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Asignatura: Derecho Comunitario, Profesor: pedro exposito, Carrera: Derecho, Universidad: UMA
Tipo: Apuntes
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¡No te pierdas las partes importantes!










































































a. Europa como entidad histórico-cultural y política.
La gran preocupación de Europa siempre ha sido la paz, de ahí que todos los proyectos y realidades de construcción europea hayan estado ligados a la paz. El paso de la Cristiandad a Europa se produce con el nacimiento del Estado moderno, que es fruto de un largo proceso que consolida en Europa entre mediados del siglo XV y la Paz de Westfalia.
La Paz de Westfalia consagró el nacimiento de un Sistema Europeo de Estados, con el que hacía referencia a la Europa política considerara como un todo, pero desde la diversidad, ya que el Estado soberano e independiente se convertía en el centro de gravedad del orden internacional de Europa.
b. Ideas, propuestas y primeras realizaciones.
Los primeros proyectos de organización confederal o federal en Europa surgieron en los siglos XVII y XVIII, pero con la principal finalidad de hacer que la paz sea perpetua entre los soberanos cristianos.
En el siglo XIX, el principio político de las nacionalidades alteró radicalmente la fisionomía de la Europa central y oriental.
En este siglo XIX, encontramos el primer claro antecedente del proyecto europeo que posteriormente se iniciaría en Paris con el estreno de la cooperación institucionalizada.
La primera Guerra Mundial inició la aceleración de desplazamiento de la posición central que hasta entonces ocupará Europa en el mundo. Se crea una Sociedad de Naciones, que se instituye para fomentar la cooperación entre las naciones y para garantizar la paz y la seguridad, esto es, para impedir nuevas guerras.
En la sesión de la Asamblea de la Sociedad de Naciones de septiembre de 1929, el ministro de Asuntos Exteriores de Francia, propuso el establecimiento de una especie de lazo federal entre los pueblos de Europa.
a. El Consejo de Europa.
En la Europa destruida y dividida que surge tras la Segunda Guerra Mundial cunde un claro afán europeísta entre la opinión pública. Surge la necesidad de reconstruir la familia europea.
En 1949 se firma en Londres el Estatuto por el que se crea una nueva Organización Internacional denominada Consejo de Europa. La creación de este Consejo de Europa había recibido el importante impulso del Congreso celebrado en La Haya en mayo de 1948, convocada por los movimientos europeístas y sin carácter gubernamental donde se pusieron claramente de manifiesto los dos mencionados enfoques sobre el futuro de Europa, esto es, el que propugnaba una cooperación intergubernamental y el que pretendía una integración de carácter federal.
b. Las preocupaciones económicas y defensivas
Inmediatamente después de la Segunda Guerra Mundial, Europa tuvo dos preocupaciones fundamentales: la económica y la defensiva Europa, necesitaba reconstruir su economía e industria, arrasadas tras el conflicto bélico.
George Marshall, presenta un plan de ayuda para la reconstrucción europea, conocido como Plan Marshall.
En el terreno defensivo, se constató que la principal amenaza de la Europa Occidental venía de la Unión Soviética y que, para hacerle frente, una cooperación defensiva estrictamente europea, no era suficiente. La firma en Washington el 4 de abril de 1949 del Tratado de Atlántico Norte, con el que se crea la OTAN, involucra a Estados Unidos de América en el sistema defensivo que Europa Occidental reclamaba en el marco de la confrontación Este-Oeste.
a. La Declaración Schuman y la Comunidad Europea del Carbón y el Acero.
El primer paso del proceso de integración europea que hoy conocemos lo constituyó la ya histórica Declaración Schuman. Esta declaración decía que Europa no se hará de golpe ni en una construcción de conjunto, se hará mediante realizaciones concretas creando primero una solidaridad de hecho.
Se perseguía por tanto el establecimiento de un mercado común limitado al carbón y al acero, un sector básico y estratégico para la transformación económica e industrial de Europa. Reconocía un objetivo político “que la oposición secular entre Francia y Alemania quede superada”.
La República Federal de Alemania e Italia respondieron pronto y afirmativamente a esta invitación; poco después lo hicieron Bélgica, Luxemburgo y los Países Bajos.
Seis Estados firmaron en París, el 18 de abril en 1951, el Tratado que daba vida a la CECA.
Las negociaciones concluyeron con la firma del Tratado de adhesión el 22 de enero de 1972. Entró en vigor el 1 de enero de 1973 pero sólo para tres Estados, ya que un referéndum con resultado negativo celebrado en Noruega impide a este Estado llegar a ser miembro.
La Europa de los nueve tardará trece años en convertirse en la Europa de los doce. Grecia Portugal y España, presentan sus candidaturas oficiales. Francia e Italia manifestaron serias reticencias respecto de la adhesión porque temían que los productos agrícolas españoles inundaran un mercado europeo ya amenazado por una superproducción interior.
f. El Acta Única Europea.
El AUE fue un importante Tratado de reforma que se denominó así porque afectó tanto a los Tratados fundacionales como a los posteriores y se articuló en un texto convencional único. Dicha reforma afectó a todas las instituciones, reforzó algunas políticas comunitarias, reguló por primera vez la cooperación en materia política exterior y atribuyó nuevas competencias a las CCEE.
a. El Tratado de la Unión Europea. (Maastricht, 1992)
El Tratado de Maastricht crea la UE, una nueva entidad sin personalidad jurídica internacional basada en las CCEE, y en la CE como espina dorsal, pero también en dos pilares de cooperación intergubernamental: la PESC y la CAJI.
En Maastricht se amplía el ámbito competencial comunitario, se crea una ciudadanía de la Unión para toda persona que ostente la nacionalidad de un Estado Miembro, se establece la figura del Defensor del Pueblo.
b. La Cuarta ampliación.
El 1 de enero de 1995, entrada en vigor del Tratado de adhesión, Austria, Finlandia y Suecia, Europa pasaba a ser la Europa de los quince. Este tratado también fue firmado por Noruega, pero volvió a rechazar en referéndum su incorporación.
Junto a estos cuatro candidatos, hubo un quinto, Suiza. El país helvético presentó oficialmente su candidatura, pero la retiró poco después debido al resultado negativo del referéndum celebrado en diciembre de 1992.
El EEE es fruto del Acuerdo celebrado entre las CCEE y sus Estados miembros, por una parte, y los Estados miembros de la AELC, por otro. Su principal objetivo es ampliar el mercado interior de la UE a estos países.
c. Las Reformas de Ámsterdam (1997) y Niza (2001).
Cinco años después de Maastricht, se firma un nuevo Tratado en la ciudad de Ámsterdam, que entró en vigor el 1 de mayo de 1999. Este Tratado no consiguió los resultados esperados. Se dieron pasos importantes, pero fracasó en su principal objetivo, la reforma institucional, no introduciendo en el derecho originario las modificaciones institucionales indispensables para abordar la ampliación de la UE hacia los países de la Europa Central y Oriental.
Se introduce un nuevo sistema denominado “cooperación reforzada”, que permite a un número de Estados miembros profundizar más en la integración sin necesidad de que participen todos.
Ámsterdam añadió un “Protocolo sobre las instituciones en la perspectiva de la ampliación en el que se anunciaba la convocatoria de una nueva conferencia de los representantes de los Estados miembros con el fin de efectuar una revisión global de las disposiciones de los Tratados constitutivas sobre la composición y funcionamiento de las instituciones. Celebrada en el año 2000, dicha conferencia dio lugar a la firma el 26 de febrero de 2001 del Tratado de Niza, por el que de nuevo se enmienda el TUF. Entró en vigor el 1 de febrero de
d. La Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea (2000).
A petición del PE, se había acordado redactar una carta de derechos fundamentales de la UE, de la que carecía. Para elaborarla, eligió un método más abierto que el de la negociación diplomática a través de una conferencia intergubernamental, denominada Convención, compuesta por una importante presencia de las dos legitimidades que conforman la UE, la democrática y la intergubernamental.
La Cara de Derechos Fundamentales de la UE elaborada por la Convención fue proclamada en Niza en diciembre de 2000 por los presidentes del PE, de la Comisión y del Consejo.
a. La Constitución Europea (2004) y su fracaso.
En una Declaración anexa al Acta final de la CIG que adoptó el Tratado de Niza se anunciaba nuevamente una conferencia intergubernamental para el año 2004 que daría lugar a nuevas enmiendas en el Derecho originario tras un amplio y profundo debate sobre el futuro de la UE. Este debate se desarrolló en tres fases:
El resultado final de la última reforma se recoge en el Tratado de Lisboa y sus Protocolos anejos, así como en las Declaraciones anejas al Acta Final de la CIG que adoptó el Tratado de Lisboa, que vienen a reordenar el proceso de integración europea. La reorganización lleva aparejada elementos de gran interés. Conforme al Tratado de Maastricht, la UE se diseñó conforme a la llamada “estructura de los pilares” y se basó en la coexistencia de diferentes entidades. Dicha estructura consistía en una diferenciación entre el primer pilar que eran las tres CCEE y el segundo pilar y el tercer pilar, la PESC y la CAJI.
La definición básica de la UE y su actuación en la práctica ha sido recogida en dos Tratados constitutivos diferentes y la Unión ha sido no sólo dotada de la necesaria personalidad jurídica en la esfera internacional, de la que hasta ahora carecía formalmente, sino también de la más amplia personalidad jurídica conforme al Derecho interno de los Estados miembros y de privilegios e inmunidades en el territorio de esos Estados, habiendo sido prevista además su existencia por tiempo ilimitado.
El logro de los objetivos comunes es la razón de ser de la constitución por los Estados miembros de la Unión, así como de la atribución de competencias a tal Unión. Los objetivos de la Unión, vienen recogidos en el TUE, por tanto, en el Tratado que de facto sirve de carta constitucional del proceso de integración, si bien su verdadero desarrollo sólo se encuentra en el TFUE o en actos jurídicos derivados del TFUE. Particularmente, el TFUE desarrolla esos objetivos en las disposiciones de aplicación general relativas a los principios en las disposiciones relativas a la no discriminación y ciudadanía de la unión y, en un plano más específico, en la regulación de las políticas y acciones internas de la Unión, de la asociación de los países y territorios de ultramar.
a. (^) Consideraciones previas.
El fin primordial al que sirven las Organizaciones Internacionales es facilitar y articular la cooperación entre los Estados que deciden crearlas con vistas a lograr objetivos que esos Estados o no pueden o les sería más costoso alcanzar individualmente.
Las competencias de las Organizaciones Internacionales son aquellas atribuidas con el objetivo de cumplir la función o misión prevista por el Tratado constitutivo de la Organización en cuestión.
Las competencias de la UE, vienen establecidas en el TUE, donde se aprovecha para dejar claro que hay ámbitos que serán responsabilidad exclusiva de los Estados miembros.
La Declaración número 18 relativa a la delimitación de las competencias n sólo insiste en limitar el ejercicio de competencias compartidas por parte de la UE, sino que recoge que: los Estados miembros planteen una reforma a la baja de los Tratados constitutivos en lo que hace a las competencias de la UE, decantándose, en contra de la tendencia, hasta ahora desarrollada, no por aumentar sino por reducir dichas competencias.
b. La delimitación de competencias.
Es el principio de atribución de competencias el que gobierna las competencias de la UE. La UE disfrutará de las competencias que sus Estados miembros le hayan conferido en virtud de los Tratados constitutivos corresponderá a los Estados miembros.
Las competencias exclusivas de la UE se refieren a los siguientes ámbitos: unión aduanera, normas de libre competencia entre empresas necesarias para regular el funcionamiento del mercado interior, la política monetaria de los Estados miembros de la zona euro, la conservación de los recursos biológicos marinos dentro de la PPC.
La UE es hoy día un símbolo cada vez más presente en las versiones que, a diario, sus Estados miembros dan de sí mismos. Los miembros de la Convención sobre el futuro de Europa fueron incluso más allá e introdujeron en el Tratado de Roma de 2004 la idea de divisa de Europa. Los símbolos externos que materializan y permiten visualizar más fácilmente a la UE se completan con el euro como moneda común, y con la fecha de celebración de la integración europea: el 9 de mayo, día en el que tuvo lugar la Declaración Schuman.
Tras esos símbolos se han ido sedimentando en paralelo a lo largo de los años una serie de valores esenciales en los que descansa hoy la UE, y que por vez primera han sido recogidos expresamente como tales por el Derecho originario.
En esta misma línea se pronuncia el artículo 2 TUE, que establece como valores de la UE el respeto de la dignidad humana, la libertad, la democracia, la igualdad, el Estado de Derecho y el respeto de los derechos humanos, aludiendo expresamente a los derechos de las personas pertenecientes a minorías y sentando como base de la sociedad Europa el pluralismo, la no discriminación, la tolerancia, la justicia, la solidaridad y la igualdad entre los dos sexos. El TUF fija los valores en los que descansa y que a la vez procura el proceso de integración.
En primer lugar, sólo los Estados europeos que respeten esos valores y se comprometan a promoverlos podrán solicitar el ingreso como miembro en la Unión. En segundo lugar, al especificar las bases de la sociedad que sus Estados miembros componen, subordina también a éstos a esos mismos valores y se prevé una reacción de la UE ante la existencia de un riesgo claro de violación grave y, más aún, ante la existencia de una violación grave y persistente por parte de un Estado miembro de tales valores. Finalmente, el tercero lugar, el necesario respeto de estos valores en la acción exterior de la Unión, incluida la PESC.
La vida democrática de la Unión descansa en el principio básico de la igualdad de todos sus ciudadanos, que se beneficiarán por igual de la atención de las instituciones, órganos y organismos de la Unión.
Las relaciones de los ciudadanos con las instituciones y órganos de la UE y con sus Estados miembros se basan en el principio de la democracia representativa. Dicho principio obliga a que los ciudadanos estén directamente representados en la Unión. Esto se ha materializado mediante su participación directa desde 1979 en la elección del PE, pero también en el derecho que el TUE les reconoce de participación en la vida democrática de la Unión, que viene garantizado por el obligatorio respeto del principio de subsidiariedad por parte de la Unión a la hora de ejercer sus competencias y, asimismo, por el
principios generales del Derecho; la Unión respeta los derechos fundamentales tal y como resultan de las tradiciones constitucionales comunes.
Esta vía no dejaba de plantear algunos problemas considerables, limitaciones importantes y dudas respecto de la seguridad jurídica. Finalmente, el Tratado de Maastricht incluyó el artículo F2 que literalmente copiaba la fórmula acuñada jurisprudencialmente y cuyo contenido ha sido parcialmente recogido en el actual artículo 6.3 TUE.
La Comisión planteó en 1979 por primera vez la posibilidad de que la entonces CEE, se adhiriese como tal al CEDH. A partir de 1974, fecha en la que Francia ratificó finalmente el CEDH, todos los Estados que participaban en proceso de integración europea eran Estados parte en el CEDH y estaban sometidos al control del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
Los Estados miembros con frecuencia dichas lesiones, se producían como consecuencia de la obligatoria aplicación de los Tratados constitutivos o del Derecho derivado. Este planteamiento se repitió sistemáticamente, como por ejemplo en el proyecto de Tratado de UE aprobado por el PE en 1984 ( Proyecto Spinelli ). En víspera de la apertura de la CIG que debía negociar lo que después fue el Tratado de Ámsterdam, la Comisión volvió a sondear al Consejo acerca de la conveniencia de que la entonces CE se adhiriese al CEDH. El Consejo aceptó el planteamiento de la Comisión, que informaba el ejercicio de todas las competencias materiales y que podía, entenderse implícita en el ejercicio de todas y cada una de ellas; razón por la cual podía plantearse la incorporación directa del CEDH al nuevo ordenamiento jurídico, esto es la llamada cláusula de imprevisión.
Una vez reconocida la necesaria personalidad jurídica a la UE para proceder a la adhesión, el Tratado de Lisboa ha incorporado en el artículo 6.2 TUE la previsión expresa necesaria para abrir las negociaciones; la adhesión no puede suponer en ningún caso el punto de partida para una ampliación de las competencias de la UE.
En 2004, los Estados parte del CEDH aprobaban un nuevo Protocolo de reforma del CEDH (Protocolo adicional número 14), que establece que la UE puede adherirse a la Convención. Entra en vigor el 1 de junio de 2010.
La opción de adoptar un instrumento de protección elaborado por y perteneciente a la hoy UE ofrecía la ventaja de no hacer depender a la Unión y su control de ningún tribunal y, por otro, la ocasión de ajustar su contenido, a las competencias efectivamente afectadas por el ordenamiento jurídico establecido en virtud de los Tratados constitutivos. En 1989, el Consejo
Europeo de Estrasburgo adoptó una Carta de Derechos Fundamentales del Trabajador.
El Consejo Europeo de Colonia aprobaba en 1999 la convocatoria de una conferencia de naturaleza singular, encargada de redactar una carta de derechos fundamentales, considerando que era necesario hacer más visible al ciudadano la protección que el sistema le ofrecía de sus derechos fundamentales.
Después de que el Consejo Europeo de Biarritz de 2000, aprobara unánimemente el proyecto elaborado por la Convención, la CEDFUE fue proclamada solemnemente por el PE, el Consejo y la Comisión, en Niza, el 7 de diciembre de 2000.
Dos Estados miembros provocaron entonces la adopción del Protocolo número 30, conforme al cual la CEDFUE no será de aplicación ni al Reino Unido ni a Polonia. Su texto, que pretende fijar los fundamentos más elementales en materia de derechos humanos de forma comprensible se compone de 54 artículos, distribuidos en 7 capítulos que aluden a la dignidad del ser humano, a sus libertades básicas, a la igualdad, a la solidaridad, la ciudadanía europea y a los derechos, libertades y principios básicos en su relación con la administración de justicia.
Las nuevas disposiciones incluidas en la TUE exigen, de un lado, que los Estados candidatos a una futura adhesión demuestren su compromiso con los derechos humanos y, de otro, que los Estados ya miembros puedan ver incluso su estatuto afectado por aplicación del procedimiento preventivo y sancionar previsto.
Se crea en 2007 la Agencia de Derechos Fundamentales de la UE. Esta Agencia desarrolla básicamente trabajos de asesoramiento para las instituciones y Estados miembros en materia de derechos humanos pero no puede recibir quejas.
Una tercera forma de protección de estos derechos es la emprendida por la UE respecto de terceros países en el marco de su acción exterior, cuando asocia la firma de acuerdos con aquéllos al respeto de la democracia. En sentido negativo, la condicionalidad se lleva a cabo mediante el uso de tres vías diferentes. En primer lugar, la llamada cláusula democracia y derechos humanos, que impone esta obligación a dichos Estados y que permite, en caso de incumplimiento, la suspensión o terminación del acuerdo. En segundo lugar, la presión sobre terceros Estados a fin de que respeten ciertos estándares laborales reconocidos internacionalmente mediante la incorporación de una cláusula de retirada en el Sistema de Preferencias
implementación. Algún Estado miembros encontró problemas a la obligación de reconocer dicho derecho de forma generalizada. Se precisa una comunicación del beneficiario de su intención de proceder a su ejercicio, exigiéndose su inscripción en el censo electoral del lugar de residencia con el fin de evitar la votación simultánea en dos lugares distintos, el de origen del elector y de su residencia.
Se trata de un derecho que puede tener efectos práctico importantes, si tenemos en cuenta que la totalidad de Estados miembros sólo dispone de representación diplomática ante cinco Estados, y cuya realización sin duda se beneficiará del establecimiento del SEAE.
Los gastos derivados del ejercicio de estas actividades de asistencia corren por cuenta del particular, que deberá reembolsarlos al Estado miembro en cuestión.
El derecho de petición ante el PE es el más antiguo de los derechos del ciudadano europeo. Su regulación complementaria extiende el posible círculo de beneficiarios más allá de los nacionales de los Estados miembros, al permitir que cualquier persona física o jurídica que resida o tenga domicilio social en un Estado miembro pueda presentar una petición sobre un asunto propio de los ámbitos de actuación de la Unión que le afecte directamente.
La Comisión de Peticiones del PE asume la tarea de verificar los hechos alegados en la petición en cuestión. Las peticiones que se consideren impertinentes serán archivadas, previa notificación al solicitante; y aquellas consideradas pertinentes serán dilucidadas por la Comisión de las peticiones del PE.
La titularidad de este derecho se extiende más allá de la ciudadanía de la Unión, incluyendo a toda persona física o jurídica que resida o tenga su domicilio social en un Estado miembros.
El Defensor del Pueblo Europeo es una institución cuya instauración responde a un refuerzo de los vínculos de la Unión con sus habitantes y a una preocupación creciente ante una UE con nuevas competencias y un sistema cada vez más burocratizado.
Si se considera fundada la queja pero resulta imposible corregir la situación, el Defensor puede realizar la investigación oportuna y archivar el caso con unas observaciones críticas que sirven de facto como recomendaciones de cara al futuro.
los Estados miembros deberán respetar esta independencia, por lo que no podrán intentar influir en ellos en el desempeño de sus funciones.
Esta independencia lleva consigo la imposibilidad de su cese por parte de sus respectivos gobiernos o incluso por parte del consejo. Sólo el Tribunal de Justicia, a instancias del Consejo o de la Comisión podrá declarar el cese de todo miembros de la Comisión que deje reunir las condiciones necesarias.
Esta moción de censura deberá ser aprobada por la mayoría de dos tercios de los votos emitidos que representen, a su vez, la mayoría de los diputados que componen el PE. Aprobada la moción de censura los miembros de la Comisión deberán dimitir colectivamente de sus cargos y el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad deberá dimitir del cargo que ejerce en la Comisión. Todos los miembros participan en la adopción de sus decisiones y todos ellos son responsables colectivamente de las mismas.
-Competencias: La Comisión tiene como principal misión promover el interés general de la Unión, debiendo tomar para ello las iniciativas adecuadas.
De esta manera, la Comisión tiene un derecho de propuesta. Por regla general, es la Comisión la institución que propone al Consejo y al PE la materia sobre la que debería adoptarse un acto de la Unión. Por ello, por regla general, el Consejo y el PE podrán adoptar un acto siempre y cuando la comisión haya presentado una propuesta.
La Comisión es dueña de su propuesta, por lo que puede modificarla hasta que no haya decisión del Consejo, con lo que se facilita el diálogo Comisión-Consejo-PE.
-El Presidente de la Comisión y el funcionamiento de la misma: El Presidente de la Comisión es quien define las orientaciones con arreglo a
las cuales la Comisión desempeña sus funciones. Se encarga de marcar la orientación política a seguir y estructura y reparte entre los miembros de la Comisión las responsabilidades que le incumben, pudiendo reorganizar el reparto de dichas responsabilidades a lo largo de su mandato.
Asignando a sus miembros determinados sectores de actividad, determinadas funciones, los miembros serán responsables de la preparación de los trabajos de la Comisión y de la ejecución de sus decisiones.
El Presidente nombra a los Vicepresidentes distintos del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, de entre los miembros de la comisión y fija el orden de procedencia dentro de la Comisión.
Por regla general, la Comisión celebrará como mínimo una reunión por semana sin perjuicio de que se reúna cada vez que sea necesario. Las reuniones no serán públicas y los debates serán confidenciales. El número de miembros cuya presencia es necesaria para que la comisión pueda adoptar recuerdos válidamente será igual a la mayoría del número de sus miembros.
El Consejo desde la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, el Consejo Europeo, son las dos instituciones que encarnan el principio de la representación de los Estados integrados en la Unión, es decir, de los intereses nacionales.
Aunque representa a los Estados miembros, la voluntad del Consejo expresada en un acto de éste es propia distinta y separada de la de cada uno de ellos, por lo que se impone a todos los Estados miembros, hayan votado a favor o en contra o se hayan abstenido.
-Composición y funcionamiento: El Consejo está compuesto por un representante de cada Estado miembro, de rango ministerial, facultado para comprometer al Gobierno del Estado miembro al que represente y para ejercer el derecho de voto. Cuando se afirma que el representante del Estado ha de tener rango ministerial, no necesariamente quiere decirse que sólo los componentes del Consejo de Ministros de un Estado pueden ser, a la vez, componentes del Consejo. Lo importante es que la persona en cuestión esté facultada por el Gobierno del Estado miembro para comprometer su voluntad y para ejercer el derecho de voto
Con independencia de que los miembros del Consejo esté acompañados de funcionarios que les asistan puede darse la situación de que un miembro del Consejo no pueda asistir a una reunión del mismo. Cada miembro del Conejo