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Práctica I: Derecho Constitucional I - División de Poderes - Prof. Cano Montejano, Ejercicios de Derecho Constitucional

Este documento analiza la declaración del estado español como estado de derecho según la constitución española de 1978 y cómo se refleja en la división de poderes. Se explica la estructura de los poderes del estado, incluyendo el poder ejecutivo, legislativo y judicial, y su relación con la libertad de los ciudadanos según montesquieu.

Tipo: Ejercicios

2015/2016

Subido el 20/12/2016

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PRÁCTICA I
DERECHO CONSTITUCIONAL I, DERECHO Y ADE
María González Guillén
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En el texto de la Constitución Española de 1978 podemos observar como
declara al Estado Español un Estado de Derecho por lo que deducimos que se
inspira en el principio de división de poderes.
!
Entre los poderes del Estado dentro de la Constitución encontramos las Cortes
Generales, el Congreso de Diputados, el Gobierno y los tribunales.
!
Pero también el poder ejecutivo, que interviene por delegación de las Cortes y
se correspondería con el Jefe de Gobierno, el poder legislativo, que interviene
en distintas funciones mediante la exigencia de responsabilidad del gobierno y
se corresponde con el Parlamento, y, por último, el poder judicial, que juzga y
aplica la ley, complementa el ordenamiento jurídico con los principios del
Tribunal Supremo, ya que la clásica estructuración de la separación de poderes
en tres órganos es una forma de la división de poderes.
!
Según Montesquieu estos poderes se dividen para asegurar la libertad de los
ciudadanos dentro del marco de la ley, ya que los poderes públicos tienden a
negar la libertad.
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La división de poderes es un hecho que observamos a lo largo de muchas
etapas históricas por lo que debemos entenderla de manera diferente. Dejando
de lado las transformaciones de la división de poderes, considero que su
utilidad es imprescindible ya que controla, limita y asegura.

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PRÁCTICA I DERECHO CONSTITUCIONAL I, DERECHO Y ADE María González Guillén

En el texto de la Constitución Española de 1978 podemos observar como declara al Estado Español un Estado de Derecho por lo que deducimos que se inspira en el principio de división de poderes.

Entre los poderes del Estado dentro de la Constitución encontramos las Cortes Generales, el Congreso de Diputados, el Gobierno y los tribunales.

Pero también el poder ejecutivo, que interviene por delegación de las Cortes y se correspondería con el Jefe de Gobierno, el poder legislativo, que interviene en distintas funciones mediante la exigencia de responsabilidad del gobierno y se corresponde con el Parlamento, y, por último, el poder judicial, que juzga y aplica la ley, complementa el ordenamiento jurídico con los principios del Tribunal Supremo, ya que la clásica estructuración de la separación de poderes en tres órganos es una forma de la división de poderes.

Según Montesquieu estos poderes se dividen para asegurar la libertad de los ciudadanos dentro del marco de la ley, ya que los poderes públicos tienden a negar la libertad.

La división de poderes es un hecho que observamos a lo largo de muchas etapas históricas por lo que debemos entenderla de manera diferente. Dejando de lado las transformaciones de la división de poderes, considero que su utilidad es imprescindible ya que controla, limita y asegura.