
















Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Prepara tus exámenes con los documentos que comparten otros estudiantes como tú en Docsity
Encuentra los documentos específicos para los exámenes de tu universidad
Estudia con lecciones y exámenes resueltos basados en los programas académicos de las mejores universidades
Responde a preguntas de exámenes reales y pon a prueba tu preparación
Consigue puntos base para descargar
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Comunidad
Pide ayuda a la comunidad y resuelve tus dudas de estudio
Ebooks gratuitos
Descarga nuestras guías gratuitas sobre técnicas de estudio, métodos para controlar la ansiedad y consejos para la tesis preparadas por los tutores de Docsity
Los principios y características del derecho comunitario europeo, incluyendo su autonomía, concurrencia de normas diferentes, derecho originario, derecho derivado y derecho complementario. También aborda la relación entre el derecho comunitario y los derechos internos de los estados miembros, y la evolución de los tratados constitutivos de la unión europea.
Tipo: Apuntes
1 / 24
Esta página no es visible en la vista previa
¡No te pierdas las partes importantes!

















1. LOS TRATADOS INTERNACIONALES EN EL SISTEMA DE1. LOS TRATADOS INTERNACIONALES EN EL SISTEMA DEFUENTES. El.^
Definimos
Tratado
Internacional
como
"un
negocio
jurídico
con
características propias debido a la categoría de los sujetos que en élintervienen y a otras peculiaridades, entre las que cabe poner de relieve alas reservas".Para la celebración de un Tratado Internacional se deben producir unaserie de fases: negociación, adopción del texto, ratificación, etc.En relación a la ratificación, el profesor Álvarez Conde los clasifica, enrelación a la Constitución, en los siguientes grupos:Tratados para cuya celebración es necesaria una autorización de los Cortesmediante Ley Orgánica. A este grupo pertenecen los contemplados en elart. 93 CE.
Tema 5. Pag 4
En
España
en
relación
a
su
pertenencia
a
la
Comunidad
En
España
en
relación
a
su
pertenencia
a
la
Comunidad
Europea, la Constitución de 1975 establece:El^
art.
93
CE
prevé
y
regula
una
eventual
cesión
de
determinados aspectos del ejercicio de la soberanía pero no desu titularidad, en beneficio de organismos internacionales.Según
el
art.
CE:
Los
Tratados
Internacionales
válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente enEspaña,
formarán
parte
del
ordenamiento
interno.
Sus
disposiciones
sólo
podrán
ser
derogadas,
modificadas
o
suspendidas en la forma prevista en los propios Tratados o deacuerdo con las normas generales del Derecho internacional.De esta forma, el Derecho que crea la Comunidad Europea, esademás de Derecho comunitario Derecho español.
Tema 5. Pag 5
2.^
EL
DERECHO
COMUNITARIO
:^
SUS
PRINCIPIOS
2.^
EL
DERECHO
COMUNITARIO:
SUS
PRINCIPIOS
INFORMADORES. El^
Derecho
comunitario
tiene
los
siguientes
principios
o
caracteres
informadores:1º.^
Autonomía
: pues se trata de un ordenamiento jurídico autónomo distinto
del Derecho internacional y del Derecho interno de los Estados miembros.Tiene sus propias fuentes formales. De él derivan principios generales delDerecho y se ha formado una jurisprudencia propia.2º.^
Unidad
: ya que el ordenamiento comunitario se configura como un todo
encaminado a facilitar el proceso de integración europea. Toda la normativa, suaplicación por los Estados miembros y su interpretación por el Tribunal deJusticia está siempre orientada para la realización de los fines de los Tratados.3º.^
Complejidad
:^ debido
a^
que
hay
tres
grandes
bloques:
el
Derecho
originario, el Derecho derivado y el Derecho complementario.
Tema 5. Pag 7
Actualmente son cuatro los textos constitutivos comunitarios:El Tratado de la Unión Europea (TUE), texto base de inspiración de losprincipios constitucionales de la Unión. Firmado en Maastricht en 1992.El Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), que antes se llamóTratado
constitutivo
de
la
Comunidad
Europea
y,
previamente,
Tratado
constitutivo de la Comunidad Económica Europea, heredero del Tratado deRoma, contiene la metodología y el peculiar engranaje jurídico-político de laUE. Fue originariamente firmado en Roma en 1957.El Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica(Tratado Euratom), que pese a su naturaleza formal constitutiva, hoy en díatiene una importancia menor. Fue firmado también en Roma en 1957.La Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (CDF), no es enrealidad un tratado pero goza, en virtud de los mismos, de su mismo rangoconstitucional y de idéntico valor jurídico. En este documento se han recogidotodos
los
derechos
que
anteriormente
estaban
repartidos
en
distintos
instrumentos legislativos como las legislaciones nacionales y los conveniosinternacionales
del
Consejo
de
Europa,
de
las
Naciones
Unidas
y^
de^
la
Organización Internacional del Trabajo. Fue firmada en Niza en 2000.
Tema 5. Pag 8
Según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UniónEuropea, estos tratados conforman la "constitución material" dela Unión Europea. Han sido reformados en numerosas ocasionespor medio de los tratados modificativos, el último de los cualesfue el Tratado de Lisboa, firmado en 2007 y en vigor desdediciembre de 2009. b) El Derecho derivado: Se entiende
el
conjunto
de
normas
y
actos
comunitarios
emanados de las instituciones de la Unión Europea, en virtud delas
habilitaciones
genéricas
o
específicas
contenidas
en
el
Derecho originario. Son dictados por los órganos institucionalesque tienen competencia para emanarlas y se publican en el DiarioOficial de las Comunidades Europeas (DOCE).
El Reglamento es una norma obligatoria en todos sus elementos, sin quepermita ni a los Estados miembros ni a los destinatarios finales lainterposición de otra norma para su aplicación, ni su aplicación parcial, oincompleta, o selectiva, o la aplicación según circunstancias nacionales, onormas o actos para su efectiva eficacia.Un ejemplo de Reglamento es el número 1307/2013 del ParlamentoEuropeo
y^
del Consejo
de
por
el
que
se
establecen
normas
aplicables
a^
los^
pagos
directos
a^
los agricultores
en
virtud
de
los
regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común. La Directiva
: emana del Consejo o de la Comisión, siendo una norma
indirecta que impone a los Estados miembros el deber de dictar normasinternas, según su sistema propio de fuentes formales, para regular unamateria de acuerdo con lo establecido en la Directiva. Es decir, obliga alEstado miembro en cuanto al resultado que debe conseguirse, pero deja,sin embargo, a las autoridades nacionales la elección de la forma y de losmedios.
Tema 5. Pag 11
Se publica en el DOCE y es notificado a los Estados que deben cumplirla, a losque se les da un plazo para dictar sus normas internas de acuerdo con laDirectiva. Si no cumplen este deber, la jurisprudencia del Tribunal de Justiciade la Unión Europa ha mantenido la aplicabilidad directa, es decir, que puedeser invocada y debe ser aplicada en el Estado miembro que no dictó aquellasnormas de Derecho interno.La finalidad de la directiva es la aproximación o armonización entre laslegislaciones o las políticas, en general, de los Estados miembros, en base aque dichas legislaciones se adapten a la directiva de que se trate, de modo queel resultado que persigue la directiva se cumpla, aunque la forma y los mediosno sean los mismos en cada Estado.Un ejemplo de Directiva es la nº 2009/28/CE del Parlamento Europeo y delConsejo, de 2009, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentesrenovables.
Las
recomendaciones
y^
dictámenes
Las recomendaciones y dictámenes
: son actos no obligatorios para sus
destinatarios, es decir, no tienen efectos jurídicos vinculantes para éstos ni paraterceros. No obstante, tienen una cierta eficacia jurídica en la medida en quealgunos casos son preceptivos en un procedimiento concreto, para la adopciónde^
actos
obligatorios
y,
en
otros
casos,
las
circunstancias
de
que
sean
desatendidas las recomendaciones y dictámenes pueden provocar la adopciónpor las instituciones comunitarias de actos comunitarios obligatorios.Puede elaborar dictámenes el Parlamento, por ejemplo, en materia de visados,asilo, inmigración y cooperación policial y judicial, en materia penal, etc.También posee esta facultad, la Comisión, el Consejo y el Banco CentralEuropeo. Y pueden ser destinatarios de los mismos otras instituciones o lospropios Estados miembros.Por ejemplo, el Comité de expertos de la UE, en el ámbito de las enfermedadesraras, puede poner en marcha programas de acción comunitaria, prepararinformes para la Comisión y emitir dictámenes y recomendaciones para ayudara la Comisión a difundir las medidas sanitarias precisas que se adopten a nivelcomunitario, como los controles médicos en los aeropuertos a los pasajerosprovenientes de países de riesgo y de contagio.
c) El Derecho complementarioc) El Derecho complementario
Está integrado por un tipo de fuentes que se encuentran en el Derechointernacional o en todo el Derecho en general. Estas otras fuentes son lacostumbre, los principios generales del derecho y la jurisprudencia. La costumbre
: existe la posibilidad de implantar y aceptar usos respetados por
las instituciones y por los Estados miembros que, finalmente, puedanestablecerse como una convención jurídica. Un ejemplo puede ser la prácticaque se ha originado cuando el Parlamento Europeo dirige preguntas alConsejo. Los Principios Generales del Derecho
: que han sido reconocidos por la
doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea como aplicables en elorden jurídico comunitario. Se considera que este Tribunal ha consagrado dostipos de principios generales del Derecho:1. Los principios generales comunes a los Derechos de los Estados miembros,como por ejemplo, el principio del enriquecimiento sin causa y el principio decontinuidad de las estructuras jurídicas.
RELACIONES CON LOS ORDENAMIENTOS INTERNOS. El ordenamiento jurídico comunitario tiene como primera característica suautonomía respecto de los Derechos nacionales.Esta autonomía, frecuentemente invocada por el Tribunal de Justicia de laUnión Europea, no significa que el Derecho de la Unión Europea y losDerechos internos de los Estados miembros estén aislados entre sí.El propio Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha mantenido que elDerecho de la Unión Europea es un orden jurídico integrado en el sistemajurídico de los Estados miembros.Por eso, la autonomía significa el carácter autónomo de las instituciones y lasatribuciones en que se funda el Derecho de la Unión Europea. Es decir, que laUnión Europea es independiente de los Estados miembros, que persiguenintereses propios.
El Derecho comunitario cuenta con un sistema jurídico completo en símismo,
en
el
sentido
de
que
no
necesita
referirse
a normas
ni
a
procedimientos internos de los Estados miembros para justificarse o paraproducir sus efectos.El ordenamiento jurídico comunitario se relaciona con los ordenamientosinternos mediante el principio de supremacía del mismo sobre el de losEstados miembros.La doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea es que ningunanorma
nacional,
ni
aún
de
rango
constitucional,
pueda
oponerse
a^
lo
dispuesto por los Tratados o el Derecho derivado.El Tribunal basa esa preeminencia en dos razones:1. La prevalencia está determinada por el concepto de mercado común, parael que tiene que existir un Derecho uniforme, las oportunas institucionescomunitarias y los adecuados instrumentos jurídicos.
4.^
EL
PROYECTO
DE
CONSTITUCIÓN
EUROPEA
.
4. EL PROYECTO DE CONSTITUCIÓN EUROPEA.
El Consejo Europeo celebrado en Laeken (Bélgica) los días 14 y 15 dediciembre de 2001 acordó convocar una Convención Europea sobre elfuturo de Europa y encomendarle que formulara propuestas sobre trescuestiones:
1.^
Acercar
a^
los^
ciudadanos
al
proyecto
europeo
y^
a^ las
instituciones
europeas (sobre todo después de la escasa participación electoral habida enlas elecciones europeas de junio de 2004).
2.^
Estructurar la vida política y el espacio político europeo en una Uniónampliada, y hacer que la Unión se convierta en un factor de estabilidad yen un modelo en la nueva organización del mundo.
3.^
El Consejo Europeo acordó plantear a la Convención la cuestión de si lasimplificación y la reorganización de los Tratados no debían preparar elterreno para la adopción de un texto constitucional.