilar. La soberanía de los E queda patente. Se habla en este caso de otro tipo de normas como estrategias o posiciones comunes (soft law).
A mediados de los años 60 surgen las primeras crisis. Por una parte el Reino Unido solicita la entrada en las comunidades europeas pero se encuentra con el veto francés, (lo interpone en dos ocasiones). Para que entre un estado nuevo hace falta la unanimidad de todos los miembros, hoy también se da esta práctica. En 1969 se accede a la entrada del Reino Unido que entra con Irlanda y Dinamarca. Noruega también había solicitado el ingreso y estaban dispuestos a concedérselo pero en la última fase de incorporación Noruega renuncia a formar parte de las comunidades europeas. Por otra parte en Francia se produce una idea respecto al arancel exterior común, (como se quiere crear un mercado común los aranceles dentro de los estados pertenecientes a las comunidades europeas desaparecen mientras que los que mantienen con otros estado NO integrantes aumenta considerablemente, de esta manera se venden más fácilmente los productos comunitarios que los extranjeros), esto provoca el desacuerdo de Francia y piensa que hay una mala gestión de las instituciones comunitarias y piensa que debe haber veto, pero los demás miembros no están de acuerdo. A partir de este momento Francia inicia su política de la silla vacía, que consiste en que Francia deja de acudir a las reuniones donde se toman las decisiones. Finalmente el 29 de enero de 1966 se logra un acuerdo y se publican los acuerdos de Luxemburgo, por lo que Francia vuelve a acudir a sus reuniones. Estos acuerdos son la solución comunitaria de la crisis francesa y de la política de la silla vacía.
Las tres Comunidades Europeas y sus dos primeras ampliaciones II
En el 69 Francia levanta el veto a Reino Unido y en el 73 se adhieren Dinamarca e irlanda, tenía un sistema de common law que conlleva una nueva concepción del proceso de construcción europea que culmina en éxito. En este momento también se inicia la dialéctica profundización/ampliación: la profundización supone que hay estados que prefieren no ampliar y seguir profundizando en la cesión de competencias soberanas sobre las materias en las que hay que cooperar y por el contrario, la ampliación supondría dar paso a la entrada de nuevos estados y dejar estáticas las competencias en las que se produce la integración. Introducción del componente de la solidaridad de ayuda a los que no pueden seguir a los estados más desarrollados. En esos momentos aparece el problema el problema del arancel común.
Reino unido se da cuenta de que da más de lo que recibe de la comunidad europea y exige el llamado cheque británico (1980) y finalmente consigue la devolución a las arcas del reino unido del plus que da.
Se producen las primeras elecciones al Parlamento Europeo por sufragio universal y directo (1979) y un Avance en la profundización. En el 79 el proceso está tan avanzado para crearse unas elecciones como las de hoy, es un paso muy importante.
Segunda ampliación (1981). Grecia recupera la democracia, tras un periodo de dictadura, y entra en las Comunidades con una concepción diferente de Europa. Se inicia el proceso negociador y en 1981 ya son 10 los miembros de la comunidad europea, también se refuerza el principio de solidaridad.
La incorporación de España en la tercera ampliación
Tercera ampliación (1986), se inician las negociaciones de entrada para España y Portugal (tratados de adhesión de 12 de junio de 1985). El proceso de negociación de España desde 1977, costo tanto porque son estados con distinto nivel económico y tienen que llegar a unos limites para poder entrar en la comunidad económica.
Las críticas a la Europa de los mercaderes y la evolución hacia una unión política. El Informe Tindemans (1975) y la Declaración Solemne sobre la Unión Europea (Stuttgart 1983), se crea para indicar el interés en que no sea solo dentro del ámbito económico sino también en el político. El Proyecto de Tratado Spinelli (político italiano) (1984), proyecto que prepara el parlamento europeo para lograr una unión europea, pero también, fracasó
En los años 80 se produce una primera modificación de los Tratados Originarios a través de tratados internacionales. El Acta Única Europea (1 de julio de1987). Es una seri de artículos que modifican los anteriores. S centra en la conclusión del Mercado Común/Interior, la Cooperación Política Europea y el establecimiento de nuevas políticas comunes, (se recoge la primera cooperación política del M.A.).
Fin de la primera etapa del proceso de construcción. Estado de la situación:
el tratado de Ámsterdam (1 de mayo de 1999) que supone una solución del problema institucional en la perspectiva de la gran ampliación.
Novedades del Tratado de Ámsterdam. Extensión del procedimiento de codecisión (antes el parlamento era solo consultivo y era el consejo quien decidía si aceptar o no las propuestas de la comisión, pero poco a poco evoluciona el parlamento reivindicando más poder hasta conseguir el procedimiento de codecisión, según el cual consejo y parlamento decidían juntos sobre las decisiones de la comisión.), establecimiento de nuevas políticas, desarrollo de la Política Europea de Seguridad y Defensa (PESD) dentro de la PESC. No se cierra el problema institucional provocado por el riesgo de agotamiento del modelo en la perspectiva de la ampliación de países de Europa central y oriental.
El proceso sigue dentro del Derecho internacional a pesar de los detractores, porque durante la elaboración del tratado de Ámsterdam se quiso eliminar el procedimiento habitual (la conferencia intergubernamental = reunión que junta a los estados para un acercamiento). Pero en el tratado de Ámsterdam sigue utilizándose el método habitual, sin embargo en el tratado por el que se establece una constitución para Europa ya no.
El Tratado de Niza y la gran ampliación de la Unión Europea
Proclamación solemne de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (7-8/12/2000).se elabora mediante una convención (es la primera vez que se elabora de esta manera). No había una carta de los derechos fundamentales que la unión europea quería proteger, solo había las constituciones de los estados miembros con los derechos fundamentales que estos protegían (no había ningún documento común). Por lo que en este tratado se quiere elaborar esta carta e incluirla en el tratado, pero finalmente no llego a incluirse ya que había estados que no querían esta carta de derechos fundamentales común se incluyesen en el
tratado. Por lo que nada más redactarla se juro solemnemente. Se proclama pero no tiene carácter vinculante porque no está incluida en el tratado (solo es un compromiso) en el tratado de Lisboa ya se incluye.
Cuarta modificación de los Tratados originarios. El Tratado de Niza (1 de febrero de 2003). Se necesitan tres años para el procedimiento de firma y ratificación (se acuerda en el 2000 pero se publica en el 2003. El referéndum irlandés y la ampliación que se avecina.
Novedades del Tratado:
Se establecen criterios para la entrada en la unión europea. Antes solo era suficiente tener un cierto nivel de desarrollo. Hay tres tipos:
Bulgaria y Rumania se convirtieron en candidatos en 1995. El proceso se dilató más para estos dos países que para los otros diez restantes, pero finalmente se adhirieron a la UE el 1 de enero de 2007, elevándose así el número de países miembros a veintisiete. De 1995 al 2007 es el tiempo de apertura a la adhesión.
Candidatos a la adhesión:
Turquía, miembro de la OTAN y signatario de un acuerdo de asociación con la UE que data de largo, solicitó la adhesión en 1987, conllevó varios problemas sobretodo en el ámbito económico y también en el político (problemas con la religión), además tiene un gran territorio que conlleva más poder, el mismo que Francia y Alemania por lo que estos no quieren que entre. Además Turquía tiene problemas con Grecia, por la isla de Chipre (que está dividida en dos: una parte es de gracia, que es la reconocida como estado, y la otra es la parte de Turquía. Y hasta que no se solucione Grecia va a vetar a Turquía. Pero el Consejo Europeo inició las negociaciones de adhesión en octubre de 2005, 18 años después. Todos estos problemas hacen que Turquía pueda ser miembro a largo plazo (en el 2011, se calcula), al mismo tiempo con Croacia, aunque todavía no se ha puesto ninguna fecha.
Los Balcanes occidentales:
Los más occidentales:
Azul oscuro: miembros de la UE
Azul: adhesión futura
Azul claro: candidatos a miembros de la UE
Verdes: no son miembros
El arriesgado proyecto de Tratado constitucional, los vetos francés y holandés y la paralización del proceso de ratificaciones nacionales.
La Unión Europea en la encrucijada: El Tratado de Lisboa: un Tratado de la Unión Europea y un Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Inicio del proceso de adopción del Tratado de Lisboa. Firma (13 de diciembre de 2007) e inicio del proceso de ratificación por aprobación parlamentaria. (España 15 de julio de 2008). Voto negativo en referéndum en Irlanda (12 de junio de 2008) y voto positivo del 2 de octubre de 2009.
En la actualidad 27 Estados miembros ya han aprobado el Tratado y 25 han depositado en Roma sus instrumentos de ratificación. Quedan Polonia y República Checa por completar el proceso de ratificación (sus presidentes no han firmado el instrumento de ratificación)
Novedades de Lisboa:
Novedades formales: El tratado de Lisboa es un tratado que se compone de dos tratados:
Novedades materiales:
Definición y objetivos de la unión: La idea era que como el tratado constitucional había fracasado y la UE se había tenido que reformar mediante el sistema típico internacional. La idea era introducir las modificaciones que se quería introducir en el tribunal constitucional opero sin esa forma quasi-constitucional, eliminando todas las referencias constitucionales (bandera, himno europeo...) Lo que se ha querido establecer en el tratado es común a toda la unión. Cuando entra en vigor el tratado de Niza (¿?), solo existirá la UE no la CE.
Derechos fundamentales: no había una declaración (lista) que dijera que derechos protegían la UE. Con el tratado de Lisboa se recogen:
Cada estado si que tenía su propia constitución pero no tenían una declaración propia y común. Cuando se adopta el tratado de niza se adopta la caerta de derechos fundamentales, pero no es un documento vinculante. El tratado por la constitución para Europa tambien se quería introducir pero con la negativa a este tratado no se alcanzaron ninguno de sus objetivos. ¡¡¡¡A partir del tratado de Lisboa la carta se conviere en un documento jurídicamente vinculantes, se puede obligar a quien no los respete a traves del tribunal de justicia!!!! Algun estado ha incluido algun protocolo en materia de los DDHH, por lo que su situación es un poco diferente. El contenido de la carta no es novedoso, es decir, que se recogen los derechos habituales de cada estado en un documento común.
Delimitación de competencias entre los Estados y la Unión: este punto es una gran novedad. En la const. Española, en el art.148 y 149, están muy bien delimitadas las competencias, pero en la UE no había esta división. No era clara la delimitación de competencias entre el estado y las instituciones. El tratado de Lisboa introdujo cuales son competencias del estado y cuales son competencias de la UE Divide las competencias en 4 apartados:
Las instituciones:
Los miembros del TJ son presentados por el gobierno de cada estado miembro, cada uno presenta un juez y luego son nombrados por el consejo y por el parlamento.
Nuevos sistemas de decisiones: procedimiento de codecisión en el tratado de Niza, así se tomaban el 70% de las decisiones. Con el tratado de Lisboa el procedimiento se denomina proceso legislativo ordinario y se realiza en el 90 % de las decisiones. Ahora la comisión no propone, sino que los que proponen son un grupo de estados, parlamento o consejo (sobre todo en los planos de la JAI y la PESC). Se decide por mayoría cualificada, porque como cada vez hay más estados miembros es muy difícil la unanimidad. La mayoría cualificada es una novedad propuesta por Polonia, y sus condiciones son:
Con estas condiciones se garantiza la mayoría real y no la que representan los grandes estados exclusivamente. Esta mayoría puede ser bloqueada, se denomina minoría de bloqueo, y se debe constituir por al menos 4 estados. Este sistema solo entrará en vigor a partir del 2014, se pone esta fecha porque se prevé otra ampliación. Aunque Polonia consiguió que se pueda posponer hasta el 31 de marzo del 2017 si lo invoca, esto se denomina el nuevo mecanismo de IOANNINA. El acuerdo de IOANNINA lo celebraron los estados en los años 90. Cuando un estado tenía un especial interés nacional por una cosa, se veía en minoría y