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Asignatura: Derecho Comunitario, Profesor: , Carrera: Derecho, Universidad: UMA
Tipo: Apuntes
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El PE es una de las instituciones europeas que más ha evolucionado. El PE ha experimentado un incremento progresivo de sus atribuciones, acompañado de una mayor y más decisiva participación en el procedimiento legislativo, donde iniciaba un papel de carácter consultivo. En cuanto a su naturaleza, el PE una de las siete instituciones de la Unión, pero también es un órgano de una OI con la peculiaridad de que sus integrantes son elegidos directamente por los ciudadanos de los Estados miembros. ▲ COMPOSICIÓN:
El PE constituye uno de los parlamentos con un mayor número de escaños en cuanto existen. Después de la enmienda realizada por el Tratado de Lisboa, su número no excederá de 750, más el Presidente. En su distribución entre los Estados miembros se establece un tope máximo y otro mínimo (no más de 96 a ninguno ni menos de 6 escaños).
En la actualidad nos encontramos en una situación provisional. Celebradas las elecciones del periodo legislativo 2009-2014, el PE se compone de 736 escaños y Alemania cuenta con 99 escaños y Malta únicamente con 5 (uno por encima y otro por debajo de los topes establecidos en el TUE).
Para esta última legislatura, este número de escaños se verá incrementado para 18, este incremento elevará el número de diputados a 158, rebasando los 750 establecidos como límite por el TUE.
Al inaplicar los límites establecidos, es necesaria una revisión de los Tratados constitutivos mediante el procedimiento ordinaria, acudiendo a una Conferencia de Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros sin una previa convención. Por tanto, para que entre en vigor esta adaptación es necesaria su ratificación por los 28 estados miembros.
En las elecciones de 2014 regirá un criterio de proporcionalidad regresiva, de manera que la “representación de los ciudadanos será decrecientemente proporcional” dentro de los máximos y mínimos establecidos.
Su regulación se establece en el Acta relativa a la elección de los representantes en el PE por sufragio universal directo, denominada Acta Electoral Europea (AEE). El AEE constituye un acto jurídico singular que inaplicaba el desarrollo y la enmienda de los Tratados constitutivos.
Las reglas de aplicación son comunes a todos los Estados miembros, cabe destacar las siguientes:
a. La elección se hará por sufragio:
b. El sistema electoral: proporcional.
c. (^) Las elecciones tendrán lugar en la fecha y en las horas fijadas por cada Estado miembro, pero todos en el mismo período.
d. Nadie podrá votar más de una vez en la elección de los diputados al PE.
Los Estados miembros pueden regular el procedimiento electoral y adaptarlo a sus propias peculiaridades. De este modo, queda a la determinación por el Derecho interno de cada Estado el tipo de circunscripción, el umbral mínimo para la atribución de escaños (en ningún caso podrá superar, a escala nacional, el 5 por 100 de los votos emitidos), la fecha y la hora concretas de la votación dentro del periodo electoral establecido.
Los parlamentarios, elegidos para cinco años, se atienen a un estatuto (derechos, deberes y prohibiciones), cuya orientación principal es la de garantizar la independencia. Los europarlamentarios no podrán quedar vinculados por instrucciones ni recibir mandato imperativo alguno, y disfrutarán de privilegios e inmunidades. Por otra parte, la independencia de los diputados del PE se busca mediante su blindaje frente a cualquier posible conflicto de intereses y su dedicación exclusiva. A este respecto, se establece una serie de incompatibilidades con los cargos más importantes de su propio Estado y de la propia Unión. Además, se permite a los Estados miembros ampliar las incompatibilidades en el plano nacional. ▲ ESTRUCTURA:
Una Mesa integrada por: Presidente, 14 Vicepresidentes y 5 Cuestores sin derecho a voto. El Presidente es elegido por el propio PE para un período de dos años y medio (media legislatura). Entre sus funciones:
Consejo, del Consejo Europeo, del BEI y del Defensor del Pueblo europeo sobre la marcha de los asuntos competencia de cada una. Por último, el PE puede constituir también Comisiones de investigación, entendiendo su informe al término de sus trabajos. Corresponde al PE aprobar previamente la constatación por parte del Consejo de la existencia de un riesgo claro de violación grave o de una violación grave y persistente por parte de un Estado miembro de los valores de la UE. c. CONTROL JURÍDICO: El PE tiene cierta capacidad de control jurídico de los actos de otras instituciones, en la medida en que se le reconoce legitimación activa para interponer los recursos de anulación o por omisión ante el Tribunal, a quien podrá solicitar que emita un dictamen sobre la compatibilidad con los Tratados constitutivos de cualquier acuerdo internacional que la Unión pretenda celebrar con terceros países u Organizaciones Internacionales.
d. MATERIA PRESUPUESTARIA: el PE y el Consejo establecerán el presupuesto anual de la Unión Europea.
e. MATERIA DE NOMBRAMIENTOS: Elegirá al Presidente de la Comisión, nombra al Defensor del Pueblo Europeo y participa en el nombramiento de otros altos cargos, directa o indirectamente.
f. CIUDADANÍA: Los ciudadanos de la Unión tienen el derecho de formular peticiones al PE cualquier persona física o jurídica que resida o tenga su domicilio social en un Estado miembro. El PE tiene la competencia para la investigación o verificación posterior a través de las Comisiones de Peticiones.
El Tribunal es el instrumento mediante el cual se iba a llevar a cabo el control jurisdiccional de la actividad comunitaria. Ese control del Tribunal, persiguiendo el objetivo de salvaguardar el principio de legalidad de la Unión, se hace a través de la puesta en práctica de su potestad jurisdiccional. Por eso, el TJUE garantizará el respeto del Derecho en la interpretación y aplicación de los Tratados. El Tribunal es garante del cumplimiento del DUE, aunque no es al que únicamente le corresponde esa función, ya que la Unión necesita de la cooperación de los tribunales nacionales. El TJUE se trata de un tribunal al que se le asignan unas competencias específicas. El TJUE ejerce competencias de atribución. Los tribunales internos tienen una limitación, impuesta por las competencias específicas que se atribuyen al TFUE, pues su jurisdicción es exclusiva. Los órganos jurisdiccionales nacionales sean los jueces ordinarios del DUE, los “Estados miembros establecerán las vías de recurso necesarias para garantizar la tutela judicial efectiva en los ámbitos cubiertos por el Derecho de la Unión”. El TJUE se ha establecido como una de las instituciones de la UE, si bien con unos caracteres propios que identifican su naturaleza jurídica. El TJUE es un cuerpo judicial internacional permanente, su jurisdicción es obligatoria para los Estados miembros de la Unión y para las instituciones de ésta y los particulares. Actúa como una jurisdicción internacional que puede
conocer, mediante un compromiso (acuerdo alcanzado por los Estados miembros), de cualquier controversia que surja entre ellos en el ámbito de los Tratados constitutivos, y, actúa como una jurisdicción administrativa, ya que controla la legalidad de los actos administrativos de las instituciones europeas; además, actúa como jurisdicción quiasi constitucional que, llegado el caso, se pronuncia sobre los aspectos fundamentales del Derecho de la Unión. Es un cuerpo judicial en triple instancia: Tribunal de Justicia, el Tribunal General y los Tribunales Especializados (jurisdicción única) Su competencia puede ser ejercida en tres instancias:
Está integrado por los jueces y los abogados generales, quienes designan a un secretario. a. JUECES: un juez por cada Estado miembro. Son designados de común acuerdo por los gobiernos de los Estados miembros entre personalidades que ofrezcan las absolutas garantías de independencia y que reúnan las condiciones para el ejercicio, en sus países, de las más altas funciones jurisdiccionales o que sean jurisconsultos de reconocida competencia.
Son designados por un período de seis años, si bien cada tres años se produce una renovación parcial, siendo su mandato renovable sin límites. Se ha previsto la creación de un comité que dictaminará respecto de la idoneidad para el cargo de los candidatos propuestos por los Estados. El comité (de carácter técnico e independiente) lo componen siete personalidades elegidas de entre antiguos miembros del Tribunal de Justicia y del Tribunal General, miembros de los órganos jurisdiccionales nacionales superiores y juristas de reconocida competencia, uno propuesto por el PE.
Pieza importante es la figura el Presidente, elegido por el voto de más de la mitad de los jueces que componen el Tribunal de Justicia y en votación secreta. Los abogados generales no pueden aspirar a ser presientes del Tribunal ni participar en su elección. El mandato presidencial durará tres años, pudiendo ser renovado. Entre sus funciones: dirige los trabajos y los servicios del Tribunal, preside las vistas y las deliberaciones, designa al juez ponente para cada caso, tiene la autoridad respecto del secretario o ejerce diferentes funciones en el ámbito del procedimiento seguido por el Tribunal.
El Secretario, estrictamente hablando, no es miembro del Tribunal. Es nombrado por un periodo de seis años, siendo renovable. Asiste al Tribunal y a sus integrantes en el ejercicio de sus funciones, desempeñando labores burocrático-administrativas en el ámbito del procedimiento; como dirigir los servicios administrativos bajo la autoridad del Presidente, recibir escritos y documentos relativos al procedimiento, levanta acta de las vistas…
b. ABOGADOS GENERALES: el Tribunal de Justicia será asistido por ocho abogados generales, aunque si el Tribunal de Justicia lo solicitase, el Consejo, por unanimidad, podría aumentar el número. Un abogado general a cada uno de los cinco grandes Estados (Alemania, Francia, España, Italia y Reino Unido) y los tres restantes se reparten por
Otro aspecto importante de su funcionamiento es el quórum de las diferentes formaciones. El principio general es que el Tribunal únicamente podrá deliberar válidamente en número impar. Según el Reglamento de procedimiento, pueden ser lenguas de procedimiento todas las lenguas oficiales de la Unión. Cada procedimiento tiene su lengua, que en los recursos directos es elegida por el demandante, salvo que el demandado es un Estado o una persona física o jurídica nacional de un Estado miembro, y en las cuestiones prejudiciales es la del Estado del órgano judicial que la plantea. Los jueces y abogados generales pueden usar cualquiera de las lenguas oficiales y los testigos y peritos, si no dominan la lengua de procedimiento, pueden utilizar una distinta. Esto explica que las vistas se desarrollan siempre con traducción simultánea. En el ámbito interno del Tribunal, se utiliza como única lengua del trabajo el francés. ▲ EL TRIBUNAL GENERAL:
Dispondrá al menos de un juez por Estado miembro y el número de jueces será fijado por el Estatuto del TJUE, el cual también podrá disponer que aquel Tribunal esté asistido por abogados generales. El Tribunal está integrado por veintisiete jueces, ésta es su composición actual. Los jueces del Tribunal General son designados de común acuerdo por los gobiernos de los Estados miembros entre personalidades que ofrezcan absolutas garantías de independencia y que reúnan las condiciones requeridas para el ejercicio, en sus respectivos países, de las más altas funciones jurisdiccionales o que sean jurisconsultos de reconocida competencia. Los jueces son elegidos por un período de seis años tras la consulta al comité técnico, pero cada tres años tendrá lugar una renovación parcial; lo que no impide que los miembros salientes puedan ser nuevamente designados, por lo que el mandato de los jueces es renovable sin límites de tiempo. El Tribunal General no cuenta con abogados generales, aunque se estipula que el Estatuto del TJUE podrá disponer que este Tribunal esté asistido por tales abogados generales. Los miembros del Tribunal General, a excepción del Presidente, pueden desempeñar las funciones de los abogados generales: su función consistirá en presentar públicamente, con imparcialidad e independencia, conclusiones motivadas sobre os asuntos sometidos al Tribunal General para asistir a éste en el cumplimiento de su misión. El miembro que actúe de abogado general en un asunto no puede participar en la resolución del mismo. Los jueces elegirán de entre os en votación secreta y por el voto de más de la mitad de sus integrantes (mayoría absoluta) al Presidente por tres años puede ser renovado. Las funciones del Presidente: dirigirá los trabajos y los servicios del Tribunal, presidirá las vistas del Pleno y las deliberaciones, atribuirá los asuntos a una Sala o designará al juez ponente en cada asunto. El Tribunal General nombrará a su Secretario durante un período de seis años, su mandato puede ser renovado. El Secretario lleva a cabo funciones parecidas a las del Secretario del Tribunal de Justicia.
El Tribunal General podrá actuar como órgano unipersonal (con sólo un juez), en Salas de tres jueces, en Salas de cinco jueces, en Gran Sala de treces jueces y en Pleno. Los jueces elegirán de entre ellos a los Presidentes de las Salas. Los Presidentes de Sala de cinco jueces serán elegidos por tres años, aunque su mandato podrá renovarse una vez. Los Presidentes de las Salas de tres jueces serán elegidos por un período de tres años. Será el Presidente del Tribunal General el que presida tanto la Gran Sala como el Pleno, pero cuando el Tribunal General se reúna en esta última formación estará asistido por un abogado general (un juez que haga de tal) designado por su Presidente.
El Tribunal fijará los criterios con arreglo a los cuales se repartirán los asuntos entre las Salas. Pero cuando la dificultad de las cuestiones de Derecho o la importancia del asunto o las circunstancias particulares lo justifiquen, podrá atribuirse el asunto al Pleno, a la Gran Sala o a una Sala integrada
por un número diferente de jueces. La decisión de atribuir el asunto a una formación integrada por un número superior de jueces, será adoptada por el Pleno, oído el abogado general. ▲ LOS TRIBUNALES ESPECIALIZADOS. EL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA:
Se caracterizan como órganos adjuntos a Tribunal General encargados de conocer en primera instancia de determinadas categorías de recursos interpuestos en materias específicas. Tales tribunales serán creados por el PE y el Consejo con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, a propuesta de la Comisión y previa consulta al Tribunal de Justicia o a instancia de éste y previa consulta de aquélla. En cuanto a sus miembros, serán elegidos entre personas que ofrezcan absolutas garantías de independencia y posean la capacidad necesaria para el ejercicio de funciones jurisdiccionales, siendo designados por el Consejo por unanimidad. Los tribunales especializados establecerán su Reglamento de Procedimiento de acuerdo con el Tribunal de Justicia, pero requerirá la aprobación del Consejo. Las disposiciones de los Tratados constitutivos relativas al TJUE y las disposiciones del Estatuto del TJUE serán aplicables a los tribunales especializados. Debe mencionarse que contra las resoluciones dictadas por los tribunales especializados podrá interponerse ante el Tribunal General recurso de casación limitado a las cuestiones de Derecho o recurso de apelación referente a las cuestiones de hecho. Sólo ha sido creado un tribunal especializado: el Tribunal de la Función Pública de la UE. Fue creado mediante Decisión del Consejo en 2004 para resolver en primera instancia de los litigios surgidos en el ámbito de las relaciones laborales entre la Unión y sus agentes. El Tribunal de la Función Pública está compuesto por siete jueces aunque el Consejo, si así lo pide el Tribunal de Justicia, podrá decidir, por mayoría cualificada, aumentar el número de jueces. Los jueces son nombrados con un periodo de seis años, con posibilidad de ser renovados en su mandato sin límite en cuanto a las veces que puede darse esta eventualidad. Los candidatos a ser jueces han de ostentar la ciudadanía de la Unión y cumplir con las condiciones relativas a la presentación y tratamiento de las candidaturas fijadas por el Consejo, previa recomendación del Tribunal de Justicia, aquél cuidará de que la composición del Tribunal de la Función Pública sea equilibrada, atendiendo a una repartición geográfica lo más amplia posible entre los nacionales de los Estados miembros como en los referente a los sistemas jurídicos nacionales representados. Los jueces elegirán de entre ellos, en votación secreta y por mayoría absoluta, al Presidente durante un periodo de tres años, siendo renovable. Asimismo, nombrarán al secretario del Tribunal por un periodo de seis años. En el Tribunal no está prevista la figura del abogado general. El Tribunal de la Función Pública actúa en Salas compuestas por tres jueces aunque puede actuar en Pleno, en Sala de cinco jueces o mediante juez único. El juez único actuará cuando la falta de dificultad de las cuestiones de hecho, la escasa importancia del asunto y la ausencia de circunstancias particulares así lo justifiquen. Las sesiones del Tribunal serán válidamente celebradas si se respeta el quórum de cinco jueces para el Pleno y de tres jueces para la Sala de cinco miembros para las Salas de tres miembros. En todo caso, contra las resoluciones del Tribunal de la Función Pública cabe recurso de casación ante el Tribunal General limitado a las cuestiones de Derecho.