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comunitario, Apuntes de Derecho de la Unión Europea

Asignatura: Derecho Comunitario, Profesor: cano montejano, Carrera: Derecho, Universidad: UCM

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 14/01/2014

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TEMA 5: LAS FUENTES DEL DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA:
5.1 Panorama general del sistema de fuentes del Derecho de la UE:
- El panorama del Dcho. Comunitario demuestra gran complejidad porque tiene varios niveles de legislación que a su
vez, se subdividen en otros subniveles, es decir, el Dcho. de la UE está compuesto por el Derecho Primario, el
Derecho Secundario y por los actos atípicos, o actos no legislativos, y hay que determinar con claridad la prioridad en
la aplicación de este “Corpus” normativo que es gigantesco.
5.2 El Derecho originario:
- También se denomina, en la doctrina, el Derecho Primario, y constituye el Derecho supremo de la UE, es decir, el
Derecho que prevalece sobre cualquier otra fuente jurídica del Derecho, y que se salvaguarda y garantiza a través de la
labor del Tribunal de Justicia de la UE.
- Composición del Derecho originario: 1º) los Tratados Fundacionales que son 3: T. CEE (1957), el T. CECA
y el TUE (1990); 2º) los Tratados Modificativos: Acta única Europea (1987), el T. Ámsterdam (2007), el T.
Niza (2001) y el T. Lisboa (1 diciembre 2009); 3º) los Tratados Complementarios: el Tratados de Fusión de
los Ejecutivos (1965), el Tratados presupuestario (1970), el T. Bruselas (1975) y el Acto Electoral Europeo
(1976); 4º) los Tratados de Adhesión: R. Unido (1972), Grecia (1979), España y Portugal (1985), Austria, Finlandia
y Suecia (1995) los P.E.C.O.S (2004), Rumanía y Bulgaria (2005) y Croacia (2013).
- Ámbito de aplicación: el ámbito de aplicación territorial del Derecho Primario es el territorio de la UE,
más los territorios de los Estados miembros sobre los cuales este Estado miembro ejerza la política
exterior (ejemplo: Gibraltar).
- Ámbito temporal: todo está vigente a no ser que esté explícitamente derogado, es decir, que
normalmente el último tratado en vigor compendia, asume, todos los tratados anteriores.
5.3 El Derecho Derivado:
- El art. 288 nos enumera las fuentes del Derecho Derivado, que son: los reglamentos, las directivas, las decisiones, las
recomendaciones y los dictámenes.
- El Derecho Derivado o también llamado Secundario, supone el derecho que se articula y dota de contenido a los
principios generales que se expresan en los Tratados (Derecho originario). El Derecho Derivado siempre se produce a
través del procedimiento legislativo ordinario, y en ocasiones a través del procedimiento legislativo especial.
- Actos Típicos:
-Reglamentos: [NO NECESITAN DE TRANSPOSICIÓN] En el proyecto de Constitución Europea
se conocían como Leyes Europeas. Esta denominación se corresponde de manera acertada con
el verdadero sentido de estas formas. El Reglamento es una norma general de aplicación inmediata
y que vincula a todos los Estados miembros desde el momentos en que se publica en el Diario
Oficial de la UE. El Reglamento no necesita de ningún acto de transposición en el Derecho Interno, es
decir, desde que cobra vigencia forma parte del Ordenamiento jurídico interno de cada Estado.
Esta cualidad del Reglamento provoca que el principio de primacía del Derecho Comunitario y del
efecto directo del mismo, sean elementos esenciales para que puedan imponerse al Derecho nacional
que eventualmente esté en contraposición o contradiga abiertamente sus disposiciones. El
Reglamento no solamente vincula a los poderes públicos sino también a los operadores económicos y a los
particulares; esto es lo que se conoce como Efecto Horizontal del Derecho Comunitario.
- Directivas: Dice el art 288 del TUE, que obligan al Estado miembro en cuanto al resultado que deba
conseguirse dejando a las autoridades nacionales, la elección de la forma y los medios. La
Directiva es la forma jurídica del Derecho de la UE que más incide en el Ordenamiento jurídico interno
del Estado miembro, porque, a través de las Directivas, la Comisión Europea lleva a cabo
la Armonización de los Ordenamientos Jurídicos de los Estados miembros. Se trata de una
norma jurídica finalista, porque obliga al Estado miembro a, en un plazo determinado, fijado por
la Comisión, transponer la Directiva, es decir, el Estado miembro tiene que dictar una norma
jurídica que articule de una forma los requerimientos de la Directiva comunitaria. El
Estado miembro, tiene plena libertad para elegir la forma jurídica más adecuada, pero en
virtud del principio de cooperación leal (art. 4.3 TUE), debe escoger la más efectiva. Las
Directivas tienen un efecto fundamentalmente vertical, Efecto Vertical, es decir, van dirigidas sólo a los
Estados miembros de tal manera que la Directiva normalmente no otorga derechos de manera
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TEMA 5: LAS FUENTES DEL DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA:

5.1 Panorama general del sistema de fuentes del Derecho de la UE:

  • El panorama del Dcho. Comunitario demuestra gran complejidad porque tiene varios niveles de legislación que a su vez, se subdividen en otros subniveles, es decir, el Dcho. de la UE está compuesto por el Derecho Primario, el Derecho Secundario y por los actos atípicos, o actos no legislativos, y hay que determinar con claridad la prioridad en la aplicación de este “Corpus” normativo que es gigantesco.

5.2 El Derecho originario:

  • También se denomina, en la doctrina, el Derecho Primario, y constituye el Derecho supremo de la UE, es decir, el Derecho que prevalece sobre cualquier otra fuente jurídica del Derecho, y que se salvaguarda y garantiza a través de la labor del Tribunal de Justicia de la UE.
    • Composición del Derecho originario : 1º) los Tratados Fundacionales que son 3: T. CEE (1957), el T. CECA y el TUE (1990); 2º) los Tratados Modificativos : Acta única Europea (1987), el T. Ámsterdam (2007), el T. Niza (2001) y el T. Lisboa (1 diciembre 2009); 3º) los Tratados Complementarios : el Tratados de Fusión de los Ejecutivos (1965), el Tratados presupuestario (1970), el T. Bruselas (1975) y el Acto Electoral Europeo (1976); 4º) los Tratados de Adhesión : R. Unido (1972), Grecia (1979), España y Portugal (1985), Austria, Finlandia y Suecia (1995) los P.E.C.O.S (2004), Rumanía y Bulgaria (2005) y Croacia (2013).
  • Ámbito de aplicación : el ámbito de aplicación territorial del Derecho Primario es el territorio de la UE, más los territorios de los Estados miembros sobre los cuales este Estado miembro ejerza la política exterior (ejemplo: Gibraltar).
  • Ámbito temporal : todo está vigente a no ser que esté explícitamente derogado, es decir, que normalmente el último tratado en vigor compendia, asume, todos los tratados anteriores.

5.3 El Derecho Derivado:

  • El art. 288 nos enumera las fuentes del Derecho Derivado, que son: los reglamentos, las directivas, las decisiones, las recomendaciones y los dictámenes.
  • El Derecho Derivado o también llamado Secundario, supone el derecho que se articula y dota de contenido a los principios generales que se expresan en los Tratados (Derecho originario). El Derecho Derivado siempre se produce a través del procedimiento legislativo ordinario, y en ocasiones a través del procedimiento legislativo especial.
    • Actos Típicos :
      • Reglamentos : [NO NECESITAN DE TRANSPOSICIÓN] En el proyecto de Constitución Europea se conocían como Leyes Europeas. Esta denominación se corresponde de manera acertada con el verdadero sentido de estas formas. El Reglamento es una norma general de aplicación inmediata y que vincula a todos los Estados miembros desde el momentos en que se publica en el Diario Oficial de la UE. El Reglamento no necesita de ningún acto de transposición en el Derecho Interno, es decir, desde que cobra vigencia forma parte del Ordenamiento jurídico interno de cada Estado. Esta cualidad del Reglamento provoca que el principio de primacía del Derecho Comunitario y del efecto directo del mismo, sean elementos esenciales para que puedan imponerse al Derecho nacional que eventualmente esté en contraposición o contradiga abiertamente sus disposiciones. El Reglamento no solamente vincula a los poderes públicos sino también a los operadores económicos y a los particulares; esto es lo que se conoce como Efecto Horizontal del Derecho Comunitario.
  • Directivas : Dice el art 288 del TUE, que obligan al Estado miembro en cuanto al resultado que deba conseguirse dejando a las autoridades nacionales, la elección de la forma y los medios. La Directiva es la forma jurídica del Derecho de la UE que más incide en el Ordenamiento jurídico interno del Estado miembro, porque, a través de las Directivas, la Comisión Europea lleva a cabo la Armonización de los Ordenamientos Jurídicos de los Estados miembros. Se trata de una norma jurídica finalista, porque obliga al Estado miembro a, en un plazo determinado, fijado por la Comisión, transponer la Directiva, es decir, el Estado miembro tiene que dictar una norma jurídica que articule de una forma los requerimientos de la Directiva comunitaria. El Estado miembro, tiene plena libertad para elegir la forma jurídica más adecuada, pero en virtud del principio de cooperación leal (art. 4.3 TUE), debe escoger la más efectiva. Las Directivas tienen un efecto fundamentalmente vertical, Efecto Vertical, es decir, van dirigidas sólo a los Estados miembros de tal manera que la Directiva normalmente no otorga derechos de manera

directa a los particulares, ni incide sobre la esfera jurídica del ciudadano hasta que no se haya transpuesto y haya, por tanto, una norma de derecho nacional. En algunos casos la Directiva tiene efecto horizontal, es decir, que otorga derechos al ciudadano, cuando el Estado miembro no ha transpuesto la Directiva, en estos casos se puede invocar un derecho de manera directa, de manera que la persona de manera directa puede invocar el derecho que le otorga el Derecho Comunitario.

  • Decisiones : son normas de Derecho Comunitario que tienen un único destinatario, que puede ser un Estado miembro o un particular. Crea obligaciones sólo desde el momento de la notificación.
  • Recomendaciones y dictámenes : No tiene carácter vinculante aunque están dentro de los actos típicos y fundamentalmente expresa una opinión, un criterio, una línea de actuación que la comisión considera apropiada que se adopte por parte de los Estados miembros. Por ejemplo en política energética, política alimentaria…
  • Actos Atípicos: El Art 296 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (en especial, de aplicación práctica) afirma que cuando los Tratados no establezcan que el tipo de acto que deba adoptarse las instituciones decidirán en cada caso conforme a los procedimientos aplicables y al principio de proporcionalidad. Se dota a través de este mecanismo, de flexibilidad a las instituciones para alcanzar el logro de los objetivos de los tratados, como por ejemplo a través del principio de actuación, reglas generales, normas especificas, orientaciones, instrucciones, etc., que no tienen un carácter vinculante general pero que si tiene una eficacia jurídica.

Hay que resaltar que el Tribunal de Justicia de UE ha extendido su control a todo tipo de acto destinado a provocar efectos jurídicos con la independencia de que tengan una forma o denominación determinada, quedando únicamente excluido los actos no vinculantes como son las recomendaciones o dictámenes, quedan sometidos a la jurisdicción del Tribunal de Justicia.

5.4 Requisitos Formales:

- Publicidad : los actos típicos del derecho comunitario derivado del procedimiento legislativo. Tiene que publicarse en la Serie L del Diario Oficial de la Unión Europea. Serie de Legislación. Entra en vigor el dia de su publicación .Lo normal, sin embargo, es 20 días desde su publicación. Tienen que ir firmados estos actos para su publicación por el presidente del Parlamento Europeo y el presidente del Consejo. - Notificación : A los Estados miembros se hace por el cauce diplomático. Se realiza por correo certificado con acuse de recibo. - La motivación : art 296 TFUE establece los requisitos de motivación de los actos comunitarios y afirma que los actos jurídicos deberán estar motivados y se referirá a las propuestas, iniciativas, recomendaciones, dictámenes y peticiones previstos en los Tratados .La omisión de la motivación puede acarrear la nulidad del acto debiendo hacer mención expresa del fundamento jurídico de la competencia en el tratado (alegar que art sirve de base para actuar, es una garantía).Esto es básico porque es la manera de garantizar los principios de atribución de competencia, de subsidiariedad y de proporcionalidad. También para comprobar que han participado los distintos niveles implicados en la elaboración del acto.

  • El acto tiene que hacer referencia a las propuestas y dictámenes recabados /solicitados. También hay que aportar las razones de la adopción del acto para que se pueda valorar si el margen de discrecionalidad en la apreciación de la oportunidad del mismo se ha realizado adecuadamente por las instituciones implicadas, es decir aportar un racionamiento convincente. A esto se hace referencia en el protocolo 2 del Art.5 del TUE.

5.5 Principios Generales del Derecho Comunitario (IMPORTANTE):

Hay que distinguir 2 tipos de principios generales:

A. Constitucionales del Sistema: Son aquellos que se recogen en los tratados constitutivos y desde esta posición informan e irradian todo el ordenamiento jurídico de la Unión. Principio de Atribución de Competencias (no ejercer competencia por UE sin ser expresamente dictado en el Tratado) el Principio de Subsidiariedad, Principio Proporcionalidad, Principio de No Discriminación. Estos principios rigen para la interpretación de todo el derecho comunitario. (Válidos para todos los Tratados. Están en todos los Tratados)

B. Generales del Derecho de la Unión: Carecen de una formulación normativa concreta en los textos legales del Derecho de la Unión pero se han apreciado jurisprudencialmente como exigencias de racionalidad para la

  • También a posteriori de la entrada en vigor del Tratado, tanto las instituciones comunitarias como los Estados miembros pueden interponer un Recurso de Anulación contra la decisión del Consejo que aprobó la firma del tratado. En cualquier caso no parece que un acuerdo internacional pueda crear derechos invocables directamente a los particulares, habría que esperar al acto de transposición.