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Asignatura: DERECHO COMUNITARIO, Profesor: BELÉN OLMOS GIUPPONI, Carrera: Derecho, Universidad: URJC
Tipo: Apuntes
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Martes 11 de enero de 2011 La materia se compone de 20 temas divididos en:
También, hay otros órganos con función meramente consultiva : Por ejemplo, el Comité Económico y Social.
3. El ordenamiento normativo: a. Normas comunitarias:
b. Procedimiento de creación: c. Principios que se aplican a las relaciones entre el derecho de la UE y los derechos internos. Son:
También veremos la aplicación interna del derecho de la UE.
a. Cuestiones básicas b. Estatuto de la Ciudadanía de la UE c. La protección de los derechos fundamentales de la UE.
1. LA EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LA INTEGRACIÓN EUROPEA: A mediados de los años veinte hasta los años cuarenta, surgió el movimiento paneuropeísta, movimiento anglosajón impulsado por Gran Bretaña. El movimiento dio lugar a la creación de organizaciones intergubernamentales cuyo objetivo era fomentar la cooperación entre Estados, nada de cesión de soberanía o la supranacionalidad.
Frente a ese intergubernamentalismo, surgió otro movimiento que era el federalismo impulsado por Francia. Este último favorecía la supranacionalidad y cesión de soberanía, es decir, crear normas supranacionales.
Después del final de la Segunda Guerra Mundial, se impulsó el movimiento paneuropeísta y surgió el Plan Marshall impulsado por Estados Unidos.
La posición del Gran Bretaña llevó a la creación del Consejo de Europa. La posición de Francia era aliarse con su antiguo enemigo, Alemania y a través de la Declaración de Shuman el 9 de mayo de 1950. La Unión se basaba en la “solidaridad de hecho”. Esto condujo a la creación de la CECA, con la incorporación de Italia y los países de BENELUX.
Entre el 1952 y 1957, se produjo un desacuerdo y Francia se niega a firma el Tratado de la Comunidad Europea de Defensa.
En 1957 , se firmó los Tratados de Roma. El Tratado de Maastricht absorbió los tratados de las tres Comunidades anteriores. El Tratado de Lisboa a su vez absorbió al de Maastricht. A principios de los años 70, surgió el dilema de la “profundización” y la “ampliación”. Surgió el tema del medio ambiente que no estaba recogido en ninguno de los tratados anteriores. Este dilema ( profundización y ampliación ), lo iremos viendo siempre. Jueves 13 de enero de 2011 LA AMPLIACIÓN: El 1 de enero de 1980 ingresó Grecia en la Unión
LA PROFUNDIZACIÓN: Se crea el FEDER y el sufragio universal directo en 1976. Se llevó a cabo la primera gran reforma de los tratados firmando el A.U.E. el 1986/1987. La profundización que trae ese nuevo tratado es:
1. La creación del Mercado Interior: Significa la libre circulación de bienes, personas, servicios y capitales. 2. El desarrollo de la Política Comunitaria de Cohesión Económica y Social. Al principio, el Parlamento Europeo era un órgano con función meramente consultiva. 3. También, se introdujo el Consejo europeo
El 19 de junio de 1990: Se firmó el Convenio de aplicación del Acuerdo Schengen y este Convenio no entró en vigor hasta el 26 de marzo de 1995.
El Acuerdo y el Convenio , la normativa adoptada sobre la base de ambos textos y los acuerdos conexos conforman el ACERVO SCHENGEN.
Hubo una Conferencia Intergubernamental en Roma sobre la Unión Económica y Monetaria (UEM) y sobre la unión política.
El 9 de diciembre de 1991, el Consejo Europea de Maastricht aprueba el Tratado de la Unión Europea.
El 7 de febrero de 1992 , se firmó el Tratado que entró en vigor el 1 de noviembre de 1993. TRATADO DE MAASTRICHT (TUE): Fue firmado entre 1992/1993. Se crea la Unión Europea. La estructura abarca todos los ámbitos de la integración. La estructura se conformaba por tres pilares que luego desaparecerán con el Tratado de Lisboa de 2007
Las modificaciones principales que trae el TUE:
El 1 de enero de 1993: Se estableció el Mercado Único
El 24 y 25 de junio de 1994: Firmaron las actas de adhesión a la Unión Europea Austria , Finlandia , Noruega y Suecia.
El 1 de enero de 1995: Se incorporaron Austria , Finlandia y Suecia a la UE. Un referéndum noruego negó su incorporación por segunda vez.
El artículo 28 del Tratado de Lisboa habla de COOPERACIÓN REFORZADA (de aquí, nos remitimos a la Europa de las dos velocidades). MODIFICACIÓN ESTRUCTURAL DE LOS TRATADOS CONSTITUTIVOS POR EL TRATADO DE LISBOA:
b. Ya habían creado la PESC en 1992. En el Tratado de Lisboa, se institucionalizó la figura del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en la actualidad, Catherine Ashton). También se crearon la figura del Presidente del Consejo Europeo.
Consejo: Antes por mayoría cualificada: Aprueba una decisión con 225 votos de 345. Pero, a partir de 2014, se adoptará otro sistema.
Comisión: Toma la iniciativa y luego el Consejo y el Parlamento toma la decisión. Si se aprueba, se convierte en una propuesta normativa comunitaria.
5. Modificación de la estructura de los tratados constitutivos: En consonancia con su naturaleza por la que modifica otros tratados, el Tratado de Lisboa no está destinado a ser leído como un texto autónomo. Se compone de una serie de enmiendas al Tratado de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea , este último se denominará en adelante “ Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea”. El Tratado de la Unión Europea que, después de haber sido modificado por el Tratado de Lisboa, hace referencia a la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE , por lo que es un documento jurídicamente vinculante. El Tratado de la Unión Europea, el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y la Carta de los Derechos tienen igual valor jurídico y constituyen la base jurídica de la Unión Europea. Una enmienda característica del Tratado de Lisboa es el artículo 7. El Tratado de la UE, después de haber sido modificado por el Tratado de Lisboa, hace referencia a la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE. Derechos Humanos en la UE: Dicha Carta protege a los derechos humanos en la UE. - - Se tomó la iniciativa en el Tratado de Niza en el año 2000 , se incluye en el derecho comunitario originario y se vuelve obligatorio.
La Carta de Niza de 2000 no era vinculante. Con el Tratado de Lisboa, pasa a ser vinculante. En esta Carta, quedan excluidos: Gran Bretaña y Polonia.
En el Derecho Comunitario, no había ningún tratado que regulaba los derechos fundamentales. Existía el Tribunal Europeo de los Derechos Humanos , el Convenio de Roma de 1950 , etc. En el futuro, la UE pasará a formar parte del Convenio de Roma.
Política de la Unión Europea:
a. Empleo / trabajo b. Salud / sanidad c. Educación d. Servicios básicos: Como el transporte, etc.
Seguridad y defensa: Mayor cobertura de las misiones de la Unión Europea. Agencia Europea de Defensa. Posibilidad de articular la cooperación reforzada. OJO: Solo por unanimidad, es decir, cuando todos los Estados Miembros se ponen de acuerdo, es cuando se puede tomar decisiones relativa a defensa. Es decir, las misiones.
7. Acción Exterior de la UE: El Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad. Servicio Exterior Europeo. 8. La personalidad jurídica internacional: - Celebrar tratados - Enviar y recibir representantes.
A partir del Tratado de Lisboa, el Tratado de la Comunidad Europea pasó a llamarse Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea.
La Comunidad Económica Europea ( CEE ) fue una organización internacional creada por los Tratados de Roma del 1957 (en vigor desde el 1958), con la finalidad de crear un mercado común europeo. Los Estados signatarios fueron Francia, Italia, Alemania (por ese entonces, sólo la República Federal Alemana, no la República Democrática Alemana) y los tres países del Benelux (Bélgica, Países Bajos y Luxemburgo). El tratado establecía un mercado y aranceles externos comunes , una política conjunta para la agricultura, políticas comunes para el movimiento de la mano de obra y los transportes, y fundaba instituciones comunes para el desarrollo económico. Estas instituciones, posteriormente, en el año 1965, se fusionaran con las instituciones de la CECA y las de la EURATOM, gracias al Tratado de fusión (o Tratado de Bruselas). La CEE fue la más famosa de las tres Comunidades Europeas, y después del Tratado de Maastricht (o TUE ) se le cambió el nombre a Comunidad Europea ( CE ). También en el Tratado de Maastricht se creó oficialmente la Unión Europea. Tras la creación de la Unión Europea, la CE (antigua CEE) pasó a formar parte del primero de los tres Pilares de la Unión Europea. Las Comunidades Europeas son dos organizaciones internacionales (fueron tres con la extinta Comunidad Europea del Carbón y del Acero) de cooperación económica, infraestructura jurídica y funcional de la Unión Europea: la Comunidad Europea (antigua Comunidad Económica Europea) y la Comunidad Europea de la Energía Atómica. Estas comunidades ayudaron a crear una fuerte unión económica entre sus países miembros. La intención era incentivar la cooperación entre los países europeos, asolados por dos guerras mundiales en la primera mitad del siglo XX, para fomentar así una solidaridad entre los estados que garantizará la paz. Todos los países miembros formaban parte de las tres. Con el Tratado de fusión (o Tratado de Bruselas ) de 1965 se crearía un único poder ejecutivo para las tres , constituyendo el embrión de la futura Unión Europea. Tratados constitutivos
**4. Tratado de la Unión Europea (1992)
Otros tratados y protocolos Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea Tratado de Lisboa por el que se modifican el Tratado de la Unión Europea y el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea , firmado en Lisboa el 13 de diciembre de 2007
Los objetivos de la Unión Europea están recogidos en el art. 3 del TUE con el Tratado de Lisboa.
Los principios de la Unión Europea:
Excepciones: Existente de situaciones objetivas o casos especiales, por ejemplo, en el euro, no participa todos los EEMM:
4. Principio de responsabilidad de la identidad de los EEMM y sus funciones esenciales: Significa que hay respeto de la dignidad como cultural, etc. Es la identidad de los distintos EEMM como estado particular. Por ejemplo, la expulsión de gitanos de Francia que estaba mal visto por la comunidad internacional. 5. Principio de cooperación: Es un principio “pacta sunt servanda”. Es un principio que viene a decir que todos los EEMM deben de cumplir el objetivo fin del Tratado. Los EEMM deben llevar a cabo acciones para poner en práctica los objetivos comunitarios y tienen la obligación de no obstaculizar los objetivos comunitarios. Los EEMM están obligados a cooperar con el buen funcionamiento de las instituciones. 6. Principio de solidaridad: Hace referencia a la cooperación entre los EEMM y rechaza la desigualdad entre ellos: Creación de fundo de cohesión social. En el Tratado de Lisboa, la solidaridad tiene otra definición que es “la cláusula de solidaridad”, y significa que cuando un EEMM sufre, por ejemplo, un atentado
terrorista, o en caso de catástrofe natural o humano, todos los otros EEMM de la Unión tienen que acudir a su auxilio.
7. Principio de transparencia y proximidad: Se refiere a que la actuación de la UE debe ser la más accesible a las instituciones europeas. Por ejemplo, en las representaciones de la Comisión, Consejo, etc. En España, Madrid, la Comisión de la UE está situado en el Pº de la Castellana, 96.
COPERACIÓN REFORZADA: a. Mecanismo instituido en el Tratado de Ámsterdam b. Requiere un número mínimo de Estado para avanzar en un ámbito específico de la integración. c. En el Tratado de Lisboa, se establece un nuevo procedimiento y límites.
La cooperación reforzada: 9 miembros al Consejo de la UE. Lo que pretende el Consejo de la UE es lograr la equidad salarial en materia social.
Martes 01 de febrero de 2011
Los Criterios de Copenhague son las reglas que definen si un país es elegible para convertirse miembro de la Unión Europea (UE). Los criterios requieren que el Estado tenga unas instituciones que preserven la gobernabilidad democrática y los derechos humanos, una economía de mercado en funcionamiento, y que el Estado acepte las obligaciones e intenciones de la UE. Estos criterios de adhesión fueron establecidos en junio de 1993 en el Consejo Europeo celebrado en la ciudad de Copenhague (Dinamarca), de la que toman su nombre.
La mayoría de estos elementos fueron esclarecidos y expuestos de un modo más preciso, en los quince años posteriores a través de la legislación del Consejo, la Comisión y el Parlamento Europeo , así como por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia.
ADHESIÓN A LA UNIÓN EUROPEA
Procedimientos: Se forma una petición,
El Consejo Informa al Parlamento Europeo y a la Comisión. La Comisión elabora un dictamen y luego empieza la negociación , a partir de aquí el país será llamado Estado Candidato, si no se emprende dicha fase de negociación, sólo sería Estado Aspirante.
Fase de negociación:
2. Competencia específica: Las competencia siguen siendo casuísticas, concretadas caso por caso en los tratados constitutivos. Habrá que ver caso por caso. La atribución de competencia no funciona por ámbito, sino por…… 3. Competencia funcional: Actuará sólo dentro de los límites de las competencias que le atribuyen los Estados en el tratado constitutivo (art. 1 y 5 TUE). 4. Irreversibilidad y estabilidad de la competencia de atribución: Los Estados renunciarán a ejercer determinadas competencias concretas y trasladan el ejercicio de la competencia a las instituciones de la UE. No pueden desposeer a la Unión de dichas competencias.
Cláusula residual general a favor de la competencia estatal: Toda la competencia no atribuida a la UE en el Tratado corresponde a los EEMM (poderes centrales o regionales). Todo lo que no está regulado en los Tratados permanece bajo plena soberanía nacional (art. 4.1 y 5 TFUE).
Otras competencias que tiene la Unión:
Exclusivas .a Compartidas .b De apoyo, coordinación y complemento.
A. Las competencias exclusivas de la UE: En las competencias exclusivas, sólo la UE podrá legislar y adoptar actos jurídicamente vinculantes, mientras que los EEMM sólo podrán hacerlo si la Unión se las encomiendan (art. 2.1. TFUE). El factor determinante tenido en cuenta es de la competencia legislativa conferida a la Unión en relación con la de los EEMM. Pe, si Alemania quisiera adoptar el marco como moneda interno, se le sancionaría porque estaría violando algún principio exclusivo de la Unión. La competencia exclusiva significa que la UE tiene plena capacidad legislativa (art. 3. TFUE) en materias concretas y sólo en estas materias. Es una lista cerrada. Son: a. Materia de Unión Aduanera (surgió desde los años 50) b. Establecimiento de normas sobre competencia leal entre empresas, necesarias para el funcionamiento del mercado interior (prohibición de prácticas restrictivas y situaciones de abuso de posición dominante en operaciones de dimensión comunitaria). c. Política comercia común (competencia exclusiva) comercio de mercancías, comercio de servicios y aspectos comerciales de la propiedad intelectual (competencia compartida). d. Gestión y conservación de recurso pesqueros (desde de los años 80). e. Política monetaria de los Estados cuya moneda es el euro (emisión de billetes y moneda, fijación del tipo de interés) de los Estados Miembros cuya moneda es el euro (17 Estados) y el tipo de interés, el EUROBOR. f. La competencia es exclusiva para la celebración de acuerdos internacionales. Cuando sea necesaria ejerce una competencia internacional mediante un acuerdo internacional (art. 3.2. TFUE).
B. LAS COMPETENCIAS COMPARTIDAS: Las competencias compartidas significa que la UE y sus EEMM son titulares de las competencias y concurren ambos a regularlas. En las competencias compartidas, la Unión y los EEMM tienen potestad para legislar y adoptar actos jurídicamente vinculantes, pero los Estados ejercerán sus competencias únicamente si la Unión no ha ejercido la suya o ha decidido dejar de ejercerla.(art. 2.2). Potestad legislativa:
TFUE: Materias compartidas – UE y EEMM – Ejercicio concurrente: Si el Unión actúa, el Estado abstiene.
Por enumeración (11) Están expresamente las competencias compartidas Por exclusión: Si el Tratado no dice nada, será el Estado.
Las competencias compartidas (art. 4.2): El listado de materias específica recogido en el mencionado artículo. Se enumeraron once ámbito principales:
El principio de subsidiariedad determina en que caso es necesaria la actuación comunitaria
El Tribunal de Justicia: Es el encargado de asignar las competencia.
C. COMPETENCIA DE APOYO, COORDINACIÓN Y COMPLEMENTO: Son ciertos ámbitos en los cuales la Unión Europea podrá llevar a cabo acciones con el fin de apoyar coordinar o complementar la acción de los Estados Miembros para tener en cuenta el aspecto europeo de estos ámbitos:
D. OTRAS COMPETENCIAS: Están fuera de la categorización anterior, como:
Competencias o poderes implícitos – UE – Competencias necesarias para alcanzar los objetivos propuestos.
Además de los poderes expresamente atribuidos, una organización internacional puede disponer de las competencias que sean necesarias para alcanzar los fines establecidos en el tratado constitutivo.
Cláusula de flexibilidad: El art. 352 TFUE introduce la necesidad de contar con la aprobación del Parlamento para emprender acciones en un ámbito no previsto inicialmente.
Art. 352 TFUE: - Un informe de la Comisión
Los principios que rigen el ejercicio de las competencias:
1. Principio de subsidiariedad en la Unión Europea: Según el Artículo 5 del Tratado de la Unión Europea (TUE ), la función de éste principio es la de regular el ejercicio de competencias compartidas entre los Estados Miembros y la Comunidad Europea. Ésta última, solo va a intervenir cuando los objetivos de la acción pretendida no sean alcanzados de forma suficiente por los Estados Miembros y sí lo sean a nivel comunitario. En este sentido, surge una doble vertiente:
La Comisión y el Consejo seguían funcionando en las tres Comunidades. Se unieron la Asamblea Legislativa y el Tribunal de Justicia. En 1965 , se firmó el Tratado de Fusión de los Ejecutivos que llevó a la unificación de la Comisión y Consejo de las tres Comunidad en una sólo Comisión y Consejo.
Los órganos de la UE: Se dividen en dos grandes bloques: a. Los órganos primarios: Son las Instituciones de la UE y son siete en total. b. Los órganos secundarios o auxiliares: Son los comités, y tienen una función consultiva.
A. Los órganos primarios son:
B. Los órganos secundarios o auxiliares son:
C. Órganos especializados: Se crearon para determinar ámbitos técnicos, científicos o de gestión.
D. El Defensor del Pueblo. Se encarga a defender los intereses de los ciudadanos. Investiga las denuncias de los ciudadanos sobre la mala gestión de las instituciones y organismos de la UE.
E. Las Agencias de la UE: La UE se ha creado una serie de agencias especializadas y descentralizadas e en apoyo de los Estados miembros y los ciudadanos. Responden a un deseo de descentralización geográfica y a la necesidad de realizar nuevas tareas de carácter jurídico, técnico o científico. Tienen personalidad jurídica propia, se crea a través de un derecho comunitario derivado (pe, un reglamento). Se crea para alcanzar un objetivo específico. Se crea en función de dos principios:
i. Principio de descentralización ii. Principio de especialización
Algunas son: a. Agencias de Política Común de Seguridad y Defensa b. Agencias de Cooperación policial y judicial en materia penal. Ejemplo son:
En general las organizaciones internacionales se dividen en dos:
OOII – cooperación – intergubernamental
La Unión Europea no cae en ninguna de estas dos categorías porque existe atribución de competencia.
Martes 15 de febrero de 2011
Los caracteres del sistema institucional de la UE
a. Originalidad b. Representividad de diversos intereses c. Distribución de función
Consejo de la Unión Europea: Representa los intereses nacionales
Comisión: Los comisarios son los integrantes. Representa el interés comunitario. Cada comisario es de un país miembro pero representa el interés de la Unión.
Parlamento: Representa el interés de los ciudadanos. Método comunitario: Es el sistema de funcionamiento para la toma de decisiones aplicado a las políticas que son competencia de la Unión Europea. Se caracteriza por los siguientes elementos: la Comisión asume el derecho de iniciativa, estas propuestas son debatidas en el seno del Consejo de Ministros, que decide finalmente según la regla de mayoría cualificada. Es importante recordar que el Consejo no tiene la exclusividad de la potestad legislativa en la Unión, papel que comparte con el Parlamento Europeo. Este poder de codecisión entre el Consejo y el Parlamento se ha ido ampliando con las sucesivas reformas institucionales, y muy especialmente con el Tratado de Lisboa. Por último, el Tribunal de Justicia garantiza la uniformidad de interpretación del derecho comunitario. Por este método se crean las normas comunitarias, y siempre intervienen estas tres instituciones (triángulo institucional).
Los principios rectores del sistema institucional:
Pautas para hacer la práctica nº 4 (tema 3 y 4):
1 ¿De qué categoría de competencia se trata en este caso? Habrá que ver si exclusiva o compartida.
2 ¿Dónde se expresan las bases jurídicas de dicha competencia (artículo en concreto)? La base jurídica siempre es el artículo en concreto.
3 ¿A qué principios que rige el ejercicio de las competencias se hace referencia en el texto? Habrá que ver si es el principio de subsidiariedad, proporcionalidad, etc.
4 ¿Qué órganos se mencionan en el texto de la Directiva? Pe, la Comisión. ¿De qué categoría de órganos se trata? Pe, es un órgano principal
Adopción de decisión: Generalmente, por consenso. Hay consenso cuando nadie vota en contra.
Jueves 17 de febrero de 2011
REPASO DE LA ÚLTIMA CLASE:
Organización y funcionamiento del CE: El Consejo Europeo se reúne dos veces por semana, convocado por el Presidente. Las Conclusiones de la presidencia se hacen públicas después de cada reunión. El sistema de votación en el CE es por el consenso, es decir, siempre que no haya oposición expresa. Las excepciones: En los casos en que los Tratados prevea otro sistema (la mayoría cualificada). El CE tiene que adoptar por mayoría cualificada la decisión de proponer el Presidente de la Comisión.
Órganos de apoyo del Consejo Europeo: El Presidente del Consejo Europeo se halla asistido en todo momento por tres órganos que, perteneciendo al Consejo (o Consejo de la UE), extienden sin embargo sus funciones de asistencia al Consejo Europeo, por imperativo constitucional:
Funciones del Consejo Europeo (art. 15 del Tratado de la UE)
1. Función de impulso y orientación general del proceso de integración. El CE da el impulso necesario a la Unión para su desarrollo y define las direcciones y prioridades políticas generales. Asimismo, el CE delimita la orientación y las prioridades políticas generales de la Unión Europea. Estas funciones e impulsos son o se manifiestan por: a. Marchar de la integración (objetivos e intereses prioritarios) b. Espacio de libertad y justicia – cooperación policial y judicial (orientaciones estratégicas). 2. Funciones institucionales específicas: Es la función que tiene el CE de elegir otros órganos o autoridad: a. Propone el Presidente de la Comisión b. Elige su propio Presidente c. Elige el Alto Representante d. Elige el Presidente, Vicepresidente del BCE 3. Funciones de resolución de conflictos institucionales: Resuelve los conflictos que peden surgir en el marco de la Unión Europea. Conflicto institucional quiere decir, cooperación judicial en materia penal.
Martes 22 de febrero de 2011
Lección 6
Composición : A partir del 1 de mayo de 2004 y hasta el 2014, se compone de un comisario por Estado. Representa el interés comunitario. De momento hay 27 comisarios, se prevé que a partir de 2014 que el número de comisario equivalga al 2/3 de los Estado miembro de la UE. Si se opta por este sistema, se requerirá la unanimidad del Consejo Europeo.
Designación de los comisarios (art 17.7 TUE):
Período : Es de 5 años (art. 17.3 TUE). La regla de colegialidad: Significa que todos trabajan juntos.
¿Qué sistema se vota en la Comisión? Se vota por el sistema de mayoría simple.
2. Poderes de decisión y de gestión (art. 290 y 291 TFUE):
a. Poderes de decisión propio o autónomo:
b. Poderes de decisión por atribución del Consejo (ejercicio de competencia de ejecución): El Consejo delega en la Comisión las competencias de ejecución, caso por caso. En determinados supuestos pude reservarse el ejercicio directo. El Consejo también puede delegar el la Comisión la competencia de emitir Directivas, Decisiones, etc. Estas decisiones se llaman “Decisiones delegadas” y en cualquier momento, el Consejo podrá retir la delegación y reejercer las funciones y ejercidas por la Comisión. De la delegación en la Comisión por el PE y el Consejo surgen los Comités que son los representantes de los EEMM.
Control sobre los Estados Miembros (art. 17.1. TUE):
- Solicitud de informes: La Comunidad puede solicitar informes sobre los EEMM y estipular como los EEMM tienen que tratar asuntos de los derechos fundamentales. - Labor preventiva (reuniones, recomendaciones, dictámenes, adopciones de actos normativos).
Control sobre los particulares: Cualquier particular puede ir directamente a la Comisión para denunciar a un Estado miembro sobre la violación de ciertas normas. También la Comisión ejerce su control sobre los particulares y empresas. Se les puede imponer una sanción económica cuando estima oportuno.
Jueves 24 de febrero de 2011
Las competencias se recogen en los arts. 101 – 103 TFUE.
ETAPA PREJUDICIAL:
a. Emplazamiento b. Observación del Estado miembro c. Dictamen motivado/plazo de cumplimiento
Recurso por incumplimiento ante el Tribunal de Justicia (art. 258 TUE): Si algún Estado miembro incumple una Directiva – trasposición. Es decir, la Unión da un tiempo determinado a los EEMM que adopte una norma que trasponga la Directiva.
Emplazamiento: Si el Estado miembro incumple se emplaza comunicándolo al Estado miembro su infracción, se le da un plazo para que presente observaciones que pueda hacer o quedarse en silencio.
Observación: Si el Estado miembro persiste en su incumplimiento, la Comisión emitirá un Dictamen y se le impondrá un plazo.
Dictamen motivado/plazo de cumplimiento: Si sigue se le denunciará ante el Tribunal de Justicia.
Recurso de incumplimiento ante el Tribunal de Justicia: Si sigue sin cumplir se le impondrá una sanción (multa) por parte del TJUE.
a. Comparte con el Consejo la representación exterior de la UE
b. Participa en las negociaciones de Tratados. En la celebración de los Tratados, la Comisión se ocupa --- en la fase de negociación. c. Representa a la UE ante las organizaciones internacionales. d. Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (art. 18 TUE).
EL PARLAMENTO EUROPEO: Inicialmente, no era considerado como una institución hasta el año 1979 cuando se elijo directamente. En 1986 tras la promulgación del A.U.E., el PE cobró más fuerza. Adquirió poderes legislativos como un órgano consultivo. Al principio, era de cooperación y codecisión. Luego por la codecisión, el Consejo, la Comisión y el Parlamento se unieron. El número actual del PE es de 736.
Composición: a. Elección mediante sufragio universal directo b. Acta Electoral Europea (AEE) reformada en 2002. c. Periodicidad: 5 años d. Principios de Régimen Electoral Europea e. Incompartibilidades
No existe ningún partido político europeo.
Check: Pacto de estabilidad
Martes 01 de marzo de 2011
Continuación del PE: Actualmente son 736 parlamentarios, eran 785 y a partir de 2014 serán751.
Organización y funcionamiento (NO ENTRA EN EL EXAMEN).
Organización: Establecida en el reglamento interno.
Cuestiones generales:
Sesiones por período anual: Se reúne en dos secciones anuales.
Sesión anual: Se reúne todos los segundos martes de marzo de cada año.
Sesión extraordinaria: Se convoca por el Presidente del PE, la Comisión y el Consejo. Se reúne cuando se convoca.
Período parcial (ordinario): Una vez al vez
Organización interna del Parlamento Europeo: Los Diputados se reúnen en grupos políticos. No se agrupan por nacionalidades. Estos grupos se organizan internamente.
El número de Diputados necesario para constituir un grupo es de 25 eurodiputados. En cada grupo, deben estar representados como mínimo 5 Estados.
Organización de trabajos parlamentarios: Se puede organizar en: