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Asignatura: Derecho Comunitario, Profesor: cano montejano, Carrera: Derecho, Universidad: UCM
Tipo: Apuntes
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5.1 Panorama general del sistema de fuentes del Derecho de la UE:
5.2 El Derecho originario:
5.3 El Derecho Derivado:
directa a los particulares, ni incide sobre la esfera jurídica del ciudadano hasta que no se haya transpuesto y haya, por tanto, una norma de derecho nacional. En algunos casos la Directiva tiene efecto horizontal, es decir, que otorga derechos al ciudadano, cuando el Estado miembro no ha transpuesto la Directiva, en estos casos se puede invocar un derecho de manera directa, de manera que la persona de manera directa puede invocar el derecho que le otorga el Derecho Comunitario.
Hay que resaltar que el Tribunal de Justicia de UE ha extendido su control a todo tipo de acto destinado a provocar efectos jurídicos con la independencia de que tengan una forma o denominación determinada, quedando únicamente excluido los actos no vinculantes como son las recomendaciones o dictámenes, quedan sometidos a la jurisdicción del Tribunal de Justicia.
5.4 Requisitos Formales:
- Publicidad : los actos típicos del derecho comunitario derivado del procedimiento legislativo. Tiene que publicarse en la Serie L del Diario Oficial de la Unión Europea. Serie de Legislación. Entra en vigor el dia de su publicación .Lo normal, sin embargo, es 20 días desde su publicación. Tienen que ir firmados estos actos para su publicación por el presidente del Parlamento Europeo y el presidente del Consejo. - Notificación : A los Estados miembros se hace por el cauce diplomático. Se realiza por correo certificado con acuse de recibo. - La motivación : art 296 TFUE establece los requisitos de motivación de los actos comunitarios y afirma que los actos jurídicos deberán estar motivados y se referirá a las propuestas, iniciativas, recomendaciones, dictámenes y peticiones previstos en los Tratados .La omisión de la motivación puede acarrear la nulidad del acto debiendo hacer mención expresa del fundamento jurídico de la competencia en el tratado (alegar que art sirve de base para actuar, es una garantía).Esto es básico porque es la manera de garantizar los principios de atribución de competencia, de subsidiariedad y de proporcionalidad. También para comprobar que han participado los distintos niveles implicados en la elaboración del acto.
5.5 Principios Generales del Derecho Comunitario (IMPORTANTE):
Hay que distinguir 2 tipos de principios generales:
A. Constitucionales del Sistema: Son aquellos que se recogen en los tratados constitutivos y desde esta posición informan e irradian todo el ordenamiento jurídico de la Unión. Principio de Atribución de Competencias (no ejercer competencia por UE sin ser expresamente dictado en el Tratado) el Principio de Subsidiariedad, Principio Proporcionalidad, Principio de No Discriminación. Estos principios rigen para la interpretación de todo el derecho comunitario. (Válidos para todos los Tratados. Están en todos los Tratados)
B. Generales del Derecho de la Unión: Carecen de una formulación normativa concreta en los textos legales del Derecho de la Unión pero se han apreciado jurisprudencialmente como exigencias de racionalidad para la