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Sistema Jurisdiccional de la Unión Europea: La Cuestión Prejudicial - Prof. Montejano Cano, Apuntes de Derecho de la Unión Europea

El proceso y los requisitos de la cuestión prejudicial en el sistema juridisccional de la unión europea, incluyendo el papel del juez nacional y el tribunal de justicia de luxemburgo. También aborda la situación especial cuando una norma interna puede no ser compatible con el derecho comunitario.

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 04/02/2014

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TEMA 8: SISTEMA JURISDICCIONAL (I)
1. EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA: ORGANIZACIÓN
Y FUNCIONES (EXPLICADO EN LA PARTE DE INSTITUCIONES)
1. Introducción
2. Competencias
3. El Tribunal de Justicia
4. El Tribunal General
5. Los Tribunales Especializados
6. Procedimiento.
2. EL DIÁLOGO ENTRE EL JUEZ EUROPEO Y EL JUEZ NACIONAL: LA
CUESTIÓN PREJUDICIAL
(…)
En todo caso hay que saber que en principio hay que dar la interpretación más amplia posible
al concepto de órgano jurisdiccional.
El juez nacional puede plantear la cuestión prejudicial si entiende que necesita de una
aclaración en la interpretación de la norma comunitaria. Esta duda se le puede suscitar de
oficio (él mismo) o a instancia de parte (cuando una de las partes presentes en el juicio, le
indica que debería presentar esta cuestión).
La duda debe ser razonable y afectar al derecho comunitario, con independencia de lo que
hayan alegado las partes.
Esta duda tiene que haberse suscitado en el marco de un proceso conducente a la adopción de
una decisión de naturaleza judicial, sobre el fondo del asunto.
La resolución del Tribunal de Justicia de Luxemburgo debe ser necesaria para que el juez dicte
sentencia en el litigio nacional.
El juez nacional debe aportar al Tribunal de Luxemburgo los elementos de hecho y de derecho
necesarios para responder de manera adecuada a las cuestiones planteadas, es decir, una copia
de los autos y de las pruebas en instrucción del procedimiento.
La duración media de un procedimiento es de 25 meses y medio.
Mención aparte merece la cuestión relativa a aquellas cuestiones prejudiciales que hacen
referencia a la compatibilidad de una disposición del derecho interno con el derecho
comunitario, en el sentido de que afecta a la jerarquía normativa del ordenamiento jurídico de
ese Estado miembro, y también al control de legalidad ordinario a través del Tribunal
Constitucional. (Un juez está estudiando un procedimiento y se da cuenta de que una norma
española que tiene que aplicar, aparentemente no es compatible con el derecho comunitario.
El principio de primacía dice que tal norma si se opone al derecho comunitario tiene que
quedar fuera de vigor. El problema es que el juez español entiende que esta norma no es
compatible con el derecho comunitario, tiene que dejarla sin aplicación; si la norma española
es una ley, el único en España que puede de dejar fuera de vigencia una ley es el TC. Por lo
tanto ese juez antes de dejar de aplicar la ley, debe plantear una cuestión de
inconstitucionalidad ante el TC)
En el caso de que la norma dudosa sea de rango legal (una ley), el juez interno tendrá que
antes de inaplicarla plantear una cuestión de inconstitucionalidad ante el TC, para que este
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¡Descarga Sistema Jurisdiccional de la Unión Europea: La Cuestión Prejudicial - Prof. Montejano Cano y más Apuntes en PDF de Derecho de la Unión Europea solo en Docsity!

TEMA 8: SISTEMA JURISDICCIONAL (I)

1. EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA: ORGANIZACIÓN

Y FUNCIONES (EXPLICADO EN LA PARTE DE INSTITUCIONES)

  1. Introducción
  2. Competencias
  3. El Tribunal de Justicia
  4. El Tribunal General
  5. Los Tribunales Especializados
  6. Procedimiento.

2. EL DIÁLOGO ENTRE EL JUEZ EUROPEO Y EL JUEZ NACIONAL: LA

CUESTIÓN PREJUDICIAL

En todo caso hay que saber que en principio hay que dar la interpretación más amplia posible al concepto de órgano jurisdiccional.

El juez nacional puede plantear la cuestión prejudicial si entiende que necesita de una aclaración en la interpretación de la norma comunitaria. Esta duda se le puede suscitar de oficio (él mismo) o a instancia de parte (cuando una de las partes presentes en el juicio, le indica que debería presentar esta cuestión).

La duda debe ser razonable y afectar al derecho comunitario, con independencia de lo que hayan alegado las partes.

Esta duda tiene que haberse suscitado en el marco de un proceso conducente a la adopción de una decisión de naturaleza judicial, sobre el fondo del asunto.

La resolución del Tribunal de Justicia de Luxemburgo debe ser necesaria para que el juez dicte sentencia en el litigio nacional.

El juez nacional debe aportar al Tribunal de Luxemburgo los elementos de hecho y de derecho necesarios para responder de manera adecuada a las cuestiones planteadas, es decir, una copia de los autos y de las pruebas en instrucción del procedimiento.

La duración media de un procedimiento es de 25 meses y medio.

Mención aparte merece la cuestión relativa a aquellas cuestiones prejudiciales que hacen referencia a la compatibilidad de una disposición del derecho interno con el derecho comunitario, en el sentido de que afecta a la jerarquía normativa del ordenamiento jurídico de ese Estado miembro, y también al control de legalidad ordinario a través del Tribunal Constitucional. (Un juez está estudiando un procedimiento y se da cuenta de que una norma española que tiene que aplicar, aparentemente no es compatible con el derecho comunitario. El principio de primacía dice que tal norma si se opone al derecho comunitario tiene que quedar fuera de vigor. El problema es que el juez español entiende que esta norma no es compatible con el derecho comunitario, tiene que dejarla sin aplicación; si la norma española es una ley, el único en España que puede de dejar fuera de vigencia una ley es el TC. Por lo tanto ese juez antes de dejar de aplicar la ley, debe plantear una cuestión de inconstitucionalidad ante el TC)

En el caso de que la norma dudosa sea de rango legal (una ley), el juez interno tendrá que antes de inaplicarla plantear una cuestión de inconstitucionalidad ante el TC, para que este

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declare su nulidad, porque el Tribunal de Luxemburgo no tiene competencia para declarar la nulidad de las leyes de los Estados miembros.

Cuando el juez nacional sea de última instancia y tenga una duda razonable de derecho comunitario, tiene la obligación de plantear la cuestión prejudicial. Esto se ha declarado en repetidas ocasiones por el Tribunal de Luxemburgo porque entiende que estos órganos dictan la doctrina para el resto de la organización judicial en ese país y en ocasiones es de carácter vinculante.

La sentencia que dicta el Tribunal de Justicia de Luxemburgo en el marco de la cuestión prejudicial, es vinculante para el órgano que planteó la cuestión, pero no le da la solución del caso, solamente le responde a las cuestiones planteadas, por lo tanto tampoco puede dictaminar sobre la nulidad de una disposición de derecho nacional, lo máximo que puede hacer es declarar la incompatibilidad con el derecho comunitario.

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