Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad


Comunitario, Apuntes de Derecho de la Unión Europea

Asignatura: comunitario, Profesor: , Carrera: Derecho, Universidad: UMA

Tipo: Apuntes

2015/2016

Subido el 29/12/2016

rota-49
rota-49 🇪🇸

4

(84)

26 documentos

1 / 53

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
TEMA 1: La integración europea en perspectiva histórica.
1Antecedentes Europa 1945.
El paso de la Cristiandad a Europa se produce con la Paz de Wesfalia (1648), que consagra
el nacimiento de un Sistema Europeo de Estados. La idea de Europa se ha articulado
siempre en torno a la búsqueda de la paz. En Europa las guerras duran hasta 100 años
(Francia/Inglaterra).
Intelectuales y pensadores recrean la idea de una unidad europea: p.ej, Víctor Hugo abogó
por la creación de unos Estados Unidos de Europa.
El Concierto de Europa (1815) fue un proyecto europeo de orden mundial.
La I GM fue una guerra europea en exclusiva. Necesidad reconciliación franco-alemana.
En el periodo de entreguerras se dio lugar el Conde Kalergi (1923) y Proyecto de Aristide
Briand de una Asociación Europea, presentado ante la Asamblea de la Sociedad de
Naciones (antecedente de la ONU) en 1929.
2 Europa tras la II Guerra Mundial.
En 1945 nace la idea de necesidad de reconstruir una Europa devastada, cuyo eje central
fue el discurso de W. Churchill en la Univ. Zurich, septiembre 1946.
Se pretendía una construcción en todos los frentes:
Económico: con la ayuda de USA, mediante el Plan Marshall (1947). OEC (antecedente
actual OCDE) 1948.
Defensivo: con el Tratado Dunquerque frente al rearme alemán (1947). Se creo la alianza
defensiva occidental OTAN el 4 abril 1949.
Político: en Mayo de 1949 nace el Consejo de Europa, una OI de cooperación, diferente
de las CE, basada en la defensa de los humanos y cuya estructura reeja tanto
federalismo como soberanismo.
Toda esta urdimbre institucional facilita el nacimiento de las Comunidades Europeas.
3Las Comunidades Europeas.
La Comunidad Europea es un nuevo modelo de Organización Internacional que posibilita la
integración y transferencia de soberanía. Sus decisiones y actos vinculan a los EM y sus
instituciones no buscan satisfacer los intereses nacionales sino nes colectivos.
El primer paso fue la Declaración de Robert Schumann, ministro de AE francés el 9 de
mayo de 1950, proponiendo la creación de una Alta Autoridad que controlara el mercado
franco-alemán del carbón y el acero.
El 18 abril de 1951, Francia-Alemania-Benelux e Italia rman el Tratado CECA, que entró en
vigor en 1952, con la ausencia del Reino Unido.
Aunque fracasa el proyecto de CED, el éxito de la CECA impulsa la rma en Roma en 1957
del Tratado CEE y CEEA (Euratom) por los mismos 6 Estados Miembros originarios.
A partir de entonces las CE experimentan un proceso de reformas institucionales, de
ampliación número de EM y de profundización.
Reformas institucionales: que pretenden la simplicación del aparato orgánico y una
mayor ecacia y operatividad. El Convenio de 1957 crea una sola Asamblea y Tribunal para
las 3 Comunidades. En 1967 se funden en un solo órgano la Comisión y el Consejo que
antes existían en cada una de las 3 Comunidades. En 1976 la Asamblea Parlamentaria,
órgano representación popular, pasa a llamarse PE. En 1974 nacen las cumbres
informales, origen del actual Consejo Europeo.
o Ampliaciones:
Originariamente son 6 los EM (centroeuropa) con la ausencia de Reino Unido, que se
había quedado fuera voluntariamente, en 1961 solicita adhesión pero el veto francés hace
pf3
pf4
pf5
pf8
pf9
pfa
pfd
pfe
pff
pf12
pf13
pf14
pf15
pf16
pf17
pf18
pf19
pf1a
pf1b
pf1c
pf1d
pf1e
pf1f
pf20
pf21
pf22
pf23
pf24
pf25
pf26
pf27
pf28
pf29
pf2a
pf2b
pf2c
pf2d
pf2e
pf2f
pf30
pf31
pf32
pf33
pf34
pf35

Vista previa parcial del texto

¡Descarga Comunitario y más Apuntes en PDF de Derecho de la Unión Europea solo en Docsity!

TEMA 1: La integración europea en perspectiva histórica.

(^1) Antecedentes Europa 1945.

El paso de la Cristiandad a Europa se produce con la Paz de Wesfalia (1648), que consagra el nacimiento de un Sistema Europeo de Estados. La idea de Europa se ha articulado siempre en torno a la búsqueda de la paz. En Europa las guerras duran hasta 100 años (Francia/Inglaterra). Intelectuales y pensadores recrean la idea de una unidad europea: p.ej, Víctor Hugo abogó por la creación de unos Estados Unidos de Europa. El Concierto de Europa (1815) fue un proyecto europeo de orden mundial. La I GM fue una guerra europea en exclusiva. Necesidad reconciliación franco-alemana. En el periodo de entreguerras se dio lugar el Conde Kalergi (1923) y Proyecto de Aristide Briand de una Asociación Europea, presentado ante la Asamblea de la Sociedad de Naciones (antecedente de la ONU) en 1929.

2 Europa tras la II Guerra Mundial.

En 1945 nace la idea de necesidad de reconstruir una Europa devastada, cuyo eje central fue el discurso de W. Churchill en la Univ. Zurich, septiembre 1946. Se pretendía una construcción en todos los frentes: Económico: con la ayuda de USA, mediante el Plan Marshall (1947). OEC (antecedente actual OCDE) 1948. Defensivo: con el Tratado Dunquerque frente al rearme alemán (1947). Se creo la alianza defensiva occidental OTAN el 4 abril 1949. Político: en Mayo de 1949 nace el Consejo de Europa, una OI de cooperación, diferente de las CE, basada en la defensa de los dº humanos y cuya estructura refleja tanto federalismo como soberanismo. Toda esta urdimbre institucional facilita el nacimiento de las Comunidades Europeas.

(^3) Las Comunidades Europeas. La Comunidad Europea es un nuevo modelo de Organización Internacional que posibilita la integración y transferencia de soberanía. Sus decisiones y actos vinculan a los EM y sus instituciones no buscan satisfacer los intereses nacionales sino fines colectivos. El primer paso fue la Declaración de Robert Schumann, ministro de AE francés el 9 de mayo de 1950, proponiendo la creación de una Alta Autoridad que controlara el mercado franco-alemán del carbón y el acero. El 18 abril de 1951, Francia-Alemania-Benelux e Italia firman el Tratado CECA, que entró en vigor en 1952, con la ausencia del Reino Unido. Aunque fracasa el proyecto de CED, el éxito de la CECA impulsa la firma en Roma en 1957 del Tratado CEE y CEEA (Euratom) por los mismos 6 Estados Miembros originarios. A partir de entonces las CE experimentan un proceso de reformas institucionales, de ampliación número de EM y de profundización.

Reformas institucionales : que pretenden la simplificación del aparato orgánico y una mayor eficacia y operatividad. El Convenio de 1957 crea una sola Asamblea y Tribunal para las 3 Comunidades. En 1967 se funden en un solo órgano la Comisión y el Consejo que antes existían en cada una de las 3 Comunidades. En 1976 la Asamblea Parlamentaria, órgano representación popular, pasa a llamarse PE. En 1974 nacen las cumbres informales, origen del actual Consejo Europeo.

o Ampliaciones:

Originariamente son 6 los EM (centroeuropa) con la ausencia de Reino Unido, que se había quedado fuera voluntariamente, en 1961 solicita adhesión pero el veto francés hace

que la misma no prospere hasta 1972: 6+3 (RU, Irlanda y Dinamarca, euroescépticos). Noruega queda fuera tras referéndum. En 1972 se incorpora el primer país mediterráneo, Grecia (10 EM).

La 3ª ampliación tiene lugar en 1986, cuando tras duras negociaciones ingresan conjuntamente Portugal y

Tiene su origen a la reacción al fracaso del proyecto de Constitución: vuelta al método clásico de Conferencia Intergubernamental y al término Tratado.

Entro en vigor desde diciembre 2009, tras la ratificación por los 27 EM. Mantiene la personalidad

considerado como una “cura de urgencia” para dotar a la UE de la pata económica y financiera de la que carecía.

TEMA 2: La Unión Europea.

1 Estructura. Tras la CE se mantiene el reto de la simplificación de los tratados y racionalización en la estructura y funcionamiento de la UE, consecuencia de las superposición de tratados modificativos y de las ampliaciones. El resultado fue → Tratado de Lisboa=Tratado UE +Tratado Funcionamiento UE (+ Protocolos adicionales). Desaparecen los antiguos pilares Tratado Maastricht y se dota de personalidad jurídica a la UE como organización única sucesora de CECA y CE; permanece EURATOM. Peculiaridades en la PESC.

Los objetivos de la UE: Se encuentran recogidos con carácter general en art. 3 TUE, combinando políticos, económicos y transversales.

• Políticos :

a) relativos a la UE en sí misma b) relativos a las relaciones UE/terceros.

Respecto de la propia UE, de forma general sus objetivos son promover la paz, los valores y el bienestar de los pueblos que la integran, consolidar un espacio europeo de libertad seguridad y justicia, lucha contra la discriminación y promoción de la justicia y la igualdad, la diversidad cultural y lingüística. La UE/terceros los objetivos son promover sus propios valores en el exterior, la protección de sus ciudadanos y la consecución de la paz, seguridad, desarrollo sostenible, solidaridad, comercio libre y justo, protección de los DDHH y del DI (CNU); creación de relaciones de buena vecindad y cinturón exterior de vecindad pacífico y próspero.

• Económicos: en el mercado interior, cohesión económica y social y unión

monetaria.

• Transversales : eliminación de la discriminación por cualquier razón, en especial de

la desigualdad entre hombre y mujer, protección del medio ambiente, entre otros. El TJUE ha reforzado, con su interpretación teológica del DUE, estos objetivos. El principio de cooperación leal también refuerza la consecución de estos objetivos.

2 Competencias de la UE.

El punto de partida es la funcionalidad de las competencias de cualquier OIG v. supranacionalidad como atributo único en el caso de la UE. Reguladas y clasificadas por primera vez de forma explícita en el TL, arts. 3 y 4, Protocolo adicional núm. 25 y Declaración núm 18. Principio de atribución de competencias (arts. 1 y 5 TUE y 7 TFUE) como principio de base v. competencias implícitas (art. 352 TFUE) y papel determinante del TJUE.

Los tipos de competencias:

A) Exclusivas (arts. 2 y 3 TFUE) : unión aduanera, libre competencia, política monetaria de los Estados zona euro, conservación recursos biológicos marinos, política comercial común y, en su caso, firma de acuerdos con terceros Estados. Legisla sólo la UE, salvo autorización a EEMM. B) Compartidas (arts. 4 y 6 TFUE) : negativas o residuales: legislan tanto UE como EEMM, pero con preferencia de la UE sobre EEMM. C) Competencias de apoyo, coordinación o complemento a las políticas nacionales : salud, industria, cultura, turismo, educación, juventud, deporte, etc. El límite al ejercicio de las competencias de la UE. a) subsidiariedad: adopción de la decisión en el nivel de poder más próximo al ciudadano.

La condición de miembro de la UE.

El ingreso : art. 49 TUE: demostrar respeto valores art. 2 TUE y solicitud al Consejo UE, aunque es problemático establecer los límites geográficos de Europa. El procedimiento fue mediante una consulta previa Comisión, dictamen conforme PE (mayoría reforzada) y decisión unánime del Consejo (criterios de Copenhague). El TL añade la necesaria consulta previa a los parlamentos nacionales. Por último, firma del Acta de Adhesión (período transitorio, etc.). La retirada es una novedad del TL, sólo sera voluntaria, no mediante una expulsión, art. 50 TUE a de ser puesta en conocimiento del Consejo Europeo y acuerdo de retirada entre UE/EM, previamente informado el PE, y adoptado por mayoría cualificada en el Consejo. Los efectos serán desde el momento en que se pacte o transcurridos 2 años desde la notificación de retirada al Consejo Europeo. La violación de los valores fundamentales de la UE (decide C. Europeo) o el riesgo de violación (decide Consejo) pueden llevar a una sanción al EM (art. 7 TUE) con la suspensión de derechos, en particular de voto en el Consejo.

TEMA 3: Los valores y principios de la UE.

1 Los principios y valores de la UE.

Como Comunidad de Derecho (TJUE), la UE se basa en un conjunto de valores:la democracia representativa, imperio de la ley, justicia social, respeto de los derechos humanos, tolerancia, solidaridad, igualdad (art. 2 TUE), y sanciona su puesta en riesgo o su incumplimiento. Además, esos valores están reforzados por unos símbolos: bandera, himno, día de Europa, moneda común e incluso “divisa”.

Además, arts. 9-12 TUE recogen los principios democráticos de la UE que rigen:

a)Relaciones entre ciudadanos dentro de la UE : principio de igualdad.

b)Relaciones entre ciudadanos y la UE y sus instituciones : principio de democracia representativa (elección del PE desde 1979), principio de subsidiariedad, apoyo a los partidos políticos a nivel europeo y derecho de iniciativa legislativa ciudadana.

c)Relaciones EEMM/UE: igualdad de todos los EEMM ante la “ley” y protagonismo de los parlamentos nacionales.

2 La protección de los Derechos Humanos.

Debido al vacío inicial de los tratados constitutivos, acción “pretoriana” del TJCE y rebelión de los tribunales constitucionales, en especial del alemán y el italiano, particularmente con el progresivo aumento de competencias de la UE. Hubo diferentes soluciones propuestas, pero en esencia dos: catálogo propio v. adhesión al CEDH, frustrada en 1996 con dictamen 2/96 TJCE. Diferentes intentos de adhesión. Hoy: personalidad jurídica UE + Protocolo 14 CEDH = proceso de cierre de las negociaciones. Además: año 2000: CDFUE: peculiaridades de su negociación y adopción, entrada en vigor, valor jurídico vinculante con TL, situación de los EEMM respecto de ésta. El contenido es de 7 grandes capítulos. Límites en su aplicación. Paralelamente: la protección y promoción del respeto de los DDDHH en terceros países socios de la UE.

3 La ciudadanía de la UE.

Tiene su origen en la propuesta española incorporada al Tratado de Maastricht. Complementaria y no sustitutiva de la nacionalidad (arts. 20-24 TFUE). Incluida en la CDFUE.

A) Libertad de circulación y residencia art. 20.2 TFUE : se establecen 3 Directivas comunitarias para estudiantes, trabajadores asalariados y autónomos jubilados fueron sustituidas por la Directiva 2004/38/CE: el derecho de los

Caben tres posibilidades: residencia hasta 3 meses, superior a 3 meses y residencia permanente; con

la obligación de demostrar solvencia económica y cobertura suficiente. Interpretación extensiva por

el TJUE. Clave en el proceso de integración.

B) Derecho sufragio activo y pasivo en elecciones municipales (art. 22 TFUE y Directiva 94/80/CE, modificada en 1996) : obligó a varias reformas constitucionales. Posibilidad de excepciones en EEMM con poblaciones con porcentajes muy altos de no nacionales (superior 20%; Bélgica). Para evitar doble voto: solicitud del interesado e inscripción en censo electoral. Y en elecciones al PE (Directiva 93/109/CE), pero no sistema de elección uniforme al PE. Podrá requerirse un período mínimo de residencia y, para evitar la doble elección, debe solicitarse (intercambio información).

C) Protección diplomática y consular (art. 23 TFUE) : diferencia con protección diplomática: en realidad se trata de asistencia consular. Regulado por Decisión 95/353 y aplicable a: fallecimiento, accidente o enfermedad grave, detención o prisión, asistencia a víctimas de actos violentos, repatriación nacionales EEMM. Requiere un acuerdo del tercer Estado. Los gastos originados deberán ser satisfechos por el particular. Decisión 96/409/ PESC añade el Documento Provisional de Viaje.

D) Derecho de petición ante el PE (art. 24 TFUE): protección amplia ante mal funcionamiento institucional de la UE; protege incluso a no nacionales UE: cualquier persona física o jurídica que resida o tenga su domicilio social en un EM. Procedimiento simple de forma y fondo (por escrito, información mínima). La petición es vista por la Comisión de Peticiones del PE, que emite un informe destinado a la institución denunciada.

E) Derecho de reclamación ante el Defensor del Pueblo Europeo (arts. 20 y 24 TFUE) : por mala administración de las instituciones de la UE, salvo TJUE, reconocido al mismo círculo amplio de personas físicas y jurídicas que el anterior. Fuerte carga simbólica. Amplios poderes de investigación; nombrado por el PE por 5 años, coincidiendo con elecciones al PE. Requisitos mínimos de forma (por escrito, no anónima). Posibilidad de usar cualquier lengua oficial de la UE.

TEMA 4: Las Instituciones y Órganos de la Unión Europea.

1 La estructura institucional de la Unión Europea.

Inicialmente cada una de las 3 Comunidades tenía su propio aparato institucional, pero la eficacia y racionalización condujeron a la unificación orgánica o administrativa, que no funcional. Lisboa contempla 7 instituciones con diferente relevancia jurídica y política:

  • Consejo Europeo
  • Consejo
  • Comisión: institución de la unión europea que vela por la defensa de los derechos de la Unión Europea.
  • PE: institución de la unión europea que se encarga del proceso legislativo.
  • TJUE.
  • BCE: banco central europeo, se inserta en el marco de la UEM iniciado en 1988 por el Consejo Europeo.
  • Tribunal de Cuentas.

Existen también otros órganos subsidiarios. Su funcionamiento se rige por el principio de equilibrio institucional y de cooperación leal. Al ser una OI de integración, no es posible trasladar a la misma el reparto de poderes clásicos de los Estados.

2 La Comisión Europea.

Es el motor de la integración, defiende el interés de la UE, frente al Consejo en donde se defienden los intereses de los EM. Esta compuesta por 28 Comisarios cada es un nacional

de cada EM, si bien a partir de noviembre de 2014 se reducirá su nº miembros de acuerdo con un procedimiento basado en el turno y el respeto de la

cada EM dentro de un periodo común, y se prohíbe el doble voto (país de la nacionalidad o de la residencia). La circunscripción electoral puede ser única o regional.

Su estatuto es de un mandato de 5 años presidido por la independencia. Ni reciben ni aceptan

instrucciones. Disfrutan de inmunidades y privilegios y tienen dedicación (casi) exclusiva, fijada en

una lista de incompatibilidades (p.ej: en España no pueden ser diputados).

• Estructura:

Se organiza a través de una Mesa, que dirige las sesiones, compuesta por Presidente, vicepresidente y 5 cuestores encargados de los asuntos económicos y administrativos.

El Presidente es elegido por media legislatura, de entre los dos grupos mayoritarios (popular y socialista), representando a la institución ante todas las instancias. Trabaja en pleno o a través de las 20 comisiones permanentes en distinta especialidades, además de las posibles comisiones de investigación.

El PE tiene su sede en Estrasburgo, pero comisiones en Bruselas. Los eurodiputados se agrupan por ideología, no por nacionalidades, siendo necesario contar al menos con 25 diputados que representen al 25% de los EM, existiendo la figura del “no adscrito”. Hay 7 grupos que representan el mapa político europeo, siendo mayoritarios el PP (derecha) y el PS (izquierda). La Conferencia de Presidentes, que reúne al Presidente del PE + los presidentes de los 7 partidos, elabora el orden del día. El sistema de adopción de decisiones exige un quorum previo de 1/3 parte de los diputados, que decidirán por mayoría simple como regla general, o por mayoría reforzada de 2/3 en caso de decisiones de especial importancia como moción de censura a la Comisión

• Competencias:

Legislativas : es co-legislador, junto con la Comisión y el Consejo, en diferente grado. Participa en igualdad con el Consejo en el procedimiento legislativo ordinario (co-decisión), decide en solitario en los procedimientos especiales y es necesaria su consulta o aprobación en otros casos. Puede instar a la Comisión a que presente una propuesta, y si esta se niega puede emprender un recurso por omisión ante el TJUE. Control político : actúa como contrapeso del Consejo y de la Comisión: moción de censura a la Comisión que obliga a su dimisión en bloque o solicitud de comparecencia de la Comisión, del Consejo o incluso del Consejo Europeo, recibe informes y crea comisiones de investigación. Presupuestaria : aprueba junto con el Consejo el presupuesto que le presenta la Comisión Elige al Presidente de la Comisión, al Defensor del Pueblo y participa en la designación de otros altos cargos (BCE, TJUE).

- Otras competencias:

  • Co-decide en los casos de suspensión a un EM.
  • Recibe las peticiones de los ciudadanos europeos.
  • Ejerce control jurídico sobre los actos de la Unión, al tener legitimación activa para interponer los recursos de anulación y omisión, y emitir dictámenes consultivos sobre la compatibilidad de los tratados concluidos con terceros estados.

TEMA 5: Instituciones y Órganos de la Unión Europea (II):

1 El consejo de la Unión Europea.

Defiende el interés de los Estados miembros, frente a la Comisión en donde se defienden los intereses de la Unión. Ademas, ejerce el poder legislativo junto a la Comisión y al PE, y tiene su sede en Bruselas.

Composición y Funcionamiento:

Compuesto por 1 representante por cada EM, de rango ministerial, con capacidad para vincular a su país y votar en su nombre. En caso de no asistencia pueden delegar su voto en otro miembro.

Se reúne en diferentes formaciones según la materia a tratar (Consejo Asuntos Generales,

la más relevante, prepara las reuniones del Consejo Europeo; luego existen otros 9 más, que van desde asuntos exteriores (Margallo); ECOFIN (economía y finanzas, Guindos); Justicia e Interior (Rafael Catalán/ Fernando Diaz) ; Empleo, política social y sanitaria (); competitividad; transporte; agricultura y pesca; medio ambiente; educación y cultura (Iñigo Méndez). Por ejemplo: irían los 28 ministros de economía a una reunión, no como en la comisión que solo iría un comisario que en total serian 28, uno por cada EM. Un EM ejerce de Presidente del Consejo por rotación (salvo en el caso del de asuntos exteriores, presidido por la Alta Representante, Federica Movidini lleva toda la política exterior de la Unión Europea). Desde 2007, la presidencia se realiza mediante grupos de 3 EM que se coordinan para desempeñar las funciones por turnos de 6 meses durante un periodo de 1 año y medio. La rotación se basa en la igualdad y el equilibrio geográfico (N/ S, E/0, grandes/pequeños).

Tras la entrada en vigor de Lisboa, los grupos fijados del Consejo por una Decisión del propio Consejo son:

  • España, Bélgica y Hungría (2010-2011)
  • Polonia, Dinamarca y Chipre (2011-2012)
  • Irlanda-Lituania-Grecia (2013-2014) etc.

El Consejo está asistido por una Secretaria General y por el COREPER (comité de representantes permanentes de los EM que preparan los trabajos, velan por la subsidiariedad y proporcionalidad, y negocian previamente -listas A y B, labor determinante). El Consejo se reúne por convocatoria de su Presidente o a petición de un EM o de la Comisión. Las deliberaciones son secretas salvo cuando afectan a propuestas legislativas.

Sistema de votación: Por mayoría (simple 50+1, cualificada 3/5); unanimidad; consenso (partiendo de situaciones distintas se llega a un mismo acuerdo). La regla general según Lisboa es la mayoría cualificada. La simple se usa solo en cuestiones secundarias o de procedimiento. La unanimidad solo se exige para cuestiones de especial importancia como admisión de nuevos miembros.

Mayoría cualificada actual, vigente hasta 2014 o 2017, mantiene los votos ponderados fijados en Niza

  • (^) Alemania/Francia/ RU/Italia: 29 votos
  • (^) España y Polonia: 27
  • (^) Grecia, Portugal, Bélgica, Chequia y Hungría: 12
  • (^) Suecia/ Austria/Bulgaria: 10
  • (^) El resto 4 votos, salvo Malta que solo tiene 3 por ser el país mas pequeño.

La aprobación de una propuesta necesitará al menos de 260 votos de un total de 352, que además representen la mayoría de los EM (15 de los 28). Además, cuando así lo solicite un EM podrá verificarse que los EM que han votado a favor representan como mínimo al 62% de la población (red poblacional) Triple umbral: votos/EM/población.

Los 5 grandes unidos que son Alemania, EEUU, Francia, Reino Unido e Italia, los 14 pequeños juntos o los 3 EM más poblados pueden bloquear una decisión. La modificación de la propuesta de la Comisión solo podrá hacerse por unanimidad del Consejo.

A partir de 2014 está previsto la supresión del voto ponderado para tener en cuenta la población y un nº mínimo de EM (55% de EM que representen al 65% de la población), lo que favorece a los grandes y deja la minoría de bloqueo en 13 EM. Si el Consejo no actúa a propuesta de la Comisión o de la Alta Representante la mayoría será del 72 % de los EM que tienen que representar al 65 % de la población de la Unión.