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Asignatura: Derecho Comunitario, Profesor: CANO ALONSO, Carrera: Derecho, Universidad: UCM
Tipo: Apuntes
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Manuales de referencia: Araceli mazas Martín.
No hay que confundir la actual UE con las siglas anteriores que se utilizaron con anterioridad al Tratado de Maastricht. La primera organización fue la CEE: Comunidad Económica Europea, que es fruto del Tratado de Roma de 1957.
Se suele citar cono primer hito de unión europea el congreso de la haya del 48 , donde Churchill habla de los Estados Unidos de Europa. Queda clara la necesidad de un tipo de integración, ya que Europa acaba de salir de una guerra mundial.
de los estados miembro. A partir de esta fecha hay un sistema de recursos propios que facilita la financiación propia de la Unión, basada en el IVA, una parte de él va a Bruselas, el arancel aduanero en gran parte es para el presupuesto comunitario,. Luego hay impuestos singulares, como la tasa sobre el azúcar. Por último, hay un porcentaje del PIB de cada estado miembros que se tiene que transferir a Bruselas. Es alrededor del 1%.
En 1966 se produce la crisis de la silla vacía por la cual Francia abandona las instituciones europeas, que se soluciona con la firma del compromiso de Luxemburgo, según el cual para cuestiones de interés vital, un estado miembro siempre podrá ejercer el derecho del veto. El principio de unanimidad será exigible. Todo esto surgió a consecuencia de la reforma de la PAC , la política agrícola común. Buscaba la autonomía alimentaria para Europa.
En 1979 se elige por primera vez el parlamento europeo por sufragio universal directo en los Estados miembros.
1986, se firma el acta única europea , firmada en Luxemburgo y que es importante por tres razones: establece un procedimiento de cooperación por el parlamento europeo, es decir, es un paso adelante en la implicación del parlamento en la legislación comunitaria. En segundo lugar, por primera vez aparece en un tratado el consejo europeo que es un órgano formado por los presidentes y jefes de estado de los estados miembros. En tercer lugar, se aumentan los temas en las cuales se puede decidir por mayoría cualificada en vez de unanimidad.
Jacques Delors impulsó la integración. En 1988 en la cumbre de Hannover se acuerda el inicio de un proceso que estudie la factibilidad (posibilidad) de una mayor integración con aspectos políticos. Dos años después, en el consejo de Roma en diciembre del año 90, se convocan dos reuniones intergubernamentales, una dedicada a la profundización económica, y aparece por primera vez el término UEM, y la otra conferencia dedicada a la profundización política.
9-10 de diciembre de 1991: cumbre de Maastricht. Maastricht se articula alrededor de 5 elementos:
El tratado de Maastricht instituye la expresión “Unión Europea”. Este tratado se articula a través de 3 pilares:
I. Comunitario.
II. PESC: política exterior y seguridad común.
III. CAJI: cooperación en asuntos de justicia e interior.
Comunitario
El primer pilar se encarga de la profundización comunitaria, es decir, da un mayor alcance a las políticas comunitarias, una mayor integración a través del método comunitario y la unión económica y monetaria. En este pilar, el tratado mantiene el texto de los tratados previos, unificando algunas cuestiones. La novedad es la UEM y las tres etapas fijadas para alcanzar la misma. Esas tres etapas pasaban por la armonización de las políticas monetarias a través de la creación de un sistema europeo de bancos centrales. El segundo paso consistía en la creación de un ente central llamado Banco Central Europeo: BCE, el cual empieza a asumir la coordinación de las políticas económicas y fiscales. Su sede se estableció en Francia. El último eslabón que culminaría el 1 de enero de 2001 se introduce el Euro (€), una moneda única que respaldaría las 4 libertades básicas comunitarias.
.- Plano institucional:
La primera cuestión es el parlamento europeo. A éste se le añade un procedimiento de “codecisión”, que hace que en determinadas materias no se pueda aprobar ninguna legislación comunitaria si no se autoriza por el parlamento. Es un sistema de doble lectura.
En segundo lugar, el parlamento europeo tiene el papel de otorgar la investidura a los miembros de la comisión europea.
En tercer lugar, la creación de los grupos políticos en el parlamento europeo.
El consejo de ministros puede decidir muchas más materias por mayoría cualificada.
.- Nuevas políticas comunitarias:
b. La posición común
Queda excluida la jurisdicción del Tribunal de Luxemburgo. La posición común no se podrá atacar de ninguna manera.
La política exterior y seguridad común necesita de un alto comisionado para la acción exterior, que ha sido durante 12 años Javier Solano.
CAJI: cooperación en asuntos de justicia e interior
Se busca con este pilar un espacio europeo de justicia de libertad y de derechos comunes.
El tercer pilar destaca el factor del mandato judicial europeo, esto es un avance de siglos, significa que un juez recibe por fax un mandato de un juez de otro país, y si es un mandato de busca de captura y este lo manda a la guardia civil para que esa persona pase a formar parte de las personas en busca de captura dentro de España. Hay otro factor decisivo en este pilar, que es la cooperación transfronteriza esto es, el derecho de las policías de cada Estado de en caso de delito fragante, la policía española puede entrar 20 km dentro de otro Estado miembro, no hará falta pedir ningún permiso cuando se esté siguiendo a un delincuente español.
El tercer pilar es intergubernamental queda excluido del método comunitario, solo depende de la voluntad de los países miembros.
En Francia y Holanda rechazan por referéndum la aprobación de la Constitución Europea.
La Constitución Europea queda trabada, y hay un país que no se atreve a hacer la consulta popular, Reino Unido. La Constitución Europea se basaba en la forma tradicional de tratado europeo, de tal manera que quedaba distanciada conceptualmente de cualquier modelo de constitución nacional. Antes de ésta nacer, 15 países europeos la habían aprobado.
En el año 2007 se empieza a trabajar en un nuevo tratado que pretende retomar el esquema básico de la Constitución Europea dejando de lado cualquier posible reminiscencia de la constitución. Por eso, ya desde la primera cumbre europea de marzo de 2007 en Berlín, durante la presidencia Alemania, se impone en los trabajos el esquema de no mencionar la constitución, pero intentando asumir/recoger lo aprovechable. Por ejemplo, huyendo de las alusiones de las referencias a la Europa de los pueblos, a la Europa con signos identitarios. Estos signos son: la moneda/la divisa,
el himno, la bandera y la fiesta nacional para evitar la presencia de elementos aglutinadores, elementos que sean capaces de expresar una dentidad suprema.
A pesar de todo, la declaración número 52 dice que los países miembros podrán adoptar voluntariamente dichos signos identitarios. A día de hoy hay 16 países europeos que asumen como propios dichas señales.
Durante la presidencia europea de enero a julio del año 2007 llevada a cabo por Alemania, se fija la hoja de ruta para llevar a cabo un nuevo tratado que culminase en la presidencia portuguesa del semestre siguiente.
Se cambia el método de trabajo. Alemania inaugura un método muy muy efectivo, basado en los sherpas: cada gobierno nombra a un agente que traslada de manera oficiosa, pero se evitaba la infinidad de reuniones de jefes de gobierno típicas de los tratados anteriores.
Además, es el primer tratado que se negocia con la presencia de los países del Este.
Polonia se planta en varias cuestiones. Introduce una declaración en el Tratado de Lisboa, y es que en el caso de que se pasase de 5 a más abogados generales, uno tendrá que ser polaco.
Chequia: se ha opuesto a la aplicación de la carta de derechos fundamentales en la República Checa.
Abandona la estructura de pilares y lo que hace es reorganizar el tratado de la unión europea en un artículo, y en otro reorganiza el tratado de la Comunidad europea, cambiándole el nombre a TFUE: Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Luego hay un capítulo de protocolos vinculantes jurídicamente.
Todo el esquema de cesión y transferencia de competencias se basa en el principio de atribución, conforme al cual las instituciones europeas sólo podrán ejercer su actividad en aquellas materias que explícitamente se le haya permitido en el tratado. De esta forma, desaparece el concepto de competencias explícitas, conforme al cual la Unión y sus instituciones podrían actuar en aquellas áreas “colindantes” a las expresamente atribuidas cuando fuese necesario para lograr los objetivos de la integración.
Recoge un mecanismo que todavía está por desarrollar, el principio de conformidad ed los parlamentos nacionales. Cualquier parlamento de un estado miembro puede elevar una objeción a la regulación de una materia por parte de una comunidad autónoma, que obligará al replanteamiento del ejercicio de la competencia. Esta muy relacionado con los principios de subsidiariedad y proporcionalidad. El primero existía desde Maastricht. El nuevo es el de proporcionalidad, basado en la adecuación de los medios, que la actuación de las instituciones debe ser aquella que logre el objetivo de una manera menos lesiva.
Actas de adhesión:
.-1957: Tratado CEE : Italia, Francia, Alemania, Bélgica, Luxemburgo y Holanda. Se caracterizaba por una cierta similitud.
.-1973: primera acta de adhesión: Reino Unido, Dinamarca e Irlanda. Ampliación periférica.
.-1981: entra Grecia. Lo que le fastidia a España.
.-1986: entra en vigor el tratado de adhesión de España y Portugal. Significa dos países muy distintos a la Europa de los 10.
.-1995: ampliación del norte de Europa. Austria, Finlandia y Suecia. Países de un nivel de vida muy alto, con una sensibilidad medioambiental muy grande. Noruega iba a entrar en este grupo, pero en el último momento hubo una votación que sólo se gana en Oslo.
.-2004: tiene lugar la gran ampliación al Este. El 1 de Mayo: Estonia, Letonia, Lituania, Polonia, Chequia, Eslovaquia, Eslovenia, Malta, Chipre (problema turco) y Hungría.
.-2007: Rumania y Bulgaria. Quedan pendientes Croacia, Turquía, Islandia, Macedonia y Montenegro.
El art.49 del tratado de Lisboa establece el mecanismo de ingreso de un país en la UE. En primer lugar, es el país el que solicita su ingreso al consejo. Este da traslado de la solicitud a la comisión y al parlamento europeo. El parlamento tiene que votar por mayoría la apertura de negociaciones y después el consejo cierra ese círculo por unanimidad de los 27 países tiene que aceptar la apertura. Requisitos:
Por su propio esquema, los tratados son algo evolutivo y abierto. En este sentido, siempre se dejan cuestiones abiertas:
Respecto a la naturaleza jurídica de la Unión, parece opinión generalizada que ya no se sostiene que la Unión sea un ente de Derecho Internacional. Sí queda abierta la determinación de hasta qué punto se puede llegar en la supranacionalidad frente al modelo intergubernamental.
Consejo de Ministros: tiene la capacidad de aprobar la legislación. Ninguna norma se aprueba sin el consentimiento de este órgano, de tal manera que el poder legislativo reside fundamentalmente en el consejo.
Parlamento europeo: tiene un poder legislativo complementario, esto es, que ha ido desde no tener ninguna importancia hasta evolucionar mediante tres mecanismos:
Tribunal de Justicia Europeo: se encarga de determinar que la legislación comunitaria sea compatible con los tratados y determinar si una ley de un estado miembro es compatible con el derecho comunitario. Esto es la madre del cordero. Se lleva a cabo mediante un procedimiento judicial llamada la cuestión prejudicial. Ésta permite que en un proceso concreto se paralice el procedimiento y se eleve una cuestión al Tribunal de Luxemburgo para que determine si la aplicación de una Ley Nacional es o no compatible con el Derecho Comunitario. Es el instrumento más efectivo.
La distribución vertical de competencias hace referencia a la aplicación de derecho Comunitario en los estados miembros. Tiene 2 elementos:
a. El acta de adhesión.
b. La Ley de Ratificación del tratado que esté en vigor****.
( L.O. 1/2008 de 31 de Julio .)
La relación entre el Derecho Comunitario y el Derecho Interno necesita de la articulación de mecanismos nacionales que sirvan para dar efectividad al Derecho Europeo. Por lo tanto, la competencia de los estados miembros es fundamentalmente de ejecución. Si se suscitan puntos de duda, la última palabra la tiene el Tribunal de Justicia europeo.
De esta dialéctica entre el Tribunal de Luxemburgo y los Tribunales constitucionales es importante en el desarrollo y la evolución de la integración de la unión europea
El artículo 3 del tratado de Lisboa enumera los objetivos de la Unión. Sirven para constatar que la integración europea ya supera en gran medida los objetivos originales de integración económica.
Art.3: “ la Unión tiene como finalidad promover la paz, sus valores y el bienestar de los cuerpos”.
3.2: “La Unión ofrecerá a sus ciudadanos un espacio de libertad, seguridad y justicia sin fronteras interiores.”
3.3: “La Unión establecerá un mercado interior. Pero también afirma que: “La unión convatirá la exclusión social y la discriminación, y fomentará la igualdad entre hombres y mujeres”.
Cada estado miembro ha hecho una transferencia o cesión explícita (transparente) de competencias a la UE a través de dos instrumentos: el acta de adhesión, que recoge la vinculación de ese estado miembro a los Tratados comunitarios. El segundo instrumento es la ley orgánica de notificación, que está obligada por imperativo constitucional, ya que el ART.93 de la CE establece que la atribución de derechos soberanos a un organismo internacional debe ser aprobada por el parlamento a través de LO.
Al ser la UE una organización supranacional singular y única en su especie necesita que esa transferencia de competencias que hace los estados miembros se articule de la maera mas rara posible.
Antes del tratado de Lisboa, no había una excesiva claridad en la regulación competencial. Lisboa aclara bastante el panorama de atribución por que en el TFUE y en concreto, artículos del 2 al 6 se establece las categorías de competencias.
El elemento clave radica en el principio de atribución, según el cual, la Unión no tiene ninguna competencia propia u originaria, por que los únicos que tienen la competencia plena y originaria son los parlamentos nacionales.
El principio de atribución establece que las instituciones europeas sólo pueden legislar y adoptar actos vinculantes respecto de aquellas materias que son expresamente recogidas en los Tratados.
El artículo 1 del Tratado de la UE (tue) establece que a la Unión los estados miembros atribuyen competencias para alcanzar sus objetivos comunes. Además, también establece en el artículo 4.1 que las competencias no atribuidas a la Unión siempre quedan en poder de los Estados miembros.
Competencias coordinación y complemento. Art 2. 5 del tratado de la UE,
Tienen den una función complementaria de la acción que llevan a cabo los estados miembros y además queda excluida la capacidad de armonización por parte de la comisión europea, es decir, no se puede legislar en estas competencias a través de directivas, son la educación, cultura, protección civil, mejora de la salud humana.
Competencias y los poderes implícitos : clausula de flexibilidad.
Se regula en el tratado de funcionamiento de la UE. Art. 352. Según el cual en algunas ocasiones la comisión y las instituciones europeas pueden adoptar la doctrina de los poderes implícitos. Esta teoría de los poderes implícitos afirma que cuando la comisión tenga una competencia genérica sobre un ámbito de actuación, en el supuesto de que para el logro de los objetivos fuese conveniente la ampliación de la capacidad de acción de la comisión, esta podrá considerar que tiene la competencia implícita para llevarla a cabo. Históricamente la comisión ha tendido a abusar de esta doctrina arrogándose competencias que expresamente no se les había concedido, por ello el tratado de Lisboa ha establecido unas cautelas:
Principio básico para el esquema comunitario establecido por el tratado Lisboa.
No sirve para otorgar conceder delimitar nuevas competencias de la comisión europea, solo sirve para modular el ejercicio de una competencia ya existente, por lo tanto fundamentalmente aparece en el ámbito de las competencias compartidas, se recoge en art 5.3, que afirma que en virtud de este principio y en los ámbitos que no son de la competencia exclusiva, la unión intervendrá en caso de que los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los estados miembros a ninguno de los niveles nacionales si no que pueden llevarse mejor a cabo desde nivel comunitarito debido a la dimensión de la acción y en pro de la eficacia de ese objetivo. Dos parámetros: eficacia Y LA Necesidad de tener una acción comunitaria, la
subsidiaridad se puede algar tanto por las instituciones europeas como por los estados miembros.
Lisboa recoge además la regulación del principio de subsidiaridad y de proporcionalidad, que requiere que la comisión elabore una ficha de la acción que va a llevar a cabo a razón del principio de subsidiariedad, esta ficha se remite a los parlamentos nacionales y estos disponen de un plazo de 8 semanas , teniendo que emitir un informe , dos por parlamento, si un tercio de los informes son negativos , la comisión se replanteara el uso del principio de subsidiariedad y del parlamento europeo tendrá en el trámite de lectura que tienen sobre todo proyecto de legislación comunitaria podrá devolver el texto para su revisión a la comisión, confirmando la cita que nos ha solicitado.
Este procedimiento indica una rectificación por parte de la Comisión de la propuesta original.
Este principio se aplica respecto de cualquier tipo de competencia, ya sea de ayuda, de colaboración o de apoyo y se regula en el protocolo segundo del Tratado de Lisboa.
Y se cita este principio en el art. 5.4 del Tratado de la UE, TUE.
Fundamentalmente el encargado de comprobar la proporcionalidad es el Tribunal de Luxemburgo que en cada caso concreto estudia la adecuación entre el medio escogido por la comisión europea y el fin que pretendía lograr.
Es un principio muy relacionado con el principio de suficiencia de medios, es decir, el art. 3.6 del TUE declara que las instituciones comunitarias deben disponer de los elementos y medios adecuados para el logro de sus objetivos
El art. 4.3 del TUE, este principio tiene un efecto vertical, es decir, afecta a las relaciones entre las instituciones y los estados miembros, y hace referencia a la aplicación del derecho comunitario en los estados miembros y en concreto, a la transposición del derecho europeo al derecho interno, las directivas comunitarias son aquellas que necesitan transposición y este principio se alega sobre todo por la comisión europea cuando un estado miembro es reticente respecto al cumplimiento de sus obligaciones.
definitivamente, el que fija las instituciones es el Tratado de Niza en el año 2001. De tal manera que el Tratado de Lisboa simplemente recoge el esquema de Niza:
Hay 7 instituciones. La primera es la Comisión Europea , segundo el Consejo , tercero el Parlamento Europeo , cuarto el Tribunal de Justicia (Luxemburgo), como quinto el Consejo Europeo , sexto el Tribunal de Cuentas (hace una supervisión de las cuentas de los Estados), y como último el Banco Central Europeo (BCE).
Hay dos órganos auxiliares y consultivos:
El esquema institucional refleja el principio de la doble legitimidad de la Unión, por un lado la que se deriva de los estados miembros y por otro lado la de los pueblos de Europa. La de los Gobiernos y Estados se manifiesta en el Consejo y en el Consejo Europeo (compuesto de los miembros de los gobiernos) y los pueblos a través del Parlamento
Europeo. El resto de las instituciones se caracterizan por su independencia.
La legitimidad de los Estados enfatiza el plano intergubernamental, es decir, la postura que sostiene que la UE es una organización internacional. La legitimidad de los pueblos (Parlamento europeo) enfatiza el plano supranacional y la vocación de unidad de Europa por encima de las diferencias estatales. Esto no significa que esa independencia no sea predicable en todas las instituciones pero está claro que tomando en consideración el grado de influencia de los Gobiernos sobre cada una en particular esa independencia se matiza.
La relación entre las instituciones se basa en el método comunitario, que refleja el diálogo institucional entre el Consejo Europeo(Con), Parlamento Europeo (PE) y Comisión Europeo (Com). En este triálogo se toman todas las decisiones europeas. Este diálogo es un sistema que se basa en la búsqueda de contrapesos, y en la búsqueda del equilibrio. Además es un esquema que no sigue el ejemplo de la distribución y separación de poderes de los estados miembros. Es decir el esquema tradicional del poder legislativos ejecutivo y judicial, no se da en la UE.
El poder ejecutivo en principio está en manos de la Comisión, pero el Consejo también tiene un poder de maniobra en este ámbito.
El poder legislativo se comparte entre el Parlamento Europeo y el Consejo. El único poder identificable es el poder judicial que reside en el Tribunal de Luxemburgo.
El objetivo último de este diálogo institucional es la búsqueda del interés general Europeo. Todo se resume a intentar encontrar un equilibrio entre los intereses comunes y los intereses nacionales. Por esta razón de que la separación de poderes no se cumple, es más
apropiado hablar en la Unión Europea de funciones y no de poderes. El art 13.2 de TUE recoge el principio de equilibrio institucional: según el cual los poderes atribuidos a una Administración no pueden ser ejercidos por ninguna otra ni por los órganos consultivos. Y esos poderes tienen que ser ejercidos de acuerdo a las condiciones y límites fijados en los Tratados.
La realidad es que el Consejo es la institución que mayor peso específico tiene en este momento en la Unión. Al mismo tiempo la Comisión Europea ha sufrido un deterioro en cierto desprestigio porque se le achaca falta de cercanía al ciudadano.
El art. 295 del TFUE, Tratado de funcionamiento de la UE, recoge también el equilibrio entre las instituciones al exigir que el Parlamento, Consejo y la Comisión se consulten mutuamente para articular medios de colaboración y el supervisor de este equilibrio tiene que ser el Tribunal de Justicia.
Medios institucionales:
Con que medios disponen las instituciones para poder obrar.
a. La Comisión dispone de 33.000 funcionarios (2010).
b. El Consejo de Ministros tiene 3.200 funcionarios.
c. El Parlamento tiene 5.000 funcionarios.
d. (^) El Tribunal de Cuentas tiene 620 funcionarios.
e. Y el Tribunal de Justicia tiene asignado 1.300 funcionarios.
Estos funcionarios tienen doble escala, una escala de administradores y otra de asistentes. Para formar parte del cuerpo de administradores será necesario disponer de una carrera universitaria. Los asistentes no requieren carrera universitaria. Los cuerpos C y D son de administración básica. Mientras que el cuerpo B también son