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Características y principios del Derecho comunitario europeo, Apuntes de Derecho Constitucional

Los principios y características del derecho comunitario europeo, incluyendo su autonomía, concurrencia de normas diferentes, derecho originario, derecho derivado y derecho complementario. También aborda la relación entre el derecho comunitario y los derechos internos de los estados miembros, y la evolución de los tratados constitutivos de la unión europea.

Tipo: Apuntes

2018/2019

Subido el 04/02/2019

sara-perez-camacho
sara-perez-camacho 🇪🇸

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bg1
TEMA 5. El Derecho Comunitario y
el sistema de fuentes.
1. Los Tratados Internacionales en el sistema de
fuentes.
2. El Derecho Comunitario: sus principios
informadores.
3. El ordenamiento jurídico comunitario y sus
relaciones con los ordenamientos internos.
4. El proyecto de Constitución europea.
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¡Descarga Características y principios del Derecho comunitario europeo y más Apuntes en PDF de Derecho Constitucional solo en Docsity!

TEMA 5. El Derecho Comunitario y

el sistema de fuentes.

1.^

Los

Tratados

Internacionales

en

el

sistema

de

fuentes.

2.^

El

Derecho

Comunitario:

sus

principios

informadores.

3.^

El

ordenamiento

jurídico

comunitario

y^

sus

relaciones con los ordenamientos internos.

4.^

El proyecto de Constitución europea.

Tema 5. Pag 2

1. LOS TRATADOS INTERNACIONALES EN EL SISTEMA DE1. LOS TRATADOS INTERNACIONALES EN EL SISTEMA DEFUENTES. El.^

Definimos

Tratado

Internacional

como

"un

negocio

jurídico

con

características propias debido a la categoría de los sujetos que en élintervienen y a otras peculiaridades, entre las que cabe poner de relieve alas reservas".Para la celebración de un Tratado Internacional se deben producir unaserie de fases: negociación, adopción del texto, ratificación, etc.En relación a la ratificación, el profesor Álvarez Conde los clasifica, enrelación a la Constitución, en los siguientes grupos:Tratados para cuya celebración es necesaria una autorización de los Cortesmediante Ley Orgánica. A este grupo pertenecen los contemplados en elart. 93 CE.

Tema 5. Pag 4

En

España

en

relación

a

su

pertenencia

a

la

Comunidad

En

España

en

relación

a

su

pertenencia

a

la

Comunidad

Europea, la Constitución de 1975 establece:El^

art.

93

CE

prevé

y

regula

una

eventual

cesión

de

determinados aspectos del ejercicio de la soberanía pero no desu titularidad, en beneficio de organismos internacionales.Según

el

art.

CE:

Los

Tratados

Internacionales

válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente enEspaña,

formarán

parte

del

ordenamiento

interno.

Sus

disposiciones

sólo

podrán

ser

derogadas,

modificadas

o

suspendidas en la forma prevista en los propios Tratados o deacuerdo con las normas generales del Derecho internacional.De esta forma, el Derecho que crea la Comunidad Europea, esademás de Derecho comunitario Derecho español.

Tema 5. Pag 5

2.^

EL

DERECHO

COMUNITARIO

:^

SUS

PRINCIPIOS

2.^

EL

DERECHO

COMUNITARIO:

SUS

PRINCIPIOS

INFORMADORES. El^

Derecho

comunitario

tiene

los

siguientes

principios

o

caracteres

informadores:1º.^

Autonomía

: pues se trata de un ordenamiento jurídico autónomo distinto

del Derecho internacional y del Derecho interno de los Estados miembros.Tiene sus propias fuentes formales. De él derivan principios generales delDerecho y se ha formado una jurisprudencia propia.2º.^

Unidad

: ya que el ordenamiento comunitario se configura como un todo

encaminado a facilitar el proceso de integración europea. Toda la normativa, suaplicación por los Estados miembros y su interpretación por el Tribunal deJusticia está siempre orientada para la realización de los fines de los Tratados.3º.^

Complejidad

:^ debido

a^

que

hay

tres

grandes

bloques:

el

Derecho

originario, el Derecho derivado y el Derecho complementario.

Tema 5. Pag 7

Actualmente son cuatro los textos constitutivos comunitarios:El Tratado de la Unión Europea (TUE), texto base de inspiración de losprincipios constitucionales de la Unión. Firmado en Maastricht en 1992.El Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), que antes se llamóTratado

constitutivo

de

la

Comunidad

Europea

y,

previamente,

Tratado

constitutivo de la Comunidad Económica Europea, heredero del Tratado deRoma, contiene la metodología y el peculiar engranaje jurídico-político de laUE. Fue originariamente firmado en Roma en 1957.El Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica(Tratado Euratom), que pese a su naturaleza formal constitutiva, hoy en díatiene una importancia menor. Fue firmado también en Roma en 1957.La Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (CDF), no es enrealidad un tratado pero goza, en virtud de los mismos, de su mismo rangoconstitucional y de idéntico valor jurídico. En este documento se han recogidotodos

los

derechos

que

anteriormente

estaban

repartidos

en

distintos

instrumentos legislativos como las legislaciones nacionales y los conveniosinternacionales

del

Consejo

de

Europa,

de

las

Naciones

Unidas

y^

de^

la

Organización Internacional del Trabajo. Fue firmada en Niza en 2000.

Tema 5. Pag 8

Según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UniónEuropea, estos tratados conforman la "constitución material" dela Unión Europea. Han sido reformados en numerosas ocasionespor medio de los tratados modificativos, el último de los cualesfue el Tratado de Lisboa, firmado en 2007 y en vigor desdediciembre de 2009. b) El Derecho derivado: Se entiende

el

conjunto

de

normas

y

actos

comunitarios

emanados de las instituciones de la Unión Europea, en virtud delas

habilitaciones

genéricas

o

específicas

contenidas

en

el

Derecho originario. Son dictados por los órganos institucionalesque tienen competencia para emanarlas y se publican en el DiarioOficial de las Comunidades Europeas (DOCE).

Tema 5. Pag 10

El Reglamento es una norma obligatoria en todos sus elementos, sin quepermita ni a los Estados miembros ni a los destinatarios finales lainterposición de otra norma para su aplicación, ni su aplicación parcial, oincompleta, o selectiva, o la aplicación según circunstancias nacionales, onormas o actos para su efectiva eficacia.Un ejemplo de Reglamento es el número 1307/2013 del ParlamentoEuropeo

y^

del Consejo

de

por

el

que

se

establecen

normas

aplicables

a^

los^

pagos

directos

a^

los agricultores

en

virtud

de

los

regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común. La Directiva

: emana del Consejo o de la Comisión, siendo una norma

indirecta que impone a los Estados miembros el deber de dictar normasinternas, según su sistema propio de fuentes formales, para regular unamateria de acuerdo con lo establecido en la Directiva. Es decir, obliga alEstado miembro en cuanto al resultado que debe conseguirse, pero deja,sin embargo, a las autoridades nacionales la elección de la forma y de losmedios.

Tema 5. Pag 11

Se publica en el DOCE y es notificado a los Estados que deben cumplirla, a losque se les da un plazo para dictar sus normas internas de acuerdo con laDirectiva. Si no cumplen este deber, la jurisprudencia del Tribunal de Justiciade la Unión Europa ha mantenido la aplicabilidad directa, es decir, que puedeser invocada y debe ser aplicada en el Estado miembro que no dictó aquellasnormas de Derecho interno.La finalidad de la directiva es la aproximación o armonización entre laslegislaciones o las políticas, en general, de los Estados miembros, en base aque dichas legislaciones se adapten a la directiva de que se trate, de modo queel resultado que persigue la directiva se cumpla, aunque la forma y los mediosno sean los mismos en cada Estado.Un ejemplo de Directiva es la nº 2009/28/CE del Parlamento Europeo y delConsejo, de 2009, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentesrenovables.

Tema 5. Pag 13

Las

recomendaciones

y^

dictámenes

Las recomendaciones y dictámenes

: son actos no obligatorios para sus

destinatarios, es decir, no tienen efectos jurídicos vinculantes para éstos ni paraterceros. No obstante, tienen una cierta eficacia jurídica en la medida en quealgunos casos son preceptivos en un procedimiento concreto, para la adopciónde^

actos

obligatorios

y,

en

otros

casos,

las

circunstancias

de

que

sean

desatendidas las recomendaciones y dictámenes pueden provocar la adopciónpor las instituciones comunitarias de actos comunitarios obligatorios.Puede elaborar dictámenes el Parlamento, por ejemplo, en materia de visados,asilo, inmigración y cooperación policial y judicial, en materia penal, etc.También posee esta facultad, la Comisión, el Consejo y el Banco CentralEuropeo. Y pueden ser destinatarios de los mismos otras instituciones o lospropios Estados miembros.Por ejemplo, el Comité de expertos de la UE, en el ámbito de las enfermedadesraras, puede poner en marcha programas de acción comunitaria, prepararinformes para la Comisión y emitir dictámenes y recomendaciones para ayudara la Comisión a difundir las medidas sanitarias precisas que se adopten a nivelcomunitario, como los controles médicos en los aeropuertos a los pasajerosprovenientes de países de riesgo y de contagio.

Tema 5. Pag 14

c) El Derecho complementarioc) El Derecho complementario

Está integrado por un tipo de fuentes que se encuentran en el Derechointernacional o en todo el Derecho en general. Estas otras fuentes son lacostumbre, los principios generales del derecho y la jurisprudencia. La costumbre

: existe la posibilidad de implantar y aceptar usos respetados por

las instituciones y por los Estados miembros que, finalmente, puedanestablecerse como una convención jurídica. Un ejemplo puede ser la prácticaque se ha originado cuando el Parlamento Europeo dirige preguntas alConsejo. Los Principios Generales del Derecho

: que han sido reconocidos por la

doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea como aplicables en elorden jurídico comunitario. Se considera que este Tribunal ha consagrado dostipos de principios generales del Derecho:1. Los principios generales comunes a los Derechos de los Estados miembros,como por ejemplo, el principio del enriquecimiento sin causa y el principio decontinuidad de las estructuras jurídicas.

Tema 5. Pag 16

3.^

EL

ORDENAMIENTO

JURÍDICO

COMUNITARIO

Y

SUS

RELACIONES CON LOS ORDENAMIENTOS INTERNOS. El ordenamiento jurídico comunitario tiene como primera característica suautonomía respecto de los Derechos nacionales.Esta autonomía, frecuentemente invocada por el Tribunal de Justicia de laUnión Europea, no significa que el Derecho de la Unión Europea y losDerechos internos de los Estados miembros estén aislados entre sí.El propio Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha mantenido que elDerecho de la Unión Europea es un orden jurídico integrado en el sistemajurídico de los Estados miembros.Por eso, la autonomía significa el carácter autónomo de las instituciones y lasatribuciones en que se funda el Derecho de la Unión Europea. Es decir, que laUnión Europea es independiente de los Estados miembros, que persiguenintereses propios.

Tema 5. Pag 17

El Derecho comunitario cuenta con un sistema jurídico completo en símismo,

en

el

sentido

de

que

no

necesita

referirse

a normas

ni

a

procedimientos internos de los Estados miembros para justificarse o paraproducir sus efectos.El ordenamiento jurídico comunitario se relaciona con los ordenamientosinternos mediante el principio de supremacía del mismo sobre el de losEstados miembros.La doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea es que ningunanorma

nacional,

ni

aún

de

rango

constitucional,

pueda

oponerse

a^

lo

dispuesto por los Tratados o el Derecho derivado.El Tribunal basa esa preeminencia en dos razones:1. La prevalencia está determinada por el concepto de mercado común, parael que tiene que existir un Derecho uniforme, las oportunas institucionescomunitarias y los adecuados instrumentos jurídicos.

Tema 5. Pag 19Tema 5. Pag 19

4.^

EL

PROYECTO

DE

CONSTITUCIÓN

EUROPEA

.

4. EL PROYECTO DE CONSTITUCIÓN EUROPEA.

El Consejo Europeo celebrado en Laeken (Bélgica) los días 14 y 15 dediciembre de 2001 acordó convocar una Convención Europea sobre elfuturo de Europa y encomendarle que formulara propuestas sobre trescuestiones:

1.^

Acercar

a^

los^

ciudadanos

al

proyecto

europeo

y^

a^ las

instituciones

europeas (sobre todo después de la escasa participación electoral habida enlas elecciones europeas de junio de 2004).

2.^

Estructurar la vida política y el espacio político europeo en una Uniónampliada, y hacer que la Unión se convierta en un factor de estabilidad yen un modelo en la nueva organización del mundo.

3.^

El Consejo Europeo acordó plantear a la Convención la cuestión de si lasimplificación y la reorganización de los Tratados no debían preparar elterreno para la adopción de un texto constitucional.

Tema 5. Pag 20

La Convención Europea se compuso de políticos provenientes de losEstados miembros, de representantes de la Comisión Europea y delParlamento Europeo, de los parlamentos y gobiernos nacionales de losquince Estados miembros, y de representantes de los parlamentos ygobiernos nacionales de los trece países candidatos. También huboobservadores del Comité Económico y Social, de los interlocutoressociales europeos y del Comité de las Regiones. La presidencia recayóen el ex presidente de la República Francesa Valéry Giscard D'Estaing.Tras dieciséis meses de trabajo, la Convención redactó un proyecto deTratado por el que se instituye una Constitución Europa, texto querecabó un amplio consenso en las sesiones plenarias de los días 13 dejunio y 10 de julio de 2003.No obstante, a pesar de su denominación y de la insistente presentaciónpor los medios de comunicación y los líderes políticos, no puedehablarse en puridad jurídica de una “Constitución Europea”, porque noexiste un Estado europeo preconstituido, ni un pueblo soberano que seconstituya en un nuevo Estado soberano.