Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad


Derecho Comunitario tema 1, Apuntes de Derecho de la Unión Europea

Asignatura: Derecho Comunitario, Profesor: Pablo González Saquero, Carrera: Derecho, Universidad: UCM

Tipo: Apuntes

2016/2017

Subido el 16/10/2017

mkrat07
mkrat07 🇪🇸

1 documento

1 / 9

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
TEMA%1%%
NATURALEZA)Y)EVOLUCIÓN)DE)LA)INTEGRACIÓN)EUROPEA!
!
I.#LOS#ORÍGENES#DE#LA#INTEGRACIÓN#EUROPEA:#EL#TRATADO#CECA.%
!!
Cooperación!intergubernamental:!modo!en!que!tradicionalmete!se!han!relacionado!los!Estados.!Implica!respeto!
por!la!soberanía!nacional.!Los!acuerdos!se!adoptan!por!unanimidad.!
Integración!supranacional:!supone!que! los!Estados!ceden!soberanía! a!favor!de!una!organización!supranacional.!
Esa!cesión!implica:!
o Los!Estados!no!son!los!únicos!actores!
o Los!Estados!comparten!el!poder!decisorio!con!otros!agentes.!Por!lo!tanto,! los!acuerdos!se!adoptan!por!
mayoría.!
o El!derecho!es!interpretado!por!un!órgano!independiente,!el!Tribunal!de!Justicia.!
o Los!tratados!también!son!interpretados!por!éste!órgano!independiente,!no!por!los!Estados.!
!
Al!terminar! la! II! Guerra! Mundial,!con!Europa!arrasada,!se! quería! contrarrestar! mediante!el!desarrollo!económico! y! la!
integración! política.! Un! ejemplo! de! esto! fue! la! creación! del! Consejo! de! Europa! en! 1949,! el! Convenio! Europeo! de!
Derecho!Humanos!en! 1950,! con! el! Tribunal! Europeo! de! Derechos!Humanos,! encargado! de! que! los!Estados!respeten!
esos!derechos.!
!
El!punto!de!partida!en!el!estudio!de!la!UE!puede!fijarse!en!la!integración!iniciada!a!comienzos!de!la!década!de!los!50!en!
el!sector!del!carbón!y!el!acero.!Se!proyecta!crear!un!mercado!común!en!el!sector!estratégico!para!la!industria!bélica,!el!
del!carbón! y! el! acero,! con!el! fin! de! evitar! una! confrontación!bélica.!Alemania,!Francia,!Italia! y! el! BENELUX! firman!el!
tratado!CECA!(Tratado!de!la!Comunidad!Europea!del!Carbón!y!el!Acero).!Entra!en!vigor!en!1952!y!se!crea!con!un!tiempo!
de!vida!limitado!de!50!años.!El!objetivo!es!crear!un!mercado!común!del!carbón!y!el!acero!a!través!de:!
Supresión!de!aduanas!y!libre!circulación!de!productos!
Libre!competencia:!Eliminación!de!ayudas!estatales!
Prohibición!de!discriminación.!
Hay!dos!sentencias!importantes!y!relevantes!que!son:!Van!Gend!and!Loos!y!Flaminio!Costa!vs!ENEL.!
!
Con!este! tratado!es!la! primera! vez!que!se! define! a!una!organización! como!supranacional.!Se! crea! una!Alta!Autoridad,!
integrada! por! representantes! independientes! designados! por! los! Estados! miembros! que! tiene! el! poder! decisorio.! Se!
crea!el!Consejo!especial!de!ministros!que!es!una!institución!de!asesoramiento,!asistencia,!realiza!funciones!consultivas!y!
de!propuesta.!Y,!una!asamblea!común,!integrada!por!representantes!de!los!parlamentos!nacionales!que!tiene!poder!de!
control!político!sobre!la!alta!autoridad.!!
!
La!supranacionalidad,!concepto!al!que! subyace! el!fenómeno! de!la!cesión!de! soberanía! a!favor!de!una! organización:!1)!
quien!decide!(la!estructura!política!propia!de!la!organización);!2)!como!decide!(mediante!unas!reglas!de!funcionamiento!
que!escapan!del!control!individual,!y!por!tanto!soberano,!de!los!Estados!miembros!de!la!organización);!3)!control!sobre!
lo!decidido!(en!manos!de!una!estructura! jurisdiccional! también! propia! de! la! organización);! y! 4)!efectos!de!lo!decidido!
(obligatorios!para!los!Estados!miembros!y!sus!ciudadanos!en!términos!de!eficacia!directa!y!primacía).!
!
II.%EL%FRACASO%DE%LA%COMUNIDAD%EUROPEA%DE%DEFENSA%Y%DE%LA%COMUNIDAD%POLÍTICA%EUROPEA.%
!
Se!propuso! crear! una! comunidad! europea! que!tuvieses!un!ejército!común.! Para! ello! se!redactó!y!se! firmó! un! tratado!
internacional.! Puesta! en! funcion amiento,! el! primer! paso! que! dio! fue! prom over! una! comunidad! europea! política! que !
diese!coherencia!a! la!integración!que!habían!iniciado!la!CECA! y!la!comunidad!de!defensa.! Par!ello,! la!Asamblea!común!
de! la! comunidad! de! defensa! promovió! la! creación! de! una! asamblea! ad! hoc,! formada! por!m iembros!de! esa! misma!
asamblea,! de! la! CECA! y! del! consejo,! para! promover! un! tratado,! el! de! la! Comunidad! Política! Europ ea.! Este! tratado!
fracasó,!y!arrastró!en!su!caída!al!tratado!que!creaba!la!comunidad!de!defensa.!!
Por!lo!tanto,!tras!la!integración!en!la!CECA,!hubo!dos!intentos!de!integración!en!otros!dos!planos,!que!fracasaron.!Por!lo!
tanto,!se!vuelve!a!la!integración!económica.!!
!
%
%
pf3
pf4
pf5
pf8
pf9

Vista previa parcial del texto

¡Descarga Derecho Comunitario tema 1 y más Apuntes en PDF de Derecho de la Unión Europea solo en Docsity!

TEMA 1

NATURALEZA Y EVOLUCIÓN DE LA INTEGRACIÓN EUROPEA

I. LOS ORÍGENES DE LA INTEGRACIÓN EUROPEA: EL TRATADO CECA.

  • Cooperación intergubernamental: modo en que tradicionalmete se han relacionado los Estados. Implica respeto por la soberanía nacional. Los acuerdos se adoptan por unanimidad.
  • Integración supranacional: supone que los Estados ceden soberanía a favor de una organización supranacional. Esa cesión implica: o Los Estados no son los únicos actores o Los Estados comparten el poder decisorio con otros agentes. Por lo tanto, los acuerdos se adoptan por mayoría. o El derecho es interpretado por un órgano independiente, el Tribunal de Justicia. o Los tratados también son interpretados por éste órgano independiente, no por los Estados. Al terminar la II Guerra Mundial, con Europa arrasada, se quería contrarrestar mediante el desarrollo económico y la integración política. Un ejemplo de esto fue la creación del Consejo de Europa en 1949, el Convenio Europeo de Derecho Humanos en 1950, con el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, encargado de que los Estados respeten esos derechos. El punto de partida en el estudio de la UE puede fijarse en la integración iniciada a comienzos de la década de los 50 en el sector del carbón y el acero. Se proyecta crear un mercado común en el sector estratégico para la industria bélica, el del carbón y el acero, con el fin de evitar una confrontación bélica. Alemania, Francia, Italia y el BENELUX firman el tratado CECA (Tratado de la Comunidad Europea del Carbón y el Acero). Entra en vigor en 1952 y se crea con un tiempo de vida limitado de 50 años. El objetivo es crear un mercado común del carbón y el acero a través de:
  • Supresión de aduanas y libre circulación de productos
  • Libre competencia: Eliminación de ayudas estatales
  • Prohibición de discriminación. Hay dos sentencias importantes y relevantes que son: Van Gend and Loos y Flaminio Costa vs ENEL. Con este tratado es la primera vez que se define a una organización como supranacional. Se crea una Alta Autoridad, integrada por representantes independientes designados por los Estados miembros que tiene el poder decisorio. Se crea el Consejo especial de ministros que es una institución de asesoramiento, asistencia, realiza funciones consultivas y de propuesta. Y, una asamblea común, integrada por representantes de los parlamentos nacionales que tiene poder de control político sobre la alta autoridad. La supranacionalidad , concepto al que subyace el fenómeno de la cesión de soberanía a favor de una organización: 1) quien decide (la estructura política propia de la organización); 2) como decide (mediante unas reglas de funcionamiento que escapan del control individual, y por tanto soberano, de los Estados miembros de la organización); 3) control sobre lo decidido (en manos de una estructura jurisdiccional también propia de la organización); y 4) efectos de lo decidido (obligatorios para los Estados miembros y sus ciudadanos en términos de eficacia directa y primacía).

II. EL FRACASO DE LA COMUNIDAD EUROPEA DE DEFENSA Y DE LA COMUNIDAD POLÍTICA EUROPEA.

Se propuso crear una comunidad europea que tuvieses un ejército común. Para ello se redactó y se firmó un tratado internacional. Puesta en funcionamiento, el primer paso que dio fue promover una comunidad europea política que diese coherencia a la integración que habían iniciado la CECA y la comunidad de defensa. Par ello, la Asamblea común de la comunidad de defensa promovió la creación de una asamblea ad hoc, formada por miembros de esa misma asamblea, de la CECA y del consejo, para promover un tratado, el de la Comunidad Política Europea. Este tratado fracasó, y arrastró en su caída al tratado que creaba la comunidad de defensa. Por lo tanto, tras la integración en la CECA, hubo dos intentos de integración en otros dos planos, que fracasaron. Por lo tanto, se vuelve a la integración económica.

III. LA CONTINUACIÓN DE LA INTEGRACIÓN EUROPEA DE CARÁCTER SUPRANACIONAL POR LA VÍA

SECTORIAL: LOS TRATADOS CEE Y CEEA.

Se crea un comité de expertos que propone la creación de dos nuevas organizaciones: la Comunidad Económica Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica. La CEE extiende el funcionamiento de la CECA al resto de productos, con excepción de la energía nuclear. Este tratado, con el que se crea un mercado común general, sale adelante y se firma en 1957 y entra en vigor en 1958. Junto a él se firmó el tratado de EURATOM (tratado de CEEA). Es una integración supranacional atenuada. La arquitectura de la organización cambia. La adopción de actos obligatorios para los Estados miembros será por el Consejo (integrado por representantes de los gobiernos nacionales), que va a poder decidir, pero a propuesta de la Comisión, no sólo por unanimidad, sino tambien por mayoría, simple o cualificada. Esta posibilidad de decider por mayoria, precisamente la manifestación más clara de la cession de soberanía efectuada por los Estados miembros, por cuanto susceptible de generar actos obligatorios para todos ellos con independencia de la oposición en su caso sostenida en el seno del Consejo. Junto con el Consejo, se crea una Comisión independiente a modo de Alta Autoridad, aunque disminuidos sus poderes. Contará con poderes de iniciativa legislativa y de ejecución o aplicación del derecho de la Unión. Este tratado de la CEE fracasó, no se consigue crear el mercado común. Sin embargo, se consiguen algunas cosas: se culmina la unión aduanera, y se consiguen avances en la libre circulación. Por lo tanto, tenemos tres organizaciones, cada una con tres órganos (comisión, consejo asamblea y tribunal). Para evitar esto, se unifica el Tribunal de Justicia de la unión y la Asamblea parlamentaria. Solo a partir de los años 60, se unifican last res comisiones y los tres consejos.

IV. LOS ANTECEDENTES DE LA COOPERACIÓN INTERGUBERNAMENTAL EN LA EUROPA COMUNITARIA

  1. La concepción “gaullista” de Europa y el fracaso del Plan Fouchet. En cuanto a la integración en términos militares y politicos, se establece a instancias de De Gaulle una formula consistente en reunions trimestrales de los Ministros de Asuntos Exteriores para discutir “las prolongaciones de la actividad de las Comunidades Europeas y otros problemas internacionales”. Hay un abandono de los rasgos típicos de la supranacionalidad hacia un predominio de la unanimidad de los gobiernos en el proceso decisorio. Surge así la naturaleza dual de las reunions intergubernamentales de los Estados miembros de las C.E. Por un lado, encuentros periodicos entre los representantes de los gobiernos de los Estados miembros en el “Consejo Europeo” al más alto nivel (jefes de Estado, de Gobierno) para discutir cuestiones políticas no incluidas en el ámbito de los Tratados comunitarios. Por otro lado, encuentros de los representantes gubernamentales en los ámbitos cubiertos por los Tratados, reunidos en “Consejo” de las C.E. para adopter, en cuanto órgano supranacional, decisions juridicamente vinculantes. Tenemos por lo tanto una integración supranacional creada por los Tratados y una cooperación intergubernamental al margen de los tratados.
  2. Las secuelas en el marco comunitario: la crisis de la silla vacía y el Compromiso de Luxemburgo. Francia quiere fortalecer al Consejo, promoverá que se abandone la adopción de decisions por mayoría y se vuelva a la adopción de decisiones por unanimidad. La Comisión presenta varias propuestas entre las que está la política agrícola y la de extender los poderes de la Asamblea parlamentaria, para darle poderes consultivos. Es un paso en favor de la supranacionalidad. La propuesta llega al Consejo, que aún adoptaba estas decisiones por unanimidad. Para Francia la política agrícola es esencial, por lo tanto, el ministro de asuntos exteriores francés se levanta y se va (crisis silla vacía). No se puede adopter ninguna decision. Periodo que dura 6 meses. El resultado que produce es el Compromiso de Luxemburgo que tiene dos consecuencias: 1) socavar la integración supranacional. Francia no vuelve al Consejo si la mayoría cualificada se aplica como se establece en los tratados. Cuando el Consejo deba adopter una decision, si uno de los Estados alega un interés nacional especialmente importante implicado en la adopción de esa decision, el resto de los Estados se comprometía a seguir negociando, hasta que se adoptase un acuerdo unánime. Mantener la negociación durante un tiempo razonable. 2) limitar los poderes de la Comisión, que no pueda proponer normas según su voluntad, sino que deba consultar antes a los Estados miembros. COREPER (Comité de Representantes Permanentes). De un solo golpe, con este compromise, Francia socava los rasgos de la supranacionalidad.

entonces progresivamente consolidada en el ámbito de la política exterior por la vía de informes y declaraciones, al tiempo que intensificaba la integración en el ámbito comunitario a través de la primera gran revision de los Tratados constitutivos, que podría resumirse bajo el lema “más competencias y mayor supranacionalidad”. “Más comptencias”, al incorporar nuevas políticas sectoriales al radio de acción de la CEE (cohesion económica y social, investigación y desarrollo, y medio ambiente). “Más supranacionalidad”, al incorporar al Parlamento Europeo al proceso decisorio y aumentar las políticas comunitarias a decidir por mayoría en detrimento de la unanimidad, limitando el veto a la presencia excepcional de auténticos intereses vitales nacionales en juego. Su estructura es muy innovadora. Tiene 4 títulos: Ø Título primero: disposiciones iniciales Ø Título Segundo: modificación del tratado de la CEE. Ø Título tercero: disposiciones sobre la cooperación política europea Ø Título cuarto: disposiciones finales a) Modificación de los tratados de la CEE. Uno de los problemas de los tratados de la CEE era que preveían muchos ámbitos en los que el Consejo debía decidir por unanimidad, problema que se veía reforzado por la posibilidad de que un país alegase un interés nacional y entonces se debiese decidir por unanimidad temas que de inicio debían decidirse por mayoría. Por lo tanto, se produjo un estancamiento de la adopción de decisiones. Este tratado amplía el ámbito en el que el Consejo decide por mayoría. Añade el art. 100 que establece que todas las medidas relativas a la creación del mercado interior deberán adoptarse por mayoría cualificada, y el mercado interior deberá estar terminado. Pero queda un problema y es el propio compromiso de Luxemburgo. Por lo tanto, con una reforma del reglamento interno del Consejo, y no con la reforma del acta se impidió que el compromiso pudiese utilizarse para bloquear la adopción de decisiones. La reforma permite que bien el presidente del Consejo o bien una mayoría de Estados pueden imponer que se pase a votar un asunto. De esta manera, un solo Estado no puede bloquear la votación alegando un interés nacional. La segunda reforma es ampliar los poderes del parlamento europeo. Es elegido cada 5 años por todos los ciudadanos de la UE. Por tanto, ya tiene legitimidad democrática. El Consejo y la Comisión adoptan un acuerdo informal por el que se comprometen a consultar con el parlamento. El acta regula por primera vez tres procedimientos legislativos en los que va a participar el Parlamento: ü Procedimiento de cooperación: permite al parlamento introducir enmiendas en las propuestas de la Comisión, aunque la voz final se reconoce al Consejo. ü Procedimiento de consulta: se obliga al Consejo a consultar con el Parlamento antes de aprobar la norma presentada por la Comisión. ü Procedimiento de aprobación: se exige el acuerdo del Parlamento europeo para que el Consejo pueda aprobar la norma propuesta por la Comisión. Tercera reforma: ampliación de las competencias de la CE, relacionadas con el mercado interior. Regular en materia de medio ambiente, de cohesión económica y social y de i+d. Estas competencias van a ser supranacionales. b) Disposiciones relativas a la cooperación política europea. Cambio decisivo: el Consejo, la Comisión y el Parlamento van a poder intervenir en el ámbito de la cooperación política europea. El acta institucionaliza la cooperación intergubernamental. Cuando actúan en el ámbito del tratado, la Comisión tiene iniciativa legislativa, el Consejo la aprobación, el parlamento cierta capacidad de decisión, el tribunal de justicia controla las decisiones. Cuando actúan en el ámbito de la cooperación política, tienen un rol distinto: § La Comisión: plenamente asociada a los trabajos de las Altas partes contratantes (los Estados). No tiene iniciativa legislativa. § El Parlamento: información de la actuación de las altas partes contratantes § El tribunal de justicia: no tiene jurisdicción para conocer de las decisiones aprobadas en ese ámbito Efecto de las decisiones que se adoptan: § Las que se adoptan en el seno del tratado de la CEE: son reglamentos, directivas,… y tienen eficacia vinculante. § Las que se adoptan en el ámbito de la cooperación política europea: no comparte la forma ni los efectos. Se aprueban acciones o posiciones comunes. No tienen efectos jurídicamente vinculantes, sino que los Estados miembros se comprometen a hacerlos cumplir en la medida de lo posible.

VII. EL NACIMIENTO DE LA UNIÓN EUROPEA (TRATADO DE MAASTRICHT)

Responde a la misma filosofía que el Acta Única Europea. Lo único que hace es crear una nueva organización, la UE. La creación de la UE está íntimamente vinculada al propósito de dar coherencia a los dos caminos de la integración que ya se había iniciado, el de la integración supranacional y el de la cooperación intergubernamental. Estructura:

  • Titulo primero: disposiciones comunes. Se aplican indistintamente al ámbito de la integración comunitaria cubierta por los tratados y al ámbito de la cooperación intergubernamental.
  • Titulo segundo: disposiciones por las que se modifica el tratado de la CEE
  • Titulo tercero: disposiciones por las que se modifican los tratados de la CECA
  • Titulo cuarto: disposiciones por las que se modifica el tratado de Euratom
  • Titulo quinto: disposiciones sobre la Política Exterior y de Seguridad Común (PESC)
  • Titulo sexto: disposiciones relativas a la cooperación en asuntos de justicia interior (CAJI)
  • Titulo séptimo: disposiciones finales, se regulan las normas relativas a la adhesión de nuevos Estados y a la modificación de los tratados de los años 50 y de este tratado. a) Títulos II, III, IV: relativas a la supranacionalidad. Se amplían competencias y se pasa a denominar Comunidad Europea. Se profundiza en las características supranacionales: ampliando los supuestos en los que el Consejo actúa por mayoría; y dando más poder al parlamento: se crea un nuevo procedimiento legislativo, el de codecisión. El parlamento y el consejo deciden juntos. Materia importante que se va a incorporar a la competencia de comunidad europea, la relativa a crear una unión económica y monetaria. Se lleva al tratado de la UE como una competencia más a ejercer en términos supranacionales, al contrario que lo que ocurrió con las competencias del grupo de TREVI y con la política de seguridad, que siguen estando incorporadas mediante técnicas de cooperación intergubernamental. No todos los países están de acuerdo (RU), y por primera vez algunos países quedan excluidos y una competencia va a ser ejercida por la UE. Se sientan las bases para una moneda común. b) Títulos V y VI. Relativos a la cooperación intergubernamental. c) Disposiciones finales. La UE es una organización que todavía no tiene personalidad jurídica. Cuando adoptan decisiones relativas a la cooperación supranacional, se rigen por el tratado de la CEE; cuando adoptan decisiones relativas a la integración intergubernamental, se rigen por las normas contenidas en los títulos V y VI. Estas dos formas de actuación se diferencian: § Comisión. Cuando actúa para alcanzar objetivos propios de la supranacionalidad tiene monopolio de la iniciativa legislativa; objetivos de la PESC, plenamente asociada a los trabajos. § Consejo. Adopción de decisiones, de manera supranacional por mayoría; cooperación intergubernamental por unanimidad. § Parlamento. Ser consultado. § Tribunal de justicia. No tiene jurisdicción para controlar las decisiones en el ámbito de la cooperación intergubernamental. § en el ámbito de la cooperación, se aprueban acciones y disposiciones comunes, que no tienen fuerza vinculante para los estados; supranacional (directivas, reglamentos,…) A partir de Maastricht se habla de la UE como de un templo griego, que tiene tres pilares y un frontón. Ø Primer pilar. El supranacional comunitario, regulado en el tratado de la CEE, CECA y de Euratom. Ø Segundo pilar. PESC (intergubernamental) titulo V Ø Tercer pilar. CAJI (intergubernamental) titulo VI Ø Frontón. La UE, regulada en las disposiciones comunes iniciales y finales del tratado de la UE. Va a dar coherencia a la integración supranacional y a la cooperación intergubernamental. Ø Parte de abajo. Se recogen las funciones del TJUE, en las disposiciones finales. El Consejo Europeo aparece reforzado como un órgano de la UE que va a dar los impulsos necesarios para su desarrollo y definir sus orientaciones políticas generales, tanto en el ámbito supranacional como en los ámbitos intergubernamentales.

VIII. EL TRATADO DE ÁMSTERDAM Y LA DOBLE COMUNITARIZACIÓN DEL TERCER PILAR

(INTERGUBERNAMENTAL).

  • Se convocaba una convención a la que debían asistir no solo representantes de los estados miembros, si no representantes de los parlamentos nacionales, representantes de las instituciones europeas (incluido el parlamento) y representantes de los actores sociales (sindicatos y empresarios).
  • Se explicitó cuales iban a ser los métodos de trabajo, es decir cómo se iban a organizar los trabajos para aprobar ese tratado. Se creó un directorio y siete grupos de trabajo. Llamaba la atención la transparencia con la que se estaba tratando Se aprueba un texto que se propone a esta convención que se había convocado y las negociaciones concluyen no sin cierta dificultad se termina consensuando un texto que es firmado por los estados y que se somete a ratificación en los estados miembros. Este tratado incluye en su parte segunda un catálogo de derechos fundamentales, por primera vez un texto de derecho originario de la Unión incluye estos. Este catálogo tenía el contenido que integraba la llamada carta de derechos fundamentales de la unión europea, que existía desde el año 2000, pero en el año 2000 cuando se elaboró esta carta se proclama solemnemente por el presidente de la comisión, del consejo y parlamento. Los tribunales constitucionales nacionales, han estado siempre muy atentos a esta falta de reconocimiento expreso de los derechos fundamentales. Antes de la firma de una carta de derechos fundamentales de la unión, las propias instituciones comunitarias manifestaron que era su intención respetar estos derechos fundamentales reconocidos en las normas constitucionales internos, “tradiciones constitucionales de los estados miembros”, y en el convenio europeo de derechos humanos ya que en este están presentes los mismos miembros y que tiene un tribunal de justicia encargado de interpretar y aplicar el convenio. A estos dos se une en el año 2000 la Carta de Derechos fundamentales de la UE, que no va a tener naturaleza vinculante para las instituciones de la Unión Europea, desde el año 2000 hasta el 2009 es una norma programática, no vinculante y obligatoria, por lo que no se puede impugnar un acto de la unión por vulnerar alguno de estos derechos de la carta. Este intento de tratado por el que se creaba una constitución para Europa no llegó a ratificarse. Los rasgos del proyecto eran las siguientes:
  • Se derogaba los tratados de los años 50 y se derogaban las reformas posteriores y se aprobaba un texto único que sustituía esas versiones auténticas. Era un solo tratado y un solo texto con cuatro partes, la segunda de las cuales contenía un catálogo de derechos fundamentales. Para que haya constitución tiene que haber separación de poderes y garantía de los derechos fundamentales. Claramente esta era una constitución en sentido material y fue precisamente la razón de que se autoproclamara constitución en sentido material, introduciendo constitución para Europa, una de las razones por las que fracasó.
  • Novedades que introducía y que causaron su muerte: a día de hoy tenemos lo que quería establecer ese tratado, salvo esto que vamos a exponer que se identifica como la causa del fracaso del tratado. Todos son cambios de naturaleza de constitucional. o Frente a la diversidad de normas que teníamos en el sistema anterior en el que había regla-mentos, directivas, decisiones en el pilar comunitario; acciones y acciones comunes en el segundo pilar y decisiones o decisiones marco en el tercer pilar. A partir de esa “Constitución Europea” se pretendía que hubiera solamente leyes europeas y leyes marco europeas. Desaparecía el tercer pilar que se comunitarizaba y solo permanecía como pilar intergubernamental la política exterior y de seguridad común o Se introducía por primera vez una referencia expresa al principio de primacía del derecho de la unión. Significaba que las normas europeas prevalecen sobre las nacionales, pero ha sido llevado más allá diciendo que cualquier norma europea prevalece a cualquier norma interna (incluso sobre la constitución nacional). Los tribunales constitucionales de los diferentes estados se opusieron a que mediante esto se pudieran vulnerar derechos fundamentales. o Se introducía un artículo haciendo referencia los símbolos de la Unión: bandera de la UE, himno oficial de la UE y cuál era el día de la UE. Estos aspectos de la simbología no contribuyo al que el tratado fuera bien visto sobre todo por los partidos políticos más reaccionarios. o Se creaba por primera vez una figura que se denominaba ministro de asuntos exteriores de la UE. Estos aspectos son los que sirvieron como objeto de ataque para los anti europeistas. Además por razones internas Francia rechaza en referéndum y días después también Países Bajos. Tras el rechazo francés y de los Países Bajos se rechaza. En el año 2007 gana las elecciones en Alemania Angela Merkel, que es una convencida europeísta. Esto va a

permitir volver a la reforma de los tratados pero se vuelve al pragmatismo inicial y se deja a un lado la transparencia, la democratización... vuelta a la forma tradicional en que se habían modificado los tratados. Se elabora y se aprueba un nuevo tratado de reforma en Julio de 2007 en la ciudad portuguesa de Lisboa, que modificaba los tratados de los años 50, vuelta a la integración, otra pesadilla para la integración europea. Los irlandeses no estaban dispuestos a aprobarlo. Y en otros muchos estados se impugnó: en República Checa, en el caso de Alemania se impugnó la ley de ratificación. Se pide a Irlanda que lo somete de nuevo a referéndum. Esta pide cosas para ello:

  • Garantizar su neutralidad
  • Garantizar su soberanía en asuntos sociales (como familia (aborto)...)
  • Reforzar su papel en las instituciones: tener un comisario más, nombrar un juez perma-nente y aumentar su número de parlamentarios. No se quería cambiar nada del texto, porque suponía que todos los Estados tendrían que ratificarlo otra vez. Se promete que cuando entre otro Estado en la UE se iba a firmar un protocolo con esas promesas. Se somete otra vez a referéndum, se aprueba. También se soluciona en Alemania y República Checa. Entra en vigor en diciembre de 2009.

X. EL TRATADO POR EL QUE SE ESTABLECÍA UNA CONSTITUCIÓN PARA EUROPA AL TRATADO DE

LISBOA.

Año 2009 entra en vigor el tratado de Lisboa. Recoge el 80% del texto de la constitución que no se aprobó. Falta el 20% que no se quería:

  1. No se nombra el principio de primacía, pero va a seguir siendo un principio vivo como jurisprudencial. Pero desaparece del tratado.
  2. No se incluye la carta de derechos fundamentales de la UE. Pero en el art 6 apartado 1 se establece que la carta de derechos de la UE es vinculante, se considera norma de derecho originario de la UE. RU se excluyó del ámbito de aplicación de la Carta.
  3. No hay leyes ni leyes marco (siguen existiendo reglamentos etc) pero desaparecen las peculiaridades normativas en el ámbito de las políticas intergubernamentales: se aprueban también reglamentos etc pero con efecto distinto.
  4. No se habla de Ministro de Asuntos exteriores de la UE, pero se crea un alto representante de la UE para las relaciones de exteriores prácticamente con las mismas funciones.
  5. Desaparece la referencia a los símbolos constitucionales de la UE, que pasa a incluirse en una declaración que no tiene naturaleza representante.
  6. Más allá de esto el tratado constitucional pasa en su contenido sustantivo al tratado de Lisboa. Después del tratado de Lisboa solo tenemos una organización en el marco de la integración europea. Liquida la Comunidad Europea, y dice que a esa comunidad sucede en su personalidad jurídica una Unión Europea. EURATOM queda desvinculada de la UE. Las demás, CEE Y CECA desaparecen. Ahora la UE tiene personalidad jurídica, le viene de la CE a quien sucede. Una organización, dos tratados que son: tratado de funcionamiento de la Unión Europa (TFUE), y tratado de la Unión Europea (TUE) (tratado de Maastrich) muy modificado se va a conservar. A estos se añade la Carta de Derechos fundamentales de la Unión Europea. Estas son las tres normas básicas de la UE. ¿Por qué hay dos tratados para organizar una única organización? Tiene que ver con la estructura de pilares. El sistema de pilares desaparecerá cuando la actuación de la unión europea sea uniforme, hoy en día hay un ámbito intergubernamental (política exterior y de seguridad común) y uno supranacional. Por eso son necesarios dos instrumentos jurídicos para regular la organización. El TUE regula la PESC, el TFUE el resto. El TUE es superior al TFUE, porque el TUE incluye principios de la UE. Los dos tienen el mismo valor jurídico. Lisboa liquida el tercer pilar y se lleva las competencias que quedan en el tercer pilar al primer pilar. Se comunitariza y se lleva al primer pilar, al tratado de funcionamiento de la UE (en un nuevo título). Aun quedan los efectos de la resaca de haber estado en el tercer pilar intergubernamental, estas pinceladas intergubernamentales son tres: § La comisión no tiene el monopolio de la iniciativa legislativa, ya que también lo tienen una cuarta parte de los Estados. § Se aplica el procedimiento legislativo ordinario, que es el de codecisión, el más supranacional, en el que parlamento y consejo deciden con el mismo poder. Pero en los art 82 y 83 del tratado de funcionamiento se añade un mecanismo conocido como freno de emergencia, que consiste que si una norma afecta a un elemento