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Asignatura: Derecho Comunitario, Profesor: Pablo González Saquero, Carrera: Derecho, Universidad: UCM
Tipo: Apuntes
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Se propuso crear una comunidad europea que tuvieses un ejército común. Para ello se redactó y se firmó un tratado internacional. Puesta en funcionamiento, el primer paso que dio fue promover una comunidad europea política que diese coherencia a la integración que habían iniciado la CECA y la comunidad de defensa. Par ello, la Asamblea común de la comunidad de defensa promovió la creación de una asamblea ad hoc, formada por miembros de esa misma asamblea, de la CECA y del consejo, para promover un tratado, el de la Comunidad Política Europea. Este tratado fracasó, y arrastró en su caída al tratado que creaba la comunidad de defensa. Por lo tanto, tras la integración en la CECA, hubo dos intentos de integración en otros dos planos, que fracasaron. Por lo tanto, se vuelve a la integración económica.
Se crea un comité de expertos que propone la creación de dos nuevas organizaciones: la Comunidad Económica Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica. La CEE extiende el funcionamiento de la CECA al resto de productos, con excepción de la energía nuclear. Este tratado, con el que se crea un mercado común general, sale adelante y se firma en 1957 y entra en vigor en 1958. Junto a él se firmó el tratado de EURATOM (tratado de CEEA). Es una integración supranacional atenuada. La arquitectura de la organización cambia. La adopción de actos obligatorios para los Estados miembros será por el Consejo (integrado por representantes de los gobiernos nacionales), que va a poder decidir, pero a propuesta de la Comisión, no sólo por unanimidad, sino tambien por mayoría, simple o cualificada. Esta posibilidad de decider por mayoria, precisamente la manifestación más clara de la cession de soberanía efectuada por los Estados miembros, por cuanto susceptible de generar actos obligatorios para todos ellos con independencia de la oposición en su caso sostenida en el seno del Consejo. Junto con el Consejo, se crea una Comisión independiente a modo de Alta Autoridad, aunque disminuidos sus poderes. Contará con poderes de iniciativa legislativa y de ejecución o aplicación del derecho de la Unión. Este tratado de la CEE fracasó, no se consigue crear el mercado común. Sin embargo, se consiguen algunas cosas: se culmina la unión aduanera, y se consiguen avances en la libre circulación. Por lo tanto, tenemos tres organizaciones, cada una con tres órganos (comisión, consejo asamblea y tribunal). Para evitar esto, se unifica el Tribunal de Justicia de la unión y la Asamblea parlamentaria. Solo a partir de los años 60, se unifican last res comisiones y los tres consejos.
entonces progresivamente consolidada en el ámbito de la política exterior por la vía de informes y declaraciones, al tiempo que intensificaba la integración en el ámbito comunitario a través de la primera gran revision de los Tratados constitutivos, que podría resumirse bajo el lema “más competencias y mayor supranacionalidad”. “Más comptencias”, al incorporar nuevas políticas sectoriales al radio de acción de la CEE (cohesion económica y social, investigación y desarrollo, y medio ambiente). “Más supranacionalidad”, al incorporar al Parlamento Europeo al proceso decisorio y aumentar las políticas comunitarias a decidir por mayoría en detrimento de la unanimidad, limitando el veto a la presencia excepcional de auténticos intereses vitales nacionales en juego. Su estructura es muy innovadora. Tiene 4 títulos: Ø Título primero: disposiciones iniciales Ø Título Segundo: modificación del tratado de la CEE. Ø Título tercero: disposiciones sobre la cooperación política europea Ø Título cuarto: disposiciones finales a) Modificación de los tratados de la CEE. Uno de los problemas de los tratados de la CEE era que preveían muchos ámbitos en los que el Consejo debía decidir por unanimidad, problema que se veía reforzado por la posibilidad de que un país alegase un interés nacional y entonces se debiese decidir por unanimidad temas que de inicio debían decidirse por mayoría. Por lo tanto, se produjo un estancamiento de la adopción de decisiones. Este tratado amplía el ámbito en el que el Consejo decide por mayoría. Añade el art. 100 que establece que todas las medidas relativas a la creación del mercado interior deberán adoptarse por mayoría cualificada, y el mercado interior deberá estar terminado. Pero queda un problema y es el propio compromiso de Luxemburgo. Por lo tanto, con una reforma del reglamento interno del Consejo, y no con la reforma del acta se impidió que el compromiso pudiese utilizarse para bloquear la adopción de decisiones. La reforma permite que bien el presidente del Consejo o bien una mayoría de Estados pueden imponer que se pase a votar un asunto. De esta manera, un solo Estado no puede bloquear la votación alegando un interés nacional. La segunda reforma es ampliar los poderes del parlamento europeo. Es elegido cada 5 años por todos los ciudadanos de la UE. Por tanto, ya tiene legitimidad democrática. El Consejo y la Comisión adoptan un acuerdo informal por el que se comprometen a consultar con el parlamento. El acta regula por primera vez tres procedimientos legislativos en los que va a participar el Parlamento: ü Procedimiento de cooperación: permite al parlamento introducir enmiendas en las propuestas de la Comisión, aunque la voz final se reconoce al Consejo. ü Procedimiento de consulta: se obliga al Consejo a consultar con el Parlamento antes de aprobar la norma presentada por la Comisión. ü Procedimiento de aprobación: se exige el acuerdo del Parlamento europeo para que el Consejo pueda aprobar la norma propuesta por la Comisión. Tercera reforma: ampliación de las competencias de la CE, relacionadas con el mercado interior. Regular en materia de medio ambiente, de cohesión económica y social y de i+d. Estas competencias van a ser supranacionales. b) Disposiciones relativas a la cooperación política europea. Cambio decisivo: el Consejo, la Comisión y el Parlamento van a poder intervenir en el ámbito de la cooperación política europea. El acta institucionaliza la cooperación intergubernamental. Cuando actúan en el ámbito del tratado, la Comisión tiene iniciativa legislativa, el Consejo la aprobación, el parlamento cierta capacidad de decisión, el tribunal de justicia controla las decisiones. Cuando actúan en el ámbito de la cooperación política, tienen un rol distinto: § La Comisión: plenamente asociada a los trabajos de las Altas partes contratantes (los Estados). No tiene iniciativa legislativa. § El Parlamento: información de la actuación de las altas partes contratantes § El tribunal de justicia: no tiene jurisdicción para conocer de las decisiones aprobadas en ese ámbito Efecto de las decisiones que se adoptan: § Las que se adoptan en el seno del tratado de la CEE: son reglamentos, directivas,… y tienen eficacia vinculante. § Las que se adoptan en el ámbito de la cooperación política europea: no comparte la forma ni los efectos. Se aprueban acciones o posiciones comunes. No tienen efectos jurídicamente vinculantes, sino que los Estados miembros se comprometen a hacerlos cumplir en la medida de lo posible.
Responde a la misma filosofía que el Acta Única Europea. Lo único que hace es crear una nueva organización, la UE. La creación de la UE está íntimamente vinculada al propósito de dar coherencia a los dos caminos de la integración que ya se había iniciado, el de la integración supranacional y el de la cooperación intergubernamental. Estructura:
permitir volver a la reforma de los tratados pero se vuelve al pragmatismo inicial y se deja a un lado la transparencia, la democratización... vuelta a la forma tradicional en que se habían modificado los tratados. Se elabora y se aprueba un nuevo tratado de reforma en Julio de 2007 en la ciudad portuguesa de Lisboa, que modificaba los tratados de los años 50, vuelta a la integración, otra pesadilla para la integración europea. Los irlandeses no estaban dispuestos a aprobarlo. Y en otros muchos estados se impugnó: en República Checa, en el caso de Alemania se impugnó la ley de ratificación. Se pide a Irlanda que lo somete de nuevo a referéndum. Esta pide cosas para ello:
Año 2009 entra en vigor el tratado de Lisboa. Recoge el 80% del texto de la constitución que no se aprobó. Falta el 20% que no se quería: