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Asignatura: derecho constitucional II, Profesor: Teresa Sevilla, Carrera: Dret + Criminologia, Universidad: UV
Tipo: Apuntes
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FUEROS, LIMITACIÓN DEL PODER DEL MONARCA, a través de la libertad y de la propiedad. Sólo, contando con los representantes de los distintos grupos presentes en las Cortes Medievales podrá el Rey aprobar medidas que incidan en uno u otro derecho.
PROTOTIPO LA CARTA MAGNA BRITANICA DE 1215, EN ESTOS DOCUMENTOSLOS TÉRMINOS DERECHOS Y LIBERTADES NO SE REFIEREN A DERECHOS INDIVIDUALES DE TODOS LOS HABITANTES DEL TERRITORIO, SINO ÚNICAMENTE A “DERECHOS “O “LIBERTADES” O MEJOR PRIVILEGIOS DE UNA PARTE DE ELLOS. SE ENMARCAN DENTRO DE LOS PACTOS SUSCRITOS ENTRE EL MONARCA Y LOS ESTAMENTOS DEL REINO, MEDIANTE LOS CUALES A CAMBIO DE DETERMINADAS PRESTACIONES DE TIPO ECONÓMICO DICHOS ESTAMENTOS VEÍAN RECONOCIDOS Y ASEGURADOS DETERMINADOS “DERECHOS” DE TIPO CORPORATIVO.
NO ES EL INDIVIDUO EL TITULAR DEL DERECHO, SINO EL INDIVIDUO O LA CORPORACIÓN DE LA QUE FORMA PARTE.
Limitan el poder político, pero no se pueden considerar antecedentes de los derechos.
1.1. LAS DECLARACIONES DE DERECHOS
El cambio de modelo se produce a lo largo del siglo XVIII, principalmente en Estados Unidos y en Francia, el nacimiento de los derechos fundamentales se produce mediante un doble proceso, de iusnaturalización y, posteriormente constitucionalización
A) Iusnaturalización.-formación del concepto de derechos naturales y que culmina con las primeras declaraciones de derechos. Su presupuesto son las ideas contractualistas y la teoría de los derechos naturales. Locke (1689): la libertad y la propiedad del hombre son derechos naturales indisponibles para el propio hombre y a los que, en consecuencia, no puede renunciar ni al formar la sociedad ni al decidir vivir en una comunidad política y someterse al poder. Esta construcción fructificará sobre todo en las 13 colonias americanas que encontraran en ella el soporte teórico y la justificación del levantamiento frente a Inglaterra. Sobre estas ideas se redactará la DECLARACIÓN DE INDEPENDENCIA de 1776 y las Declaraciones de Derechos
de las distintas colonias, entre las que destacará la DECLARACIÓN DE DERECHOS DEL BUEN PUEBLO DE VIRGINIA de 12 de junio de 1776.
Estas declaraciones incluyen también normas de organización de forma que (CRUZ VILLALÓN) tanto los derechos del hombre en sociedad como la estructura política de la sociedad son expresión del pacto social y se vinculan por igual a los derechos naturales. La proclamación de los derechos y la organización de los poderes aparecen como formas complementarias de garantizar la libertad y la propiedad. Algo que sucede igual en la DECLARACIÓN DE DERECHOS FRANCESA DEL HOMBRE Y DEL CIUDADANO de 1789 (art.16).
1.2. LA EVOLUCION EN EL RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS. LA CONSTITUCIONALIZACION.
B) Constitucionalización-Las declaraciones de derechos carecen de fuerza vinculante, será necesario para que se conviertan en derecho positivo su incorporación a la Constitución. El nacimiento de las Constituciones se produce en USA. Tras la Declaración de Independencia, la mayor parte de los nuevos Estados elaboran sus Constituciones, un documento que tiene como contenido propio la organización de los poderes del Estado y la garantías de los derechos, la Constitución Federal de 1787, apenas contiene derechos (habeas corpus, prohibición de leyes penales especiales y de leyes retroactivas, posteriormente se incorpora un catálogo de derechos mediante las diez primeras enmiendas, aprobadas en 1791. En 1803, a partir de la sentencia Marbury versus Madison (Marshall, cuando se establece la supremacía de la Constitución y el control de constitucionalidad de las leyes por el TS, los derechos reconocidos en la Constitución se convierten en derechos fundamentales
Un proceso similar se dará en Francia con la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, se incorporará a las Constitución Francesa de 1791,1793 Y 1795. Pero en Europa al poco tiempo se produce su desconstitucionalización al entenderse que la Constitución incluye las garantías de los derechos pero su reconocimiento dependerá de la voluntad del legislador.
Con el constitucionalismo de posguerra se recupera en Europa el concepto de Constitución y con él la noción genuina de derecho fundamental. Así ocurrirá con la Constitución italiana de 1947 y la Ley fundamental de Bonn de 1949.Las constituciones tendrán un amplio catálogo de derechos (parte dogmática) que se proclaman como inviolables y como fundamento de la comunidad humana y que tendrán la protección que ofrece la supra legalidad constitucional.
Sin embargo en países como Inglaterra y Francia, aun partiendo de la supremacía normativa de la ley, los derechos y libertades encontraron la efectiva protección de los tribunales de justicia.
EVOLUCION DE LOS DERECHOS- LAS GENERACIONES DE DERECHOS
René Casi ha elaborado la teoría de las generaciones de derechos fundamentales para entender cómo se han ido reconociendo los diversos derechos fundamentales que hoy están vigentes. Los derechos fundamentales desde el punto de vista histórico están en constante expansión, por lo que se puede ver cómo van surgiendo nuevos derechos según aparecen necesidades nuevas en la sociedad. Se habla de tres generaciones de derechos.