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Asignatura: Derecho Comunitario, Profesor: , Carrera: Dret, Universidad: UB
Tipo: Ejercicios
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L’eix central de les activitats pràctiques programades pel dia 30 de maig de 2018 és l’anàlisi i discussió de l’ojbectiu econòmic de la Unió Europea centrat en l’anomenat mercat interior i concretament la lliure circulació de mercaderies. Per aquesta activitat cal llirar el dia de la pràctica l’exercici que s’indica.
1. SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS DE 10 DE DICIEMBRE DE 1968, ASUNTO 7/68, COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS C/ REPUBLICA ITALIANA.
Antecedentes : En febrero de 1964 la Comisión inició un procedimiento de infracción contra la República italiana por entender que el mantenimiento de una tasa del 8 al 30% sobre el valor de los objetos de arte, exigida con ocasión de su exportación en virtud del artículo 37 de la ley Nº1089, de 1 de junio de 1939, de protección de objetos de interés histórico o artístico, constituía una tasa de efecto equivalente a un derecho de aduana, y en particular era contrario al artículo 16 del Tratado CEE. Dicho artículo prohíbe la percepción, entre los Estados miembros, de derechos de aduana de exportación y las exacciones de efecto equivalente al fin de la primera etapa, eso es, en enero de 1962. No habiendo aún sido satisfechas las pretensiones de la Comisión en 1968, ésta institución presentó un recurso ante el Tribunal de Justicia para que éste declarara el incumplimiento del Estado italiano.
“Fundamentos de Derecho (..) B- SOBRE EL FONDO
que tal afirmación corresponde, por lo demás, a la economía de la ley italiana, que fija la tasa litigiosa en función del valor de los objetos en cuestión; de todo ello resulta que estos bienes se someten a las reglas del mercado común, bajo reserva de las solas derogaciones expresamente previstas por el tratado (....)”. (Rec. 1968, p. 618).
2. SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, DE 20 DE FEBRERO DE 1979, ASUNTO 120/78, REWE-ZENTRAL AG C/ BUNDESMONOPOLVERWALTUNG FUR BRANNTWEIN ("CASSIS DE DIJON").
Antecedentes : La sociedad Rewe-Zentral AG, con sede en Colonia y dedicada a la importación de mercancías de otros Estados miembros, pretendía importar, para ser comercializado en la República Federal de Alemania, un lote del licor francés denominado Cassis de Dijon, con un contenido de alcohol del 15 al 20%. Habiendo solicitado la autorización de importación a la Administración federal del Monopolio de los Alcoholes (Bundesmonopolverwaltung), ésta le fue rechazada por no reunir el producto, por la insuficiencia de su grado alcoholímetro, las cualidades requeridas para ser comercializado en la República Federal Alemana, de acuerdo con el artículo 100 de la Branntweinmonopolgesetz, de acuerdo con el cual sólo podían ser comercializadas las bebidas alcohólicas con un contenido superior al 32% en alcohol. La Rewe-Zentrale recurrió tal decisión ante el tribunal administrativo de Darmstadt, que reenvió el asunto al Tribunal de Finanzas del Land de Hesse, quien a su vez remitió varias cuestiones prejudiciales al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, relativas a la interpretación de los artículos 30 y 37 del Tratado CEE.
“Fundamentos de Derecho (...)
prohíben la publicidad en el territorio de esta Comunidad Autónoma, de bebidas alcohólicas de más de 23 grados, en medios de comunicación, en calles y carreteras, salvo las señales indicativas de los centros de producción y venta, en cines y en los transportes públicos. Ambas empresas interpusieron recurso contencioso ante el Tribunal Superior de Cataluña, contra las resoluciones por las que se les impusieron las multas. Esta instancia judicial decidió suspender el procedimiento y remitió tres cuestiones prejudiciales al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, relativas a la compatibilidad de dichas medidas con los artículos 30 y 36 del TCEE.
“Fundamentos de Derecho (...)