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derecho comunitario tema 9, Apuntes de Derecho de la Unión Europea

Asignatura: Derecho Comunitario, Profesor: cano montejano, Carrera: Derecho, Universidad: UCM

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 04/02/2014

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3.2

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TEMA 9: SISTEMA JURISDICCIONAL (II)
1. EL CONTROL SOBRE LAS INSTITUCIONES DE LA UNIÓN:
1.1. El recurso de anulación
Lo puede interponer los Estados miembros, el Consejo, el Parlamento Europeo y la Comisión.
A partir de Lisboa y por el principio de subsidiariedad, es importante el papel de los
Parlamentos nacionales porque pueden promover la acción de nulidad.
No se atribuye legitimación directa para recurrir por esta vía a los particulares, porque quedan
excluidos en la medida, en que las disposiciones jurídicas de carácter general (Reglamentos,
Directivas y decisiones), no se pueden atacar a título privado. Por ello el recurso de anulación
solamente puede ir dirigido contra los actos legislativos.
En cambio los actos reglamentarios o de aplicación quedan excluidos de esta vía de recurso.
La sentencia del Tribunal de Justicia si es estimatoria (si declara la nulidad) tiene efectos erga
omnes (frente a todos), y solamente tendrá que matizar a partir de qué momento surte efecto.
Los motivos de impugnación del acto pueden ser:
Incompetencia.
Vicios sustanciales de forma.
Violación de los tratados.
Desviación de poder.
Si la sentencia es desestimatoria, el acto impugnado conserva plena vigencia.
1.2. El recurso por omisión
Legitimación activa: Las instituciones europeas y los Estados miembros, sin necesidad de
demostrar afectación alguna, es decir, este recurso no se dirige contra ningún acto, sino contra
la obligación de actuar (omisión de actuar). La omisión suele ser atribuible a la Comisión
Europea.
Se debe requerir a la Comisión previa a la interposición del procedimiento para que subsane
esa inactividad, en el plazo de dos meses, transcurridos los cuales se puede recurrir al Tribunal
de Justicia. La declaración de la sentencia constatará la omisión y obligará a llevar a cabo las
acciones oportunas a la Comisión.
1.3. La cuestión prejudicial de validez
El art. 267 TFUE se suscita no solo respecto de la interpretación de una norma comunitaria
sino también respecto a la validez de la misma. En este sentido este mecanismo sirve para
solventar los problemas de legitimación activa de un particular para atacar disposiciones
generales de carácter general del derecho comunitario, que le quedaba vetado a través del
recurso de anulación.
Derecho Comunitario
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TEMA 9: SISTEMA JURISDICCIONAL (II)

1. EL CONTROL SOBRE LAS INSTITUCIONES DE LA UNIÓN:

1.1. El recurso de anulación

Lo puede interponer los Estados miembros, el Consejo, el Parlamento Europeo y la Comisión. A partir de Lisboa y por el principio de subsidiariedad, es importante el papel de los Parlamentos nacionales porque pueden promover la acción de nulidad.

No se atribuye legitimación directa para recurrir por esta vía a los particulares, porque quedan excluidos en la medida, en que las disposiciones jurídicas de carácter general (Reglamentos, Directivas y decisiones), no se pueden atacar a título privado. Por ello el recurso de anulación solamente puede ir dirigido contra los actos legislativos.

En cambio los actos reglamentarios o de aplicación quedan excluidos de esta vía de recurso.

La sentencia del Tribunal de Justicia si es estimatoria (si declara la nulidad) tiene efectos erga omnes (frente a todos), y solamente tendrá que matizar a partir de qué momento surte efecto.

Los motivos de impugnación del acto pueden ser:

• Incompetencia.

• Vicios sustanciales de forma.

• Violación de los tratados.

• Desviación de poder.

Si la sentencia es desestimatoria, el acto impugnado conserva plena vigencia.

1.2. El recurso por omisión

Legitimación activa : Las instituciones europeas y los Estados miembros, sin necesidad de demostrar afectación alguna, es decir, este recurso no se dirige contra ningún acto, sino contra la obligación de actuar (omisión de actuar). La omisión suele ser atribuible a la Comisión Europea.

Se debe requerir a la Comisión previa a la interposición del procedimiento para que subsane esa inactividad, en el plazo de dos meses, transcurridos los cuales se puede recurrir al Tribunal de Justicia. La declaración de la sentencia constatará la omisión y obligará a llevar a cabo las acciones oportunas a la Comisión.

1.3. La cuestión prejudicial de validez

El art. 267 TFUE se suscita no solo respecto de la interpretación de una norma comunitaria sino también respecto a la validez de la misma. En este sentido este mecanismo sirve para solventar los problemas de legitimación activa de un particular para atacar disposiciones generales de carácter general del derecho comunitario, que le quedaba vetado a través del recurso de anulación.

Derecho Comunitario

En ningún caso la cuestión prejudicial de validez se puede dirigir contra derecho comunitario originario (los tratados y las actas de adhesión).

La sentencia sobre la validez, si declara la nulidad de la norma comunitaria tendrá efectos erga omnes , no solo respecto del caso en el que se ha suscitado la cuestión, sino para todos.

1.4. La excepción de ilegalidad

Se suscita en el marco de un recurso de anulación contra un acto reglamentario, es decir, de aplicación de una norma de carácter general (acto legislativo), a un particular, y éste último puede alegar que el acto de aplicación que está impugnando deriva su vicio de la nulidad del acto legislativo del que procede.

Esta vía de la excepción de ilegalidad aumenta la tutela judicial efectiva, porque el recurso de anulación contra un acto legislativo, queda vetado para los particulares; sin embargo, sí puede recurrir contra los actos de aplicación (actos reglamentarios).

1.5. El control previo de los acuerdos internacionales

Antes de la firma de un tratado internacional por parte de la Comisión, el Tribunal de Justicia de Luxemburgo tiene que pronunciarse sobre la compatibilidad con los tratados de ese acuerdo internacional, de manera que si dictamina que no es compatible, no se podrá proseguir con su ratificación.

1.6. El recurso por responsabilidad extracontractual

En el plazo de cinco años, un particular puede pedir una responsabilidad por daños y perjuicios a las instituciones comunitarias, producidos por un acto de aplicación reglamentaria de una normativa comunitaria. Se tiene que probar la relación causalidad.

2. El control sobre los Estados miembros:

2.1 El recurso por incumplimiento.

2.2 El control indirecto a través de la cuestión prejudicial de interpretación.

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