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El concurso de acreedores es un procedimiento colectivo del derecho concursal que tiene por finalidad evitar el desigual tratamiento de los acreedores en caso de insolvencia del deudor. Se basa en los principios de igualdad de trato y comunidad de perdidas, y se divide en dos fases: la fase común y la fase de convenio o liquidación. La fase común comienza con la declaración de concurso y termina con la formación de la masa activa y la masa pasiva. La fase de convenio o liquidación se dirige a la conclusión del concurso, bien sea a través de un convenio entre el deudor y los acreedores o bien mediante la liquidación del patrimonio del concursado.
Tipo: Apuntes
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DERECHO MERCANTIL (UV)
TEMA 8. DERECHO CONCURSAL
MARTI LACALLE, ROCIO 15-
instancia de parte, ya sea el propio deudor o los acreedores, quienes lo soliciten. No se puede declarar la apertura del procedimiento concursal de oficio por el órgano judicial. -La declaración del concurso por parte del deudor no es una facultad sino un deber. Deberá solicitarlo dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubieran conocido o debido conocer su estado de insolvencia. El deber de solicitar la declaración de concurso no será exigible al deudor que, en estado de insolvencia, haya iniciado negociaciones para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio o alcanzar un acuerdo de refinanciación y, dentro del plazo de dos meses anterior, lo ponga en conocimiento del juzgado competente. Transcurridos tres meses de dicha comunicación, el deudor, haya o no alcanzado el acuerdo de refinanciación o un acuerdo extrajudicial de pagos o las adhesiones necesarias para la admisión a trámite de la propuesta anticipada de convenio, deberá solicitar la declaración del concurso dentro del mes siguiente. -El incumplimiento del deber de solicitar el concurso constituye una presunción iuris tantum de concurso culpable, pudiendo derivar en la imposición de sanciones al deudor en la sentencia de calificación. Con esta medida, el legislador pretende fomentar y anticipar la declaración de concurso con el fin de evitar en lo posible el deterioro de los activos del deudor.
4. Institutos preconcursales.
-Son soluciones alternativas al concurso, se arbitran para ofrecer a las empresas una solución más ágil y económica a sus crisis a través de acuerdos de financiación. Se exonera el deber de solicitar el concurso necesario a aquel deudor que está inmerso en negociaciones de refinanciación, ya sea con entidades financieras, con entidades de capital riesgo, con inversores privados, etc., que le permitan superar las dificultades económicas por las que atraviesa. -Mientras se están tramitando estos acuerdos no podrán iniciarse ejecuciones judiciales de bienes que resulten necesarios para la continuidad de la actividad empresarial del deudor, ni tampoco las ejecuciones promovidas por acreedores de pasivos financieros, siempre que al menos los titulares de al menos el 51% de estos pasivos hayan aprobado expresamente las negociaciones de refinanciación preconcursal. -Estas medidas van encaminadas a buscar una mayor supervivencia de empresas gracias a una mejora de situación patrimonial y de liquidez antes de verse abocadas al concurso.
-Son órganos necesarios del concurso el juez y la administración concursal. La junta de acreedores solo debe constituirse en la fase de convenio. El Ministerio fiscal únicamente interviene en la sección de calificación dirigida a enjuiciar la conducta del deudor, en caso de su apertura. Estos dos últimos, no son órganos necesarios. -El juez del concurso es el órgano rector del procedimiento. La competencia para conocer del concurso se atribuye a los nuevos juzgados de lo mercantil del domicilio del deudor. -El régimen de la administración concursal se establece en los arts. 27 a 39 LC. Es un órgano formado, por un único miembro nombrado por el juez, que podrá ser, abogado en ejercicio con 5 años de ejercicio efectivo y formación en Derecho concursal o un economista, auditor de cuentas o titulado mercantil con 5 años de experiencia profesional efectiva y especializado en Derecho concursal. -En los decanatos de los juzgados existe una lista integrada por los profesionales que hayan puesto de manifiesto su disponibilidad para ejercer el cargo de administrador concursal y su formación al respeto y, será el juez quien
los nombre, procurando una distribución equitativa entre estos. -Funciones: intervención o sustitución del deudor en ejercicio de sus facultades patrimoniales y la elaboración de un informe al que deben adjuntar el inventario de la masa activa y la elaboración de la lista de acreedores. -Los administradores concursales tendrán derecho a retribución con cargo a la masa. La retribución se determinara mediante un arancel que se aprobara reglamentariamente y que atenderá a la cuantía del activo y del pasivo, al carácter ordinario o abreviado del procedimiento, a la acumulación de concursos y a la previsible complejidad del concurso.
-MASA ACTIVA: está formada por los bienes y derechos integrados en el patrimonio del deudor a la fecha de la declaración del concurso, y los que se reintegren al mismo o adquiera hasta la conclusión del concurso. Puede producirse la reintegración de bienes al patrimonio del concursado a través de la rescisión de aquellos actos que, siendo perjudiciales para la masa activa, hubieran sido realizados por el deudor en los 2 años anteriores a la fecha de la declaración del concurso, aunque no haya existido intención fraudulenta. Se excluyen los pagos realizados en el marco de acuerdos de refinanciación preconcursales. No se incluyen en la masa activa los bienes que se encuentren en poder del concursado pero sean de propiedad ajena, aunque no se podrán ejercitar acciones tendentes a recuperar estos viene hasta que se apruebe un convenio o hasta que transcurra un año sin que se haya producido la apertura de liquidación siempre que sean necesarios para la continuidad de su actividad empresarial. -MASA PASIVA: está formada por los créditos existentes contra el deudor, excluyéndose los créditos contra la masa que son satisfechos con preferencia respecto de los créditos concursales. Créditos contra la masa son los que surgen con posterioridad a la declaración del concurso, los salarios de los últimos 30 días de trabajo, las costas y gastos judiciales para la tramitación del concurso, los costes de la administración concursal, el 50% de os créditos generados por acuerdos de refinanciación, entre otros. Los créditos concursales se clasifican en: privilegiados, ordinario o subordinados. Los privilegiados se dividen en privilegiados generales y privilegiados especiales, según el privilegio afecte a la totalidad del patrimonio del deudor o a bienes específicos. Los privilegiados especiales cobran su crédito con cago a los bienes afectos. La clasificación de los créditos determina el orden de pago a los acreedores, de forma que, una vez satisfechos los créditos contra la masa y los privilegiados especiales, se procederá al pago de los créditos con privilegio general, después los créditos ordinarios y los créditos subordinados.
-Con la formación de la masa activa y pasiva del concurso concluye la primera fase del procedimiento concursal, para dar comienzo la segunda fase, dirigida a la conclusión del concurso, bien sea a través de un convenio entre el deudor y los acreedores o bien mediante la liquidación del patrimonio del concursado.
1. El convenio.
-El convenio es la solución normal del concurso. La propuesta de convenio deberá contener proposiciones de quita o de espera, pudiendo acumular ambas. Se admite la propuesta anticipada de convenio por el deudo desde la
pendientes de cumplimiento. Es más, se tendrán por no puestas las cláusulas que establezcan la facultad de resolución o la extinción del contrato por la sola causa de la declaración de concurso de cualquiera de las partes. Podemos distinguir varias situaciones: ·Si una de las partes (el concursado o la otra parte) ha cumplido íntegramente su prestación y la otra estuviera pendiente de cumplimiento, el crédito o la deuda se incluirán en la masa activa o pasiva del concurso. ·Si ninguna de las partes ha cumplido con sus obligaciones, las prestaciones a que este obligado el concursado se realizaran con cargo a la masa activa. No obstante el deudor o la administración concursal pueden solicitar la resolución del contrato si lo estimaran conveniente para el interés del concurso. -Los contratos de trabajo, los de la alta dirección y los contratos con las administraciones públicas están sujetos a normas especiales a las que remite la LC.
-La fase de calificación del concurso solo se abre a supuestos muy concretos y está destinada a enjuiciar la conducta del deudor. -El concurso puede ser calificado como fortuito o como culpable. Como regla general, el concurso será culpable cuando en la generación o agravación del estado de insolvencia hubiera mediado dolo o culpa grave del deudor o de sus representantes legales, administradores o liquidadores. La LC establece una serie de supuestos que, en todo caso, determinan esa calificación en el art. 164.2 LC y otros que, salvo prueba en contrario, presumen la existencia de dolo o culpa grave en el art. 165 LC. -La sentencia que califique el concurso como culpable determinara las personas afectadas por la calificación y las declaradas cómplices e impondrá a todas ellas la inhabilitación para administrar bienes ajenos durante un periodo de 2 a 15 años. Además, las condenará a devolver los bienes o derechos que indebidamente hubieren obtenido del deudor o recibido de la masa activa y a indemnizar los daños y perjuicios causados. -Si la sección de calificación hubiera sido formada o reabierta como consecuencia de la apertura de la fase de liquidación, la sentencia podrá además, condenar a los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurídica cuyo concurso se califique como culpable, y a quienes hubieren tenido esta condición dentro de los dos años anteriores a la fecha de la declaración de concurso, a pagar a los acreedores concursales, total o parcialmente, el importe que de sus créditos no perciban en la liquidación de la masa activa. -Además, se permite que cualquier persona que acredite un interés pueda personarse en la sección de calificación para alegar lo que considere oportuno a fin de que el concurso sea calificado como culpable.
-Con la finalidad de agilizar aquellos concursos que no presentan especiales dificultades, la ley prevé un procedimiento abreviado de concurso, que será libremente aplicable por el juez cuando considere que este no reviste especial complejidad. Esta falta de especial complejidad habrá de ser determinada en atención a las siguientes circunstancias: ·Que el número de acreedores presentados por el deudor sea inferior a 50. ·Que la estimación inicial del pasivo no supere los 5 millones de euros. ·Que la valoración de bienes y derechos sea inferior a 5 millones de euros. -El juez deberá aplicar necesariamente el procedimiento abreviado cuando, junto con la solicitud de concurso e presente una propuesta de compra de la empresa por un tercero o cuando el deudor hubiese cesado en su actividad y no tuviese en vigor contratos de trabajo.
-Este procedimiento abreviado impone una reducción general de los plazos, así como la atribución de la administración concursal a una única persona, y se regla en los arts. 190 y ss. LC.