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Derecho comunitario UCM, Apuntes de Derecho de la Unión Europea

Asignatura: Derecho Comunitario, Profesor: jose carlos cano montejano, Carrera: Derecho, Universidad: UCM

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 24/02/2014

mariavgo
mariavgo 🇪🇸

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DERECHO COMUNITARIO
08/10/2013
Tratado de la unión europea.
Examen: epígrafes exactos del programa (ni test, ni desarrollo) Lo que no explique en clase no
entra para el examen
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Tratado de Maastricht
Es parte del primer pilar comunitario. El tratado de Maastricht se articula en tres pilares:
La unificación de la moneda: el euro.
La ciudadanía de la unión: el ciudadano europeo se le considere ciudadano comunitario.
(ej.: derecho a sanidad de emergencias en cualquier estado, derecho a votar en las
elecciones municipales y al parlamento europeo cuando te encuentras en otro país
miembro de la unión)
PESC (política exterior y de seguridad común): No se somete al método comunitario y
cada país puede mantener una política de defensa propia
Inglaterra tiene armamento nuclear por eso no participa del sistema.
CAJI (cooperación en asuntos de justicia e interior): Este pilar se ha desarrollado más.
Se basa en el establecimiento de un mandato judicial europeo.
Cumbre de Copenhague
Se establecieron los capítulos de negociación para los países candidatos a entrar en la unión
europea. A la entrada los países candidatos eran los de la antigua órbita del telón de acero.
17/10/2013
Sobre todas esas competencias previas la unión tiene la capacidad de realizar tratados.
Principio de atribución de competencias: Se basa en que la unión solo puede actuar respecto de
aquellas competencias que explícitamente le han sido cedidas o atribuidas en los tratados.
El fundamento constitucional para esa cesión de competencias en España es el artículo 93 CE.
Y estas competencias que dicho artículo permite atribuir por ley orgánica a las instituciones
europeas, nunca pueden implicar una reforma constitucional tacita, es decir, un vaciamiento de
contenido de las competencias constitucionales intangibles.
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DERECHO COMUNITARIO

Tratado de la unión europea.

Examen: epígrafes exactos del programa (ni test, ni desarrollo) Lo que no explique en clase no entra para el examen

Entregar ficha

Tratado de Maastricht

Es parte del primer pilar comunitario. El tratado de Maastricht se articula en tres pilares:

  • La unificación de la moneda: el euro.
  • La ciudadanía de la unión: el ciudadano europeo se le considere ciudadano comunitario. (ej.: derecho a sanidad de emergencias en cualquier estado, derecho a votar en las elecciones municipales y al parlamento europeo cuando te encuentras en otro país miembro de la unión)
  • PESC (política exterior y de seguridad común): No se somete al método comunitario y cada país puede mantener una política de defensa propia

Inglaterra tiene armamento nuclear por eso no participa del sistema.

  • CAJI (cooperación en asuntos de justicia e interior): Este pilar se ha desarrollado más. Se basa en el establecimiento de un mandato judicial europeo.

Cumbre de Copenhague

Se establecieron los capítulos de negociación para los países candidatos a entrar en la unión europea. A la entrada los países candidatos eran los de la antigua órbita del telón de acero.

Sobre todas esas competencias previas la unión tiene la capacidad de realizar tratados.

Principio de atribución de competencias: Se basa en que la unión solo puede actuar respecto de aquellas competencias que explícitamente le han sido cedidas o atribuidas en los tratados.

El fundamento constitucional para esa cesión de competencias en España es el artículo 93 CE.

Y estas competencias que dicho artículo permite atribuir por ley orgánica a las instituciones europeas, nunca pueden implicar una reforma constitucional tacita, es decir, un vaciamiento de contenido de las competencias constitucionales intangibles.

TEMA 1

  1. Proceso de integración europea. Orígenes

1948 tiene lugar el congreso de la Haya. Se habla por primera vez de los Estados Unidos de Europa y de una hipotética integración continental.

1951 se forman los primeros tratados europeos, entre ellos el ¨tratado de Paris¨, establece la CECA. Los países que lo firmaron fueron

  • Bélgica, Luxemburgo, Holanda
  • Italia
  • Alemania
  • Francia

La CECA tenía como objetivo someter al control de la autoridad la producción de carbón y acero (control de producción de armamento). La supervisión funciona y todos los países comienzan a tener expectativas de estrechar la unión entre países. Así se firma ¨el tratado de Roma¨ (1957) y se crea la CEE que se plantea objetivos de mayor profundización en la integración a través de la creación del mercado común y de la unión aduanera, en el cual las mercancías circulaban sin fronteras interiores.

El mercado común se complementa a través de la unión aduanera y de un arancel aduanero común por el cual cualquier mercancía que quiera entrar en Europa debe pagar lo mismo en cualquier territorio de la unión. Esta unión aduanera es el mayor logro de la unión. Se crea en 1957 la PAC, que es la política más importante de la UE.

1996 se produce la crisis de la silla vacía. Francia abandona su puesto en el consejo europeo porque se requiere reformar la PAC, lo que se soluciona con el compromiso de Luxemburgo, que establece que en cuestiones vitales los estados miembros pueden vetar (sigue vigente en

1970 inicio del sistema de financiación con recursos propios de las comunidades europeas

1973 se produce la primera ampliación de la CEE. Entran tres países: Reino Unido, Irlanda, Dinamarca

1979 se elige por primera vez el parlamento europeo por sufragio universal directo

1981 entra Grecia en la UE

1985/6 España y Portugal entran en la UE. Se firma el acta única europea en la que se plasma el objetivo del mercado único europeo para el año 1992 impulsado por Jacques Delors (presidente francés del consejo europeo)

2. El proceso de profundización en la integración europea

▲ El primer hito fue la caída del muro de Berlín ( octubre 1990)

El tratado de Maastricht (1992) se articula en tres pilares:

✓ Se afirma la personalidad jurídica única de la unión europea. Se cita la cantidad de eurodiputados 750 + 1 (el presidente) y el número máximo y mínimo por país (96 máximo, 6 mínimo).

✓ Se crea una figura nueva que es la presidencia del consejo, que es una persona que se elige por dos años y medio con posibilidad de reelección.

✓ En el tratado se crea una bicefalia porque hay un presidente de la comisión europea.

✓ Se establece el principio de la doble mayoría (a partir del 1 de noviembre de 2014 para que se apruebe una legislación en Europa hará falta ese requisito de la doble mayoría de países. Tiene que aprobar una legislación el 55% de los países, que son 15,4 países). Lo que buscaba el tratado de Lisboa era que ningún país pequeño pero poderoso pudiera hacerse con el poder de la unión europea.

✓ Hace falta una minoría de bloqueo, que son 4 países.

✓ Se crea el servicio exterior común. Es una semilla de una diplomacia europea

✓ Se recoge por primera vez la posibilidad de que un país abandone la UE

✓ Se introduce por primera vez en el tratado la carta de derechos fundamentales de la unión europea

4. El proceso de ampliación de la Unión Europea.

1973 Irlanda, Inglaterra y Dinamarca

1981 Grecia

1985 España y Portugal

1995 Austria, Suecia y Finlandia

2004 Gran ampliación del este de Europa (Eslovaquia, Chequia, malta, Chipre, estonia, letonia...)

2007 Bulgaria y Rumania

2013 Croacia

La cuestión que se plantea es que requisitos debe cumplir un país (especialmente geográficos) para formar parte de la Unión Europea

5. Conclusiones: La UE como proyecto abierto e inacabado.

La UE es un proyecto dinámico y evolutivo que empezó la integración europea solo desde el punto de vista del mercado común y que en la actualidad ha superado con creces el ámbito económico siendo que el tratado de Lisboa incluye una carta de derechos fundamentales, una ciudadanía de la unión, una política medioambiental, de protección de los consumidores, rasgos impensables en el año 1957 en los tratados de Roma.

Además, la crisis económica actual, ha puesto de manifiesto que Europa puede dar respuesta a situaciones complejas y que afectan a elementos importantes de los estados miembros. Ejemplo: se habla de los problemas migratorios. Hay 320 mil ingleses trabajando en España, y 120 mil españoles en Reino Unido.

TEMA 2. COMPETENCIAS DE LA UE

2.1 Distribución horizontal y vertical del poder decisorio de la Unión:

Las competencias cedidas a la UE y que las instituciones comunitarias ejercen a través de un método horizontal y transversal desembocan en derecho comunitario que tiene dos niveles

  1. Nivel europeo o comunitario conforme al cual ese ordenamiento jurídico independiente tiene que producirse a través de un sistema legislativo determinado y pautado
  2. Aplicación del derecho comunitario en los 28 estados miembros. Esta aplicación depende de la forma de estado que la constitución de cada país establece.

Si un país es centralista, la aplicación del derecho comunitario es más simple porque una ley comunitaria es acatada por todo el país. Si el país es descentralizado como España, la política del país está regulada por 17 CCAA.

El nivel horizontal son las instituciones europeas que producen del derecho comunitario

El nivel vertical es la aplicación de ese derecho comunitario en los estados miembros

2.2 Objetivos de la UE:

El tratado de la UE (TUE) establece en su art.3 los objetivos de la unión

  1. La promoción de la paz y el bienestar de los pueblos
  2. El logro de un espacio de libertad, seguridad y justicia, sin fronteras interiores en el que esté garantizada la libre circulación de personas
  3. El establecimiento de un mercado interior que busque el desarrollo sostenible y el crecimiento económico equilibrado con estabilidad de precios y fomentando la cohesión económica y social
  4. La unión mantendrá una unión económica y monetaria, cuya moneda es el euro
  5. La unión fomentará unas relaciones con el resto del mundo basadas en la solidaridad y respeto mutuo entre los pueblos, fomentando el comercio libre y justo y la erradicación de la pobreza.

2.3 Principio de atribución de competencias :

Sobre todas las competencias citadas, la UE tiene la capacidad de realizar tratados. La unión solo puede actuar respecto de aquellas competencias que explícitamente le han sido cedidas o atribuidas en los tratados. Esto se denomina principio de atribución. El fundamento constitucional art 93 CE. Estas competencias que el art 93 permite atribuir a través de Ley

competencia que de hecho está sumida en que ha llegado primero la UE y se articula a través de los fondos de cohesión) 5. Protección de los consumidores 6. Medioambiente (compartida entre UE y estados) 7. Transportes y redes transeuropeas 8. El espacio de libertad seguridad y justicia 9. Energía 10. Cooperación al desarrollo (con la crisis prácticamente ha desaparecido) 11. Los aspectos generales de salud pública.

  • Competencias de apoyo, coordinación y complemento: Aparecen recogidas en el Art. 2.5 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea. Este artículo establece que la acción/actividad de la UE es complementaria a la de los Estados miembros, de tal manera que ningún ámbito puede armonizarse a través de estas competencias. 1. La política de educación y cultura(es una cuestión que no la puede regular más que España) 2. Política de Industria (igual en un país hay una industria importante y en España no) 3. Política de turismo (el turismo no es igual) 4. Política de protección civil
    1. Mejora de la salud humana (ej.: la calidad de agua).

*Tratado de Lisboa: -TFUE (Tratado de funcionamiento de la UE)

-TUE (Tratado de la UE)

2.6. Las competencias y los poderes implícitos: la cláusula de flexibilidad

La doctrina de los poderes implícitos ha existido desde el comienzo de la Unión, y en el Tratado de Lisboa se recoge en el TFUE en el art 3.5.2. Es un principio corrector, contrapeso, del principio de atribución de competencias y que sirve para que la comisión europea pueda regular ámbitos, cuestiones, materias que en principio no le han sido explícitamente atribuidas en los Tratados, pero a través de esta doctrina se pueden regular. (Te prestan un coche y las llaves y está sin gasolina, es implícita la capacidad de echarle gasolina sin necesidad de pedir permiso. Lo mismo pasa con las facultades de los países)

  • Requisitos:

a) Tiene que autorizar el parlamento europeo para que ejerza la competencia.

b) La comisión europea tiene que notificar a los parlamentos nacionales para que den su opinión sobre esa competencia de acuerdo al principio de subsidiaridad

c) Que la competencia sea necesaria para alcanzar un objetivo de la UE y que el Tratado de Lisboa no haya previsto una forma de ejecución propia.

2.7. Principio de subsidiariedad (Pregunta muy importante)

Aparece por primera vez en el Tratado de la Unión Europea en Maastricht, pero es un principio del derecho desde la época romana. Este principio no sirve para atribuir competencias, si no para modularlas y delimitarlas. Aparece y despliega su función en las competencias

compartidas. El art. 5.3 del Tratado de Lisboa establece que “en virtud del principio de subsidiariedad y en los ámbitos que no sean de competencia exclusiva la Unión intervendrá en caso de que los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros ni a nivel central, regional ni local; si no que puedan alcanzarse mejor a la escala de la unión, debido a la dimensión y efectos de la acción pretendida.”

El principio de subsidiariedad puede ser invocado/alegado, tanto por los Estados miembros que por la Unión.

Hay dos criterios que hay que tomar en consideración:

  1. La eficacia: la eficacia por la cercanía, por quien lo puede llevar a cabo mejor.
  2. Supranacionalidad de la cuestión: Cuando dos países chocan en alguna cuestión (ej.: Alemania pone una central nuclear en la frontera con Francia; Francia no puede prohibir a Alemania ponerla por lo que es una cuestión

El Tratado de Lisboa regula en un protocolo (protocolo segundo) el principio de subsidiariedad y su aplicación. En primer lugar este protocolo exige a la comisión europea que toda propuesta de acto legislativo la comisión tiene que acompañar una ficha que permita evaluar el cumplimiento del principio de subsidiariedad, con su efecto financiero/económico (tiene que establecer como lo ha respetado, sino también la repercusión financiera, cuánto va a costar que la unión europea realice esa competencia) Debe remitirse a los parlamentos nacionales de los estados miembros, que tienen un plazo de 8 semanas para emitir dos informes (uno por cada cámara; senado y congreso de los diputados en España) en el cual el parlamento de cada país debe dar su opinión sobre el respeto al principio de subsidiariedad obviamente fundamentada.

Si un tercio de los informes son negativos se devuelve la propuesta a la comisión que tiene que rehacerla, modificarla. También tiene que rehacerla en el caso de que el parlamento europeo (que también tiene que presentar un informe) se haya tenido un informe negativo. Este es un control a posteriori que se lleva a cabo a través del Tribunal de Justicia de la UE de Luxemburgo. Este control lo pueden suscitar los gobiernos de los estados miembros.

Una sentencia negativa por parte de Luxemburgo implicaría la nulidad (que no ha existido nunca, no lo mismo que anulación que es que deja de tener efecto pero que lo ha tenido hasta la anulación) del acto de la disposición europea.

  1. El principio de proporcionalidad.

2.9 El principio de cooperación legal.

Este principio tiene un efecto vertical y hace referencia a la interrelación entre las instituciones europeas y los estados miembros. En el sentido de la aplicación del derecho comunitario en los respectivos países que forman parte de la UE, se afirma que la unión y los estados miembros se respetaran y asistirán mutuamente en el cumplimiento de las misiones derivadas de los tratados.

Los estados miembros adoptaran todas las medidas generales o particulares apropiadas para asegurar el cumplimiento de las obligaciones de los tratados o resultantes de los actos de las instituciones de la unión. Por ello se abstendrán de toda medida que pueda poner en peligro el logro de los objetivos de la unión.

poder legislativo porque el poder lo comparten el parlamento y el consejo. El ejecutivo como tal no existe en Europa porque la comisión europea tampoco refleja el esquema de estado tradicional

La realidad, sin embargo, es que el consejo y su órgano superior (el consejo europeo) han ganado una gran fuerza desde el Tratado de Lisboa porque, incluso se ha recogido la figura del presidente del consejo de tal manera que hoy en día se da una bicefalia.

El Tribunal de Justicia es el único poder autónomo e independiente existente porque ejerce el poder judicial y además, es impulsor del desarrollo de la integración europea a través de su jurisprudencia

  1. CONSEJO EUROPEO: PODER DE DECISION POLÍTICA

(FALTA)

  1. LA COMISIÓN EUROPEA: EL PODER DECISORIO

El art. 17.1 del tratado de la unión europea afirma que la comisión promueve el interés general de la unción, es independiente de los estados miembros y hasta el año 2014, el colegio de comisarios, está compuesto por un representante por cada estado miembro (28 comisarios).

A partir del 1 de noviembre de 2014, solo 2/3 de los estados miembros tendrán comisarios. Se hará por rotación. También forma parte del colegio de comisarios el alto representante para asuntos exteriores y política de seguridad

El que los comisarios procedan de cada uno de los estados miembros genera algo de confusión respecto al carácter supranacional (nunca internacional) de la comisión europea. La duración del mandato de la comisión es de 5 años, se vincula a la duración del mandato del parlamento europeo.

Una vez tienen lugar las elecciones tienen lugar el mismo día para todos los estados.

(FALTA)

05/11/

La comisión tiene la sede en Bruselas. La comisión ni de manera individual ni colegiada responde ante los Estados miembros de su actuación; ni puede recibir instrucciones de los mismos. Además sólo pueden ser cesados de manera particular por el tribunal de justicia y de manera colegiada sólo mediante la moción de censura.

La comisión actúa conforme al principio de colegialidad, es decir, los miembros del colegio de comisarios son responsables colectivamente de cualquier decisión adoptada.

El presidente marca la orientación política de la comisión y también la organización interna de la misma. El alto representante para asuntos exteriores y política de defensa siempre es vicepresidente de la comisión. La comisión europea se organiza en 26 direcciones generales.

  • Competencias de la comisión:
    1. Derecho de iniciativa normativa : art 17.2. La comisión goza de este privilegio de iniciativa legislativa que ostenta en solitario; en concreto en el procedimiento legislativo ordinario, la iniciativa siempre es de la comisión

aprobando la propuesta legislativa el Parlamento y el Consejo (Trílogo: relación entre el Parlamento el Consejo y la Comisión). El Consejo puede modificar una propuesta de la comisión pero tiene que hacerlo por unanimidad, sin embargo la comisión puede modificar la propuesta en cualquier momento de la tramitación. Este derecho de propuesta de la comisión supone un contrapeso, un equilibrio, a la acción legislativa del Parlamento europeo y del Consejo. La propuesta se realiza por los técnicos de la comisión (casi todos los técnicos son abogados). La comisión tiene que alegar una base jurídica válida para fundamentar la propuesta (argumentar que está actuando por unos motivos validos). Esos técnicos están ayudados por funcionarios de los Estados miembros y también por comités de expertos (nombrados libremente por la comisión). La iniciativa legislativa se suele plasmar en unos documentos de acceso público, denominados libros blancos (más desarrollado) o libros verdes (más simple), que dependen del grado de desarrollo de la propuesta. Con base de esos documentos se articula la audiencia pública en trámite de consulta pública, conforme al cual cualquier ciudadano o empresa europeo puede alegar que le parece la propuesta. La comisión tiene que presentar la propuesta respetando tres principios: a) El de atribución de competencias (la comisión solo puede hacer lo que los tratados explícitamente le han atribuido competencias b) El principio de subsidiariedad y c) el principio de proporcionalidad. Tiene que justificar que se respetan dichos principios.

  1. Atribuciones de decisión normativa no legislativa : En determinadas circunstancias la comisión puede llevar a cabo el desarrollo de determinada legislación comunitaria a través de actos delegados. La comisión a través de estas normas armoniza para todos los Estados miembros los detalles de legislación más genérica que en principio quedaba en manos de las autoridades nacionales. Estos actos delegados el Parlamento europeo y el Consejo pueden revocarlos, prohibir la entrada en vigor de estos y puede poner un plazo al ejercicio de la delegación.
  2. Atribuciones de control del cumplimiento del derecho comunitario : art 17. TUE establece que la comisión lleva a cabo la vigilancia del cumplimiento de los tratados y del derecho comunitario en su conjunto. A la comisión se la denomina la guardiana de los tratados y esto en relación con dos aspectos: a) control sobre los estados miembros (Inglaterra es el país con menos incumplimientos del derecho comunitario) este control se da sobre todo en el ámbito de la transposición de directivas por parte de los Estados que tienen que justificar a la comisión que los objetivos fijados en la directiva se han alcanzado en derecho interno (que lo fijado en el derecho comunitario se ha cumplido en el derecho interno de un país y justificarlo). Si un Estado resulta incumplidor, el Estado miembro recibe una carta de emplazamiento donde la comisión fija un plazo para corregir la infracción. La comisión acompaña esta carta de un dictamen motivado. Si el Estado no corrige la situación, la comisión plantea un recurso ante el Tribunal de Justicia. B) control sobre los particulares: la comisión tiene la facultad de imponer multas y sanciones pecuniarias a las personas físicas y jurídicas (especialmente las empresas) que no cumplan con el derecho comunitario. La comisión también debe notificar al particular la infracción y otorga un pazo para rectificar al cabo del cual pueden imponer la sanción y también llevar el tema al Tribunal de Justicia de Luxemburgo.
  • Los grupos políticos: el parlamento europeo se organiza por grupos políticos. EPP tiene 208 eurodiputados, el grupo alianza progresista de los socialistas y demócratas con 216 diputados, el grupo de los verdes ¨The Greens¨, etc. Para tener grupo parlamentario hace falta 25 diputados que, al menos, pertenezcan a 4.
  • La conferencia de presidentes: formada por el presidente del parlamento y por los presidentes de los grupos políticos (se asemeja a la junta de portavoces de España.
  • La mesa: está formada por el presidente y 14 vicepresidentes. Además, hay 4 Cuestores (interventores).
  • Las comisiones parlamentarias: tienen que tener una representación proporcional de los estados y de los grupos políticos.

EL SISTEMA DE VOTOS

Se vota de acuerdo al principio de mayoría absoluta. El Quórum para poder votar una iniciativa es de 1/ de la totalidad de los eurodiputados, pero si el presidente vota menos de 40 no se aprueba.

2.1.Procedimiento legislativo ordinario

El Tratado de Lisboa tiene por objeto reforzar la capacidad de la UE para decidir y actuar, garantizando la legitimidad de las decisiones adoptadas. Por esta razón Lisboa reforma todos los procesos legislativos vigentes hasta el año 2009 y entonces establece en el art 2.8.9 TFUE dos tipos de procedimientos el ordinario y los especiales pero el 95% de las veces es usado el ordinario.

El procedimiento legislativo ordinario sustituye el antiguo procedimiento de codecisión que fundamentalmente enfatiza la participación del parlamento en el proceso legislativo. Además en este procedimiento se amplían los ámbitos de materias para los que se tienen que utilizar; por ejemplo nombramientos de altos cargos comunitarios. También se regula con este procedimiento el espacio europeo de libertad, seguridad, y justicia.

Se elige al presidente del consejo europeo, altos representantes. Los nombramientos del comité ejecutivo del banco central europeo y también se regulan por este procedimiento el espacio europeo de libertad y justicia.

El art. 289 dice que este procedimiento consiste en la adopción conjunta por el parlamento europeo y el consejo, de un reglamento directiva o decisión propuesta por la comisión

El art 294 desarrolla un detalle;: la tramitación de un acto normativo a través de este procedimiento que se basa en que la comisión presenta redacta y relanza al parlamento y al consejo.

Primera lectura: El parlamento negocia una posición común consensuada y una vez redactada la remite al consejo. El consejo puede no tener reparos a la posición común con lo que el acto queda aprobado (no ocurre nunca) lo normal es que el consejo redacte una propuesta alternativa en la cual engloba las perspectivas, los elementos que le parecen oportunas y la devuelve al parlamento.

Segunda lectura: El parlamento europeo acoge la propuesta del consejo y tiene 3 posibilidades:

a. Aprobar el acto conforme a la redacion propuesta por el consejo o en un plazo de 3 meses no hacer nada.

b. Rechaza por mayoría (la mitad +1) la propuesta y el acto no se adopta.

c. Lo mas normal es proponer por mayoría de los miembros un texto alternativo y este texto se traslada al consejo y a la comisión para que lo sometan a consideración y a estudio.

El consejo tiene 3 meses para aprobar el texto del parlamento sin tocarlo, de manera que el acto quedara aprobado.

El consejo puede modificar las enmiendas del parlamento; entonces hay que convocar un comité de conciliación.

Si a comisión es la única que pone reparos el consejo puede adoptar el acto por unanimidad.

En el trámite de preparación de una norma, la comisión consulta a los Estados miembros a través de comités de expertos nacionales. Y también a través de los funcionarios desplazados a Bruselas mandados por los gobiernos nacionales de los Estados miembros.

En el procedimiento concreto de elaboración de la norma los Estados miembros se manifiestan a través de sus parlamentos nacionales con los informes de subsidiariedad. Además en el procedimiento legislativo ordinario los Estados y también a través del consejo en el trámite de lectura. En la fase de ejecución los Estados miembros tienen un papel fundamental porque el derecho comunitario se basa en su aplicación descentralizada del derecho comunitario de manera que este derecho comunitario no alcanza todas sus virtualidades hasta que no ha sido desarrollado el derecho nacional.

TEMA 5. Fuentes del derecho de la UE.

  1. Panorama general del sistema de fuentes del sistema de la unión.

El derecho de la Unión es complejo porque el derecho comunitario tiene una pluralidad de fuentes normativas y además se basa en un doble nivel de aplicación. Además, la producción normativa se basa en el trilogo comunitario, es decir, en la interacción consejo-parlamento- comisión.

  1. El derecho originario.

Es el derecho supremo de la UE y está formado por 4 elementos:

  1. Los Tratados fundacionales (T. Roma, T. de Paris)
  2. Los Tratados modificativos (T. de Ámsterdam, T. de Niza, T. de Lisboa y el acta única Europea)
  3. Tratados complementarios (T. de fusión de los ejecutivos, T. Presupuestario 1970, T. de Bruselas 1975, el acto Electoral Europeo 1970)
  4. Tratados de adhesión (T. de adhesión de Inglaterra y Dinamarca 1972, acta de adhesión de Grecia 1979, acta de adhesión de España y Portugal 1985, acta de adhesión de Austria, Finlandia y Suecia, ampliación al Este de Europa de 19, En el año 2007 Rumania y Bulgaria)

b) Derecho a la tutela judicial efectiva: Principio de equivalencia y de protección:

La tutela judicial efectiva de los derechos reconocidos por el derecho de la Unión no puede encontrar ningún obstáculo en el derecho nacional.

En primer lugar, los jueces nacionales, deben proteger los derechos derivados del derecho comunitario como si de derecho nacional se tratase. Esto se denomina el derecho universal al juez nacional.

En segundo lugar, todas las vías procesales de derecho interno en principio son susceptibles de servir para hacer valer los derechos fundados en el derecho de la UE. No se necesitan procedimientos especiales (además están prohibidos) o separados de los existentes en el derecho procesal interno y a esto se le llama el principio de equivalencia. De este modo la protección jurisdiccional por los jueces nacionales de los derechos fundados en derecho comunitario, depende de cada sistema procesal interno.

En tercer lugar, el acceso a las vías procesales nacionales no podrá hacerse nunca en condiciones menos favorables que las que están vigentes para las basadas en derecho interno y tampoco en condiciones tales que hagan prácticamente imposible el ejercicio de los derechos conferidos por el ordenamiento jurídico comunitario. (No puedes pedir que si vas a defender a alguien en Francia haciendo valer un derecho, sin estar colegiado válidamente en Francia, no puedes exigir una excepción. Necesitas tener los mismos requisitos que un abogado Francés). A esa igualdad de condiciones para poder recurrir en derecho comunitario y nacional es el principio de efectividad. Toda decisión nacional que aplique el derecho de la Unión debe estar motivada para que pueda ser susceptible de poder ser recurrida. La sentencia Johnston: una mujer de Belfas que era policía en la que la ley establecía que la mujer no llevara pistola en circunstancias de terrorismo ella alegaba una gran discriminación y el Estado alegaba que se las estaba protegiendo; el Tribunal de Justicia le da la razón ya que hay una directiva de derecho comunitario que obligaba aceptar este derecho al Reino Unid.)

Una consecuencia de la tutela judicial efectiva en relación con la efectividad del derecho comunitario se encuentra en las medidas cautelares, es decir, aquellas medidas provisionales que debe dictar el juez interno debe dictar para evitar que las consecuencias negativas para un particular de la aplicación de una norma nacional incompatible con el derecho comunitario pueda vaciar de contenido la eficacia de este último.

TEMA 9 Sistema jurisdiccional 2

  1. Control de las instituciones de la Unión

6 tipos de recursos

  1. Recurso por anulación :

Busca el control de los actos legislativos de las instituciones (el derecho secundario): las decisiones, reglamentos, directivas... La legitimación para acudir ante el TJ la tienen las propias instituciones europeas, el consejo europeo (desde Lisboa), los parlamentos nacionales y el comité de las regiones y los estados miembros.

En el curso de un proceso concreto las partes pueden plantear la ilegalidad de la norma que está en la base de la decisión que ha dado lugar al litigio.

La legitimación activa para interponer esta excepción corresponde a «cualquiera de las partes de un litigio».

  1. Control previo de los acuerdos internacionales:

Los estados miembros, el congreso, la comisión y el parlamento desde el tratado de Niza pueden solicitar un dictamen del Tribunal de Luxemburgo respecto a un acuerdo internacional y su compatibilidad con el derecho comunitario.

  1. Recurso de responsabilidad contractual:

Se suscita ante una actividad ilícita de una institución comunitaria, y tienen que darse 3 condiciones:

A) Relación de causalidad entre el daño sufrido y la conducta de la institución europea.

B) Existencia real de un daño verificable (daño económico relevante).

C) Naturaleza ilegal de la conducta.

TEMA 10 DERECHOS FUNDAMENTALES

10.1 Protección jurisprudencial de los derechos fundamentales en la UE: Nacimiento y evolución.

No ha habido ninguna mención a los ddff en ningún tratado hasta el tratado de Maasticht. Ese acto respecto a un tema tan importante se suplio a través de la labor del Tribunal de Luxemburgo en repetidas sentencias. ¿Por qué ese vacío en los Tratados? Se piensa que se podría justificar porque en las primeras comunidades europeas perseguían únicamente objetivos de naturalea exclusivamente económica y los estados miembros no pudieron predecir la intensidad que iba a adquirir respecto a los partculares, especialmente a través de efecto directo. Pero pronto se pudo percbir que la afectación de la esfera jurídica del particular por el derecho europeo era muy importante y gravosa y que tenia sentido que a esa acción de los poderes públicos comunitarios tuviese un limite en los ddff.

En el Tratado de Maasticht en el art F.2 recoge una alusión explicita a la protección de los ddff a nivel comunitario conforme al convenio europeo de ddhh y a las tradiciones constitucionales de los estados miembros como principios generales de derecho.

El articulo L excluye esta manera de la jurisdicción del Tribunal de Luxemburgo.