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Asignatura: derecho constitucional, Profesor: , Carrera: Criminologia, Universidad: UV
Tipo: Apuntes
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1.- Concepto de Constitución.2.- La Constitución como norma jurídica.3. Defensa y Reforma de la Constitución.4.- El sistema de fuentes del Derecho en la Constituciónespañola: principios constitucionales
A) La ley: leyes orgánicas y leyes ordinarias, leyes delEstado y leyes de las Comunidades Autónomas.B) Normas con fuerza de ley.C) Potestad reglamentaria.D) Convenios colectivos.E) La jurisprudencia.F) Las fuentes internacionales y supranacionales
●^
Manera en que está compuesto algo o forma en que se estructuransus elementos constituyentes. ●^
Ley
suprema
de
un
Estado
que
establece
su
organización,
su
funcionamiento, su estructura política y los derechos y garantías de loshabitantes de ese estado. Se llama precisamente Constitución pues“constituye” la nación políticamente organizada, le da sus principios, yla distingue de otros estados. ●^
La Constitución contiene las leyes o doctrinas que establece la formade organización política de un Estado, y fija los limites y relacionesentre los poderes de éste (los cuales generalmente son el Legislativoejercido por el parlamento, congreso o asamblea; el Ejecutivo, ejercidopor el gobierno; y el Judicial, por los jueces). Además, establece losderechos
y
los
deberes
de
los
ciudadanos
y
gobernantes,
como
también la organización del territorio en municipios, provincias y otrasdivisiones, como las comunidades autónomas (en el caso de España)
Fila 1
Fila 2
Fila 3
Fila 4
12 10 8 6 4 2 0
Columna 1Columna 2Columna 3
●^
D. S. A. de Smith
: introdujo dos nuevos criterios:
a)^
Diárquicas o no diárquicas (según el poder ejecutivo se divida o no) b)
De partido único (pone el énfasis en cuestiones programáticas y endeberes ciudadanos) o de pluralismo político (énfasis en los derechos). E.^
Wolf-Philips
propone
clasificaciones;
lo
importante
es
que
introduce
elementos
sociológicos
o
politológicos,
no
estrictamente
jurídicos; v. gr:c)^
Autóctonas y externas: según estén “hechas en casa” o impuestasdesde el exterior. d)
Manifiestas y latentes: según promuevan o no una actividad políticavital. e)^
Justiciables y nugatorias: según establezcan o no mecanismos dedefensa constitucional.
Las clasificaciones modernas: Karl Loewenstein
y la clasificación ontológica.
Una Constitución no es sólo lo que está escrito, sino lo que gobernantes yciudadanos hacen y quieren hacer de ella: 1.^
CONSTITUCIONES NORMATIVAS
: la realidad y efectividad del proceso
político se ajusta a la norma (EEUU, Reino Unido, Suecia,…).
2.^
CONSTITUCIONES
NOMINALES
:^
factores
sociales
(inexistencia
de
clases medias, nivel educativo….) o económicos (incompleto desarrolloliberalismo
económico,….)
impiden
la^
plena
concordancia
realidad/norma, pero hay expectativas de éxito (México, Argentina,Uruguay,…)
3.^
CONSTITUCIONES SEMÁNTICAS
: el proceso del poder está congelado
en
beneficio
de
quienes
lo^
detentan
efectivamente
(constitucionalismo islámico). ( Political Power and the Governmental Process (University of Chicago Press, 1959
)
¿Y LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA? Dos pdv (jurídico y sociológico) 1. PERSPECTIVA JURÍDICA Art 9.1 Const
: Los poderes públicos y los ciudadanos están SUJETOS a la
Constitución y al resto del ordenamiento jurídico. STC 16/1982, de 28 de abril
. “La Constitución lejos de ser un mero
catálogo de principios de no inmediata vinculación y de no inmediatocumplimiento… es una norma jurídica, la norma suprema de nuestroOrdenamiento… sus preceptos son alegables ante los Tribunales” (F.J. 1º)¿ES NORMATIVA TODA LA CONSTITUCIÓN? SÍ^
desde el pdv de que todos los preceptos de la CE VINCULAN a poderes públicos y ciudadanosNO
desde el pdv de que SÓLO CIERTAS PARTES SON DIRECTAMENTE APLICABLES: derechos fundamentales, habilitación de poderes públicos,derogación de normas anteriores contrarias,…..
LA EFICACIA DE LA CONSTITUCIÓN COMO NORMA JURÍDICA: CUATRO TIPOS DE EFICACIA •^ 1.- EFICACIA DIRECTA a)^
La Constitución se aplica directamente por los tribunales sin necesidad de desarrollolegislativo. b)^
Hay un conjunto de mandatos constitucionales con contenido propio y eficacia directa sinnecesidad de Ley (v. gr.-prohibición censura previa, art. 20 CE) c)^
La CE también tiene contenidos programáticos: NO SON DIRECTAMENTE APLICABLES, SINOQUE NECESITAN UNA NORMA DE DESARROLLO (normalmente una Ley). CASO TÍPICO: losprincipios rectores de la política social y económica (capítulo III del Título I, arts. 39-52) Art. 53.3: “El reconocimiento, el respeto y la protección de los principios reconocidos en elCapítulo Tercero, informará la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de lospoderes públicos. Sólo podrán ser alegados ante la Jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo quedispongan las leyes que los desarrollen”. Consecuencias:1.- Vinculan a los poderes públicos cuando legislan (inconstitucionales las leyes contrarias a losmismos y son criterio interpretativo de las leyes existentes)2.- Pero los ciudadanos sólo pueden reclamarlos ante los Tribunales según lo que establezcanlas leyes que los desarrollen