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La Constitución y el Estado: Principios, Tipos y Evolución, Apuntes de Derecho Mercantil

Una introducción al concepto de estado y constitución, su relación y evolución a lo largo de la historia. Se abordan temas como la soberanía, el territorio, el poder público, el feudalismo, el estado absoluto, el estado liberal y el estado social. Además, se mencionan los derechos fundamentales y su importancia en el contexto de la constitución.

Tipo: Apuntes

2015/2016

Subido el 07/10/2016

miriam98almolda
miriam98almolda 🇪🇸

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DERECHO CONSTITUCIONAL
Derecho: instrumento que ordena todo. Encuentra relaciones entre individuos, entre colectivos,
entre empresas, entre individuos y empresas. Todas son relaciones jurídicas. También hay
relaciones entre grupos y Estado. El Derecho se divide en:
- Público: se divide en administrativo, penal e internacional (relaciones individuos-Estado)
- Privado: se divide en civil y mercantil (relaciones entre particulares).
- Empresa: se divide en trabajo, fiscal y mercantil (relaciones individuos, empresa-Estado).
- Transversal: Derecho procesal.
- Constitucional: no se inscribe en otros campos del derecho porque no controla relaciones
jurídicas individualizadas.
Constitución: principio fundamental para todo Derecho, cuya finalidad es ponerle orden. La
Constitución pone orden al Estado con límites y responsabilidades a través de los derechos
fundamentales del ciudadano. Los tres poderes son los parámetros fundamentales de
organización:
- Ejecutivo (gobierno)
- Legislativo (Congreso y Senado)
- Judicial (juzgados, audiencias y tribunal supremo)
Territorialmente, las Comunidades Autónomas y los municipios son los ámbitos competenciales
distintos al Estado Central. Se pueden reformar mediante una serie de mecanismos.
Las funciones del Estado son ordenar el proceso electoral, el legislativo, el ejecutivo-
administrativo; e impedir la vulneración de las leyes.
Poder constituyente: es el rey, la combinación del rey y la nación, la nación y el pueblo, que es
incuestionable, clásico y legítimo, es la suma de todos los ciudadanos que componen el Estado.
Elementos del Estado:
- Territorio: aquello dentro de las fronteras
- Soberanía: el Estado tiene el monopolio del poder, violencia y fuerza. Este poder anula
cualquier otro poder interno que exista. Un Estado es independiente de otro.
- Población: número de personas dentro de un territorio
PERIODIZACION DE LAS FORMAS POLITICAS DE ORGANIZACIÓN
· Organización arcaica o de comunismo primitivo
Organización social tribal: agrupación de un conjunto de familias con un referente identitario.
Las sociedades arcaicas son tribus. En el siglo XXI aún existen sociedades indígenas de este
tipo, pero se van integrando gradualmente a la sociedad actual. Son sociedades asambleístas,
donde el espacio es pequeño y es muy fácil tomar decisiones en asambleas y en consejos. La
asamblea es cuerpo y poder político, donde todo el mundo tiene el poder, aunque es
gerontócrata, la palabra de los mayores tiene más valor. La propiedad es comunitaria, aunque
también hay propiedad privada, las diferencias de propiedad son muy pequeñas. No existe la
especialización del trabajo porque todos hacen de todo. Existe la sociedad de bienes, donde los
bienes son de todos. Desconocimiento de la esclavitud.
Se distinguen entre:
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DERECHO CONSTITUCIONAL

Derecho : instrumento que ordena todo. Encuentra relaciones entre individuos, entre colectivos, entre empresas, entre individuos y empresas. Todas son relaciones jurídicas. También hay relaciones entre grupos y Estado. El Derecho se divide en:

  • Público : se divide en administrativo, penal e internacional (relaciones individuos-Estado)
  • Privado : se divide en civil y mercantil (relaciones entre particulares).
  • Empresa : se divide en trabajo, fiscal y mercantil (relaciones individuos, empresa-Estado).
  • Transversal : Derecho procesal.
  • Constitucional : no se inscribe en otros campos del derecho porque no controla relaciones jurídicas individualizadas.

Constitución : principio fundamental para todo Derecho, cuya finalidad es ponerle orden. La Constitución pone orden al Estado con límites y responsabilidades a través de los derechos fundamentales del ciudadano. Los tres poderes son los parámetros fundamentales de organización:

  • Ejecutivo (gobierno)
  • Legislativo (Congreso y Senado)
  • Judicial (juzgados, audiencias y tribunal supremo)

Territorialmente, las Comunidades Autónomas y los municipios son los ámbitos competenciales distintos al Estado Central. Se pueden reformar mediante una serie de mecanismos.

Las funciones del Estado son ordenar el proceso electoral, el legislativo, el ejecutivo- administrativo; e impedir la vulneración de las leyes.

Poder constituyente : es el rey, la combinación del rey y la nación, la nación y el pueblo, que es incuestionable, clásico y legítimo, es la suma de todos los ciudadanos que componen el Estado.

Elementos del Estado :

- Territorio : aquello dentro de las fronteras - Soberanía : el Estado tiene el monopolio del poder, violencia y fuerza. Este poder anula cualquier otro poder interno que exista. Un Estado es independiente de otro. - Población : número de personas dentro de un territorio

PERIODIZACION DE LAS FORMAS POLITICAS DE ORGANIZACIÓN

· Organización arcaica o de comunismo primitivo

Organización social tribal : agrupación de un conjunto de familias con un referente identitario. Las sociedades arcaicas son tribus. En el siglo XXI aún existen sociedades indígenas de este tipo, pero se van integrando gradualmente a la sociedad actual. Son sociedades asambleístas , donde el espacio es pequeño y es muy fácil tomar decisiones en asambleas y en consejos. La asamblea es cuerpo y poder político, donde todo el mundo tiene el poder, aunque es gerontócrata , la palabra de los mayores tiene más valor. La propiedad es comunitaria , aunque también hay propiedad privada, las diferencias de propiedad son muy pequeñas. No existe la especialización del trabajo porque todos hacen de todo. Existe la sociedad de bienes, donde los bienes son de todos. Desconocimiento de la esclavitud.

Se distinguen entre:

- Sociedades pequeñas o simples - Sociedades medias : mayor número de familias, con una reglamentación notable de las cosas aunque no tengan estructuras gubernamentales, ni forma de Estado. - Sociedades grandes o complejas: nivel de estructura política y administrativa notable. Son sociedades asambleístas, que va decayendo por el número de personas, concentrándose el poder en pocas manos.

En Europa las comunidades suelen ser más complejas , se va evolucionando por:

  • La concentración de poder. En Europa se pasa de la Época arcaica a la Época antigua.
  • Aumento de la propiedad privada, aumentando el interés de defender
  • Aparición de la militarización, creándose ejércitos cada vez más grandes. Al atacarse entre ellas la militarización es casi obligada.
  • Diversificación de las sociedades socio-económicas (cultura)

· Arcaica o esclavista

- Polis griega : se distingue entre la polis democrática y la polis aristocrática, siendo más importante la democrática. La polis será la primera estructura política compleja y la primera configuración institucional que separa los tres poderes , el poder legislativo recae en el consejo de los 500; el poder ejecutivo tenía un brazo civil y otro militar; y el poder judicial estaba formado por un sistema de juzgados. Las polis griegas degeneraron en un modo imperial autoritario, cayéndose como modelo civilizatorio.

La polis griega tenía esclavos , todos los ciudadano participaban en la vida pública, sabían las decisiones.

- Sistema político romano : no era una democracia , no existía la separación de poderes , se concentraban en el senado, quien legislaba, juzgaba y nombraba al poder ejecutivo. El senado tendrá un proceso de democratización porque relegara ciertas funciones a los comicios. Esto no significaba que fuese una democracia, ya que los esclavos no participaban en política porque no se consideraban personas.

Era una sociedad jerarquizada , donde el dinero marcaba el status. Había tres tipos de personas, esclavos, súbditos (no eran ciudadanos romanos) y ciudadanos. A su vez, los ciudadanos se dividían en seis tipos, dependiendo del tipo se tenía más o menos derechos, se participaba más o menos en la política. Los ciudadanos más pobres no tenían ningún tipo de derecho político.

En la República, la política residía en el senado, mientras que en el Imperio reside en el emperador. El Imperio es un estado totalitarista, dirigido por el emperador, que nombraba a los senadores, daba la carta de ciudadanía y libertades a los súbditos del imperio. El ciudadano estaba alejado de las tomas de decisiones. El Imperio es un antecedente del estado, la estructura imperial es dictatorial. El Imperio bizantino se desarrollará más que el de occidente.

· Feudalismo o medieval (occidente)

La Edad Media se caracteriza por la poliarquía , esquema político complejo de múltiples gobiernos. Existe una gran fragmentación del poder , los feudales se relacionaban entre ellos,

bien común. El mecanismo es la soberanía , concentra el poder para que nadie haga lo que quiera. El monarca tiene ese poder y está deificado. Su legitimidad es tradicional, religioso, porque Dios lo ha querido. La legitimación racional es que es digno para gobernar porque con él va bien la cosa.

  • Concepto socio-jurídico. Soberanía, territorio y población : 1. Territorio : aquello dentro de las fronteras 2. Soberanía : el Estado tiene el monopolio del poder, violencia y fuerza. Este poder anula cualquier otro poder interno que exista. Un Estado es independiente de otro. 3. Población : número de personas dentro de un territorio. La población es súbdita , incluso la nobleza. Existen los estamentos , más duros que en el Estado medieval. La soberanía supone una gran expropiación de todos los espacios económicos, políticos y culturales. Ningún otro Estado se inmiscuye en cosas de otro Estado.

· Nacimiento y consumo sobre la fórmula : el Estado es un proceso.

· Concentración del político e institucional

El monarca absolutista recoge todo el poder, terminando con el modus poliárquico. El soberano no reconoce que están por encima de él las leyes, pactos, etc. Los súbditos tienen derechos. Se está en un espacio de arbitrariedad.

· Poder institucional-legislativo vacuo

Existe el poder legislativo pero sin poder , las Cortes se podrán reunir y legislar pero ejercen de Cámara consultiva, no tienen ejecutividad. Cuando está el monarca absolutista no se convocan. Se reproduce la figura estamental nobleza, clero, estado llano, pero el rol cambia.

· Estructura técnica-ejecutiva. La administración pública

Administración pública : elemento del Estado, sistema ordenado de funciones estable, que depende del monarca. Dentro del Estado, los señoríos son un territorio con una población, un espacio administrativo de poder político, económico y judicial. El señor tiene una amplísima disposición del gobierno, con una sola limitación, el poder del monarca. Hay compromisos, contratos privados pero ahora los señoríos no tienen compromisos. Hay señoríos reales que dependen del poder central. El ejército representaba un 65% en la administración pública.

· Unificación del derecho

Los grandes fueros medievales estaban unidos, todo demás derecho estaba disperso, era precario. El derecho se unificara más homogéneamente, los Decretos de nueva planta (siglo XVII) cuando llegan los borbones (Felipe V) eliminan muchos fueros, contratos de un modo obligado.

· Espacios de poder socio-político. Nueva estructura social. Poder de la nueva nobleza, burguesía y clero

- Nobleza : no es un poder autónomo, depende del rey, es un súbdito más. La nobleza aumenta sus componentes, el estado llano (burguesía) aumenta su poder económico llegando a la nobleza. Por un lado, tiene más poder al no tener que rendir cuentas a sus súbditos, pero por otro lado pierde autonomía.

- Clero : estamento que cambia en contenidos, tenia de referente monárquico con el Papa (Roma), ahora es el poder central absoluto. - Estado llano : dentro de él se produce diferencias sociales con un estado llano muy pujante. La burguesía es la parte del estado llano que enriquece, convirtiéndose en nobles los burgueses adinerados, por eso el periodo de la burguesía es corto. Los banqueros empiezan a obtener importancia.

· Posición fáctica de la soberanía. Determinismo político y económico sobre el Estado

La palabra factico significa “de hecho”. El monarca absoluto tenía que contar con el apoyo de un grupo de presión para realizar actos.

· Justificación del Estado. Mito de la seguridad

La justificación del Estado es la figuridad para Hobbes desde que escribió el Leviatán (siglo XVII). La seguridad siempre ha sido la justificación del Estado para evitar el estado de naturaleza. Hobbes justifica la tiranía para la seguridad del Estado.

· Estado de violencia, inseguridad estructural

- Violencia política : producida por la disidencia, que en el Estado absolutista no había disidencia porque si había se eliminaba (Inquisición). - Violencia económica y social : relacionada con las obligaciones militares, obligatorio ir a guerras. - Violencia interestatal : violencia más grave por la mortalidad causada en luchas entre estados. - Violencia colonial : comienza a partir del Estado absolutista.

5) Estado contemporáneo (occidente y resto del siglo XX):

Estado liberal

Se empiezan a generar textos constitucionales. En el constitucionalismo liberal, socio- económicamente la nobleza no empeora económicamente pero sí socialmente, políticamente no desaparece su influencia, sino que se transforma su tipo de poder, manteniendo mucha parte absolutista en la Constitución liberal, como la monarquía.

  • Inglaterra (siglo XVII): la mayoría de los documentos constitucionales se realizan en el siglo XVII. Constitucionalmente, Inglaterra se caracteriza por no tener Constitución, siendo verdaderamente un conjunto de textos históricos. Es el país que más desarrolla la estructura oligárquica. El constitucionalismo inglés es un antecedente del Estado liberal, no un Estado liberal.

Constitución de 1802 : fue más una carta otorgada y redactada por Napoleón. Es un constitucionalismo oligárquico , se establece el sufragio censitario y restablece la esclavitud. Muchos textos constitucionales con Napoleón son muy restrictivos y de sufragio censitario. Napoleón es cónsul vitalicio en un período de guerra. Luis XVIII mantiene constitucionalismo restrictivo, con soberanía compartida, sufragio censitario, nombra a todo el Senado, volviendo casi al absolutismo. Carlos X continúa igual que Luis XVIII.

Revolución de 1803 : protagonizada por el pueblo. Carlos X fue sustituido por Luis Felipe de Orleans, continuando con el modelo censitario, durante su reinado se produjo un estado de excepción (el Estado suspende los derechos y garantías constitucionales. Son coyunturales, duran un tiempo determinado. Tienen tres niveles: bajo, medio y alto, los niveles van en función de la suspensión de derechos y libertades).

Revolución de 1848 : origina la Constitución de 1848 , que instaurara el sufragio universal. Luis Napoleón Bonaparte (1848-1871): reclama el sufragio universal para tener apoyo del pueblo, siendo elegido. Gobierna diferente que Napoleón, no era tan dictatorial, aunque acapara gran cantidad de poderes, dando un golpe de estado en 1852. Hay una mezcla de sufragio universal y censitario.

Constitución de 1852 : se reimplanta el sufragio universal. Se entorpece una dinámica democrática con los estados de excepción, que eran constantes y suspendían derechos y libertades. Desde 1852 a 1873 los estados de excepción eran casi permanente, siendo en el Estado liberal estados políticos ordinarios. También hay una expansión del colonialismo.

Gobierno de Luis Napoleón : fue muy largo. La derrota de las tropas francesas en la guerra provocara un evento importante de la historia francesa, el pueblo es quien resiste a los prusianos, mientras el ejército francés huye hacia el interior de Francia. Posteriormente, estos se unirán a los prusianos para acabar con la Comuna de París en 1871.

Constitución de 1875 : normalización política.

III República francesa : restauración del sufragio universal, no había más monarquía en Francia. Hasta 1945 tras la II Guerra Mundial no se puede hablar de democracia.

· Características político-jurídicas del Estado liberal

- Ruptura con la estructura jurídica política absolutista : se rompe con la sociedad estamental: 1. Institucionalmente : ruptura de la representación institucional de los estamentos 2. Individualmente : se acaba con los estamentos, rompiéndose también el estamento jurídico del ciudadano.

Se parte del supuesto de que todos los hombres son iguales. El hombre se convierte en ciudadano , siendo el mayor logro del Estado liberal, aunque siga habiendo desigualdad, es una base que marca el camino.

  • Contrato social: el Estado se inaugura con un hipotético contrato social entre todos los hombres, es un contrato implícito creado por Hobbes. En el Estado liberal no se pregunta a los ciudadanos, el sufragio universal es inédito en el Estado liberal. El Estado liberal no se debe confundir con el Estado democrático. El contrato social reclama que el poder resida en la nación , reivindicando que la Constitución es un tratado que organiza derechos y libertades, pero

es que estos no participan en la Constitución. Radica en la nación pero no participan todos, ya que hay representantes. El contrato social se elabora basando la Constitución en la soberanía naciona l, si no participan todos los ciudadanos no puede haber contrato social.

  • Nuevo referente político-ideológico : el único referente político-ideológico que existía era un poder político absoluto providencial, que estaba porque lo decidía Dios y la tradición. El nuevo será un poder dogmático-constitucional , las declaraciones de derecho, empezando con la Declaración francesa de los Derechos del Hombre y del Ciudadano. La guía es la dogmática, los marcos de derecho, el núcleo del contrato social.
  • Soberanía nacional y soberanía compartida: el Estado liberal dice que la soberanía reside en la nación, anteriormente residía en el monarca absoluto. Es diferente la soberanía nacional que la soberanía popular , la nación no es el pueblo, el pueblo sí suma individuales, la nación no. La soberanía es una función no un derecho, el más apto (quien tenga más patrimonio y renta) gobernara, llevando al sufragio censitario. La soberanía compartida es soberanía nacional y el monarca. En los Estados liberales el monarca sigue teniendo poder, completo en el poder ejecutivo, parcial en el legislativo (derecho a veto) y el judicial (elige a los jueces).
  • Igualdad formal/principio de legalidad: formalmente la gente es igual ante la ley. Se acaba con los estamentos como estructura, aunque los títulos nobiliarios se mantienen. El principio de legalidad es que existe una ley para todos y todos deben atender a tal ley, aunque se haya nacido en las peores circunstancias, nada impide legalmente llegar a niveles máximos económicos y políticos. Fin de la arbitrariedad. El Estado liberal inaugura un estado de legalidad , donde las leyes a veces tienen una capacidad de maniobrar tan grande que pueden inducir a arbitrariedad.
  • Estado Constitucional: todo Estado liberal tiene una Constitución, con dos partes: 1. Dogmática : donde se sitúan todos los derechos 2. Orgánica : donde se encuentra la estructura del Estado, que se divide en los tres poderes y en el Tribunal Constitucional.
  • Estado de Derecho : se confunde con el Estado de derechos, pero no es lo mismo. El Estado de derecho es menos exigente. Hay un ordenamiento jurídico a obedecer, incluso en un régimen autoritario no se pueden tomar decisiones arbitrariamente, son elementos técnicos. El Estado de Derecho tiene varios elementos: 1. Principio de legalidad : primacía de la ley. Nadie puede estar al margen de la ley, incluso en un régimen autoritario. 2. Jerarquía normativa : una norma inferior debe obedecer a la superior, siendo la Constitución la norma suprema. 3. Principio de competencia : los Estados se dividen en espacios institucionales diferentes que tienen una localización territorial (estado central, etc.). Es fundamental conocer y tener en cuenta estos ámbitos. 4. Irretroactividad de las leyes y retroactividad : no se puede aplicar leyes aprobadas a situaciones anteriores a esas leyes aplicadas. El desconocimiento de la ley no exime de su cumplimento. 5. Sumisión del juez a la ley : el juez dicta sentencia y toma decisiones en función de lo que dice la ley.

5. Derecho a la no indefensión : tener posibilidad de contradecir, poder decir lo que se opina, argumentos, pruebas. Cuantas más contradicciones más garantías hay en un sistema.

· Derecho al movimiento : capacidad para poder circular o residir libremente para que nadie impida ese movimiento.

- Derecho a residencia : derecho a residir donde se quiera, es diferente de donde puedan vivir por el dinero. - Derecho a circulación : derecho a circular donde se quiera.

· Derecho a la intimidad : espacio donde solo puede estar el individuo propio, es inviolable por las otras personas. Derecho a que los demás no sepan que se hace o se dice en ese espacio.

- Derecho a la inviolabilidad domicilio : derecho a que nadie entre en casa ajena, ni los policías si no tienen una orden. No se puede poner cámaras ni micros.

  • Derecho de secreto de comunicaciones : derecho a que nadie pueda saber que se hace y dice en un instrumento de comunicación. Vulnerabilidad de las comunicaciones (caso Snowden).
  • Derecho a habeas data : derecho de cualquier persona a tener sus datos y a corregirlos.

· Expresión : derecho transversal (tiene presencia en varias generaciones de derechos)

- Derecho a libertad de pensamiento : nadie puede prohibir el pensamiento de otro. Derecho a transmitir lo que se quiera en pequeños espacios (familia, amigos). Tolerado en regímenes autoritarios. - Derecho a libertad de comunicación (transmisión pública): derecho transversal. Comunicación de transmisión masiva, más allá del ámbito doméstico. - Derecho a la enseñanza : derecho transversal, derecho activo y pasivo. Activo por el que enseña. Pasivo por el enseñado. Como derecho civil (de libertad de expresión) es el derecho a llevar a tus hijos al colegio y a la universidad que quieras. Ninguna normativa recoge el derecho a una educación plural. Dentro de este derecho se recoge el derecho a libertad de catedra. - Derecho a la objeción de conciencia : derecho a no hacer algo que no guste. Se acuño para el derecho a objetar a ir a una guerra o integrar en un ejército. Antes era obligatorio el servicio militar. Esta objeción de conciencia se fue a otros campos (médicos, farmacéuticos, etc.).

· Propiedad privada : derecho transversal que se tiene a ser propietario de objetos con total capacidad de disposición sobre ellos. Hay limitaciones con la colisión de derechos.

1. Primaria : propiedad básica, puede tener dos posibilidades básicas, una propiedad para la subsistencia (lo que separa de ser pobre), y la propiedad que se necesita para desarrollar la personalidad. 2. Expansiva : acumulación de bienes más alta de lo primario. Se divide en empresarial , la propiedad se dedica a la empresa y a producir, y la individual , el individuo tiene más propiedad para desarrollar su personalidad (aumento de patrimonio).

· Asociativos generales : (civiles): no son políticos. Derecho a poder agruparse para hacer cosas en común.

1. Derecho a organización : derecho a organizarse en cualquier grupo

2. Derecho a reunión : derecho a reunirse privadamente 3. Derecho a manifestación : derecho a manifestarse en la vía pública, creando distorsiones (carnavales, etc.) 4. Derecho a enseñanza : derecho a reunirse con otras personas para crear un centro de enseñanza.

Suspensión de derechos: realizado en estados de excepcionalidad, amenazas al Estado. Se llama “ defensa extraordinaria de la Constitución ”. Al peligrar la Constitución se puede practicar esta suspensión. Suele haber tres niveles que cada vez restringen más derechos y el papel del ejército es mayor, depende de la situación. El poder legislativo autoriza y controla esta suspensión. En el Estado liberal no está constitucionalizado hasta muy tarde, encontrándose en leyes genéricas. En España se empezó a introducir en la Constitución de 1869.

Separación de poderes : Montesquieu teorizó la separación de poder, pero el Reino Unido fue quien la recogió, el Parlamento iba quitando el poder al monarca absolutista. En todo Estado liberal el poder se reparte entre el rey, nobleza y alta burguesía.

Proceso codificador civil-mercantil: un código es un instrumento legal que unifica el derecho. El Estado liberal tiende a unificar el Derecho y desarrolla determinados tipos de derechos (civil y mercantil). El código es una ley muy extensa, gruesa y básica. El primer país codificante fue Francia, copiándose los demás países de sus códigos. Napoleón codifico el derecho financiero o fiscal y luego el civil, mercantil y penal. Son grandes materias del liberalismo, se echa en falta el derecho social.

Iusnaturalismo revolucionario vs positivismo jurídico: frustración social, de expectativas. El iusnaturalismo es el derecho que tiene que tener el ser humano simplemente por serlo. Se genera esa frustración con la crisis social estructural (empobrecimiento rural y urbano) y la expropiación del común (desamortización).

- Iusnaturalismo revolucionario : derecho natural que la revolución promete a los ciudadanos. - Positivismo jurídico : normas que empiezan a aprobarse en las diferentes cámaras del Estado liberal.

Estado expansionista-imperialista: el Estado liberal se emplea para tener dos actividades bélicas, la expansionista (dentro de Europa), y la imperialista (imperio colonial europeo mayor que nunca). El Estado liberal no se planteó la paz ni dejar de tener colonias.

Estado de exclusión/reactivos políticos : el Estado de exclusión tiene políticamente instrumentos de exclusión, participando solo los que tienen propiedad y dinero. Socialmente, se desarrolla el modelo de expropiación del común en campo y ciudad. El estado de exclusión lleva a que la gente se rebele. Los reactivos políticos son generados por el liberalismo, del cual aparecen muchas ideas en su contra.

del docente a establecer un método y perspectiva de su asignatura. El derecho a la educación es transversal.

e. Derecho a comunicación : la opinión pública ha cambiado cuando se construye, antes era en reuniones, pero ha perdido importancia, imponiéndose los medios de comunicación. Es el derecho de cualquier persona o colectivo a comunicar públicamente sus ideas. La comunicación era a un grupo de personas amplio (medios de comunicación). Los medios de comunicación son canales que transfieren masivamente información a la comunidad pública. Los derechos dan posibilidades pero hasta qué punto capacidad. La capacidad es lo que se puede hacer. Si no hay posibilidad el derecho se cortocircuita. Esto lleva a la comunicación:

  • Activa : capacidad para emitir mensajes. El primer problema es la propiedad de los medios de comunicación , que cuanto más fragmentada esté más derecho a la comunicación habrá. La propiedad dicta la línea editorial de los medios de comunicación, si la propiedad está concentrada habrá pocas líneas editoriales, habiendo menos derecho a la comunicación. Nunca ha habido leyes para el control de la propiedad de los medios de comunicación.

Otro problema es que los medios de comunicación audiovisuales están limitados pero se dan concesiones y licencias a algunos medios y a otros no. Los ciudadanos han accedido a los medios de comunicación, teniendo las asociaciones un espacio en ellos.

  • Pasiva : capacidad para recibir mensajes. Los receptores tienen derecho a recibir una comunicación plural.

- Derechos decisivos : derechos inéditos que no sean plasmado en el modelo democrático. 1. Participación política directa : el ciudadano interviene directamente en el circuito de toma de decisiones del Estado, se acerca donde se toma las decisiones, que es la esencia de la participación. Existen tres participaciones:

*** Acceso a la información** : si no hay información el ciudadano no puede realizar juicios de valor. La información aparece en portales de administración pública, etc. La ciudadanía se hará más consciente y culta políticamente cuanto más flujo de información haya.

*** Control en la toma de decisiones** : el ciudadano se tendría que ir incorporando a mecanismos internos, centro de la administración pública, para reunir funciones de control a través de organismos muy concretos que controlan determinadas cuestiones administrativas, son organismos del Estado.

*** Toma de decisiones** : los ciudadanos preguntan y responden directamente sobre cualquier tema.

2. Participación administrativa : lo mismo que en la participación política.

· Derechos sindicales

- Derecho a sindicato : derecho a montar sindicatos. - Derecho a huelga : derecho a realizar huelgas, tenía sentido en el pasado con los grandes comercios. Actualmente, pierde fuerza por el cambio en la estructura comercial, al haber pequeños o medianos comercios se puede despedir.

- Derecho a la negociación colectiva : pactos con el empresario sobre las condiciones de trabajo, el empresario se ve obligado. Gran paso en los derechos del trabajador y ciudadanos. En pactos europeos le han quitado los convenios más generales de ámbito racional.

Soberanía popular/fin de la soberanía compartida: el soberano es el pueblo, está muy relacionado con el sufragio universal. El fin de la soberanía compartida no existe hasta después de la II Guerra Mundial.

Parlamentarización: el parlamento puede nombrar y eliminar el Gobierno, siendo que en un modelo de soberanía no tiene sentido. El protagonista es el legislativo, que se impone al ejecutivo. Con el fin de la soberanía compartida el rey pierde relevancia mientras que la cobra el parlamento, quien elegirá al poder ejecutivo. Las funciones del parlamento son:

  • Capacidad política de elegir el ejecutivo y su duración
  • Espacio de control del Gobierno: hace interpelaciones, preguntas, comisiones de investigación y otros hábitos parlamentarios del control del Gobierno.
  • Control vía institucional: elige a las instituciones de control del ejecutivo sobre el Gobierno (Ej.: Administración Pública).

Partitocracia : hegemonía de los grandes partidos políticos. Los partidos políticos pasan de ser pequeños grupos cerrados del Estado liberal a partidos de masas. Existen partidos políticos suficientes y muy variados ideológicamente, partidos que necesitan muchos militantes y otros pocos. Se tiende a los partidos de masas con mucha militancia activa. Partido político : agrupación de individuos en torno a una ideología o programa político, con el objetivo de conseguir poder institucional. Sus funciones políticas son:

- Mecanismos para la representación : el sistema español es representativo, el partido traslada los pensamientos de la ciudadanía.

  • Transmisores de las inquietudes de la sociedad a las instituciones
  • Seleccionar a los dirigentes del Estado : selecciona a los destinados a dirigir, siendo la más capacitada las élites gobernantes, que se concentran en los partidos políticos.
  • Socialización política : proporciona a los individuos herramientas para adaptarse a una estructura. Proceso donde el individuo adquiere habilidades para funcionar y adaptarse a la sociedad. El partido político tendría que dar habilidades al ciudadano para participar en política, dándole formación e información política.

Los problemas de la partitocracia son:

  • Sistema y técnica electoral : lo principal en el sistema electoral es la técnica electoral, siendo lo importante en una técnica electoral si su fórmula matemática es proporcional o mayoritaria , que afectara a los resultados. La mayor parte de los sistemas rompe gravemente la proporcionalidad , los representantes no representan a los representados. La no proporcionalidad facilita la gobernabilidad. Para gobernar es mejor que haya menos fuerzas políticas para formar gobiernos, para poder hacer leyes. - Lista electoral : se puede elegir individualmente si las listas son abiertas. Si las listas son cerradas se elige a un partido político.

El problema que plantea el control de la constitucionalidad es la elección de las personas que formaran parte de las instancias de control. Los controlados terminan siendo controladores del poder ejecutivo (Gobierno), que nombra a los magistrados del poder constitucional.

ESTADO SOCIAL

1ª constitucionalización del Estado social

· Naturaleza jurídica:

**- Normativa:

  • Constitucionalización por clausula:** la Constitución dice que el estado que se iba a implantar será el Estado social y de ahí se desarrolla los derechos. - Servidumbre iusinternacional:

· Principios:

**- Indivisibilidad-conexidad:

  • Prioridad:
  • Reciprocidad:
  • Progresividad:
  • Control: · Lógica:
  • Igualdad de oportunidades** : inteligencia, disposición de trabajo y la situación material de cada persona condiciona las oportunidades. Los derechos sociales ayudan a igualar materialmente.

Derechos sociales

· Servicios públicos esenciales : aquellos derechos materiales situados por encima de los demás derechos sociales y deberían estar también por los demás derechos. Son vitales.

- Derecho a la sanidad : conectado al derecho civil del derecho a la vida e integridad física. Adquiere complejidad, antes estuvo vinculada al sistema de previsión (solo era para trabajadores dependientes), posteriormente se universalizó. - Derecho a la educación : universalizada en primaria y secundaria. Parámetro de los derechos sociales esenciales. Incluso la educación superior tiene una gran subvención del Estado.

- Derecho a la alimentación : nunca en Europa fue un servicio público esencial porque nunca hubo problemas.

· Derechos de previsión : prevé contingencias negativas del trabajador dependiente (con nomina). Hay también incorporaciones de diferentes trabajadores dependientes e independientes. Son derechos de reciprocidad. El trabajador realiza una aportación y el Estado le socorre. Siempre hay niveles. Hay una dessustanciación.

  • Derecho de previsión de enfermedad : el Estado paga si se está enfermo.
  • Derecho de desempleo : el Estado paga si no se tiene trabajo. En el sistema de previsión se paga a las personas que han trabajado alguna vez, si no es complicado.
  • Derecho de incapacidad laboral : permanente incapacidad. El Estado paga una pensión si no se puede trabajar al estar discapacitado.
  • Derecho de jubilación : el Estado paga si se está jubilado.
  • Derecho a viudedad y orfandad : el Estado paga si se es viuda o huérfano.

· Derechos laborales : no hay una tarea de aportación del Estado al empresario, sino que el Estado regula los derechos para cuando no trabaje esté subvencionado. Una remuneración suficiente es un derecho de conceptuación complicado, concepto de sociología relacionado con la pobreza. Es aquello que no te hace caer en la pobreza (comida, casa, ropa, etc.). El Estado ha establecido el salario mínimo interprofesional , nunca la remuneración suficiente. Los salarios nunca se han concebido por decreto, se somete a negociación colectiva, por lo que los salarios iban aumentando.

  • Derecho a contratación estable : es indefinida y sólida. Hay situaciones sociales con contratos parciales.
  • Derecho a indemnización : al despedir a un trabajador se le debe dar un salario por cada año.
  • Derecho a seguridad e higiene laboral : el ámbito laboral debe tener buenas condiciones. Debe de haber higiene en un ámbito para que los trabajadores no enfermen.
  • Derecho a actualización técnica : el empresario tiene ciertas obligaciones, se debe dar una formación a sus trabajadores.
  • Derecho ambiental : relacionado con la intensidad y el ritmo de trabajo, el ambiente de trabajo (momentos de descanso, vacaciones).
  • Derecho de participación y propiedad del trabajador en la empresa: el trabajador interviene en la toma de decisiones. Relacionado con la alienación , la cual debe evitarse. La participación y la propiedad son diferentes, la propiedad significa que al trabajador se le da beneficios de la empresa.

· Vivienda : derecho que iba por libre arraigado en el Estado social, eran dignas y asequibles en precios. El Estado cuidaba el apoyo oficial a las viviendas y el campo del urbanismo, evitando el urbanismo especulativo y cuidaban el derecho hipotecario , la vivienda cubre lo que se da de préstamo. La legislación de arrendamiento protegía al arrendatario.

· Servicios públicos generales : no son considerados derechos porque el Estado debe cubrirlos obligatoriamente. Son aquellos servicios que el Estado se ocupa porque no se pueden prescindir de ellos.

  • Energéticos : agua, luz, calor.