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derecho constitucional II, Apuntes de Derecho Constitucional

Asignatura: derecho constitucional II, Profesor: Teresa Sevilla, Carrera: Dret + Criminologia, Universidad: UV

Tipo: Apuntes

2015/2016

Subido el 04/05/2016

lucia_garcia_perez
lucia_garcia_perez 🇪🇸

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EL PROCESO DE DEFENSA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
INTRODUCCION
Los derechos fundamentales (DF) constituyen un sector esencial del Derecho
constitucional .Aunque existe una amplia gama de denominaciones (derechos
naturales , derechos humanos ,derechos públicos subjetivos , libertades
individuales) la que se ha acabado de imponer es DF por un doble motivo: por
una parte , porque aluden a la importancia esencial que representan en la vida
de cada persona , en su desarrollo y en su dignidad ; y , por otra porque al
producirse su constitucionalización , acabarán alcanzando su máximo
reconocimiento , además de los consiguientes efectos de naturaleza jurídica.
Sin embargo sólo cabe hablar de DF en sentido propio en el constitucionalismo
posterior a la Primera y sobretodo de la II Guerra Mundial.
DF es, pues, un concepto reciente para un problema antiguo, los derechos han
existido en el Estado constitucional mucho antes de ser “derechos
fundamentales”, resulta obligado referirse a este proceso.
1. PRIMERAS MANIFESTACIONES Y DECLARACIONES DE LOS DERECHOS
ANTECEDENTES: LOS DERECHOS MEDIEVALES, RECOGIDOS EN CARTAS O
FUEROS, LIMITACIÓN DEL PODER DEL MONARCA, a través de la libertad y de la
propiedad. Sólo, contando con los representantes de los distintos grupos presentes en las Cortes
Medievales podrá el Rey aprobar medidas que incidan en uno u otro derecho.
PROTOTIPO LA CARTA MAGNA BRITANICA DE 1215, EN ESTOS DOCUMENTOSLOS
TÉRMINOS DERECHOS Y LIBERTADES NO SE REFIEREN A DERECHOS
INDIVIDUALES DE TODOS LOS HABITANTES DEL TERRITORIO, SINO
ÚNICAMENTE A “DERECHOS “O “LIBERTADES” O MEJOR PRIVILEGIOS DE UNA
PARTE DE ELLOS. SE ENMARCAN DENTRO DE LOS PACTOS SUSCRITOS ENTRE EL
MONARCA Y LOS ESTAMENTOS DEL REINO, MEDIANTE LOS CUALES A CAMBIO
DE DETERMINADAS PRESTACIONES DE TIPO ECONÓMICO DICHOS ESTAMENTOS
VEÍAN RECONOCIDOS Y ASEGURADOS DETERMINADOS “DERECHOS” DE TIPO
CORPORATIVO.
NO ES EL INDIVIDUO EL TITULAR DEL DERECHO, SINO EL INDIVIDUO O LA
CORPORACIÓN DE LA QUE FORMA PARTE.
Limitan el poder político, pero no se pueden considerar antecedentes de los derechos.
1.1.LAS DECLARACIONES DE DERECHOS
El cambio de modelo se produce a lo largo del siglo XVIII, principalmente en Estados Unidos
y en Francia, el nacimiento de los derechos fundamentales se produce mediante un doble
proceso, de iusnaturalización y, posteriormente constitucionalización
A) Iusnaturalización.-formación del concepto de derechos naturales y que culmina con las
primeras declaraciones de derechos. Su presupuesto son las ideas contractualistas y la teoría de
los derechos naturales. Locke (1689): la libertad y la propiedad del hombre son derechos
naturales indisponibles para el propio hombre y a los que, en consecuencia, no puede renunciar
ni al formar la sociedad ni al decidir vivir en una comunidad política y someterse al poder. Esta
construcción fructificará sobre todo en las 13 colonias americanas que encontraran en ella el
soporte teórico y la justificación del levantamiento frente a Inglaterra. Sobre estas ideas se
redactará la DECLARACIÓN DE INDEPENDENCIA de 1776 y las Declaraciones de Derechos
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EL PROCESO DE DEFENSA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES

INTRODUCCION

  • Los derechos fundamentales (DF) constituyen un sector esencial del Derecho constitucional .Aunque existe una amplia gama de denominaciones (derechos naturales , derechos humanos ,derechos públicos subjetivos , libertades individuales) la que se ha acabado de imponer es DF por un doble motivo: por una parte , porque aluden a la importancia esencial que representan en la vida de cada persona , en su desarrollo y en su dignidad ; y , por otra porque al producirse su constitucionalización , acabarán alcanzando su máximo reconocimiento , además de los consiguientes efectos de naturaleza jurídica.
  • Sin embargo sólo cabe hablar de DF en sentido propio en el constitucionalismo posterior a la Primera y sobretodo de la II Guerra Mundial.
  • DF es, pues, un concepto reciente para un problema antiguo, los derechos han existido en el Estado constitucional mucho antes de ser “derechos fundamentales”, resulta obligado referirse a este proceso.

1. PRIMERAS MANIFESTACIONES Y DECLARACIONES DE LOS DERECHOS

ANTECEDENTES: LOS DERECHOS MEDIEVALES, RECOGIDOS EN CARTAS O

FUEROS, LIMITACIÓN DEL PODER DEL MONARCA, a través de la libertad y de la propiedad. Sólo, contando con los representantes de los distintos grupos presentes en las Cortes Medievales podrá el Rey aprobar medidas que incidan en uno u otro derecho.

PROTOTIPO LA CARTA MAGNA BRITANICA DE 1215, EN ESTOS DOCUMENTOSLOS TÉRMINOS DERECHOS Y LIBERTADES NO SE REFIEREN A DERECHOS INDIVIDUALES DE TODOS LOS HABITANTES DEL TERRITORIO, SINO ÚNICAMENTE A “DERECHOS “O “LIBERTADES” O MEJOR PRIVILEGIOS DE UNA PARTE DE ELLOS. SE ENMARCAN DENTRO DE LOS PACTOS SUSCRITOS ENTRE EL MONARCA Y LOS ESTAMENTOS DEL REINO, MEDIANTE LOS CUALES A CAMBIO DE DETERMINADAS PRESTACIONES DE TIPO ECONÓMICO DICHOS ESTAMENTOS VEÍAN RECONOCIDOS Y ASEGURADOS DETERMINADOS “DERECHOS” DE TIPO CORPORATIVO.

NO ES EL INDIVIDUO EL TITULAR DEL DERECHO, SINO EL INDIVIDUO O LA CORPORACIÓN DE LA QUE FORMA PARTE.

Limitan el poder político, pero no se pueden considerar antecedentes de los derechos.

1.1. LAS DECLARACIONES DE DERECHOS

El cambio de modelo se produce a lo largo del siglo XVIII, principalmente en Estados Unidos y en Francia, el nacimiento de los derechos fundamentales se produce mediante un doble proceso, de iusnaturalización y, posteriormente constitucionalización

A) Iusnaturalización.-formación del concepto de derechos naturales y que culmina con las primeras declaraciones de derechos. Su presupuesto son las ideas contractualistas y la teoría de los derechos naturales. Locke (1689): la libertad y la propiedad del hombre son derechos naturales indisponibles para el propio hombre y a los que, en consecuencia, no puede renunciar ni al formar la sociedad ni al decidir vivir en una comunidad política y someterse al poder. Esta construcción fructificará sobre todo en las 13 colonias americanas que encontraran en ella el soporte teórico y la justificación del levantamiento frente a Inglaterra. Sobre estas ideas se redactará la DECLARACIÓN DE INDEPENDENCIA de 1776 y las Declaraciones de Derechos

de las distintas colonias, entre las que destacará la DECLARACIÓN DE DERECHOS DEL BUEN PUEBLO DE VIRGINIA de 12 de junio de 1776.

Estas declaraciones incluyen también normas de organización de forma que (CRUZ VILLALÓN) tanto los derechos del hombre en sociedad como la estructura política de la sociedad son expresión del pacto social y se vinculan por igual a los derechos naturales. La proclamación de los derechos y la organización de los poderes aparecen como formas complementarias de garantizar la libertad y la propiedad. Algo que sucede igual en la DECLARACIÓN DE DERECHOS FRANCESA DEL HOMBRE Y DEL CIUDADANO de 1789 (art.16).

1.2. LA EVOLUCION EN EL RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS. LA CONSTITUCIONALIZACION.

B) Constitucionalización-Las declaraciones de derechos carecen de fuerza vinculante, será necesario para que se conviertan en derecho positivo su incorporación a la Constitución. El nacimiento de las Constituciones se produce en USA. Tras la Declaración de Independencia, la mayor parte de los nuevos Estados elaboran sus Constituciones, un documento que tiene como contenido propio la organización de los poderes del Estado y la garantías de los derechos, la Constitución Federal de 1787, apenas contiene derechos (habeas corpus, prohibición de leyes penales especiales y de leyes retroactivas, posteriormente se incorpora un catálogo de derechos mediante las diez primeras enmiendas, aprobadas en 1791. En 1803, a partir de la sentencia Marbury versus Madison (Marshall, cuando se establece la supremacía de la Constitución y el control de constitucionalidad de las leyes por el TS, los derechos reconocidos en la Constitución se convierten en derechos fundamentales

Un proceso similar se dará en Francia con la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, se incorporará a las Constitución Francesa de 1791,1793 Y 1795. Pero en Europa al poco tiempo se produce su desconstitucionalización al entenderse que la Constitución incluye las garantías de los derechos pero su reconocimiento dependerá de la voluntad del legislador.

Con el constitucionalismo de posguerra se recupera en Europa el concepto de Constitución y con él la noción genuina de derecho fundamental. Así ocurrirá con la Constitución italiana de 1947 y la Ley fundamental de Bonn de 1949.Las constituciones tendrán un amplio catálogo de derechos (parte dogmática) que se proclaman como inviolables y como fundamento de la comunidad humana y que tendrán la protección que ofrece la supra legalidad constitucional.

Sin embargo en países como Inglaterra y Francia, aun partiendo de la supremacía normativa de la ley, los derechos y libertades encontraron la efectiva protección de los tribunales de justicia.

EVOLUCION DE LOS DERECHOS- LAS GENERACIONES DE DERECHOS

René Casi ha elaborado la teoría de las generaciones de derechos fundamentales para entender cómo se han ido reconociendo los diversos derechos fundamentales que hoy están vigentes. Los derechos fundamentales desde el punto de vista histórico están en constante expansión, por lo que se puede ver cómo van surgiendo nuevos derechos según aparecen necesidades nuevas en la sociedad. Se habla de tres generaciones de derechos.

  • LA PRIMERA GENERARION es la que corresponde al reconocimiento de los DERECHOS O LIBERTADES CIVILES O POLÍTICOS (libertad de culto, libertad de pensamiento, libertad de prensa, libertad de reunión o asociación, el derecho de voto. La mayor parte de ellos exigen un comportamiento PASIVO del Estado, el cual se debe limitar a garantizar los requisitos necesarios para que se puedan ejercer. Son auténticos derechos de defensa del individuo frente a los poderes públicos, tratando de garantizar una esfera de autonomía individual inmune a la acción del poder político del Estado.