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Se trata de un resumen directo del manual indicado por el profesor, de forma que facilite el estudio de la materia. Para realizarlo se ha seguido el índice y los contenidos del manual.
Tipo: Apuntes
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El ingrediente más significativo de la soberanía es el poder (capacidad de condicionar la conducta de los demás) algo inseparable de las relaciones sociales, y hay muchos tipos. En el caso del Estado es el poder político, un poder inevitable que tiene como objetivo la ordenación de la vida colectiva en un espacio y tiempo determinado. Sus fines son generales, tratando de satisfacer todos los intereses que en un momento se consideran necesarios para garantizar el bienestar, supervivencia… de una determinada comunidad. Tiene responsabilidades y competencias interviniendo en la vida social. Sin embargo, esos objetivos cambian y aunque interviene en muchas actividades hay algunas todavía vedadas a su acción como las libertades individuales siendo un límite frente al riesgo de abuso del poder político. 2.1 a DIMENSION INTERNA En el ámbito territorial ninguna otra organización o persona individual puede sustraerse al poder estatal ni renegar del vínculo jurídico con el Estado (nacionalidad), pues es el Estado quien fija los requisitos para tenerla o perderla. En consecuencia, el Estado es una organización de carácter necesario pues se pertenece a él por la voluntad de este, por su ordenamiento jurídico. EJ: Yo no decido mi nacionalidad. Se dice que el poder permanente del Estado es un poder peculiar / supremo porque está respaldado por el monopolio de la coacción legitima. Es decir, poder utilizar legítimamente la fuerza en última instancia, le permite al Estado imponerse y decidir de forma inapelable incluso forzando a la obediencia en caso de resistencia. Solo el Estado puede utilizar su fuerza para hacer cumplir mandatos, sancionar…Esto significa que queda prohibido la autotutela, autodefensa privada, venganza privada como forma de administrar justicia. Es más, el ius puniendi surge de la neutralización de los derechos de venganza de la víctima (con una única excepción de la legitima defensa que se admite bajo ciertas condiciones en el Derecho penal como causa de extinción de responsabilidad). En el Estado, los comportamientos delictivos hacen surgir, hablando jurídicamente, una relación entre el propio Estado y el responsable, no entre él y la víctima. Esto, hace que, si un individuo quiere ejercer una pretensión jurídica frente a otro, tiene que someterla a un tribunal para que declare si la pretensión es o no conforme a derecho, y en caso de que si, se proceda con la ejecución de dicha pretensión. Son los órganos judiciales del Estado los que ejercen este monopolio sobre la jurisdicción de la impartición de justicia. El autor alemán Jellinek sostiene que hay dos tipos de poderes: el poder de dominación o imperium que es propio del Estado; y el poder no dominante que en este caso se refieren a, por ejemplo: una organización social que ejerce un poder disciplinario y de dirección sobre sus miembros (dictan reglas y exigen su cumplimiento, pero no les pueden obligar porque no tiene la fuerza suficiente). En estos casos un miembro , decide sustraerse de la autoridad de dicha organización , se desvincula , podrá ser expulsado. Estos no son poderes de dominación. En cambio el poder del Estado es un poder que se ejerce ,mediante reglas o normas jurídicas y a través de ellas hace llegar su voluntad de dominación( a todos los destinatarios).En consecuencia todo Estado es un Estado con
dirección de la política económica para los países miembros de la unión integrados en la Unión Económica y Monetaria (comparten el euro). Estos ceden al Banco Central Europeo la política monetaria y quedan bajo la supervisión de las autoridades comunitarias. La UE es una organización de Derecho Internacional que se rige por Tratados internacionales suscritos libremente por los Estados europeos y de la que se puede salir (Ej: Brexit). Es el artículo 50 del tratado de la Unión Europea el que establece el procedimiento de retirada. Por tanto, tiene sentido cuestionarse si el concepto clásico sirve para explicar las relaciones entre los Estados miembros de la Unión Europea y ésta. Es más, ya resulto todo un desafío el surgimiento del Estado federal USA (Constitución Norteamericana de 1787) que entra en colisión con el principio de indivisibilidad de la soberanía, ya que el Estado federal es un Estado compuesto por varios Estados miembros que se unen formando una entidad superior que es la Federación, pero conservan su soberanía (capacidad de autodeterminación mediante su propia Constitución). La duda se decantaría cuando un proceso constituyente protagonizado por el pueblo europeo funde una nueva entidad estatal llamada a absorber definitivamente los atributos de la soberanía de los actuales Estados miembros que pasaron a convertirse en unidades territoriales federadas o autónomas de esa nueva entidad. Tiene un gran valor histórico el proceso de desapoderamiento de las soberanías nacionales en favor de los órganos de la Unión europea, y aunque no sabemos en qué momento nos encontramos, queda claro que aún no ha tenido lugar ese momento constituyente protagonizado por un nuevo sujeto de soberanía, el pueblo europeo. El fracaso del proyecto de Constitución europea de 2004 no habría supuesto la creación de una nueva entidad estatal soberana proyectada sobre un pueblo y territorio europeo sino que era un paso más, como el Tratado de Lisboa de 2009, que introdujo: la extensión de los supuestos en que es posible adaptar decisiones vinculantes en el seno del Consejo Europeo sin la necesidad de unanimidad, las competencia del Parlamento Europeo, un nuevo Servicio Diplomático de la UE… Las decisiones tomadas en el ámbito de la Unión económica y monetaria para salir de la crisis de las deudas soberanas han hecho más por el reforzamiento del proyecto común europeo que la mayoría de las disposiciones reformadas de los tratados y por no mencionar los obstáculos de carácter político para lograr nuevos avances en la integración que se deben al mayor protagonismo adquirido por las fuerzas opuestas a la Unión. Ejemplo de resistencia: política de inmigración. En consecuencia, nos encontramos ante una complicada transición de soberanías que dejar al descubierto la propia inestabilidad de la noción de soberanía estatal, además de suponer una objeción sobre el déficit democrático de las instituciones europeas. Sin embargo, hay otros que prefieren hablar de constitucionalismo multinivel para dar carta al pluralismo jurídico.
2.1 c CRISIS DE LA SOBERANIA ESTATAL Todo lo anterior nos sirve para explicar cómo el concepto de soberanía está en crisis. Frente a la declaración de la Carta de Naciones Unidas sobre la igualdad soberana de los estados, las relaciones internacionales se caracterizan por las diferencias de poder e influencia entre ellos. Hay Estados que condicionan y otros que se ven condicionados. Y esto, tiene la dimensión jurídica que se plasma en el derecho de veto que se reconoce a las grandes potencias y su presencia permanente en Consejo de Seguridad (artículo 23 y ss. De la Carta de las Naciones Unidas)> el Consejo de seguridad tiene la responsabilidad de mantener la paz y la seguridad internacionales y todos los miembros de las Naciones Unidas convienen en aceptar y cumplir sus decisiones. Los cinco miembros permanentes son USA, China, Reino Unido, Francia y Rusia. Otro factor que afecta negativamente la independencia estatal frente al exterior es el desenvolvimiento de los mercados financieros en la era de globalización y su incidencia en la gestión y valoración de la solvencia de los Estados. La crisis del 2008 tuvo su origen en la desregulación de esos mercados y en ellos se midió la solvencia y las posibilidades de actuación económica de los Estados. A pesar de que el Derecho Internacional sea ciertamente poco a poco más compacto y de que algunas organizaciones adquieran más protagonismo, estamos lejos de ver una constitucionalización del Derecho internacional, una nueva gobernanza. Vivimos en un mundo de Estados poco dispuestos a renunciar a su independencia externa. Las experiencias más recientes muestran lo difícil que es franquear esa integridad territorial de los Estados para restaurar el orden y la estabilidad. 2.2 Pueblo 2.2 a QUIENES LO FORMAN: NACIONALIDAD (ADQUISICION Y PERDIDA) El poder del Estado se aplica sobre una comunidad humana, que viven en un territorio. El ejercicio de su autoridad y el ámbito de su aplicación de sus normas tienen un limite territorial y personal (esto es algo indispensable). El pueblo se trata de una comunidad permanente cuyo rasgo distintivo (como elemento del Estado) es su vinculación jurídica al mismo. La pertenencia al pueblo de un Estado otorga a una persona un determinado estatuto jurídico, es titular en consecuencia de derechos y obligaciones (solo los nacionales). El termino ciudadano > solo los nacionales con plena capacidad política. La nacionalidad se adquiere o se pierde con arreglo a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico de cada país. Este determina los criterios para delimitar el círculo de los sujetos sometidos al poder del Estado (en España, Constitución-art 11 se remite esencialmente a la ley, al Código Civil-arts.17 y ss.-). Hay otras leyes como la ley de Memoria histórica que establece el derecho de las personas cuyo padre o madre hubiese sido originariamente española a optar a la nacionalidad española de origen si formalizan su declaración en un plazo de tiempo determinado, o el derecho a los nietos de quienes perdieron o tuvieron que renunciar a la nacionalidad española como consecuencia del exilio.
que la soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado; y en el articulo 2 que la Constitución se fundamenta en la indisoluble unida de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles. Poniendo énfasis en la nación, el constituyente quiso resaltar la unidad e indisolubilidad de la soberanía que el pueblo ostenta en el estado. Y solo hay un pueblo que, como titular de la soberanía, se autodetermina aprobado la constitución y en su caso reformándola: el pueblo español. Esta representado en las cortes generales y del que emana también los otros poderes del estado. El constituyente entendió que el énfasis en la unidad de la soberanía era compatible con el reconocimiento y garantía del < derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran > Nacionalidades, término que aparece en la Constitución de 1978 comparte raíz con nación. Las nacionalidades serian comunidades con una fuerte identidad, a las que, junto a las regiones, se reconoce ese derecho a la autonomía y sin que se especifique cuales son. Durante los primeros años de vigencia de la Constitución, las nacionalidades eran las regiones que habían disfrutado de autonomía política en el pasado. Con posterioridad otras naciones se autocalificarán de nacionalidad en sus Estatutos de autonomía. En la constitución, aunque tiene el concepto nación un claro sentido jurídico, el de nacionalidad es de otro género y el termino pueblo también posee una acepción no jurídica en un texto constitucional. -Nación en sentido sociológico, cultural o político ( latu sensu ): la nación como grupo de humanos diferenciado con rasgos peculiares, identitarios. La nación como comunidad étnico – cultural ¿Cuáles son los rasgos que conforman una nación? No hay ningún rasgo distintivo, suelen ser varios los datos:
En definitiva, lo que cuenta es la existencia de una cultura diferenciada, un modo de ser y vivir, un código de valores, costumbres… siendo crucial como se perciba por la mayoría esa misma realidad, el sentimiento de pertenencia a la comunidad. No basta la existencia de ese sustrato nacional, desde el punto de vista cultural para configurar una nación en sentido jurídico político. Hay naciones sin estado, estados plurinacionales como China… Normalmente las comunidades con una cierta homogeneidad étnica, cultural y lingüística aspiran a que su identidad sea reconocida jurídicamente y la mejor manera es convertirse en el pueblo de un estado independiente. Y a la inversa. Puede haber posibles distorsiones entre nación y pueblo que trabajaremos en el apartado siguiente. Un ejemplo seria la sentencia del 2010 relativa al estatuto de autonomía de Cataluña, en la que el Tribunal Constitucional español vino a reafirmar que, desde el punto de vista jurídico – constitucional, con los atributos que la constitución le reconoce en los artículos 2 y 2.1, no hay ni puede haber más nación que la española en nuestro ordenamiento. Una norma del ordenamiento, como en un Estatuto de autonomía, no puede inducir al equivoco sobre el significado jurídico – constitucional del término nación. 2.2 c SOBERANIA Y DERECHO DE AUTODETERMINACION El derecho de autodeterminación es el cauce jurídico invocado por los grupos nacionales que aspiran a conformarse como el pueblo de un Estado soberano. El origen se remonta al ‘principio de las nacionalidades’, conforme al cual toda nación tendría derecho a constituir su propio Estado, al que se acude para justificar la creación de los Estados reunificados de Italia y Alemania en el s. XIX. Y se vuelve a poner sobre la mesa con el Tratado de Versalles de 1919, y resurge ya como derecho de autodeterminación en la Carta de las Naciones unidas en referencia a los procesos de descolonización. Situación actual: se ha producido en el interior de algunos Estados un renacimiento de las conciencias nacionales, al que se ha tratado de dar respuesta con el reconocimiento del derecho a la autonomía política (autonomía no es soberanía) de entidades regionales y nacionalidades compatible con la unidad del pueblo soberano como Italia. Esta descentralización política del Estado se ha revelado no suficiente para encauzar las aspiraciones nacionalistas de algunos grupos nacionales europeos, un fenómeno complejo que tiene que ver con las consecuencias de la globalización y, en particular, con la desafección democrática e institucional producida a raíz de la llamada Gran recesión que se desencadena en 2008. Se apela ahora al derecho de autodeterminación, en su versión moderna de ‘derecho a decidir’, que pone el acento en el respeto a la voluntad democrática de los pueblos, para reclamar la celebración de consultas vinculantes sobre la independencia. Respuestas: dos escenarios
embajadores y locales diplomáticos y su personal. De acuerdo al derecho internacional, estas sedes y sujetos poseen una serie de privilegios e inmunidades que se justifican como una garantía para facilitar el libre ejercicio de sus funciones a los agentes diplomáticos (exenciones tributarias). 3-. Formas de estado y de gobierno 1- Las formas de estado son las diversas formas de organización política, de configuración del Estado en su conjunto, a partir de las relaciones entre sus elementos constitutivos. Es el modo en que la soberanía se proyecta sobre el territorio y pueblo. Dos perspectivas: a) Relaciones entre el poder y pueblo: diferenciamos dos grandes formas de Estado contemporáneas que parten de un trasfondo ideológico. Se pueden agrupar bajo las categorías de la democracia constitucional en su versión actual de Estado social y democrático de Derecho y, de otro lado, de lo que Kelsen llamaba genéricamente autocracias cuando eran realmente una alternativa al estado constitucional en el periodo de entreguerras b) Relaciones entre el poder del Estado y el territorio: nos encontramos con distintas formas de territorio de Estado, con diferentes formas de organizar o distribuir territorialmente el poder. Hay dos categorías: Los estados simples o unitarios en los que hay un único poder territorial y ordenamiento jurídico y los estados compuestos o descentralizados en los que el poder esta territorialmente dividió 2- Formas de gobierno serian los diferentes modos en que se organiza y reparte internamente el propio poder estatal. El término “gobierno” / “forma de gobierno” no se refiere a uno de los tres poderes clásicos, sino al poder del gobierno en sentido amplio (conjunto de los poderes constituidos). En este caso nos centraremos en las formas de gobierno del Estado constitucional. Las formas de gobierno son las modalidades de interpretación y aplicación del clásico principio de división de poderes formulado por Montesquieu, en virtud del cual, las funciones básicas del estado se asignan a órganos diferentes para evitar la concentración y el abuso de poder. La clave esta en las relaciones Parlamento / Gobierno pq el poder judicial es un poder independiente y sin iniciativa política. a) Una forma rígida de este principio da lugar a una forma de gobierno presidencialista, régimen diseñado en la Constitución americana que se configura en el siglo XX: un presidente elegido por el pueblo, un congreso electivo, desarrollan sus funciones autónomamente (en diversos momentos deben entenderse). No están ligados por una relación de confianza ya que el mandato del presidente no depende de la mayoría existente en el Congreso, ni este puede ser disuelto por el presidente. Hay un doble circuito de legitimación popular (elección inmediata) y de decisión habiendo dos centros de autoridad.
b) Una interpretación mas suave hace que se aproxime mas a la colaboración. Conduce a una forma de gobierno parlamentaria, como la nuestra (nacida en Inglaterra), donde el jefe del estado que es o un monarca o un presidente de la republica tiene un papel simbólico y el ejecutivo es dual junto a ese jefe del estado que no gobierna ni legisla, ni ejerce función activa de gobierno que puede tener influencia, pero carece de potestad, hay un Gobierno que ejerce la función de dirección política encabezado por un primer ministro o presidente. Hay un solo órgano elegido por el cuerpo electoral, el Parlamento, del que emana del Gobierno mediante a la investidura de su presidente, normalmente el líder de la mayoría parlamentaria, que está vinculado al Parlamento hasta que concluya la Legislatura. Se reconoce al titular del ejecutivo la posibilidad de disolución anticipada de la asamblea y la consiguiente convocatoria electoral. Buscamos un equilibrio de armas, control en manos del Parlamento e iniciativa legislativa y disolución en manos del gobierno. c) Esta forma de gobierno ha ido evolucionando y tras la I guerra mundial se generalizo en Europa el llamado Modelo Parlamentario Racionalizado que trata de evitar la debilidad e inestabilidad gubernamental propia del régimen parlamentario clásico cuando existe pluripartidismo. Mediante técnicas correctoras que fortalecen la posición del Gobierno y que dificultan su caída como la moción de censura constructiva. Hay una tendencia al reforzamiento del ejecutivo y, dentro del Gobierno, de la figura del canciller o primer ministro. Hay soluciones intermedias o mixtas como las formas presidenciales con un Ejecutivo Bicéfalo en el que el jefe del estado es elegido por el pueblo y ejerce poderes propios, aunque el gobierno y el primer ministro son los que responden frente a parlamento. En todo caso, se observa una aproximación en la práctica entre las distintas formas de gobierno, como consecuencia del protagonismo de los partidos políticos y sus líderes, común a todas ellas.